CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto (relator), El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI, 2 ts., Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, 1417 pp.

Karla Irasema QUINTANA OSUNA *

La universalización efectiva de los derechos humanos depende hoy, en gran parte, de la capacidad de los países desarrollados de dar un vuelco moral que permita cambiar las estructuras que mantiene a tantas personas en una situación de marginalidad extrema, en diversos países.

No exageraríamos al decir que esta obra representa un instrumento imprescindible para los estudiosos de los derechos humanos ya que ofrece una visión contextualizada de la situación actual y de la proyección a futuro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Así, teniendo como marco el vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cuadragésimo aniversario de la creación de la de Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la entrada en vigor del Primer Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se celebró el 23 y 24 de noviembre de 1999 en la ciudad de Costa Rica, el seminario: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, del cual se publicó, en 2001, una memoria contenida en dos tomos sobre la cual versará la presente reseña.

El prólogo de la obra corresponde a un notable cultivador de los derechos humanos, Antônio Augusto Cançado Trindade, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y quien estuvo al frente de dicho seminario.

Aún cuando es evidente que en sus veinte años de existencia, la Corte Interamericana ha realizado una función titánica en la protección de los derechos humanos, no se puede dejar a un lado la revisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que es innegable que éste se enfrenta a nuevas realidades políticas y sociales en donde los derechos humanos aún suscitan temor en algunas clases políticas; como bien dice Thomas Buergenthal, las fallas del sistema empiezan en lo que debería ser su primera línea de defensa, es decir, los Estados.

La obra en su conjunto reúne las iniciativas tomadas en el seminario por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto al examen y evaluación del perfeccionamiento así como del fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

En el tomo I de la obra se contienen las ponencias, comunicaciones y discursos realizados por participantes de diversas nacionalidades prácticamente de toda América, así como de parte de Europa, ofreciendo muchas veces puntos de vista divergentes.

Hacer un resumen de los temas abordados no es tarea fácil, ya que, además de ser múltiples, muchas veces las opiniones son encontradas. Sin embargo, haremos a continuación un intento de reunir los más posibles, y con el riesgo de omitir alguno.

En lo que respecta a la competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken y Máximo Pacheco Gómez resaltan la importancia de dicha función, la cual está dotada de una base jurisdiccional sin precedentes en otros tribunales internacionales. Además de que es a través de esta competencia que se ha generado una amplia jurisprudencia internacional que actualmente resulta imprescindible en el funcionamiento del sistema.

En cuanto al procedimiento de solución amistosa que lleva a cabo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Hernán Salgado Pesantes (anterior presidente de la corte) y Alejandro Montiel Argüello destacaron que, aunque la corte no puede oponerse a dicho procedimiento, siempre que el Estado demandado reconozca los hechos y acepte su responsabilidad internacional, aquélla no puede propiciarlo ni tomar la iniciativa para llevarlo a cabo.

Theo van Boven y Sergio García Ramírez abordaron el tema de las reparaciones, resaltando que la corte ha desarrollado principios y prácticas racionales para el otorgamiento de las mismas. En este sentido, a su entender, la corte debería supervisar el cumplimento de sus decisiones por parte de los Estados, afirmando que la ejecución se encuentra presidida por tres principios fundamentales, a saber: que las sentencias de la corte son definitivas e inapelables; que los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la corte y que el cumplimiento de las decisiones de la corte está sujeto a la supervisión de la misma, tanto en sentencias de fondo como de reparaciones.

En relación con el tema de la prueba, Héctor Fix-Zamudio y Alirio Abreu Burelli destacaron que ésta no sólo debe valorarse con base en un criterio lógico-formal, sino también con un criterio estimativo, con el fin de aligerar el proceso probatorio. Por su parte, Héctor Fix-Zamudio (expresidente de la Corte Interamericana) resaltó que aún cuando no existen lineamientos precisos sobre la valoración de las pruebas en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su jurisprudencia ha configurado varios principios que llevan al convencimiento de la corte sobre la veracidad de los hechos controvertidos. Asimismo, resaltó que dichos principios son más flexibles que los que se establecen en los códigos procesales nacionales, pero que no se apartan de la doctrina procesal general. Destacó también que debe tomarse en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que el proceso ante la misma no tiene carácter penal y por ello no es indispensable que los instrumentos de convicción demuestren la responsabilidad del Estado más allá de una duda razonable.

El tema del cumplimiento de las sentencias resulta particularmente interesante para México, debido a que aún cuando aceptó en 1998 la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, aún no existe ningún procedimiento para cumplir cabalmente las sentencias emitidas por este tribunal. Así, en un marco general, Helio Bicudo hizo particular mención a la necesidad de adopción de la medidas nacionales indispensables para implantar la Convención Americana, asegurando la aplicabilidad directa de sus normas en el derecho interno de los Estados partes. Aunado a lo anterior, se consideró como necesaria la adopción de procedimientos en el derecho interno para la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana. Asimismo se sugirió seguir al sistema europeo, en lo que respecta a la Comisión de Ministros, la cual tiene la facultad de que una vez pronunciada la sentencia por la corte, se le notifica a dicha comisión, la cual inscribe la sentencia en su temario. Posteriormente, el Estado es invitado a informar a la comisión de las medidas adoptadas en cumplimiento de la decisión de la corte.

Por su parte, Antônio Augusto Cançado Trindade y Janusz Symonides insistieron en el acceso directo de los individuos a la justicia en el plano internacional. Subrayaron que es imprescindible asegurar la participación de los individuos en todas las etapas del procedimiento en materia contenciosa; por ello, debe dotárseles de plena capacidad jurídica para actuar (legitimatio ad causam) en el plano internacional y (locus standi in judicio) en todas las etapas del procedimiento. En particular, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nombró como "pétreas" a las cláusulas en que se incluyen las disposiciones sobre el derecho de petición individual y el reconocimiento por los Estados de la competencia contenciosa de la corte.

Viviana Kristicernic mencionó el importante papel que deben cumplir las organizaciones no gubernamentales en el trámite de los casos, la capacitación y la educación en el derecho internacional de los derechos humanos. Destacó, igualmente, que los nuevos desafíos de estas organizaciones consisten en apoyar la necesidad de participación de las presuntas víctimas, sus familiares, o sus representantes legales en el marco del Sistema Interamericano de Protección, así como contribuir al seguimiento a nivel nacional de las decisiones de los organismos de supervisión de los derechos humanos bajo la Convención Americana.

La implicación financiera del fortalecimiento del Sistema Interamericano fue un tema imprescindible, debido a que es evidente que existe la necesidad de aumento del presupuesto, lo cual traería como consecuencia un mayor número de recursos humanos y materiales, y un área legal fortalecida. Todo ello permitiría que la corte sesionara permanentemente. En el mismo sentido, se propuso que si la Organización de los Estados Americanos (OEA) no tiene los suficientes recursos para financiar este cambio, deberían de realizarse proyectos de financiamiento ante los diversos organismos internacionales.

La función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue abordada. En su desarrollo se consideraron, desde distintos puntos de vista, los tópicos del examen de peticiones o comunicaciones, de las observaciones in loco, de los informes y de la solución amistosa. Por otro lado, no pasó de improviso el estudio de las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados.

El tomo II es un poco diferente al primero, debido a que en éste no se incluyen memorias, sino que se contienen documentos de trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, tenemos el informe realizado por el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intitulado "Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para fortalecer su mecanismo de protección", los anexos que incluyen las actas de las reuniones de trabajo de expertos sobre el fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos Humanos, los informes del presidente de la corte ante los diferentes órganos de la OEA, las relaciones con otros órganos de protección internacionales de derechos humanos como son la Corte Europea y la Comisión Africana de Derechos Humanos; la correspondencia de los casos de Perú y el nuevo Reglamento de la corte.

Dentro del informe mencionado en el párrafo anterior, realizado por el presidente de la corte, Antônio Augusto Cançado Trindade, se incluyeron, entre otros, la evolución del Reglamento de la Corte Interamericana en perspectiva histórica, el resumen del seminario El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, y los próximos pasos a seguir por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como hemos mencionado con anterioridad, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo un estudio detallado de los anteriores reglamentos de la corte, correspondientes a 1980, 1991 y 1996. Asimismo, realizó un pequeño resumen del alcance de los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de la corte correspondiente a 2000, entre los que destacan el otorgamiento del locus standi in judicio a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes legales, los cuales pasan a disfrutar de todas las facultades y obligaciones en materia procesal, y las reparaciones y las costas deben incluirse entre las pretensiones expresadas en la demanda con base en el principio de la celeridad procesal en beneficio de los interesados.

En cuanto a los próximos pasos a seguir por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su presidente realizó un Protocolo de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde destacó que el paso siguiente es el pasar del locis standi al jus standi de los individuos demandantes ante la corte.

Para terminar su informe, Antônio Augusto Cançado Trindade hizo algunas observaciones entre las que destacan la satisfacción de los prerrequisitos básicos para la evolución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el procedimiento contencioso ante la corte, las implicaciones financieras de los recientes cambios en el nuevo Reglamento de la corte de 2000 y la Jurisdiccionalización del Mecanismo Convencional de Protección y Acceso Directo del Ser Humano a la Justicia a Nivel Internacional.

La correspondencia de los casos de Perú es un punto interesante dentro de este tomo, ya que, a través de ellas, podemos analizar los problemas que se suscitaron entre este país y la corte con motivo del desconocimiento, por parte de Perú, de la competencia contenciosa de la corte. Así, por ejemplo, destacan las cartas donde este país decidió someterse plenamente a la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y donde reconoció la responsabilidad que le correspondía por la violación de los derechos de Baruch Ivcher Bronstein. Por otro lado, existe correspondencia donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Perú agradece el apoyo brindado por la corte contra la decisión citada del gobierno peruano a cargo de Alberto Fujimori.

Por otro lado, a manera de conclusiones del seminario, se reconoció que aún falta mucho en el plano del derecho interno como en el del derecho internacional. Para ello, es necesaria, entre otros, la ratificación de la Convención Americana por todos los Estados de la región, la aceptación de la competencia contenciosa por todos los Estados partes, la adopción de medidas nacionales indispensables de implantación de la convención para asegurar la aplicabilidad de sus decisiones, el acceso directo de los individuos a la jurisdicción de la corte, la salvaguardia de los derechos humanos en emergencias públicas, el desarrollo de las formas de reparaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos y el establecimiento de recursos internos por los Estados partes.

Así, podemos decir que más que un acto académico, el seminario realizado sirvió para hacer una revisión profunda de los problemas a que se enfrenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y ofrecer un camino viable para su fortalecimiento. Para ello, fue necesario dar una perspectiva histórica para identificar las áreas susceptibles de fortalecimiento del mecanismo de protección bajo la Convención Americana, así como precisar los recursos humanos y materiales que necesitan tanto la comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el fiel desempeño de sus funciones.

A decir de Antônio Augusto Cançado Trindade, si bien no podemos negar que el siglo XX se caracterizó por las más grandes crueldades cometidas por el ser humano, también debemos mencionar que, como reacción a éstas, nos ha dejado un importante legado en el nuevo siglo para la evolución de la protección internacional de los derechos humanos, la cual, sin duda, aún tiene un largo camino por recorrer.

Esta es una obra que merece leerse y releerse. Por ello, no dudamos que este libro será, sino es que ya lo es, uno de los más consultados por los cultivadores de los derechos humanos, debido a que ofrece propuestas viables para el mejor desarrollo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

*Ayudante de Investigador en el Insituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.