CARBONELL, Miguel, La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, México, Porrúa-IIJ, 2001, 272 pp. *

Rodolfo VÁZQUEZ **

1. En la nota preliminar, Miguel Carbonell nos advierte sobre los alcances del libro. Con respecto al contenido: "no se trata de una monografía sobre cada uno de los temas que se encuentran regulados en el artículo 4o. [también en el 1o. y 2o.], sino de una serie de reflexiones sobre los derechos y libertades fundamentales realizadas a partir del análisis de un texto constitucional concreto [el de la Constitución mexicana]". Con respecto al lector potencial no es un libro dirigido a los "expertos en el campo de los derechos" sino que "ha sido escrito pensando en quien se inicia en el estudio del derecho constitucional y en todas las personas que buscan saber más acerca de los derechos que les reconocen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico". Por supuesto, Miguel no cumple ninguno de los dos propósitos. Pareciera, por lo que dice, que un buen día decidió encerrarse en la cocina de su departamento de Génova, durante su estancia sabática, y soltó a vuelapluma una serie de reflexiones inteligentes sobre el tema, a la luz de los textos de la Constitución mexicana. Lo cierto es que estamos frente a un libro escrito por uno de los mejores constitucionalistas mexicanos, que se maneja con soltura en el derecho comparado, y que se mueve con conocimiento en un registro teórico que abarca desde los arduos problemas ético-políticos, hasta la austeridad empírica y crítica de los estudios sociológicos. Todo ello acompañado con una bibliografía selecta y actualizada. Esto, permítanme decirlo, no es poca cosa en nuestro ámbito universitario latinoamericano. Por lo mismo, si bien el libro es recomendable para principiantes, constituye, desde mi punto de vista, una lectura obligada para cualquier jurista, experto o no, en la temática de los derechos humanos. El libro exige, sin duda, una lectura atenta y muy cuidadosa.

2. En las conclusiones se especifican claramente los objetivos y la metodología:

Todo esto en el marco de lo que, siguiendo a Luigi Ferrajoli, conformarían los "objetivos de una ciencia jurídica garantista" (pp. 253 y 254), y de lo que en alguna parte del libro Miguel ha llamado, con buena fortuna a mi juicio, "teoría jurídicamente correcta de los derechos humanos" (p. 61); esto último, claro está, no en el sentido de decir la única y última palabra sobre el tema, sino en el sentido de lo que un jurista puede y debe decir con sensatez y decencia sobre los derechos humanos si, parafraseando a Ronald Dworkin, quiere tomarse "la Constitución en serio".

Resulta imposible en pocos minutos dar cuenta del contenido del libro. Me limitaré a comentar algunas ideas del autor, centrando mi atención en el capítulo primero, "Los derechos humanos en la actualidad: temas y problemas". La elección creo que ha respondido no sólo a razones de tiempo sino, quizás, a cierta deformación profesional en el ámbito de la filosofía jurídica. Este capítulo es un excelente laboratorio para preguntas y respuestas en esa área.

3. Desde el inicio, Miguel encara uno de los temas centrales en la conceptualización de los derechos humanos: la universalidad, historicidad y especificidad de los mismos.

A. Si bien es cierto, en los términos de Bobbio, que los derechos tienen una edad, son producto de su tiempo y de las necesidades concretas, esto no significa la negación de su universalidad y la consecuente adopción de un relativismo axiológico. La universalidad de los derechos significa que éstos se adscriben a todos los seres humanos y se definen, siguiendo a Ferrajoli, como: "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a 'todos' los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar" (p. 14). Comparto esta tesis con Miguel, y con los auto-res citados, y agrego: una cosa es conceptuar y fundamentar los derechos humanos, y otra muy distinta es explicarlos y describir su génesis histórica. Una y otra se mueven en contextos distintos: el de justificación o el de descubrimiento, respectivamente. Pero si esto es así, si la universalidad de los derechos significa que éstos se adscriben a todos los seres humanos, entonces, como sostiene Laporta, hay que sacar los derechos humanos fuera del ámbito del sistema jurídico positivo. La razón parece clara. Hay una imposibilidad conceptual de afirmar simultáneamente que los derechos humanos son universales y, al mismo tiempo, que son producto de un orden jurídico positivo. Este último siempre se concibe con un ámbito de validez espacial y temporal determinado. Creo entender que la universalidad a la que se refieren Ferrajoli y Carbonell no es la universalidad intrajurídica, que se sujetaría a las críticas de Laporta, sino extrajurídica, que es la única que serviría de fundamento para la adscripción "fuerte" de los derechos a todos los seres humanos.

B. Por otra parte, la universalidad de los derechos, como bien muestra Miguel, no está reñida con su especificación, si aceptamos la distinción de Alexy entre "titulares" y "destinatarios". Estos últimos corresponderían no sólo a los individuos, como sucede con los primeros, sino también a los grupos y a los Estados. Si se acepta esta distinción, entonces no es contradictorio adscribir la universalidad de los derechos humanos a la clase de sujetos trabajadores, niños, incapacitados, indígenas, etcétera. Son específicos con relación a los destinatarios, pero universales por lo que hace a su titularidad, en tanto que todos ellos son personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, de acuerdo con Ferrajoli.

C. Creo que esta distinción, bien entendida, sirve también para dar cuenta de dos debates recurrentes en la literatura sobre el tema: el universalismo y el relativismo de los derechos, por una parte, y la relación entre derechos individuales y derechos colectivos, por la otra. La relatividad de los derechos no tiene nada que ver con los titulares sino con los destinatarios, que deben concebirse siempre circunscritos a coordenadas empíricas; lo mismo vale decir de los derechos colectivos frente a los individuales. Estos últimos tienen que ver con la titularidad y sólo de ellos se puede predicar la universalidad stricto sensu, mientras que los colectivos se circunscriben a condiciones específicas y su universalidad es sólo relativa al grupo determinado. Si esto es así, entonces me parece innecesaria y retórica la distinción que hace Boaventura de Souza, con quien parece coincidir Miguel, entre universalismo, relativismo y cosmopolitismo de las preocupaciones morales y políticas, y de los derechos (p. 17). Creo que el único cosmopolitismo aceptable y coherente es el del universalismo de los derechos.

D. Tampoco creo, como parece sugerir Miguel, que deba identificarse derechos colectivos con derechos de las comunidades étnicas y culturales (p. 21) o distinguirlos como una especie diferente dentro del género de los derechos, junto con los individuales y sociales (p. 100). La pertenencia de un individuo a una etnia cultural determinada, lo sitúa dentro de un tipo especial de destinatario y genera derechos específicos, o si se quiere, derechos derivados del colectivo en cuestión, pero en tanto titular se le adscriben todos los derechos individuales y sociales por su calidad de persona, ciudadano o persona con capacidad de obrar. Más aún, si los derechos derivados de su pertenencia grupal entran en conflicto con sus derechos derivados por su calidad de persona, prevalecen estos últimos sobre los primeros. Y esto por una razón que me parece clara: las personas con sus derechos individuales y sociales son más valiosas que los grupos a los que pertenecen. Es más, los grupos valen sólo por y en virtud de los individuos que los componen. Lejos de constituir una especie situada al mismo nivel que los derechos individuales y sociales, los derechos colectivos son parasitarios de los primeros.

4. Un segundo gran tema tiene que ver con los derechos frente a la ciudadanía y soberanía. Miguel parte de una constatación empírica: la crisis de los conceptos de ciudadanía y soberanía; analiza el problema a partir del programa teórico abierto por Luigi Ferrajoli en las coordenadas de un constitucionalismo global, desde un punto de vista jurídico, y de una democracia cosmopolita, desde el punto de vista político; y asume una visión prospectiva audaz y muy sugerente. Veamos.

A. Sobre la crisis de las nociones de ciudadanía y soberanía, el autor hace un repaso puntual y crítico de las ideas de pensadores como Kymlicka (de quien ya nos ha ofrecido un estudio introductorio para un texto del autor canadiense publicado en la UNAM), Habermas, Javier de Lucas, Bovero, Danilo Zolo, entre otros. Resultan inaceptables, como sostiene Miguel, que con base en la ciudadanía se sigan manteniendo "discriminaciones y desigualdades basadas en un accidente tan coyuntural como puede ser el lugar de nacimiento" (p. 24). Lo cierto es que tal discriminación descansa en el modelo de Estado-nación, que más que en fase de construcción parecería que se halla en fase de desaparición o profunda transformación. En este punto, la posición de Miguel, que comparto, es cautelosa. Contra los que auguran y añoran la desaparición del Estado se propone más bien el diseño de un Estado a la medida de los nuevos aires de globalización, y ciertamente compatible con la universalidad de los derechos: "Lo que hace realmente falta es que el Estado deje de determinar a los sujetos titulares de los derechos con base en la noción de ciudadanía y que se transforme para asumir en esta 'era de la globalización' un papel diferente al que ha tenido desde su nacimiento"(p. 26). Por lo que hace a la soberanía, hoy día parece servir de excusa "para que se lleven a cabo las más miserables violaciones de la dignidad humana; funciona todavía como parapeto de tiranos y genocidas..." (p. 29). La situación de los refugiados y de los asilados en nuestros días reclama con urgencia una reconceptualización crítica del modelo, que ya en un ensayo de 1920, como atinadamente señala Miguel, Hans Kelsen sugirió al señalar que el concepto de soberanía debía ser "radicalmente removido", y que, para ello, se requería de una revolución de la conciencia cultural.

B. El paradigma de una democracia constitucional, frente al jusnaturalismo y al positivismo de antaño, tal como lo sugiere Ferrajoli, y que sirve de marco teórico para la propuesta de Miguel, es aún un paradigma embrionario, pero:

Un programa tan vasto constituye un reto para la época de la "posciudadanía" y la "pos-soberanía". Si bien Miguel reconoce el gran esfuerzo de Ferrajoli en la propuesta de construcción teórica de un "constitucionalismo mundial", y aún de una propuesta de sistema de garantías que hiciera efectiva la Carta de la ONU y los diversos instrumentos internacionales, aún resulta muy incipiente.

C. Las propuestas de Miguel, que complementan las de Ferrajoli, merecerían un análisis muy detallado. Me limitaré a enunciar sólo algunas, consciente de que la simplificación no da cuenta del rico contenido que se desarrolla en el libro: a) Procurar una efectiva democratización de los espacios internacionales con el consiguiente reconocimiento para las organizaciones no gubernamentales; b) Cambiar el uso que se da actualmente a las fronteras, universalizando la libertad de tránsito; c) La posibilidad de crear un código penal internacional que corresponda, desde el punto de vista sustantivo, con lo que representa el Tribunal Penal Internacional desde el punto de vista adjetivo; d) Aprovechar el dinamismo de las empresas transnacionales, y revertirlo en poderosas fuentes de presión para asegurar un mejor desarrollo de los derechos (los ejemplos que Miguel cita en este apartado son muy ilustrativos y sugerentes); e) Construir la "parte orgánica" del constitucionalismo mundial propuesto por Ferrajoli, por ejemplo, reproduciendo a nivel regional las uniones de Estado; f) Instrumentar una "democracia cosmopolita" a partir, entre otras cosas, del reconocimiento de la representación política internacional a los individuos y no solamente a los Estados... El enunciado de las propuestas podría alargarse, pero no es mi intención ahorrar la lectura del libro, y creo que el tiempo se está viniendo encima. Voy a concluir.

5. A los alcances, metodología y a las pocas pinceladas que he dado sobre el contenido del libro, hay que agregar un elemento si se quiere subjetivo, pero que a fin de cuentas termina constituyendo el "cemento" que unifica las partes del mismo y que contribuye, ciertamente, a definir su identidad, me refiero al "carácter" con que el libro fue escrito, a la personalidad del autor reflejada en sus páginas. Permítanme leerles una cita tomada del último párrafo del apartado dedicado a "Derechos humanos y pobreza":

Cuando llegué a este punto de mi lectura, me pareció comprender mejor el carácter de Miguel Carbonell, pese a que llevamos ya un tiempo trabajando en proyectos académicos y editoriales, me refiero a su coraje y su rabia universitarias ante la injusticia, el deseo de poner su lúcida inteligencia al servicio de la academia pero, sobre todo, al servicio de la sociedad y, concretamente, de esta sociedad compleja y profundamente desigualitaria. Me vinieron inmediatamente a la mente aquellas palabras que escribió Pablo Latapí, no hace mucho, en su última entrega al semanario Proceso, y que definían y resaltaban la necesidad del crítico independiente, aplicables por supuesto, no sólo al periodista o al editorialista sino también al intelectual o al académico responsables. Cito: "la crítica independiente es indispensable como contrapeso al poder del Estado, denuncia, presiona, alerta, aporta diagnósticos divergentes, presenta propuestas alternativas, fortalece demandas sociales, en una palabra construye el sujeto de interlocución ciudadana que requieren quienes gobiernan".3

El libro de Miguel es, qué duda cabe, una excelente exégesis de textos constitucionales, claro, profundo, bien escrito, como corresponde a la actividad de un intelectual serio; pero también es un libro que denuncia y anuncia, que provoca y sacude, un libro, en fin, que devela los compromisos de un honesto y genuino universitario.

* "Los compromisos de un universitario cabal. Comentarios al libro La Contitución en serio de Miguel Carbonell": texto leído durante la presentación de la obra aquí reseñada. La presentación fue organizada por la Escuela Libre de Derecho, con la participación de Arturo Zaldívar, Eduardo Ferrer, Rodolfo Vázquez y Antonio Aramburu (moderador) el 11 de marzo de 2002.

** Departamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Notas:
1 P. 8. Próxima publicación en Isonomía.
2 P. 66.
3 13 de enero de 2002