FIX-ZAMUDIO, Héctor (coord.), México y las declaraciones de derechos humanos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, 364 pp.

CON OCASIÓN DEL CINCUENTA ANIVERSARIO de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a iniciativa del doctor Héctor Fix-Zamudio, organizaron el seminario internacional "Quincuagésimo aniversario de documentos internacionales sobre derechos humanos". Este seminario tuvo además el apoyo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal de México y del Senado del mismo país. La obra en comentario recoge los trabajos de dicho seminario, en donde encontramos ponencias de jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, académicos y funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Se incluyen también apéndices con documentos relacionados con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y con la aceptación del gobierno de México a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

Los trabajos se ordenan en tres partes tomando como base uno de estos documentos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

En la primera parte de la obra, la dedicada a la evolución de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, Antonio Augusto Cançado Trindade, actual presidente de la Corte Interamericana, junto con Ricardo Méndez Silva hacen la exposición a partir de la adopción de la Declaración Universal. El primero afirma que se ha conformado un verdadero "derecho internacional de derechos humanos", en el cual los Estados han contraído obligaciones internacionales, dándose además un claro progreso hacia la creación de tribunales internacionales encargados de la protección de los derechos humanos. El segundo nos habla tanto de la internacionalización como de la universalización de los derechos humanos, entendiendo por la primera el tránsito del interés de estos derechos de un ámbito interno a uno mundial, y por la segunda el destinatario de los derechos fundamentales, que es todo el género humano.

Carmen Moreno y Eleazar Benjamín Ruiz y Ávila exponen la política internacional de México en materia de derechos humanos, indicando los instrumentos que se han ratificado y la forma como se ha dado cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas en esta materia. Ruiz y Ávila incluye en su trabajo un anexo sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte o no lo es, actualizado a junio de 1999.

En la segunda parte de la obra se expone el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Carlos Ayala Corao, constitucionalista venezolano, analiza los orígenes del mismo, sus instrumentos base, su situación actual y sus órganos, dedicando un apartado especial a la naturaleza y funciones de la Comisión Interamericana, la cual presidió recientemente. Expone además los temas de mayor preocupación en materia de derechos humanos en el continente a consideración de la Comisión Interamericana: impunidad y justicia, prisiones preventivas, condiciones penitenciarias, protección de los defensores de los derechos humanos, libertad de expresión, derechos del niño, derechos de la mujer, pueblos indígenas, trabajadores migratorios, refugiados y desplazados internos.

La naturaleza, funciones y procedimientos ante la Corte Interamericana son abordados en las ponencias de Alirio Abreu Burelli y Hernán Salgado Pesantes. El primero estudia la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, expone las condiciones para acceder a la misma y el procedimiento que se sigue, tanto en su fase oral como en la escrita. Estudia también la jurisprudencia que la Corte ha emitido con motivo de las excepciones preliminares opuestas por los Estados demandados y transcribe el voto concurrente que formuló con Cançado Trindade en el caso Loayza Tamayo (Sentencia de reparaciones, noviembre de 1998), en el que se analiza el daño al proyecto de vida de la víctima. Por su parte, Salgado Pesantes analiza la función consultiva de la Corte, la cual, señala, tiene por objeto la interpretación de las normas de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos vigentes en los Estados de América, lo cual le ha permitido interpretar la normativa de los derechos humanos fijando criterios válidos de orientación aunque no tengan el carácter de vinculatorios.

Manuel E. Ventura Robles, actual secretario de la Corte Interamericana, expone la diferencia entre la Comisión y la Corte Interamericana, clasificando a la primera como un órgano de naturaleza cuasi política y cuasi judicial. Cuasi política porque al carecer de obligatoriedad sus resoluciones necesitan de la voluntad política de los Estados para que éstas sean efectivas; y cuasi judicial ya que trabaja como un tribunal, recibiendo denuncias, tramitándolas y emitiendo resoluciones. La Corte, por su parte, es un órgano de naturaleza judicial que ejerce una función tanto jurisdiccional como consultiva.

Un estudio sobre la Convención Americana o "Pacto de San José de Costa Rica" y sus respectivos protocolos adicionales, tanto en materia de derechos económicos, sociales y culturales (conocido también como "Protocolo de San Salvador"), como el relativo a la abolición de la pena de muerte, es realizado también por Ventura Robles, exponiendo la fecha de adopción de dichos instrumentos, los Estados que los han ratificado y, en su caso, a partir de cuándo entraron en vigor.

El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte de México es estudiado por Sergio García Ramírez, actual juez de la Corte, quien menciona que frente al dilema que se presentó entre admitir la legitimidad del intervencionismo basado en consideraciones humanitarias o considerar que el tema de la protección de los derechos humanos era un asunto interno, México optó por la alternativa saludable de someterse a la jurisdicción contenciosa de la Corte. García Ramírez considera conveniente reflexionar sobre algunos elementos fundamentales de esta alternativa. En primer término el sistema admitido por México no implica la aplicación de normas extrañas, sino de un derecho admitido conforme al 133 constitucional. En segundo término la admisión de la competencia contenciosa de la Corte significa una reafirmación de México a ser miembro de la OEA. En tercer término, la Corte no es un tribunal impuesto al país, organizado por una instancia extranjera ni un órgano ad hoc, sino que es un organismo permanente, integrado por jueces que actúan a título personal, es decir, sin representar a país alguno. En cuarto término, se subraya que la Corte dicta sus sentencias conforme a derecho y no con arreglo a consideraciones políticas. En quinto y último término, la posición adoptada acerca de la competencia contenciosa de la Corte es congruente con la aceptación, que ya se había realizado, de la competencia consultiva

En la tercera y última parte de la obra comentada, Edith Márquez hace un estudio de las reformas que han sido hechas a la Carta de la OEA y la incidencia de las mismas en la evolución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Alonso Gómez-Robledo Verduzco, por su parte, realiza un estudio sobre la Comisión Interamericana. Expone el proceso de creación de la Comisión y sus posteriores reformas con el Protocolo de Buenos Aires a la Carta de la OEA adoptado en 1967 y la adopción de su Estatuto en 1979. Expone sus funciones y atribuciones, y analiza el procedimiento de presentación de denuncias o quejas ante la misma. Finaliza explicando el papel que juega la Comisión cuando lleva el caso de un individuo ante la Corte Interamericana, teniendo en cuenta que la persona en lo particular no está facultada para someter un caso ante la Corte.

La posibilidad de que los mexicanos voten desde el extranjero es analizada por Manuel Becerra Ramírez, el cual señala que en la discusión que se ha suscitado en torno a esta posibilidad se ha olvidado que el derecho al voto es un derecho político que, a su vez, es un derecho humano.

Con base en la exposición anterior podemos indicar que la obra tiene una estructura con la cual se logra una visión contextualizada en un marco mundial del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Esta visión resulta de especial interés en México y en Brasil, países que aceptaron la competencia contenciosa de la Corte Interamericana hace ya un año, el mismo día. Consideramos que esta obra será útil para que podamos obtener una real dimensión del importante paso que dieron ambos países. Para finalizar, no queremos dejar de señalar que haber realizado este evento en México, junto con la publicación del libro en donde se recogen las ponencias del mismo, han sido gracias al interés que siempre ha manifestado el doctor Héctor Fix-Zamudio por estos temas.

Arturo ZÁRATE CASTILLO