FERRER MACGREGOR, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 3 vols., México, Porrúa-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. C., 2002.


No puede decirse que el derecho procesal constitucional sea una disciplina "novel". Los intentos por sistematizar su contenido para efectos de estudio se remontan a la primera mitad del siglo XX. Ahora bien, si se toma en cuenta el caso mexicano, entonces sí podría afirmarse que la materia señalada tiene una historia relativamente reciente. Aun cuando, mediante esfuerzos tales como los del insigne jurista Héctor Fix-Zamudio, el afán de dar a conocer ampliamente lo tocante al derecho procesal constitucional cuente varias décadas, hasta 2001 no se había presentado al público una obra que pretendiera abarcar la ingente cantidad de aspectos que el derecho procesal constitucional involucra. En efecto, con motivo del Primer Seminario de Derecho Procesal Constitucional, convocado por el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. C., y que se llevó a cabo en la ciudad de México, se generó una de las obras más representativas respecto al interés por informar los aspectos básicos que abarca la disciplina aquí mencionada. El resultado de la compilación del material expuesto durante el seminario fue un libro titulado Derecho procesal constitucional, que se ha visto reeditado en consonancia con el paso de los años.

En 2002 apareció la tercera edición, en tres volúmenes, al contrario de sus dos antecedentes. Las labores de coordinación editorial, llevadas a cabo por el doctor Eduardo Ferrer MacGregor, supusieron un incremento en cuanto al número de colaboradores, lo que volvió imperioso dividir el contenido en tres tomos. Esto ha tenido efectos sumamente positivos en los círculos académicos no sólo de México, sino de toda Latinoamérica y allende los océanos. En virtud del nivel y la procedencia de gran parte de los autores, esta obra ha tenido que cruzar diversas fronteras y, no sin justicia, se ha convertido en una herramienta de consulta obligada para quienes pretendan especializarse en una materia tan compleja como el derecho procesal constitucional.

En efecto, Derecho procesal constitucional no es un libro de texto, sino una brillante compilación de artículos nacidos de plumas prominentes. Que estudiosos como Louis Favoreu, Domingo García Belaunde y Riccardo Guastini figuren entre los numerosos autores -casi cien, todos ellos de altísimo nivel-, basta para colegir que todo el contenido de la obra es digno de una consideración absoluta. El lector no podrá esperar verse ante una guía didáctica enderezada a aprender los fundamentos de esta disciplina; antes bien, pasará revista a una larga serie de consideraciones sobre la totalidad de los aspectos que incluye el derecho procesal constitucional, desde las posibles complicaciones que entraña establecer su significado, hasta la notable evolución que ha tenido en el plano internacional, en virtud, por ejemplo, de la licitud de considerar que ciertos tribunales internacionales han terminado por convertirse en verdaderas jurisdicciones constitucionales.

El primer tomo está prácticamente dedicado al estudio del derecho procesal constitucional en México. Esta circunstancia no es gratuita. La transformación operada en el Poder Judicial de la Federación y, concretamente, en la Suprema Corte de Justicia a partir de 1988, en virtud de la entrada en vigor de trascendentales reformas en materia judicial, ha supuesto notables cambios en cuanto al modo de estudiar la integración y las funciones de los principales órganos jurisdiccionales mexicanos. Toda vez que ahora es posible afirmar que nuestro máximo tribunal se ha convertido, materialmente, en un Tribunal Constitucional, abordar el tema de sus principales competencias, tales como el conocimiento, en única instancia, de controversias constitucionales y acciones abstractas de inconstitucionalidad -instrumentos, en especial los últimos, inseparables del abanico de competencias de las Cortes Constitucionales-, resulta imperioso, particularmente para que la sociedad mexicana vaya comprendiendo la naturaleza del control constitucional en este país. Luego de más de un siglo de dominio absoluto del amparo como medio único de protección de la ley suprema, es necesario empezar a familiarizarse con el resto de instrumentos jurídicos reguladores de la constitucionalidad que se han sumado a los ordenamientos mexicanos.

Las reformas de 1988 y 1994, amén de haber incidido absolutamente sobre la integración y las atribuciones de la Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, prepararon el camino para los cambios suscitados en 1996, año en que el objetivo de las reformas constitucionales fueron las materias electoral y contencioso-electoral. En tal año, el entonces Tribunal Federal Electoral se integró al Poder Judicial de la Federación, y vio la luz un par de relevantes figuras tendentes a salvaguardar la constitucionalidad de actos y leyes relativos a cuestiones electorales. La creación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, determinó una ampliación en cuanto al conjunto de elementos integrantes del derecho procesal constitucional mexicano, y se aseguró la salvaguarda de los derechos políticos a nivel tanto individual como colectivo. Lo anterior, sin mencionar que se estatuyó la procedencia de la acción abstracta de inconstitucionalidad como medio exclusivo para cuestionar la constitucionalidad de leyes electorales.

Ninguno de los ocho instrumentos integrantes del derecho procesal constitucional mexicano es dejado en el tintero. Con independencia de los juicios constitucionales señalados con anterioridad, el libro que se comenta ofrece interesantes contribuciones relativas a cuestiones tales como la facultad de investigación del más alto tribunal del país, así como el juicio político, materias que, al parecer, no han evolucionado al ritmo que la dinámica social mexicana impone. Esto último no se le puede achacar a instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el estudio del Ombudsman, así como de su integración a la vida jurídica mexicana, donde ha probado ser un medio decididamente efectivo de protección de los derechos fundamentales -desde un punto de vista no jurisdiccional-, han obligado a la elaboración de una ingente cantidad de estudios académicos tendentes a delimitar el carácter y las principales funciones de esta figura.

Los tomos segundo y tercero, por otra parte, se ocupan del análisis del derecho procesal constitucional más allá de las fronteras mexicanas. Los temas relativos al derecho procesal constitucional transnacional son particularmente llamativos, dado que pretenden explicar los porqués de que jurisdicciones claramente internacionales hayan podido alcanzar el nivel de jurisdicciones constitucionales autónomas. El proceder de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, han dado lugar a fallos con efectos tales que, en primer lugar, han despejado dudas acerca del rango que merecen los tratados internacionales y, en segundo, han establecido el lugar que, en un mundo globalizado, deben ocupar los tribunales establecidos para dirimir las controversias surgidas de la aplicación de los propios tratados. La jurisprudencia generada por tales tribunales, si bien se ha derivado particularmente de procesos de protección de los derechos humanos, ha supuesto la introducción de cambios en cuanto a la interpretación constitucional propia de diversos países, hecho que denota la clase de influencia que tales jurisdicciones han logrado desde su establecimiento, sin que se pretenda concluir que dicha influencia ha vulnerado alguna soberanía.

La existencia de tribunales internacionales cuyas funciones los hayan hecho merecedores del calificativo de jurisdicciones constitucionales, es sólo una prueba de la expansión que en el mundo contemporáneo han tenido las bases sobre las que descansa el derecho procesal constitucional. Más allá del sistema de control constitucional -difuso, concentrado o mixto- que se practique en tal o cual región, la tendencia a constituir Cortes Constitucionales ha adquirido proporciones pandémicas, sobre todo en Iberoamérica. Más de veinte artículos pretenden dar una idea de la evolución de la justicia constitucional en diversos países iberoamericanos, donde la instalación de tribunales constitucionales ha ido -lógicamente- de la mano con el constante perfeccionamiento de diversas instituciones jurídicas, cuyo fin principal consiste en proteger los derechos humanos. Aun cuando la influencia del juicio de amparo mexicano haya hecho -y siga haciendo- eco en una multitud de ordenamientos procesales iberoamericanos, la existencia de otros medios de control constitucional ha contribuido a que cada sistema de justicia constitucional en Iberoamérica acuse rasgos propios e incluso paradigmáticos; la preocupación por el empleo de medios de control constitucional en aras de la salvaguarda del ambiente, o el desarrollo de las llamadas "acciones de grupo" -de feliz existencia en el derecho brasileño-, son aspectos que merece la pena tenerse en cuenta en los avances que el futuro le tiene reservado al derecho procesal constitucional, tanto en Iberoamérica como en el resto del mundo.

La trascendencia del tomo último de la obra que se reseña, se cifra en los estudios tocantes al derecho procesal constitucional local. Luego de una diversidad de contribuciones para el entendimiento de la situación actual de la interpretación constitucional, donde se dan cita los talentos de investigadores de la talla de Francisco Fernández Segado y Peter Häberle, entre otros, se habla sustancialmente de los progresos que, en el plano local, ha conquistado el derecho procesal constitucional. México se ha sumado a la serie de países donde el federalismo ha implicado la existencia de jurisdicciones constitucionales locales; una prueba de ello es la creación de una Sala Constitucional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, acontecimiento cuyos orígenes y circunstancias presentes analiza Eduardo Ferrer MacGregor. Otro tema de especial entidad es el que se refiere a la llamada "doble jurisdicción" constitucional, que en Alemania ha permitido la coexistencia de una jurisdicción constitucional local con la del Tribunal Federal Constitucional sin mayores incidencias. La existencia de recursos que ponen en funcionamiento una jurisdicción constitucional local, acaso obligue a volver la vista hacia los fundamentos kelsenianos relativos al presunto mono-polio que un solo tribunal debe tener en cuanto al control constitucional de las leyes de todo un país; sin embargo, el surgimiento de jurisdicciones constitucionales locales, aparte de actualizar los efectos a que se expone un sistema federal de gobierno, prueba el alcance que puede tener la autonomía de los regímenes locales, autonomía que, normalmente, la Constitución federal define y delimita.

Es de esperar que las ulteriores ediciones de Derecho procesal constitucional ofrezcan un contenido robustecido. Las nuevas aportaciones académicas al desarrollo de cualesquiera disciplinas jurídicas entrañan un aumento sustancial en cuanto a lo que se tiene que decir. Dado que el perfeccionamiento del derecho procesal, sea o no constitucional, suele ir "a caballo" entre la dinámica de la propia sociedad y la curiosidad inherente a los investigadores, es previsible que los avances en cuanto a la concepción y la puesta en práctica de una materia como el derecho procesal constitucional no tengan fin. Sobre todo, no hay que soslayar que a la hora de emprender el estudio de una materia que fundamentalmente se ha sostenido en aras de la protección de los derechos humanos, es preciso perder de vista la palabra "inmovilismo".

En suma, la importancia de una obra como la que se reseña es enorme. Su aparición ha dado lugar al desencadenamiento de un creciente interés por darle al derecho procesal constitucional el sitio que merece dentro del mundo jurídico mexicano, a grado tal que, en los recintos universitarios, comienza a suplirse la materia de "amparo" por la de "derecho procesal constitucional". Por qué hasta ahora se produjo ese cambio, no es algo que amerite debates, pues lo importante es constatar la determinación con que la academia ha decidido tornar a esta joven disciplina en uno de los principales objetivos de la doctrina jurídica mexicana, sin menoscabo del estudio del resto de las materias clásicas del derecho mexicano.

En definitiva, comparto el sentir del doctor Fix-Zamudio, a quien se le debe el prólogo de la obra, en cuanto a que ésta "será de consulta obligada en nuestro continente, pero también en Europa y otras regiones, ya que debe considerarse como un panorama muy significativo del derecho procesal constitucional iberoamericano, y constituye un ejemplo a seguir en esta materia tan importante, que permite otorgar efectividad a las disposiciones de las Constituciones de nuestra época". Un ejemplo que debe ser motivo de orgullo, toda vez que ha sido México, cuna de una de las instituciones procesales más notables de todos los tiempos, el encargado de iniciar estos esfuerzos colectivos en pro del conocimiento del derecho procesal constitucional.

Sergio RODRÍGUEZ *

* Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.