PASADO Y PRESENTE DE LOS PARTIDOS NUEVOS* Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS NACIONALES EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO**

Anselmo FLORES ANDRADE ***

I. INTRODUCCIÓN

Los resultados de las elecciones federales de julio de 2003 han puesto nuevamente a debate público la pertinencia o no de darle cabida en la competencia electoral a una pluralidad de institutos políticos que, no obstante haber cumplido con los requisitos que marca la ley, carecen -a la vista de los resultados de las cinco últimas elecciones federales- de arraigo social suficiente para justificar su presencia. Sobre todo, la actuación particular de algunos partidos nuevos con relación al uso de su financiamiento público, así como la falta de información sobre el quehacer cotidiano de los partidos nuevos y las agrupaciones políticas nacionales, sobre cuántas son, cómo funcionan y qué hacen éstas últimas, han posicionado el tema en el debate público nacional, de aquí la insistencia por revisar la normatividad electoral para subsanar esta condición en la ley.

Durante varias décadas, las organizaciones políticas que han participado en los procesos electorales federales han tenido varias figuras jurídicas por las que han optado (registro definitivo, registro condicionado y asociación política nacional), así como mecanismos de participación (frentes, coaliciones electorales y candidaturas comunes). Cada una de éstas ha sido privilegiada en distintos momentos por las diversas organizaciones, por ejemplo, el mecanismo de la candidatura común fue muy importante en el proceso electoral de 1988 debido a las facilidades que otorgaba la ley para su realización (sólo se requería el visto bueno del o los candidatos). Sin embargo, dicha situación se obstruyó considerablemente con la ley electoral de 1990. No obstante, la figura de registro condicionado ha sido la puerta principal que ha permitido a un gran número de organizaciones participar en la arena electoral. A través de ella cerca de una veintena de nuevos partidos políticos han participado en los procesos electorales de nuestro país, de 1977 a la fecha, y junto a éstos, poco más de medio centenar de organizaciones han adquirido su registro como asociaciones (ahora agrupaciones) políticas nacionales; todas éstas con derechos y prerrogativas que se han ido incrementando con el tiempo. En contra de la permanencia y arraigo que debía esperarse de ellas, lo que se observa es que la aparición de este considerable número de opciones políticas no ha contado satisfactoriamente con el respaldo ciudadano, ya que varios de estos "nuevos" partidos han perdido en diversas ocasiones su registro por no obtener el número mínimo de sufragios demandados por la ley electoral (los casos más paradigmáticos lo constituyen el Partido Demócrata Mexicano, Partido Popular Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana).

Como se verá más adelante, ni el número de sufragios ni mucho menos la representación legislativa obtenida -cuando así ocurrió- respondió a las expectativas que generaron las diversas opciones políticas con su aparición.

En los últimos años -en un contexto en donde la competencia se ha concentrado en tres grandes fuerzas políticas, con encarecimiento de las campañas electorales, y actitudes poco lícitas en el uso del financiamiento público por parte de algunas organizaciones- esta situación ha generado reacciones encontradas sobre la pertinencia o no de mantener dicha situación. Las posturas son antagónicas y las propuestas variadas. En las líneas que siguen, mostraremos el desarrollo de la aparición de los nuevos partidos y las asociaciones políticas nacionales en los procesos electorales federales y su impacto en el sistema electoral; asimismo, se tratará de mostrar que más que cuestionar la entrada a dichas organizaciones, lo que está en el centro de debate es la exigencia por legislar con mayor eficacia el uso y destino del financiamiento público, para sancionar e inhibir conductas contra la legalidad electoral (como lo ejemplifica el caso del Partido de la Sociedad Nacionalista).

II. LA HISTORIA

1. El periodo 1979-1988

La presencia de partidos nuevos en nuestros procesos electorales federales se remonta a los años posteriores al término del conflicto armado de 1910-1917. Después de la promulgación de la Constitución Política, nuestro país, en el marco de una ley electoral deshilvanada y poco rigurosa,1 observó la aparición y desaparición de una serie de organizaciones políticas que sólo emergían con el propósito de apoyar a un cierto personajes políticos de la época, en su intención por contender en las elecciones federales. Entre los más significativos podemos mencionar al Partido Nacional Antirreeleccionista (PNA) y Frente Nacional Renovador (FNR) en 1929; al Partido Revolucionario de Unificación Nacional (PRUN) en 1940; al Partido Demócrata Mexicano (PDM) en 1946; y a la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano (FPPM) en 1952. No obstante, dichos institutos políticos al depender de la figura del candidato corrían la misma suerte que él, una vez derrotado en las urnas: desaparecían al término del proceso electoral. El proceso que instrumentó el Estado mexicano para evitar dicha situación fue variado; uno de ellos se encaminó hacia la reforma gradual de la ley electoral. Dichas reformas tuvieron como propósito, entre otras cosas, inhibir las fracturas al interior de la elite gobernante, ya que la mayor oposición al partido oficial y a su candidato provinieron de la misma clase política; así como al temor de la aparición de fuerzas políticas provenientes de la sociedad, es decir, prever y, en su caso, controlar desde su origen a toda organización que, a juicio del gobierno, fuese potencialmente amenazadora para el status quo de la época (por ejemplo, el registro que otorgaba personalidad jurídica debía ser aprobado por la Secretaría de Gobernación).

La primera de estas reformas se dio en enero de 1946 y consistió en una reglamentación más rigurosa para la obtención del registro legal como partido político. Así, por ejemplo, la ley electoral de ese año incrementó el número de afiliados que debería sustentar la organización política que pretendiera obtener su registro como partido político. De tal suerte que de cien afiliados que hasta ese entonces se solicitaba pasó a 30 mil miembros en el país (con un mínimo de 1,000 en al menos las dos terceras partes de las entidades), señalando, además, que para su constitución debía celebrar una asamblea en presencia de un notario o funcionario que hiciera sus veces, el cual debía comprobar la identidad de las personas que se afiliaban y su residencia, dando fe de que había por lo menos el número mínimo exigido por la ley; asimismo, formular una declaración de principios y un programa de gobierno.2 En 1949, nuevamente, se reformó la ley en este rubro para exigir asambleas parciales en, cuando menos, las dos terceras partes de las entidades federativas de la república; así como exigir que los estatutos, programa de acción y declaración de principios fueran aprobados en asambleas parciales.3

Esta reglamentación enmarcó el proceso electoral federal de1952. El contexto que rodeó a dichas elecciones, así como sus resultados, motivó una reforma más a la ley electoral. En esa ocasión nuevamente se incrementó el número de afiliados para pasar de 30 mil a 75 mil afiliados con un mínimo de 2,500 militantes en por lo menos las dos terceras partes de la república mexicana.4Como se observa, se incrementó considerablemente este apartado a tal punto que resultó un obstáculo muy difícil de sortear por las organizaciones políticas, por lo que durante las dos décadas siguientes sólo existieron cuatro partidos en el ámbito electoral: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Popular Socialista (PPS) y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM). Tal estabilidad del sistema partidario fue a contracorriente con la dinámica que había cobrado la vida política nacional; las estructuras políticas existentes no se adecuaron a la evolución política y transformación social experimentada por nuestro país durante ese periodo, por lo que a mediados de la década de los setenta la deslegitimación del ámbito político-electoral estaba en su cenit con la única candidatura que se presentó en las elecciones federales de 1976: la de José López Portillo, candidato del PRI y apoyada por los partidos PARM y PPS.

Para subsanar dicha situación se llevó a cabo una amplia reforma política que tuvo como uno de sus productos más sobresalientes una nueva ley electoral denominada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE). Dicha ley significó un avance considerable en materia electoral, pues renovó estructuras y procedimientos; además de ampliar derechos y obligaciones de las instituciones y actores participantes del proceso electoral. El mayor acierto consistió en el establecimiento de mecanismos para darle cabida a organizaciones políticas que no participaban del juego político-electoral. La LFOPPE modificó, entre otras cosas, la reglamentación del registro, funcionamiento, derechos y prerrogativas de los partidos; así de acuerdo a esa nueva ley electoral se establecieron dos rutas para obtener el reconocimiento legal como partido: a) Registro definitivo, y b) Registro condicionado. Bajo está última figura varias organizaciones accedieron al ámbito partidista legal.

La LFOPPE señaló, en su artículo 32, que para obtener el registro condicionado al resultado de las elecciones, el solicitante debería acreditar que contaba con una declaración de principios, programa de acción y estatutos; que representaba una corriente de opinión "expresión de la ideología política característica de alguna de las fuerzas sociales que componen la colectividad nacional";5 y haber realizado un actividad política permanente durante los cuatros años anteriores a la solicitud de registro (demostrada mediante reuniones, congresos, asambleas u otros actos políticos o bien, haber funcionado como asociación política nacional, un año antes de la convocatoria). Por otro lado, estableció que el partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones obtendría el registro definitivo cuando hubiere logrado por lo menos el 1.5% de los sufragios, del total, en alguna de las votaciones de la elección para la que se le otorgó el registro condicionado. Y añadió que el hecho de que un partido político no obtuviera el registro definitivo no tenía efecto en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.6

De igual forma, la LFOPPE impulsó la figura de asociación política nacional bajo el argumentó de complementar el sistema de partidos, discutir ideas y difundir ideologías; y las definió como "formas de agrupación política, susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos, que contribuyan al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica".7 La ley electoral estableció que para obtener el registro como asociación política nacional se debería acreditar ante la Comisión Federal Electoral los siguientes requisitos: contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además de tener delegaciones en cuando menos diez entidades federativas; igualmente, comprobar haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de registro y demostrar que, "como sustentantes de una ideología definida", constituían centros de difusión de la misma; finalmente, disponer de documentos en donde se contemplaran los lineamientos ideológicos y las normas para su vida interna; así como una denominación distinta a cualquier otra asociación o partido.8 Asimismo, estableció que las asociaciones políticas sólo podrían participar en los procesos electorales federales mediante convenios de incorporación con un partido político.

En el marco de esa nueva ley se legalizaron algunos partidos que estaban proscritos de la arena electoral como el Comunista Mexicano (PCM) y surgieron otros nuevos como el Partido Demócrata Mexicano (PDM) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST).9 Asimismo, cuatro organizaciones solicitaron y obtuvieron su registro como asociaciones políticas nacionales: Unidad Izquierda Comunista; Movimiento por el Partido Revolucionario de los Trabajadores; Unificación y Progreso; y Acción Comunitaria.10 De ese modo, a los cuatro partidos que existían antes de la reforma política (PRI, PAN, PPS y PARM) para las elecciones de 1979, se sumaron tres institutos políticos nacionales legalizados por la autoridad electoral. Lo que ya constituía un cambio en sí, es decir, la presencia de siete opciones con un número igual de ofertas políticas modificaron el ambiente tradicional de los comicios federales de esa época. Como lo muestra la tabla 1 (infra), hay tres datos significativos: el primero es que los tres partidos nuevos refrendaron su registro como partidos al obtener el mínimo requerido por la ley electoral; en segundo lugar, destaca la votación obtenida por el PCM, que si bien es magra (5%) resulta significativa; y en tercer lugar, la votación obtenida por el PRI -que respecto a la elección federal inmediata anterior retrocedía en casi 10% su porcentaje de votos-.11

Con esta buena experiencia de pluralidad y representación que arrojaron las elecciones de 1979, diversas organizaciones sociales -con el propósito de participar en el proceso federal electoral de 1982- solicitaron ante la Comisión Federal Electoral su solicitud para obtener el registro condicionado. Estas fueron: Movimiento por el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT); Partido Social Demócrata (PSD); Partido Demócrata Reformador (PDR); Partido Nacionalista de la Revolución Mexicana (PNRM); Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT); Unidad Izquierda Comunista (UIC); Partido Socialista Revolucionario (PSR); Partido del Pueblo Mexicano (PPM); Partido Cívico Constitucional (PCC); Partido Obrero Marxista (POM); Partido Obrero Agrario Mexicano (POAM); Acción Revolucionaria Mexicana (ARM); Partido Liberal Coalición Nacional Revolucionaria (PLCNR); Partido de Reorientación y Transformación de las Instituciones (PRTI); y Partido Constitucional Republicano (PCR).12 La Comisión Federal Electoral, una vez revisada la documentación que presentaron dichas organizaciones, decidió, en junio de 1981, otorgar solamente el registro condicionado al resultado de las elecciones a los partidos PSD y PRT.

En los comicios de 1982 también participaron cinco asociaciones políticas nacionales: Unidad Izquierda Comunista; Unificación y Progreso; Movimiento por el Partido Socialista Revolucionario; Movimiento de Acción y Unidad Socialista; y Francisco I. Madero. Las dos primeras con registro desde 1978; las dos siguientes lo obtuvieron en 1980 y la última en 1981.13 Así, para las elecciones federales de 1982 contendieron nueve partidos políticos; a los siete que participaron en la elección federal inmediata anterior se les sumó el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Partido Social Demócrata (PSD).14 Esta situación resultó inédita y fortaleció el proceso de apertura de opciones políticas en la arena electoral ya que, por un lado, comparado con el periodo 1955-1976 donde sólo dos o tres candidatos participaron en contiendas presidenciales, en esa ocasión por primera vez contendieron seis candidatos por la primera magistratura;15 y por otro lado, la presencia de nueve partidos políticos legalmente reconocidos y registrados ante la autoridad electoral refrescaron y renovaron las características de los comicios federales (véase infra tabla 2).

Como resultado de las elecciones de 1982, el PARM y el PSD perdieron su registro como partidos políticos nacionales al no obtener el 1.5% de la votación que estipulaba la ley. No obstante lo anterior, a mediados de 1984, el PARM solicitó ante la Comisión Federal Electoral su registro (ahora bajo la figura de definitivo) como partido político nacional. La comisión analizó la solicitud y después de la revisión de la misma en el seno de ese órgano electoral se procedió a conceder dicho registro al PARM, publicando el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de ese año.

Igualmente, diversas organizaciones, con el propósito de participar en el proceso electoral federal de 1985, solicitaron su registro condicionado al resultado de las elecciones. Estas organizaciones fueron: Partido Cívico Constitucional (PCC); Partido Liberal (PL); Organización Cívica Mexicana (OCM); Partido Socialista Revolucionario (PSR); Partido Obrero Agrario Mexicano (POAM); Partido México Unido (PMU); Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP); Partido de Acción Revolucionaria Mexicanista "Los Dorados" (PARM); Partido Socialista Autónomo Auténtico Intelectual Independiente Mexicano Internacional de las Estructuras Revolucionarias Representativas (PSAIMIER); Partido Social Demócrata (PSD) y Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT).16 Después de la revisión y discusión de dichas solicitudes, la Comisión Federal Electoral denegó el registro condicionado a todas, excepto al PMT, por no cumplir los requisitos que establecía la ley. Así, para el proceso federal electoral de 1985 contendieron nueve partidos políticos: PRI, PAN, PPS, PARM, PST, PDM, PMT, PRT y PSUM. En esa ocasión, el PRT perdió su registro como partido político al no obtener el porcentaje mínimo exigido por la ley (véase infra tabla 3).

Por estas fechas, los comicios locales que se realizaron en varios lugares de la república mexicana, en un contexto de crisis económica, motivaron serios enfrentamientos entre los partidos políticos de oposición y las autoridades. En casi todos los comicios locales posteriores a 1982 hubo múltiples denuncias de fraude y manipulación del voto ciudadano. Esta situación desbordó el ámbito electoral local y amenazó con incidir en la política federal del gobierno de Miguel de la Madrid. De tal suerte que la férrea impugnación hacia diversos ámbitos de la materia electoral, así como la creciente desconfianza hacia sus órganos directivos fue contrarrestada con una nueva reforma político-electoral. Así, tras una serie de audiencias públicas llevadas a cabo en 1986, que tuvieron como propósito reformar la legislación electoral, se elaboró un nuevo Código Federal Electoral (CFE) que sustituía a la LFOPPE.

Dentro de la serie de modificaciones que introdujo este nuevo marco electoral, y en relación a nuestro tema en estudio, cabe destacar la supresión de la figura de registro condicionado (situación que representaba un retroceso si observamos que bajo esa figura accedieron la mayoría de las nuevas formaciones políticas que participaron en los procesos electorales después de la reforma política de 1977) quedando solamente la figura de registro definitivo.17 El argumento bajo el cual se suprimió el registro condicionado señalaba que: "El registro condicionado fue una figura jurídica ideada en el contexto político-social que imperaba en 1977, por lo que no se justifica su institucionalización dentro del derecho electoral mexicano".18 Como quiera que sea, lo importante es subrayar que el Código Federal Electoral de 1986 cerró la puerta a nuevas organizaciones políticas bajo la figura jurídica de registro condicionado. Por lo que las organizaciones interesadas en participar como partidos políticos en el proceso electoral federal de 1988 se encaminaron por la única figura establecida en la normatividad: partido político (la reforma le quitó la denominación "nacional" que establecía la legislación anterior).

El Código Federal Electoral conservó la figura de asociaciones políticas nacionales; pero amplió su normatividad. De acuerdo con la nueva ley, éstas tendrían como objetivo contribuir a la discusión política e ideológica y a la participación política en los asuntos políticos. El artículo 70 de dicha normatividad estableció como requisitos para constituirse como asociación política nacional los siguientes: contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país; establecer un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones cuando menos en diez entidades federativas de distinta región geográfica; haber efectuado como grupo u organización actividades políticas continuas, cuando menos, durante los dos últimos años; sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla; tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que las distingan de cualquier partido políticos o de alguna otra asociación política; y haber aprobado los lineamientos ideológicos que la caracterizan y las normas que rijan su vida interna.

Igualmente, señalaba que para obtener dicho registro la agrupación debería, además de satisfacer lo anterior, presentar para tal efecto su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañada de lo siguiente: las listas nominales de sus asociados; las constancias de tener un órgano directivo de carácter nacional y sus respectivas delegaciones; los comprobantes de haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de registro y haberse constituido como centro de difusión de su propia ideología política; así como los documentos públicos indubitables que contengan su denominación, sus lineamientos ideológicos y normas internas.19 Además, la ley electoral estableció que las asociaciones políticas nacionales sólo podrían participar en las elecciones federales, cuando hubiesen obtenido su registro por lo menos con seis meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación celebrado con un partido político nacional registrado. Esto último, el convenio, contendría la elección que lo motiva; la candidatura o las candidaturas propuestas por la asociación al partido político y aceptada por éste; y los nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.20

Como se puede observar, las distintas disposiciones establecidas por la ley electoral resultaban muy difíciles de observar para la mayoría de las organizaciones políticas que habían conocido la figura más flexible de registro condicionado al resultado de las elecciones. Así a las dos únicas organizaciones interesadas en participar en los comicios federales de 1988, Partido Social Demócrata (PSD) y Partido Obrero Agrario Mexicano (POAM), la autoridad electoral les negó el registro. Al primero por presentar su solicitud bajo la denominación "condicionado" (figura que no existía en ese momento en la ley), y al segundo por no cumplir con uno o varios de los requisitos estipulados por la normatividad.21Por otra parte, en diciembre de 1987, el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) modificó su nombre a Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN); cambio que fue avalado por la Comisión Federal Electoral en esa fecha. Cabe mencionar que al igual que en 1985, para el proceso electoral de 1988 no se presentó ninguna solicitud para registrar asociaciones políticas nacionales. Así, los partidos que contendieron en esas elecciones fueron ocho y se presentaron cinco candidaturas a la primera magistratura del país.22 Conforme a los resultados obtenidos en esa elección, PRT y PDM perdieron su registro por no obtener el porcentaje establecido en la ley electoral (véase infra tabla 4).

2. El periodo 1990-1994

Las elecciones federales de 1988, en especial la presidencial, resultaron ser no sólo las más competidas hasta ese momento sino las más impugnadas en la historia electoral del país. Las amplias y fundadas críticas de la oposición al resultado electoral, aunado a las intensas movilizaciones populares que patrocinaron los partidos de oposición, provocaron un clima de inestabilidad política en el país. A tal grado que el nuevo gobierno asumió sus funciones con un amplia crisis de legitimidad y desconfianza ciudadana. Esta situación resultó fundamental para someter nuevamente a negociación y reforma los distintos ámbitos de la materia electoral. La reforma político-electoral de 1989-1990 creó una nueva normatividad electoral denominada Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); entre la amplia gama de modificaciones sustanciales que establecía esta ley electoral23 cabe destacar el restablecimiento de la figura de registro condicionado al resultado de las elecciones. Sin embargo, canceló la figura jurídica de asociaciones políticas nacionales.

La reforma electoral mantuvo casi en los mismos términos las disposiciones sobre el procedimiento del registro condicionado que la establecida por la ley federal anterior. Y sólo se destacan dos novedades. La primera es que la reforma estableció el plazo (que sería en el primer trimestre del año anterior a las elecciones federales) en que el Instituto Federal Electoral (IFE), la nueva denominación de la máxima autoridad electoral del país, podría convocar a las organizaciones interesadas a participar en los procesos electorales, con el fin de que pudiesen obtener el registro condicionado. Y la segunda, señaló que "para la expedición de la convocatoria, el Consejo General tomará en cuenta las condiciones específicas en las que funciona el sistema de partidos políticos, así como su composición y representatividad sociopolítica".24 Por otra parte, estableció de manera más precisa y amplia los derechos y prerrogativas que gozarían los partidos políticos que obtuvieran su registro condicionado.25 Respecto a esto último, cabe subrayar que a partir de esta fecha el incremento del financiamiento público hacia los partidos se fue incrementando considerablemente, convirtiendo esta prerrogativa de ley en un fuerte incentivo para la entrada de una variedad de organizaciones políticas al sistema de partidos. Esto es, las cuatro modalidades de financiamiento público que estipuló la ley: a) Por actividad electoral (otorgado en relación directa con el número total de votos obtenidos por cada partido en las elecciones de diputado y senadores); b) Por actividades generales (distribuido de manera paritaria entre todos los partidos políticos); c) Por actividades específicas (relacionadas con actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y tareas editoriales); y d) Por subrogación del Estado (de las contribuciones que los legisladores aportan para el sostenimiento de sus partidos), estimularon la formación de una amplia variedad de organizaciones con el propósito de obtener reconocimiento legal.

Así, para participar en el proceso federal electoral de 1991, y al amparo del registro condicionado, doce organizaciones -previa expedición de la convocatoria correspondiente por parte del Instituto Federal Electoral (IFE)- solicitaron su registro condicionado como partidos políticos. Estos fueron: Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT); Partido Amplio de Izquierda Socialista (PAIS); Partido Social Demócrata (PSD); Partido Verde Ecologista Mexicano (PVEM); Partido Obrero Agrario Mexicano (POAM); Partido de la Revolución Socialista (PRS); Partido Nacional de la Juventud Mexicana (PNJM); Partido del Trabajo (PT); Partido Renovador (PR); Partido Revolucionario Mexicanista "Los Dorados" (PRM); Unidad Democrática (UD); y Partido de los Trabajadores Zapatistas-Partido Obrero Socialista (PTZ-POS).26

De acuerdo con el IFE, sólo los partidos PRT y PT cumplieron con los requisitos de ley por lo que procedieron a otorgarle su registro condicionado. Las demás organizaciones interpusieron un recurso ante el Tribunal Federal Electoral contra la resolución del Consejo General del IFE. No obstante, ese órgano jurisdiccional revocó únicamente la relativa al PVEM, por lo que s[i pudo participar en las elecciones. Previamente, el PDM (quién no pudo refrendar su registro condicionado en las elecciones de 1988) solicitó nuevamente su registro como partido, pero en esta ocasión, con carácter de definitivo, mismo que el IFE otorgó por considerar que cumplía con los requisitos de ley. Así, los partidos que contendieron en las elecciones federales de 1991 se presentan (infra) en la tabla 5.

Como se observa, de acuerdo con los resultados de las elecciones federales de 1991, el PDM (con registro definitivo) y los partidos PRT, PT y PVEM (con registro condicionado) no obtuvieron el 1.5% de la votación nacional emitida necesaria para que conservaran sus registros. Por ello, dichos partidos perdieron su registro como partidos políticos. No obstante lo anterior, a finales de 1992, el PVEM, PT y PDM, con el propósito de participar en el proceso electoral federal de 1994, solicitaron nuevamente ante el Instituto Federal Electoral sus registros como partidos políticos con carácter de definitivos. El Consejo General del IFE, en su sesión del 13 de enero de 1993, procedió a otorgarles el registro definitivo como partidos políticos a las organizaciones mencionadas por considerar que cumplían con los requisitos de ley.

En cuanto a las solicitudes de registro condicionado, el Consejo General del IFE, en su sesión del 12 de marzo de 1993, resolvió no emitir la convocatoria correspondiente por considerar que "las condiciones específicas en que funciona actualmente el sistema de partidos, el número de partidos registrados, la diversidad de sus plataformas ideológicas, sociales y políticas, así como su composición plural y representatividad ante la sociedad permiten afirmar que la ciudadanía cuenta con las suficientes opciones de orden electoral, en un vasto espectro político, que le permita ejercer con toda amplitud su derecho de voto".27 El número de partidos políticos contendientes en el proceso electoral de 1994 fue de nueve opciones políticas y como se puede observar (infra) en la tabla 6, los partidos PDM, PPS, PARM, PVEM y PFCRN no alcanzaron el porcentaje mínimo requerido por la ley para refrendar su registro, por lo que la autoridad electoral procedió a cancelar su registro como partidos políticos.

3. El periodo 1997-2003

La reforma electoral de noviembre de 1996 modificó algunas de las disposiciones establecidas en el Cofipe. Entre las más destacadas cabe mencionar la desaparición de la figura de registro condicionado28 y el regreso de la figura de asociación política, ahora denominada agrupación política nacional. Estas últimas fueron definidas como "formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada".29 Y estableció que para obtener su registro deberían acreditar ante el IFE: contar con un mínimo de 7,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además de tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas; disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido; así como aquéllas que, en su caso, señalase el Consejo General del IFE. Por otra parte, el Cofipe estipuló que las agrupaciones políticas con registro contarían con financiamiento público (equivalente al 2% del monto que anualmente reciban los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes) para apoyo a sus actividades editoriales, educación y capacitación política, "e investigación socioeconómica y política".30 Y estableció que las agrupaciones debían de acreditar sus gastos realizados mediante comprobantes de los mismos; así como un "informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad".31 Este tipo de financiamiento motivó un incremento sustancial de solicitudes (de 24 en 1997 a 82 en el 2003) que buscaron su registro como agrupaciones políticas nacionales.

Previa a la reforma electoral, el PPS presentó en septiembre de 1995 ante el Instituto Federal Electoral su solicitud para obtener su registro definitivo como partido político nacional. El Consejo General del IFE, en su sesión del 23 de enero de 1996, decidió no otorgarle al PPS el registro definitivo como partido político nacional por considerar que éste no reunía los requisitos de ley ni cumplía con los procedimientos que establecía el Cofipe. Al serle negado el registro definitivo, el PPS lo volvió a solicitar pero ahora bajo el carácter de condicionado; y nuevamente le fue denegado. Esta organización apeló ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quién resolvió a su favor por lo que el IFE (el 12 de julio de ese mismo año) le otorgó su registro condicionado como partido político.

Igualmente, previo a la reforma electoral, una pluralidad de organizaciones presentaron su solicitud ante el IFE para obtener su registro condicionado como partido político nacional para participar en el proceso federal electoral de 1997. Estas fueron: Partido Liberal Democrático (PLD); Partido del Pueblo Águilas Mexicanas (PPAM); Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN); Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)32; Partido Obrero Socialista-Zapatista (POS-Z); Partido Demócrata Mexicano (PDM); Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM)33; Partido Socialdemócrata (PS); Partido de la Revolución Socialista (PRS); Frente Liberal Mexicano (FLM); UNO; Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT); Partido Foro Democrático (PFD); y Partido Antigobiernista Mexicano (PAM).34 El Consejo General del IFE, una vez que analizó la documentación presentada, denegó a todas ellas el registro condicionado como partido político, excepto al PDM, por no cumplir los requisitos que estipulaba la ley electoral ni satisfacer lo consignado en la convocatoria expedida por la autoridad electoral. Al respecto, cabe mencionar que (al igual que hizo el PPS, pero en sentido inverso) el Partido de la Sociedad Nacionalista, al serle negado el registro condicionado inmediatamente solicitó el definitivo; sin embargo, también le fue denegado.

Las organizaciones que solicitaron su registro como agrupaciones políticas nacionales ante el Instituto Federal Electoral fueron: Consejo del Pueblo Águilas Mexicanas; Asociación Nacional Revolucionaria General Leandro Valle; Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas; Política Obrera Socialista; Colosio Justicia y Democracia; A Paz Agrupación Política Alianza Zapatista; Cruzada Democrática Nacional; Frente Liberal Mexicano Siglo XXI; Jacinto López Moreno A. C., Unión General de Obreros y Campesinos de México; UNO; Coordinadora Ciudadana; Movimiento Nacional Indígena; Solidaridad; Convergencia por la Democracia; Diana Laura; Sociedad Nacionalista; Amigos de la Ley Natural; Unidad Obrera Socialista; Causa Ciudadana; Alianza Cívica; Organización Auténtica de la Revolución Mexicana; Convergencia Socialista; y Unión Nacional Indígena Revolucionaria.35

De las solicitudes analizadas, el Consejo General del IFE resolvió otorgar el registro a sólo ocho de ellas: Frente Liberal Mexicano Siglo XXI; UNO; Coordinadora Ciudadana; Convergencia por la Democracia; Diana Laura; Causa Ciudadana; Alianza Cívica;36 Organización Auténtica de la Revolución Mexicana. Las organizaciones a las que se les denegó el registro apelaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quién resolvió a favor de las organizaciones: A Paz Agrupación Política Alianza Zapatista; Convergencia Socialista; y Cruzada Democrática Nacional, por lo que el IFE procedió a otorgarles su registro como agrupaciones políticas nacionales. Los partidos que contendieron en esos comicios se presentan (infra) en la tabla 7; como se puede observar, el PFCRN, el PPS y el PDM perdieron su registro como partidos políticos por no obtener el porcentaje mínimo establecido en la ley electoral.

En el proceso electoral federal de 2000, cuarenta y seis organizaciones solicitaron ante el IFE su registro como agrupaciones políticas nacionales. Estas fueron: Jacinto López Moreno; Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático; Expresión Ciudadana; Organización México Nuevo; Frente Revolucionario de Campesinos y Trabajadores de México; Acción Republicana; Plataforma Cuatro; Red de Acción Democrática; Praxis Democrática; Movimiento Mexicano "El Barzón"; Campesinos de México por la Democracia; Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía; Acción y Unidad Nacional; Centro Político Mexicano; Agrupación Política Campesina; Iniciativa XXI; Familia en Movimiento; Movimiento de Acción Republicana; Mujeres en Lucha por la Democracia; Acción Afirmativa; Mujeres y Punto; Movimiento Social de los Trabajadores; Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales Unidas; Alternativa Ciudadana 21; Unión Nacional Sinarquista; Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas; Democracia XXI; Diversa, Agrupación Política Feminista; Movimiento Humanista; Sentimientos de la Nación; Solidaridad; Foro Democrático; Colosista de México; Movimiento Nacional de Organización Ciudadana; Movimiento Ciudadano para la Reconstrucción Nacional; Asociación de la Mujer Mexicana y la Familia; Izquierda Ciudadana; Unión Social Demócrata; Unión de la Clase Trabajadora; Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI; Unidad Nacional Lombardista; Venustiano Carranza Universitarios por México; La Voz del Cambio; Izquierda Democrática Popular; Ciudadanos Unidos por el Distrito Federal; y Nueva Democracia.37

El Consejo General del IFE, una vez que analizó y discutió las solicitudes presentadas, decidió no otorgarle su registro como agrupaciones políticas nacionales a catorce de ellas: Frente Revolucionario de Campesinos y Trabajadores de México; Movimiento Humanista; Solidaridad; Colosista de México; Movimiento Ciudadano para la Reconstrucción Nacional; Asociación de la Mujer Mexicana y la Familia; Izquierda Unida; Unión Social Demócrata; Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI; Venustiano Carranza Universitarios por México; La Voz del Cambio; Izquierda Democrática Popular; Ciudadanos Unidos por el Distrito Federal; y Nueva Democracia.38 Las treinta y dos organizaciones restantes obtuvieron su registro.

Por su parte, las organizaciones Convergencia por la Democracia; UNO; Comité Promotor de Centro Democrático; Sociedad Nacionalista; Organización Auténtica de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; Organización Para la Democracia Social; y Frente Liberal Mexicano Siglo XXI, solicitaron al Instituto Federal Electoral su registro como partidos políticos nacionales.39 De las ocho organizaciones, el Consejo General del IFE les negó el registro a sólo dos de ellas: UNO y Frente Liberal Mexicano Siglo XXI. Las restantes seis organizaciones sí obtuvieron su registro como partidos políticos nacionales. De tal suerte que para las elecciones federales del 2000, un total de once partidos políticos nacionales contendieron por el voto ciudadano (véase infra tabla 8).

De acuerdo con los resultados de la elección federal del 2000, los partidos: Centro Democrático (CD), Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y Democracia Social (DS) perdieron su registro como partidos políticos nacionales al no obtener, de acuerdo con el Cofipe, el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones celebradas. Consolidando un proceso presentado en las últimas tres elecciones federales: los partidos políticos con registro reciente no refrendan su registro legal.40 Situación que volvió a repetirse en las elecciones federales de julio de 2003. En esa ocasión, diez organizaciones solicitaron su registro como partido político al Instituto Federal Electoral. Estas fueron: Asociación Política de la Revolución Mexicana; Proyecto Nueva Generación; Movimiento de Acción Republicana; Por la Equidad y la Ecología; Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa; Comisión Nacional Organizadora del Partido Campesino y Popular; Plataforma 4; Frente Liberal Mexicano Siglo XXI; Familia en Movimiento; Partido Popular Socialista.41 El Consejo General del IFE sólo determinó otorgarle el registro como partido político nacional a: Por la Equidad y la Ecología (Partido México Posible) y al Frente Liberal Mexicano Siglo XXI (Partido Liberal Progresista).

Por su parte, las organizaciones que solicitaron su registro como asociaciones políticas nacionales fueron: Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana; México Nuevo y Unido; México Líder Nacional; Avanzada Liberal Democrática; Izquierda Democrática Popular; Fuerza del Comercio; Defensa Ciudadana; Nueva Generación Azteca; Alianza Nacional Revolucionaria; Frente Nacional de Apoyo Mutuo; Fundación Carlos Madrazo; Movimiento Patriótico Mexicano; Junta de Mujeres Políticas; Agrupación Nacional Emiliano Zapata; Conciencia Política; Agrupación Política Azteca; México Plural, Sociedad y Medio Ambiente; Fundación Alternativa; Democracia y Equidad; Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas; Humanista Demócrata José María Luis Mora; Unión de Participación Ciudadana; Organización Nueva Democracia; Asociación Ciudadana del Magisterio; Integración para la Democracia Social; Movimiento Nacional Indígena; Frente Indígena Campesino y Popular; Movimiento Indígena Popular; Instituto Ciudadano de Estudios Políticos; Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas; Arquitectos Unidos por México; Caminando en Movimiento; Movimiento de Expresión Política; Movimiento Causa Nueva; Jóvenes Universitarios por México; Expresión Ciudadana; Alianza Ciudadana Independiente por México; Universitarios por la Ecología; Avanzada Democracia 2000; Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo; Generación Revolucionaria CEN; Profesionales por la Democracia; Generación Ciudadana; Ricardo Flores Magón; Movimiento Nacional de Organización Ciudadana; Ciudadanos Unidos del Distrito Federal; Movimiento Ciudadano Metropolitano; Fundación Democracia y Desarrollo; Educación y Cultura para la Democracia; Insurgencia Popular; Consejo Nacional de Organizaciones; Organización Nuevo Milenio Siglo XXI; Agrupación de Ciudadanos Independientes; Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo; Alianza Campesina Indigenista Mexicana; Unión Nacional de Ciudadanos en Adhesión con Visión Joven; Movimiento Humanista; Agrupación Nacional de Ejidatarios, Posesionarios y Comuneros de México; Ciudadanos Unidos por los Derechos Humanos; Constitución y República Nuevo Milenio; Asociación de la Mujer Mexicana y la Familia; Encuentro Social; Izquierda Mexicana; Consejo Nacional de Desarrollo Indígena; Movimiento de Acción Social; Por una Causa Común: México; Convergencia Nacional de Ciudadanos; Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI; Movimiento Civil Coyoacanense; Alianza Social de Izquierda; Poder Ciudadano; Organización Nacional Antirreleccionista; Red de Mujeres Vanguardistas Mexicanas; Encuentro Ciudadano Integral; Proyecto Integral Democrático de Enlace; Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes; Asociación Profesional Interdisciplinaria de México; Unión Republicana Democrática; Renovación Democrática Solidaria; Unidad Nacional Lombardista; Confederación Nacional de Propietarios Rurales y Cambio Ciudadano.42 De estas ochenta y dos organizaciones que solicitaron su registro como agrupaciones políticas nacionales sólo treinta y ocho obtuvieron su registro como agrupaciones políticas nacionales.

El número de partidos contendientes en las elecciones federales de 2003 y los votos obtenidos por ellos se muestran (infra) en la tabla 9 y de acuerdo a la votación obtenida los partidos PSN, PAS, PMP, PLM y PFC no alcanzaron el número mínimo de votos para refrendar su registro como partidos políticos.

El incremento de asociaciones políticas y partidos nuevos, en este periodo de 1997-2003, tiene relación con el apoyo financiero que reciben de la autoridad electoral una vez que obtienen su registro; es decir, existe un doble incentivo institucional para la existencia de esas organizaciones: el de su reconocimiento jurídico y las prebendas que en materia de recursos monetarios y materiales tienen derecho una vez obtenido su reconocimiento legal. Por ejemplo, para darse una idea del monto de financiamiento que se les asignó, baste señalar el caso de los partidos de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social quienes recibieron en el 2000 un financiamiento público por la cantidad de $58,298,626.26 y $53,587,718.74 respectivamente; y en 2002 obtuvieron la cantidad de $209,598,173.65 y $208,630,489.34, respectivamente. Como se puede ver, la cantidad entre un año y otro es sustancialmente diferente. Cantidad que no se correlaciona con el número de votos obtenidos en las contiendas electorales en que participaron.

Por otro lado, si a esto le agregamos que la autoridad electoral no cuenta con mecanismos legales expeditos y efectivos para sancionar y/o recuperar parte del financiamiento que se les otorga a los partidos una vez que pierden su registro, tenemos que existe un "bajo costo" de salida de estas agrupaciones del sistema de partidos. Ello a pesar de que tanto en la reforma a la legislación electoral de 1993 y 1996 se introdujeron mecanismos que permitían una mayor equidad en el financiamiento como una mejor delimitación, puntualización y verificación del origen y destino del dinero público y privado que obtuviesen los partidos políticos. A pesar de esto, dichos mecanismos han resultado insuficientes y poco efectivos. Y lo mismo sucede con las distintas disposiciones que ha aprobado el Consejo General del IFE respecto a las agrupaciones políticas nacionales. A pesar de que la autoridad electoral ha ampliado (por ejemplo, la obligación de rendir cuentas del destino y uso del financiamiento público) y detallado (mediante la aprobación de instructivos para simplificar, esclarecer y otorgar certeza al procedimiento de registro) en diversas ocasiones los requisitos que deben cumplir las organizaciones que pretendan obtener el reconocimiento legal de APN, éstas no han garantizado un mejor cumplimiento del mandato legal.

III. LOS DATOS

En el periodo de 1979-1988, de diez partidos políticos nuevos (sea bajo la figura de registro condicionado o definitivo) ocho fueron nuevas fuerzas políticas distintas a las que contendieron en el periodo 1952-1976. Mientras que en el periodo 1991-2003, de los dieciocho partidos nuevos, tres de ellos ya habían participado en anteriores procesos electorales (véase infra tablas 10 y 11). En la tabla 12 (infra) se muestran los porcentajes de votación obtenida por esos partidos nuevos en las elecciones federales para diputados de mayoría relativa.

En la tabla 13 (infra) se muestra el número de diputados obtenidos por los partidos nuevos durante 1991-2003, y como se podrá observar, de los dieciocho partidos nuevos que participaron en elecciones federales durante el periodo 1991-2003, sólo cuatro de ellos obtuvieron representación parlamentaria que en su conjunto sumaron 19 diputados para los años mencionados. Mientras que en la tabla 14 (infra) se presentan los partidos que perdieron su registro, en el periodo 1982-2003, por no obtener el porcentaje mínimo de sufragios requeridos por la ley. Respecto a esto último, destaca la situación del PDM, PPS y PARM, quienes en más de una ocasión perdieron consecutivamente su registro como partidos políticos, sea bajo la figura de condicionado o definitivo.

En la tabla 15 (infra), se muestran los años y las opciones que tuvieron las organizaciones para participar en las elecciones federales; mientras que en la tabla 16 (infra) se presenta el número de organizaciones que solicitaron y obtuvieron su registro como agrupaciones políticas nacionales durante el periodo 1979-2003. En ella se puede observar cómo el incremento de solicitudes es notable a partir de 1997.


Por su parte, en la gráfica 1 (infra) se muestra el financiamiento público obtenido por los partidos políticos, y en la gráfica 2 (infra), el de las agrupaciones políticas nacionales durante el periodo 1997-2003.




IV. CONCLUSIONES

Como se ha observado, son varias las situaciones que fundamentan una revisión del marco legal en que se desenvuelven los partidos de reciente ingreso al sistema partidista. Uno de ellos, y quizá el principal, es que ninguno de esos partidos ha logrado obtener por sí mismo la votación mínima para refrendar su registro legal. Incluso en su conjunto, los partidos nuevos no han obtenido tasas de votación realmente significativas que representen una fuerza considerable y representativa para la correlación de fuerzas en nuestro sistema de partidos. Dicha situación es muy perceptible en un sistema de partidos en donde poco más del 85% de la votación la obtienen tres partidos políticos. Esta situación contrasta enormemente con la afirmación y creencia de que la mayoría de los partidos nuevos surgen como una necesidad y una respuesta a la situación imperante no sólo en el sistema de partidos sino en el sistema político en general. Como lo muestra la baja votación obtenida en cada elección federal, los ciudadanos no han considerado a dichas organizaciones políticas como opciones que deban de permanecer en el juego político-electoral federal.

Por otro lado, la presencia de los partidos nuevos y las asociaciones políticas ha corrido paralelo a los fuertes incentivos institucionales que establece nuestra legislación electoral para la existencia de esas organizaciones. Es decir, el incremento de la participación y presencia de estos institutos políticos ha sido motivada por las facilidades que establece la normatividad para su reconocimiento, así como a los bajos costos que representa la salida de estas organizaciones del sistema de partidos; asimismo, por la serie de derechos y prerrogativas, en especial el financiamiento, que les otorga la ley electoral. El financiamiento público que reciben los partidos nuevos en el sistema electoral mexicano constituye un fuerte estímulo para buscar el reconocimiento legal como partidos políticos o, en su caso, como asociaciones políticas nacionales. Y como se pudo observar líneas arriba, dicha cantidad es considerable, a pesar de que representa una porción mínima del conjunto de financiamiento para todos los partidos políticos.

Sin embargo, más que la cantidad, sin duda inquietante, una razón que motiva la revisión del financiamiento público hacia los partidos, en especial los nuevos, estriba en que éstos no han mostrado comportamientos éticos o lícitos en ese ámbito; por ejemplo, la presentación de domicilios fiscales falsos; bienes inmuebles no reportados o, en su caso, sin ninguna relación con labores partidistas; presentación de notas de gastos que nada tienen que ver con las tareas de educación cívica o tareas editoriales que les demanda la ley electoral, etcétera. Si bien no todos pueden ser medidos de igual manera, el hecho de que uno o dos de ellos (el caso paradigmático es el del Partido de la Sociedad Nacionalista), hayan observado acciones moral y legalmente reprochables, motiva revisar las normas de fiscalización y vigilancia para que no se repitan y generalicen estas conductas. En otras palabras, el número de sanciones a que se han hecho destinatarias, tanto los partidos como las agrupaciones políticas nacionales muestran una serie de actitudes que lejos de representar pautas de comportamiento acordes a una cultura política que critican y rechazan, la refuerzan. Los vicios y males que observan en los partidos "grandes", ellos mismos los reproducen en el ámbito de la rendición de cuentas, respecto al destino de los recursos otorgados por la autoridad electoral. Esta discusión adquiere relevancia en un contexto de amplio descrédito de los partidos, los políticos y la política en general. Por otra parte, en un sistema de alta competencia partidista, los partidos nuevos adquieren una cuota de negociación preelectoral y postelectoral (si ratifican su registro) inédita para el funcionamiento tradicional de la negociación parlamentaria en nuestro país. En especial en un ambiente de gobiernos sin mayoría, por lo que habría que ser más cuidadoso en evitar la presencia de partidos de "membrete" que tienen una gran flexibilidad para hacer a un lado sus programas y principios ideológicos en aras de prebendas políticas y/o económicas particulares.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral ha demandado mayores poderes de fiscalización para poder atajar estos hechos, pero hasta que los partidos con representación parlamentaria no se pongan de acuerdo en una reforma electoral, el consejo ha aprobado una serie de acuerdos tendentes a tratar de subsanar esos huecos en la ley. Por ejemplo, dicho consejo, en su sesión de agosto de 2003, aprobó un acuerdo sobre la liquidación del patrimonio de los partidos que perdieran su registro como partidos político; esto para tratar de subsanar la carencia expresa de una norma legal en ese tema. De esa manera, se trataba de impedir la práctica muy común de que los partidos una vez que perdían su registro no rendían cuentas sobre los bienes muebles e inmuebles obtenidos mediante el financiamiento público, es decir, no estaban obligados a reintegrar ese patrimonio a la autoridad. Si bien es muy pronto para evaluar la fuerza y eficacia de estos acuerdos, sí es un buen inicio para inhibir y proscribir de nuestro sistema de partidos este tipo de actitudes que contribuyen al descrédito de los partidos y de la política en general.

* Por partidos nuevos en este trabajo nos referimos a aquellas organizaciones que solicitaron y obtuvieron su registro legal como partidos políticos (condicionado o definitivo) previo a la contienda electoral en la que participaron.
** Trabajo presentado en el X Congreso de Latinoamericanistas, celebrado el 13 y 14 de mayo en Salamanca, España.
*** Profesor e investigador en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Notas:
1 La ley lectoral del periodo 1916-1945, por ejemplo, sólo exigía 100 miembros para constituir un partido político, así como aprobar un programa político y de gobierno, sin más restricciones. Sólo posterior a 1946 se solicitó una serie de requisitos muy rigurosos para constituirse en partido político nacional, los cuales han perdurado, en mayor o menor grado, en todas las leyes electorales hasta la fecha actual.
2 Véase García Orozco, Antonio, Legislación electoral mexicana, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978, pp. 335-338.
3 Ibidem, pp. 369-371.
4 Ibidem, pp. 430 y 431.
5 Artículo 32 de la LFOPPE. Para comprobar este punto, la ley señalaba que "Para tal efecto servirán como documentos probatorios, las publicaciones periódicas, manifiestos, folletos u otros elementos de similar naturaleza". Idem.
6 Artículo 34 de la LFOPPE. Asimismo, la ley electoral (artículo 68) señaló que perdería su registro quien no obtuviera en tres elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional. Este artículo se reformó en enero de 1982 para establecer que perdería su registro quien no obtuviera el 1.5% en una sola elección. Posteriormente, en la reforma electoral de 1996, se estableció el porcentaje en 2%, y quien no lo consiguiera no podría participar en el proceso electoral siguiente.
7 Artículo 51 de la LFOPPE.
8 Artículo 53 de la LFOPPE.
9 Estos partidos obtuvieron su registro condicionado en la sesión de la Comisión Federal Electoral de 3 de mayo de 1978. Cabe señalar que en las actas de las sesiones de la comisión se menciona que las organizaciones Partido del Pueblo Mexicano y Partido Obrero Agrario Mexicano presentaron su solicitud, ante ese organismo electoral, para obtener su registro como partidos políticos con el carácter de definitivo. Sin embargo, según se deduce de la lectura de las actas (9 de marzo de 1978) éstos no continuaron con el proceso de registro. Véase, Reforma Política. Gaceta de la Comisión Federal Electoral, México, Secretaría de Gobernación, 1979.
10 Sesión de la Comisión Federal Electoral de 26 de noviembre de 1978.
11 En 1976, el PRI obtuvo 84% de la votación efectiva.
12 Reforma Política. Gaceta de la Comisión Federal Electoral, México, Secretaría de Gobernación, 1982, t. X, p. 19.
13 Ibidem, p. 21.
14 Para las elecciones federales de este año, el Partido Comunista Mexicano entró en un proceso de fusión con otras organizaciones y dio forma al Partido Socialista Unificado de México (PSUM) que también contendió en las elecciones de 1985. Para el proceso federal de 1988, el proceso de cambio y unificación de la izquierda mexicana continúo dando paso al Partido Socialista Mexicano (PMS).
15 Los candidatos fueron Miguel de la Madrid (PRI, PPS y PARM); Pablo Emilio Madero (PAN); Arnoldo Martínez Domínguez (PSUM); Gumersindo Magaña (PDM); Rosario Ibarra de Piedra (PRT); Manuel Sánchez Moreno (PSD).
16 Véase Proceso Electoral Federal 1984-1985, México, Secretaría de Gobernación, Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, 1986, pp. 20 y 21.
17 No obstante, la ley mostró un avance significativo al flexibilizar los requisitos para la formación de candidaturas comunes. Además de mantener la figura de asociaciones políticas nacionales.
18 La nueva legislación electoral mexicana, Secretaría de Gobernación, Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, 1987, p. 33.
19 Código Federal Electoral, México, Secretaría de Gobernación, 1987, artículo 71.
20 Ibidem, artículo 72.
21 Proceso Electoral Federal 1987-1988, México, Secretaría de Gobernación, Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, 1988, pp. 18 y 19.
22 Los candidatos fueron Carlos Salinas de Gortari (PRI); Manuel J. Clouthier (PAN); Cuauhtémoc Cárdenas (PARM, PPS, PFCRN y PMS); Rosario Ibarra de Piedra (PRT) y Gumersindo Magaña Negrete (PDM).
23 Las novedades fueron tanto en los procedimientos como en los órganos e instrumentos electorales: tales como una nueva estructura electoral; un nuevo padrón electoral; novedosos medios de impugnación; así como el establecimiento de un Tribunal Federal Electoral; nuevos mecanismos para la integración de los distintos órganos electorales; amplió y diversificó las prerrogativas en materia de financiamiento a los partidos políticos, así como sus derechos. Al respecto puede consultarse Núñez, Arturo, La reforma electoral de 1989-1990, México, Fondo de Cultura Económica, 1993; Sánchez, Arturo, Las elecciones de Salinas: un balance crítico, México, FLACSO-Plaza y Valdés, 1992; y Becerra, Ricardo et al., La mecánica del cambio político. Elecciones, partidos y reformas, México, Cal y Arena, 2000.
24 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales comentado, México, Secretaría de Gobernación, 1991, artículo 33.
25 Por ejemplo, estableció que los partidos con registro condicionado recibirían el 50% del financiamiento público señalado para cada partido político nacional por concepto de actividades generales (uno de los cuatro rubros de financiamiento a los partidos que contemplaba la nueva ley). Artículo 34 del COFIPE.
26 Sesión Consejo General del IFE del 2 de enero de 1991.
27 Cfr. "Informe del director general acerca de la convocatoria de registro condicionado a que se refiere el artículo 33, párrafos 1 y 2 del Cofipe", Actas de las Sesiones del Consejo General del IFE. Sesión extraordinaria del 12 de marzo de 1993. www.ife.org.mx.
28 Es decir, a partir de esta fecha sólo existe un procedimiento para obtener el registro como partido político. En este aspecto, la reforma flexibilizó el procedimiento de realización de asambleas, por ejemplo, en lugar de 16 asambleas estatales o 150 distritales que estipulaba la normatividad anterior, ahora se debían celebrar 10 estatales o 100 distritales. Por otra parte, en lugar del mínimo de 65,000 afiliados a nivel nacional, ahora se debe contar con 3,000 miembros en por lo menos 10 de las 32 entidades federativas, o con 300 en por lo menos 100 de los 300 distritos electorales uninominales, enfatizando que en ningún caso el total de afiliados puede ser inferior al 0.13% del padrón electoral. Véase Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 1997, México, Tribunal Electoral del Poder de la Federación, 1997.
29 Ibidem, artículo 33.
30 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, op. cit., nota 24, artículo 34.
31 Idem.
32 Esta solicitud fue presentada por los CC. José Ramírez Celaya y Miguel Ángel Santiago Romero.
33 Esta solicitud fue presentada por los CC. Carlos Guzmán Pérez y Alfredo R. Castañeda Andrade.
34 Sesión del Consejo General del IFE del 14 de junio de 1996.
35 Sesión del Consejo General del IFE del 15 de enero de 1997.
36 Cabe mencionar que esta asociación, posteriormente, perdió su registro como agrupación política nacional por no acatar las recomendaciones del IFE respecto a las modificaciones de algunos aspectos de sus estatutos y de la declaración de principios.
37 Sesión del Consejo General del IFE de 9 de abril de 1999.
38 Las organizaciones "Movimiento Ciudadano para la Reconstrucción Nacional" y "La Voz del Cambio" apelaron la resolución del Consejo general del IFE ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no obstante se ratificó la negativa de su registro como agrupaciones políticas nacionales.
39 Sesión del Consejo General del IFE de 30 de junio de 1999.
40 Los partidos CD, PAS y PSN lograron conservar su registro porque fueron en coalición con otros partidos bajo la denominación "Alianza por México", que postuló a Cuahuté moc Cárdenas.
41 Sesión del Consejo General del IFE de 3 de julio de 2002.
42 Sesión del Consejo General del IFE de 17 de abril de 2002.