VALADÉS, Diego, Constitución y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, 197 pp.

Miguel CARBONELL*

En el libro Constitución y democracia, Diego Valadés reúne siete ensayos que fueron escritos y publicados en revistas y obras colectivas durante los últimos años. Los trabajos giran en torno a una temática actual para México: las adecuaciones que debe tener la Constitución para poder servir a la nueva configuración democrática del Estado mexicano.

Después de leer los ensayos de Valadés, le quedan al lector impresiones encontradas. Por un lado, da gusto ver que los problemas constitucionales encuentran en la elegante pluma de Valadés respuestas y propuestas para ser superados. Por otro, da pena ver que, ante la magnitud de los retos que tenemos enfrente y que el autor se encarga de dibujar con claridad y rigor, la clase política nacional parece seguir mirando hacia otro lado. Las ideas que, en su quehacer cotidiano, está ofreciendo la academia, no parecen ser tomadas muy en cuenta por quienes pudieran volverlas parte del ordenamiento jurídico vigente. Nunca como en los tiempos recientes, los ejercicios teóricos habían estado tan cercanos a los problemas reales de la gente. Hoy tenemos una buena cantidad de teóricos que, sin descanso, ofrecen recetas y pautas de acción para superar una cantidad importante de temas que tenemos en la agenda pública nacional. Pero esas propuestas no siempre son consideradas por los responsables políticos, lo cual no deja de ser preocupante.

El primero de los ensayos, titulado "Las cuestiones constitucionales de nuestro tiempo", emprende un recorrido de largo aliento por la temática que supone "o debería suponer" el núcleo de las preocupaciones del derecho constitucional contemporáneo. Comienza señalando un aspecto que interesa sobre todo a quienes nos dedicamos a la teoría constitucional: la falta de trabajos completos y exhaustivos (de "tratados") en nuestra materia. En más de 84 años en que hemos estado regidos por una misma Constitución, no se ha podido escribir todavía el equivalente a los magníficos tratamientos que se han hecho en otros países.1 La razón que nos ofrece el autor no solamente es completamente cierta, sino demoledora para el entero sistema jurídico: "tenemos constitucionalistas pero no tenemos una Constitución estable, que pueda ser estudiada con detalle" (p. 3):

En materia jurídica -afirma Valadés- nuestro país se singulariza por la volatilidad de las normas, especialmente por las de naturaleza constitucional. Lejos de plasmarlas en bronce o cantera, la Constitución y las leyes se tienen que editar en volúmenes de hojas sustituibles. No se trata de un asunto anecdótico; representa un problema de considerable magnitud (p. 4).

La consecuencia de ello, además de la imposibilidad de contar con tratados de derecho constitucional mexicano, es que la Constitución ha pasado a ser un objeto conocido -si acaso- sólo por los expertos, pero que se encuentra fuera del alcance real de aquellos que supuestamente son sus destinatarios: todos los habitantes de México.

En el mismo primer ensayo, Valadés aporta evidencia empírica que demuestra que el movimiento de renovación constitucional en el mundo en los últimos años ha sido incesante. Nos informa, por ejemplo, que entre 1980 y 1997 fueron promulgadas en el mundo 79 nuevas constituciones (p. 5). En América Latina, la puesta al día en materia constitu-cional ha sido especialmente intensa: de los 18 países que practican el constitucionalismo democrático, 12 han adoptado constituciones completamente nuevas entre 1980 y 1999 (p. 28). México, como se decía, ha escogido la vía de los cambios puntuales: reformas parciales, de poco alcance y visión cortoplacista en su mayoría, que a la postre han terminado haciendo del texto constitucional un complejo normativo en el que es muy difícil, si no imposible, orientarse con certeza. La parte en la que se regulan los derechos fundamentales es un buen ejemplo de la falta de pulcritud y organización que han demostrado quienes han tenido a su cargo la tarea de modificar el texto fundamental.

El elenco de temas del derecho constitucional contemporáneo que aporta Valadés es impresionante: el problema de la soberanía, la integración supranacional, la dimensión del Estado, los alcances y retos del Estado de bienestar, la enorme temática de los sistemas de gobierno, el control jurisdiccional, el control financiero, la regulación de los flujos económicos internacionales, la organización del poder, el sistema representativo, las formas de participación directa, la temática del federalismo y del regionalismo, los órganos de relevancia constitucional, los organismos no gubernamentales, la regulación de los procesos científicos y clínicos y, finalmente, la reforma constitucional. Esta agenda no solamente supone una sistematización muy útil de problemas, sino que también -y sobre todo- arroja una carga y una responsabilidad enormes sobre las espaldas de los especialistas en materia constitucional, que tienen que empezar a mirar de frente a los problemas reales que ofrecen los tiempos que vivimos, y dejar atrás las actitudes de evasión y falso cientificismo que hemos padecido durante tantos años. No es gratuito que el ensayo que se comenta haya sido el que abría las páginas del primer número de la revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Lo que nos propone Valadés es una especie de índice de las tareas por realizar, de los temas por tratar. La teoría del derecho constitucional que los quiera ignorar estará condenándose a la absoluta irrelevancia práctica y a servir de apoyo para quienes están empeñados en que los cambios sean los mínimos posibles y que tarden mucho en llegar.

En el segundo de sus ensayos ("La Constitución y el poder"), el autor traza las líneas que unen, tanto por lo que hace a su forma de adopción, como por lo que respecta a su contenido, a la Constitución española de 1978 con los textos constitucionales adoptados en América Latina después de ese año. Las influencias son notables y de la exposición se desprende que han sido también altamente positivas. El constitucionalismo español, pese a la larga noche franquista, ha tomado un vigor y ha tenido un crecimiento verdaderamente notables. En poco más de 20 años se ha constituido como un referente para todos los países de habla hispana.

Y no solamente por lo que respecta al texto constitucional, sino también por lo que hace a la doctrina y a la jurisprudencia. No son para nosotros extraños los nombres de Manuel Aragón, Francisco Balaguer Callejón, Eduardo García de Enterría, Francisco Rubio Llorente o Pedro de Vega. Sus conocimientos y estudios se han transmitido a través de sus libros y a través de la formación directa de un buen número de beca-rios latinoamericanos que han transitado por las aulas de las universidades españolas. Diego Valadés los cita y comenta con frecuencia en sus trabajos, tanto en el que se reseña como en otros anteriores.2

Por lo que hace a la jurisprudencia, no es extraño encontrar ecos de las resoluciones del Tribunal Constitucional español en las sentencias de la Corte Constitucional colombiana, en las de la Sala Constitucional costarricense o en las de las cortes supremas estatales y federal de Argentina. Aunque la influencia jurisprudencial española no se ha sentido todavía en México, es de esperarse que los integrantes del Poder Judicial federal en breve la empiecen a conocer y, de esa forma, la puedan eventualmente aplicar a los casos de que conocen. No son pocos los teóricos mexicanos, como el propio Valadés, que suelen citar en sus trabajos académicos las sentencias del Tribunal Constitucional español.

El tercero de los ensayos del libro es el que abre las cuestiones propiamente proyectuales de la obra que se comenta. Se trata de un escrito redactado inicialmente para formar parte de un volumen colectivo que preparó la Barra Mexicana-Colegio de Abogados que tenía como intención ofrecer una síntesis de los planteamientos que los especialistas pudieran hacer en materia de reforma constitucional. A los autores que participaron en ese libro se les pidió que plantearan de forma muy concreta el problema que querían estudiar y que formularan, de manera igualmente concreta, la propuesta de reforma constitucional que consi-deraban más adecuada para la solución del mismo. Valadés identifica una serie de problemas y formula una batería de propuestas.

Para empezar, señala que los principios que han de regir los controles entre los órganos de poder son los de responsabilidad, efectividad, utilidad, publicidad, estabilidad y regularidad. Las propuestas concretas del autor en materia de relación entre órganos de poder pasan por una ampliación de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión (hasta un máximo de nueve meses), la introducción de la figura del jefe de gabinete (siguiendo en parte el modelo de la reforma argentina de 1994), la flexibilización de los requisitos para formar comisiones parlamentarias de investigación, la modificación del régimen de presentación de iniciativas del presidente de la república (de forma que pudieran existir casos en los que el presidente pudiera exigir la atención inmediata del Congreso sobre cierto tema), la previsión de una cláusula constitucional para el caso de que no se apruebe el presupuesto de egresos por parte de la Cámara de Diputados, la modificación del régimen constitucional de los tratados internacionales (que deben ser, en la óptica de Valadés, aprobados por ambas cámaras del Congreso), prever que los permisos para que el presidente se pueda ausentar del territorio nacional solamente deban extenderse para los casos en los que tal ausencia supere los 15 días, etcétera.

En los ensayos sucesivos se detallan y profundizan las propuestas recién mencionadas y algunas otras. Así por ejemplo, en el trabajo sobre "Adolfo Christlieb y la reelección de los legisladores" se emprende el estudio de un tema que, a estas alturas, ha suscitado una casi completa unanimidad por parte de los teóricos: la necesidad de reformar los artículos 59 y 116 de la Constitución para permitir la reelección inmediata de los legisladores federales y locales, respectivamente.3 En el ensayo titulado "Renovación constitucional o retroceso institucional" se abordan con detalle las propuestas referentes al periodo presidencial, a la figura del jefe de gabinete, la que tiene que ver con la independencia de los legisladores, con la eficacia del Congreso y con la democracia interna de los partidos políticos.

Cada uno de esos temas daría lugar a un comentario por separado. Quisiera simplemente terminar haciendo dos observaciones que tienen que ver no tanto con el contenido sustantivo de la obra, sino con la vocación intelectual del autor.

En primer lugar, no deja de ser llamativa la inclinación de Diego Valadés por los títulos omniabarcantes: desde su conocido trabajo La dictadura constitucional en América Latina, hasta sus obras La Constitución reformada, Constitución y política y El control del poder, Valadés plantea siempre desde sus títulos las "cuestiones mayores" del derecho constitucional de nuestro tiempo.

La segunda cuestión que quisiera comentar es la aparición en el texto de citas que demuestran un nivel de erudición inusual entre los constitucionalistas mexicanos. Uno se pregunta qué caminos intelectuales han llevado a Valadés a leer lo mismo a Linz y O'Donell que la Epigrafía griega de Juan María Cortés Copete. El autor va dejando caer con naturalidad citas de los mejores autores en materias muy distintas (e incluso distantes, salvo para el intelecto fecundo y pluridisciplinar de Valadés): desde Habermas hasta Dworkin, Milliband, Hayek, Popper, Giddens, Rawls, Mosca, Michels y Pareto. Y por supuesto los clásicos de la materia: El Federalista, Rousseau, Montesquieu, Harrington, Duguit, Hauriou, Kelsen, etcétera.

En su libro, Valadés refiere una anécdota que le es completamente aplicable. Nos cuenta que un amigo suyo una vez le dijo que, a cierta altura de la vida, de lo que se trata no es de leer, sino de haber leído (p. 163). Para nuestra fortuna Diego Valadés ha leído. No cabe duda de que ha leído mucho.

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 No tenemos en México un comentario constitucional del alcance que tienen en Italia: el comentario dirigido primero por Giuseppe Branca y luego por Alessandro Pizzorusso, publicado por la editorial Giuffrè; o, en España, el coordinado por Óscar Alzaga. Aunque sí tenemos lo que sin duda representa la exégesis más profunda y rigurosa -sin desconocer sus límites, desde luego- que hay en México del texto constitucional; me refiero a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, 15a. ed., 5 ts., México, 2000.
2 Por ejemplo, no cabe duda de que su monografía El control del poder (2a. ed., México, Porrúa, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000) refleja la influencia positiva que, sobre tantos estudiosos mexicanos, han tenido la obra y el pensamiento de Pedro de Vega.
3 Una síntesis del estado de la discusión y de las razones para llevar a cabo esa reforma se encuentran en Carbonell, Miguel, "Sobre la no reelección legislativa en México", Quorum, México, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, núm. 63, noviembre-diciembre de 1998, pp. 35-45; id., "Hacia un Congreso profesional: la no reelección legislativa en México", en Pérez, Germán y Martínez, Antonia (comps.), La Cámara de Diputados en México, México, Cámara de Diputados-FLACSO-M. A. Porrúa, 2000, pp. 105-117, con bibliografía complementaria.