CORZO SOSA, Edgar, La cuestión de inconstitucionalidad, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, 575 pp.*

DIEGO VALADÉS

SEÑORAS Y SEÑORES:

La ocasión que nos reúne tiene dos aspectos que la singularizan: asistimos a la presentación de una notable obra jurídica, debida al doctor Edgar Corzo, distinguido miembro de esta comunidad, y participan en el acto cuatro de los más sobresalientes juristas del país: el profesor Genaro Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, catedrático de la Facultad de Derecho, en la que también ha dirigido el seminario de Derecho Mercantil. Su fecunda carrera en el Poder Judicial y en la academia lo han convertido en uno de los más rigurosos intérpretes de la Constitución; le ofrezco una respetuosa y afectuosa bienvenida, una vez más, a este Instituto en cuyas actividades ha tenido siempre una relevante presencia.

También intervienen en esta presentación tres admirados juristas que han dirigido este Instituto: el doctor Jorge Carpizo, constitucionalista eminente, presidente fundador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ex rector de esta Universidad y ex ministro de la Suprema Corte; el doctor Héctor Fix-Zamudio, cuya obra jurídica ha sido fundamental para el desarrollo del control de la constitucionalidad en nuestro país y en nuestro hemisferio, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y el doctor José Luis Soberanes, historiador y jurista, reconocido por sus valiosas contribuciones al estudio de la evolución de las instituciones en México e Iberoamérica, y por sus análisis y propuestas relacionados con el mejoramiento de la impartición y administración de justicia; hoy dirige el programa de Maestría en Derecho Judicial que este Instituto lleva a cabo con los tribunales superiores de Justicia de varios estados.

La experiencia de los distinguidos comentaristas, su conocimiento de las instituciones de la justicia y las aportaciones que todos ellos han hecho para mejorarlas, nos obligan a prestar la mayor atención a sus palabras. Se referirán a una obra que ha merecido un amplio reconocimiento en España, donde está editada, y a un autor que representa con toda dignidad a una nueva generación de juristas y de investigadores de este Instituto.

Al abordar la cuestión de inconstitucionalidad, se trata, nada menos, que uno de los más importantes instrumentos jurídicos para garantizar la eficacia del orden constitucional. La Constitución y su defensa son el capítulo central de toda sociedad libre. Este es el tema de la obra que hoy se presenta, y para cuyo análisis contamos con las personalidades que a continuación harán uso de la palabra.

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

Constituye para mí un doble honor estar con ustedes esta tarde. Por un lado, lo es por estar junto a tan importantes y renombrados juristas como lo son quienes me acompañan en esta mesa y los que se encuentran en el público. No quiero dejar de señalar la importancia que ha tenido y sigue teniendo el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dentro de la vida del derecho mexicano. El Instituto se ha convertido en un referente obligado para todos los que, de una u otra forma, tenemos que ver con el acontecer jurídico nacional. En él trabajan varios de los más renombrados juristas de la nación; como prueba de ello basta ver la integración de esta mesa.

La segunda razón por la que me siento especialmente honrado de estar aquí es por el acto mismo al que hemos sido convocados por el director Diego Valadés: la presentación de lo que en su oportunidad fue la tesis doctoral de Edgar Corzo Sosa y que hoy es un magnífico libro publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, España.

Pero déjenme entrar en materia sin más demora. El libro que hoy presentamos es una obra extraordinaria en varios sentidos. Para comprender cabalmente su valor bastaría decir que ha sido publicada dentro de la colección de Estudios Constitucionales que dirige el profesor Francisco Rubio Llorente, la cual es hoy en día la más prestigiosa de su tipo en lengua castellana. Pero eso no es todo, el libro de Edgar Corzo destaca sobre todo por su contenido y por la problemática que aborda.

Respecto del contenido, se puede apreciar desde las primeras páginas la laboriosidad y el empeño del autor a la hora de ir bordando los temas más arduos y difíciles de la cuestión de inconstitucionalidad. No se trata de un libro de fácil lectura por una sencilla razón: la entidad de la temática requería una exposición de altura y el autor pudo llegar a ella sin vacilación alguna. Quisiera destacar la oportunidad y acierto que ha tenido el autor al no contentarse con la simple exposición de la regulación que hace el sistema constitucional español sobre la cuestión de inconstitucionalidad. Las aportaciones del derecho comparado -como muy bien ha señalado Héctor Fix-Zamudio desde hace muchos años-, son fundamentales para una correcta compresión e ilustración de los problemas jurídicos contemporáneos. A los lectores mexicanos les servirá de mucho, como me lo ha servido a mí, la exposición del autor sobre la regulación existente en Austria y el debate que se ha producido en Francia. Desde luego, la extensa exposición sobre el sistema español, que es la que más páginas ocupa del libro por ser su objeto central, aborda con una profundidad tal el tema que después de su lectura, uno siente que se encuentra rigurosamente al día en todo lo relativo a la cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo que respecta a la temática que ha escogido el autor hay también varios aspectos que vale la pena resaltar. En el prólogo del libro Manuel Aragón señala que el significado de la cuestión de inconstitucionalidad no es hacer sólo que el derecho, todo el derecho, sea "constitucional", sino sobre todo que, aplicando la Constitución, se aplique también la ley.

El mismo Aragón y el propio autor en su introducción destacan la importancia que puede tener la obra para el contexto jurídico mexicano. En el prólogo se puede leer que a partir de las últimas reformas constitucionales sobre el Poder Judicial, en México

la coexistencia de un tribunal constitucional y de un sistema de aplicación judicial de la Constitución por todos los jueces y tribunales, o lleva a la implantación de la cuestión o excepción de inconstitucionalidad, o dará lugar a graves problemas de desajuste jurisdiccional y, lo que es más importante, de inseguridad jurídica.

El autor, por su parte, pronostica que en México la evolución del Poder Judicial federal en los últimos años deberá culminar con la introducción de la cuestión de inconstitucionalidad.

Hay una cosa que es evidente y que la lectura del libro de Edgar Corzo pone muy bien de relieve: ¿qué debe hacer un juez -pongamos por caso un juez del fuero común- cuando se da cuenta que las normas que invocan las partes y que él mismo tiene que aplicar dentro de un juicio pudieran ser inconstitucionales? ¿Debe aplicar la ley aunque crea que con ello está violando la Constitución? ¿Cómo funciona el principio de supremacía constitucional con respecto de los jueces y de las normas que aplican en los diversos procedimientos de que conocen? ¿Están los jueces vinculados a los mandatos constitucionales con la misma "intensidad", como diría Eduardo García de Enterria, que a las leyes?

Obviamente, tanto por razones de la organización constitucional existente como por la jurisprudencia que al respecto ha sentado Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es razonable que cualquier juez pueda decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley. Esa potestad debe estar reservada, como sucede en el sistema jurídico mexicano, a un tribunal constitucional. ¿Pero no sería legítimo y razonable que existiera un mecanismo que permitiera al juez plantear ante el tribunal constitucional la duda sobre la constitucionalidad de una ley que debe aplicar dentro de un procedimiento sometido a su jurisdicción? Esa creo que es la pregunta mayor que plantea el libro para un lector mexicano y que debemos ponderar y meditar cuidadosamente entre todos.

En suma, no me queda más que sugerir la lectura atenta de tan interesante obra. Pero me atrevo a sugerir que no sea una lectura complaciente, sino cómplice del autor y de su obra. Tengo la impresión de que Edgar Corzo, durante los cinco años que estuvo en España, nunca dejó de pensar en México y en el servicio que su tesis podría hacerle a su patria. Y eso se nota en todas y cada una de las páginas del libro. Es una obra escrita en España, que estudia fundamentalmente el sistema jurídico español, pero que no deja de resultar aplicable, en muchas de sus partes, a México. Así debe de ser entendida, según creo.

Extiendo mi felicitación más calurosa al autor por la publicación de la obra y al Instituto de Investigaciones Jurídicas por esta presentación tan merecida.

Muchas gracias.

JORGE CARPIZO

Cuando a alguien se le hace una invitación para decir algunas palabras en la presentación de un libro, no se puede dejar de hacer referencia tanto al contenido de la obra como a la persona que la escribió.

En lo que a la persona de Edgar Corzo Sosa se refiere, considero que se puede entender mejor el contenido del libro haciendo alusión a dos personas. Una de ellas es el maestro Héctor Fix-Zamudio, a quien Edgar auxilió durante varios años en la impartición de su cátedra de Amparo, lo que motivó, en muy buena medida, su investigación, ya que como a tantos nos ha sucedido -y Edgar no es la excepción- hemos seguido lo que denomino la "sutil, bondadosa, inmensa y benéfica influencia académica" del maestro Fix. Si alguien en México ha escrito y analizado el "derecho procesal constitucional", disciplina jurídica a la que pertenece la cuestión de inconstitucionalidad, indudablemente que es él.

Este libro tampoco se entiende sin la referencia a Manuel Aragón, distinguido catedrático y cercano amigo español, quien se encargó de dirigir la investigación doctoral de Edgar. Considero un acierto que Edgar fuera a continuar sus estudios con Manuel Aragón, pues es una persona muy bien preparada, siempre inquieta y discutiendo los problemas actuales, quien se ha mantenido cerca del Instituto desde hace varios años.

En buena parte del libro que comentamos el día de hoy encontramos reflejado el rigor académico que caracteriza a Manuel Aragón y a su Escuela, pero también la amistad que lo une a México.

Por lo que hace al contenido de la obra, puedo decir que hay dos razones que me permiten sostener que la conozco desde sus inicios.

Una de ellas porque participé, formalmente hablando, en el jurado que examinó su tesis doctoral, misma que ahora vemos convertida en libro. Y digo formalmente porque materialmente no me fue posible asistir, como era mi deseo, al examen doctoral de Edgar. Para mi desfortuna, ya que había dado lectura a toda la tesis, escasos días antes del examen tuve que decirle a Edgar, con todo mi pesar, que me había fracturado dos huesos del pie y que el médico me prohibía viajar.

La segunda razón es que Edgar realizó una estancia académica en París, que fructificó en una maestría, y que coincidentemente concluyó cuando yo empezaba a ejercer el cargo de embajador en Francia. En ese entonces charlamos de lo que había sido su estancia académica en aquella hermosa ciudad.

Dejando a un lado los aspectos personales, y adentrándonos al contenido de la obra, es indispensable hacer referencia a lo que la misma representa tanto en México como en España.

Por lo que a México respecta, percibo en toda su dimensión el alcance que este libro puede alcanzar. Hace algunos años, 30 para ser exactos, tuve la oportunidad de adentrarme en el interesante tema de los jueces y la Constitución. Recuerdo que en aquel entonces me pronuncié por que el juez local examinara la constitucionalidad de las leyes, pues de no ser así se provocaría una situación absurda que encerraría un contrasentido, el juez local realizaría un desaguisado que después tendrían que reparar los tribunales federales ("La interpretación del artículo 133 constitucional", Boletín Mexicano de Derecho Comparado,núm. 4, p. 32).

En aquella ocasión, también debo decirlo, no llegué a pronunciarme sobre cuál seria la consecuencia de que los jueces locales examinaran la constitucionalidad de una ley.

Algunos doctrinarios mexicanos del siglo pasado sostuvieron que el juez local podía dejar de aplicar la ley contraria a la Constitución, incluso se sostuvo que ello no constituía un delito, ya que existía una norma constitucional que lo permitía (Castillo Velasco, Coronado y Vallarta). En este siglo, sin embargo, encontramos autores que sostienen que el juez local no puede apreciar la constitucionalidad de un acto que le es ajeno, pues ello sólo incumbe a los jueces federales (Tena Ramírez). También se argumenta, ya más recientemente, que esta controversia encuentra su solución al interpretarse armónicamente los artículos 103 y 107 con el 133, de manera tal que los jueces federales son los que deben conocer de la constitucionalidad de la ley y, en consecuencia, los jueces locales sólo tienen que aplicarla, a pesar de considerarla inconstitucional, en el entendido de que su resolución será finalmente analizada por los jueces federales (Fix-Zamudio).

Hasta aquí creo que se encuentra el debate a este respecto en México. Luego entonces, hay que continuarlo y solamente lo podemos hacer con base en la importante obra que tengo el gusto de comentar, ya que la "cuestión de inconstitucionalidad" es un proceso que se pone en las manos del juzgador para que al momento de aplicar la ley resolviendo el caso ante él planteado, si considera que la ley es contraria a la Constitución, suspenda el proceso ordinario que tramita, plantee la cuestión al órgano jurisdiccional que conoce de las cuestiones constitucionales, que en Europa es denominado Tribunal o Corte Constitucional, el cual a su vez resolverá, y con ese fundamento, el juzgador ordinario decidirá el asunto.

Este proceso, así simplemente expuesto, pero del que existen detalles de la mayor relevancia que son analizados en la obra que comento -y a la cual los remito- aporta una solución a la doble obligación que tiene todo juzgador, la de obedecer la Constitución y la de no dejar de aplicar la ley.

A continuación enuncio algunas razones que creo debemos meditar los juristas mexicanos si queremos tener presentes las posibles implicaciones que pudiera tener dentro de nuestro ordenamiento jurídico la "cuestión de inconstitucionalidad".

1. Todo análisis que se haga debe partir de la posición del juzgador. En México hemos creado diversos instrumentos procesales, pero todos ellos los hemos puesto en manos del individuo y de ciertos órganos públicos, nunca en manos del juzgador. El órgano jurisdiccional, como llama Edgar al juzgador con la clara intención de utilizar una concepción más amplia que la tradicional, no tiene ninguna vía procesal que le auxilie a resolver de una mejor manera la controversia ante él planteada. Pero eso sí, su resolución será muy probablemente combatida.

2. Si la consecuencia de que el juez local examine la constitucionalidad de la ley lleva implícito el resultado de aplicar la Constitución y dejar de aplicar la norma inferior, estaremos sosteniendo que cualquier juez podrá cuestionar la labor del órgano legislativo. Aquí lo preocupante no es que la norma sea contraria a la Constitución, sino que ello dependerá de lo que considere cada juzgador. En consecuencia, debemos ponderar en sus justos términos tanto el principio de seguridad como el de certeza jurídica.

3. La disyuntiva entre aplicar una ley que se considera inconstitucional y dejar de aplicarla parece que se resuelve con el planteamiento a un órgano jurisdiccional superior respecto a la "cuestión de inconstitucionalidad", que meditar si tal contradicción puede resolverse de alguna otra manera. Desde luego, en México contamos con el sistema de la jurisprudencia de la Suprema Corte. El problema estriba en que en muchos casos aquélla no existe.

4. La aplicación de una ley que es considerada inconstitucional por el juzgador, trae aparejada un alud de "desaguisados" que se tendrán que corregir a lo largo de la secuela de impugnaciones. Luego entonces, no parece correcto sostener una posición pasiva que lo único que hace es trasladar el problema unas instancias más adelante. Parece más correcto resolver el problema de constitucionalidad tan pronto se presente, lo que incluso permitiría parar ese alud de desaciertos, si esa norma ya no tuviera la posibilidad de volver a aplicarse.

5. Colocándonos en la posición de las partes, pudiera considerarse riesgoso darles otro pretexto más para alargar el proceso, máxime que éste se suspende. Esta es una preocupación que se ha analizado con cuidado en Europa, llegándose a la conclusión de que el sujeto que decide si se plantea o no la "cuestión de inconstitucionalidad" es el juzgador y su decisión no podrá ser impugnada. Insisto, se trata de un instrumento propio del juzgador.

6. Entonces, estamos hablando de un proceso "intermedio" entre nuestro juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad. En efecto, este último proceso constitucional se caracteriza por ser un control abstracto, mientras que el primero por ser un control concreto. Pues bien, la "cuestión de inconstitucionalidad" presenta ambas características. Nace de un proceso ordinario, de un caso real y puede llegar al nivel más alto de abstracción como es la inaplicabilidad de esa norma.

7. El estudio que realizó Edgar Corzo de la cuestión de inconstitucionalidad es muy útil en México, ya que en el mismo se tratan todas las etapas procesales de la cuestión de inconstitucionalidad; algunas de ellas, como las normas jurídicas objeto del proceso, los vicios que se pueden hacer valer en su impugnación y los efectos de la sentencia, son comunes a la acción de inconstitucionalidad, proceso de reciente creación en nuestro ordenamiento jurídico.

Pero, y qué significa que esta investigación se haya publicado en España.

Se trata de una obra escrita por un mexicano y publicada en España. Del alto nivel académico del libro da cuenta su prologuista, Manuel Aragón, quien indica que pareciera ser que está escrito por un jurista español, o como él mismo rectifica, por un buen jurista español.

Por lo que hace a su publicación, el sólo hecho de mencionar la editorial, el prestigiado Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, también nos da una clara idea de su valor.

Podemos decir que el libro de Edgar queda inmerso en la doctrina académica española y esta afirmación no es una cuestión baladí. Significa, por lo menos, que se hizo un esfuerzo por alcanzar el nivel de las reflexiones jurídicas presentes en aquel país y dicho esfuerzo ha fructificado espléndidamente.

En los 20 años de vigencia que tiene la Constitución española no se había realizado una investigación horizontal y completa de este proceso constitucional. Algo se había escrito, ciertamente, pero de una manera aislada.

Otra característica que encontramos en este libro consiste en que tan pronto se hojea uno se percata de que la información en él contenida está respaldada por los criterios que ha emitido el Tribunal Constitucional español, y no sólo de sentencias sino también de autos, lo que hasta entonces tampoco se había realizado. Afirmo que se trata de un libro que será de rigurosa consulta en las posteriores investigaciones que se efectúen al respecto.

El tema seleccionado por Edgar para su investigación doctoral es de gran interés en Europa. Ya el autor nos relata, en su introducción, el camino que lo llevó a esta selección. Añadió que hablar de la cuestión en Europa, ámbito al cual se circunscribe el libro, significa pensar que es uno de los procesos de control constitucional que existen en Alemania; que en Italia es el que más desarrollo ha tenido, ya que en ese país no existe un proceso similar al amparo y que el recurso de inconstitucionalidad previsto tiene alcances muy limitados, justificándose en consecuencia el estudio tan cercano que se hace en el libro de la situación jurídica de ese país y que en Francia se ha tratado de introducir en dos ocasiones, mismas que no han prosperado.

En España, debe tenerse presente que la cuestión forma parte de otros procesos de control constitucional, como lo son el recurso de inconstitucionalidad, los conflictos competenciales, los conflictos entre órganos constitucionales y el amparo. Pero en lo que al control abstracto de constitucionalidad se refiere, esto es, procesos en los que se puede nulificar la norma del ordenamientó jurídico, encontramos el recurso y la cuestión. Ahora bien, de estos dos, parece que el que representa un mayor dinamismo y un mejor espacio para ejercer el control es la cuestión constitucional. Es más, se ha llegado a decir por autores españoles que el proceso del que más cabe esperar es precisamente el de la cuestión constitucional. Y creo que ello se dice con conocimiento de causa.

En efecto, la cuestión de inconstitucionalidad representa el punto más estrecho de la relación entre dos órdenes jurisdiccionales, el constitucional y el ordinario; es, por decirlo de alguna manera, el lugar en donde confluye interactivamente la labor de los jueces integrantes de ambos órdenes. Esta interacción se observa muy bien al momento de plantear la cuestión y al momento de resolverla. Acometer el estudio de este proceso, entonces, reviste la mayor de las importancias pero implica, al mismo tiempo, una gran complejidad. Por ello, me congratulo que Edgar Corzo haya elegido y desarrollado este tema con tanta acuciosidad y maestría.

No me resta sino felicitar al autor, el doctor Edgar Corzo Sosa, por esta obra bien documentada y sistematizada, profunda, y que contiene reflexiones valiosas. Estoy seguro que mucho ayudará a los estudios sobre la justicia constitucional, tanto en España como en México. Le solicito a Edgar Corzo que considere mi participación en esta presentación como una sencilla sustitución de la que en su día no me fue posible cumplir.

Muchas gracias.