AYALA CORAO, Carlos M., Del amparo constitucional al amparo interamericano como institutos para la protección de los derechos humanos, Caracas, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Jurídica Venezolana, 1998, 100 pp.

Sergio García Ramírez

EL AUTOR DE ESTA OBRA, que también constituye su amplia y valiosa contribución a la obra preparada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en homenaje al doctor Héctor Fix-Zamudio,
*Me refiero al ensayo publicado en Liber amicorum. Héctor Fix-Zamudio, San José, Costa Rica, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1998, pp. 341 y ss.

es un distinguido constitucionalista venezolano, profesor de su materia en las universidades Católica "Andrés Bello" y Central de Venezuela. Actualmente ocupa la presidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que ha realizado una destacada labor.

El prólogo de la obra que aquí comento corresponde a otro notable cultivador de los derechos humanos, Juan E. Méndez, director ejecutivo del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos. En su presentación, Méndez observa con razón que "la incorporación de normas de derecho internacional al derecho interno de cada país constituye uno de los problemas más interesantes del derecho constitucional comparado" (p. 7). A este asunto se destina, en buena medida, el trabajo del profesor Ayala Corao, que igualmente aborda otros temas conexos hasta construir una sugerente doctrina sobre el "amparo interamericano", culminación del amparo constitucional establecido en diversos países de nuestra América.

En diversos instrumentos internacionales -así, las declaraciones Universal y Americana, al igual que la Convención Americana-, puntualmente invocados, se ha establecido -o reconocido, como se prefiera- el derecho humano a contar con un procedimiento sencillo y breve que "ampare" al individuo contra actos de autoridad que vulneren derechos fundamentales reconocidos en la Constitución respectiva. En otros instrumentos -la Convención Europea y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos- no se alude a ese "amparo", sino a un "recurso efectivo", que en esencia es un medio de salvaguarda de los derechos humanos.

De tal suerte, reconoce el autor, se "ha configurado la consagración y reconocimiento de un derecho humano al amparo que tiene toda persona, a fin de obtener la protección o tutela judicial de sus derechos, ello es, de un derecho-garantía...". Ayala cita los elementos de éste.
*Entre ellos menciona la existencia de un acto violatorio o lesivo, que "puede estar constituido indistintamente por actos privados o del poder público. Ello diferencia al amparo latinoamericano del europeo, el cual está circunscrito a los actos del poder público". Idem.

A final de cuentas, el amparo constitucional es más que una garantía judicial de los derechos constitucionales: implica, "sobre todo, un derecho humano a la protección judicial de los demás derechos humanos, constitucionales y legales" (p. 24).

En el examen de este asunto, el autor aborda tanto la protección de los derechos recogidos expresamente por la Constitución -todos o un sector de ellos- como la tutela de los "derechos por conexidad", bajo el concepto que sobre este punto suministra la Corte Constitucional de Colombia.
*Ha dicho este tribunal, citado por Ayala: "Los derechos humanos por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, le(s) es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a gozar de esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su vida". Id., p. 35.

Un tema de sumo interés en el estudio que realiza el profesor Ayala es el relativo a la jerarquía y el valor constitucional de los derechos humanos, que desde cierta perspectiva conduce a analizar la llamada "constitucionalización de los derechos humanos", o bien, en otro giro, el concepto que se tiene acerca del rango de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en relación con las disposiciones constitucionales.

En este orden de cosas se examinan las técnicas utilizadas en varios países para situar los derechos humanos internacionalmente previstos, en el mismo plano de las normas constitucionales internas: interpretativa, declarativa -sea en preámbulos, sea en artículos de la ley suprema- o mediante cláusulas enunciativas. Esto último lleva a discurrir en torno a cuándo se ha de entender que cierto derecho es "inherente a la persona humana" (pp. 39 y ss.).

La configuración del amparo constitucional debe mucho a la jurisprudencia elaborada dentro del sistema interamericano, a partir del Pacto de San José. Sobre este punto, Ayala invoca pronunciamientos de la Corte Interamericana, tanto en materia contenciosa como en el marco de la jurisdicción consultiva. El autor deplora el escaso conocimiento y la infrecuente aplicación nacional de las disposiciones internacionales; sin embargo, "recientemente se ha iniciado una tendencia a la toma de mayor conciencia sobre la importancia de la tutela judicial por los tribunales nacionales, de los derechos humanos consagrados en documentos internacionales" (p. 65).

El último capítulo de este libro se denomina "El amparo interamericano y la jurisdicción internacional". Tras mencionar la situación prevaleciente en el régimen de las altas jurisdicciones nacionales a las que compete conocer de constitucionalidad de leyes y amparo, el autor avanza en el estudio del amparo interamericano, que el Pacto de San José hace depender del ejercicio de una acción popular (artículo 44). En esta línea de pensamiento, Ayala subraya que existe ya una verdadera "jurisdicción constitucional internacional en materia de derechos humanos", que trabaja en varios supuestos: violaciones no reparadas por mecanismos de derecho interno, violaciones causadas directamente por sentencias -"incluso... emanadas de las altas jurisdicciones constitucionales"- y opiniones consultivas de la Corte Interamericana referentes a compatibilidad entre leyes de un Estado e instrumentos internacionales sobre derechos humanos (p. 81).

Al examinar el valor de la jurisprudencia ante las autoridades nacionales, Ayala Corao alude tanto a las recomendaciones de la Comisión como a las sentencias de la Corte. En cuanto a las primeras, menciona el criterio de la Corte al reconocer la fuerza de dichas recomendaciones, expresada en diversos giros.
*Es el caso de la sentencia del 17 de septiembre de 1997, en el proceso Loayza Tamayo versus Perú. En el párrafo 80, la Corte indica que el Estado que suscribe y ratifica la Convención Americana "tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana..."; y en el párrafo 81 manifiesta que "al ratificar dicha convención, los Estados partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes".

Igualmente cita pronunciamientos judiciales en Argentina, Costa Rica y Colombia que reconocen el valor de las decisiones de los órganos del sistema interamericano (pp. 84 y ss).

Al cabo de su interesante trabajo, el autor recomienda armonizar las jurisdicciones nacionales -especialmente las de amparo- con las internacionales, a fin de obtener, mediante la acción de unas y otras, la protección efectiva de los derechos humanos. De tal suerte -escribe- se permite

la confluencia del derecho internacional de los derechos humanos con el derecho constitucional de los derechos humanos, para la consolidación de una nueva rama: el derecho de los derechos humanos. Este derecho es, en definitiva, el nuevo derecho global, es decir, un derecho de gentes, internacional y universal, que descansa sobre los valores del derecho natural, como ley suprema de la humanidad que emana de la dignidad de la persona humana (pp. 94-95).

El libro del profesor Carlos M. Ayala Corao forma parte ya, como otras aportaciones suyas, del acervo de estudios de muy provechosa consulta para los interesados -cada vez más- en el régimen de protección internacional de los derechos humanos. Éste será motivo de creciente atención en México, si nuestro país admite la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, como lo solicita el Ejecutivo en una propuesta planteada ante el Senado de la República en el último periodo de sesiones correspondiente a 1998. Tuve la oportunidad de señalarlo así en reciente mesa redonda de información y análisis, convocada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
*Mesa Redonda celebrada en la Sala "Alfonso García Robles" de la cancillería mexicana, con la participación, en calidad de conferencistas, de funcionarios de ésta -los embajadores González Gálvez y González Félix- y académicos -el doctor Héctor Fix-Zamudio y el autor de esta nota-, el 9 de octubre de 1998.

En esta ocasión mencioné -lo indico para destacar el interés que en México reviste uno de los puntos abordados por Ayala- que el problema de la jerarquía de las normas internacionales sobre derechos humanos bien pudiera figurar en la agenda del Constituyente Permanente en un futuro cercano, como ha aparecido en sus equivalentes de otros países del continente.