O´CONNOR, Sandra Day, The Majesty of the Law: Reflections of a Supreme Court Justice, Random House, 2003, 330 pp.

La figura de la ministro Sandra Day O´Connor dentro de la Suprema Corte de Estados Unidos de América representa el esfuerzo de un juzgador por equilibrar valores en disputa. Así ha sucedido, por ejemplo, en Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey,1 cuyo ponente fue O´Connor. En Planned... v. Casey, la Suprema Corte revisó el fallo de Roe v. Wade.2

En Roe v. Wade la corte afirmó que el derecho de la mujer para abortar era una prerrogativa que se encontraba implícita en el derecho de privacidad de la mujer. En Roe v. Wade, el tribunal reconoció que la mujer tiene un derecho a interrumpir el embarazo sin que el Estado interfiera indebidamente. Sin embargo, y esto fue la novedad de la sentencia, se reconoció el principio de que el Estado también tiene un interés legítimo desde el inicio de la concepción, en proteger la salud de la mujer y la vida del no nacido.

En este sentido, la corte resolvió que existirá una interferencia indebida por parte del Estado, cuando una ley tiene por fin colocar un obstáculo sustancial en el camino de la mujer que busca tener un aborto antes de que el producto de la concepción llegue a ser viable. En consecuencia, el tribunal aceptó que la ley puede informar la decisión de la mujer, aunque no impedirla.3

La redacción utilizada por la ministro O´Connor en esta sentencia, dio lugar a que varios académicos estadounidenses se preguntaran si realmente Roe v. Wade seguía vigente4 ya que aunque el alto tribunal formalmente sigue hablando de un derecho de la mujer a abortar, permite en la práctica una mayor intervención del Estado para disminuir el número de abortos. En este sentido, aunque Planned... v. Casey no deroga a Roe v. Wade, sí se han mitigado los efectos de ésta última sentencia.

Las posiciones adoptadas por O´Connor en este y otros casos, donde pone en una balanza los argumentos contrarios, buscando dar una solución intermedia, ha llevado a que la prensa la nombre como el "voto oscilante" (the swing vote).5 Es precisamente esta forma de afrontar los casos por parte de la ministro O´Connor, lo que provoca el interés por leer la obra que reseñamos: The Majesty of the Law (La majestad de la ley).

Para la autora, el libro es el resultado de más de veinte años de experiencia en la interpretación constitucional. Abarca diversos temas: el trabajo en la corte, historia del derecho constitucional, la mujer y el derecho, la profesión del abogado, el sistema judicial estadounidense, así como los retos del Estado de derecho en el siglo XXI.

El tema de administración de justicia es abordado en el capítulo dedicado a William Howard Taft, presidente de Estados Unidos de América de 1909 a 1913, y posteriormente ministro presidente de 1921 a 1930. O´Connor nos relata que Taft logró reducir la carga de trabajo de la Suprema Corte al cabildear con éxito en el congreso una ley que diera al alto tribunal la facultad discrecional para decidir qué casos conocería, y apartarse así de lo que había sido una jurisdicción de apelación obligatoria. Ésto era más acorde con una visión que asignaba a la Suprema Corte un papel mucho más importante que el de un simple tribunal de revisión, que resolviera las controversias de los litigantes en lo individual. Taft pensaba que los litigantes ya recibían toda la justicia que requerían tanto en los juzgados de distrito como en los tribunales de apelación. El verdadero papel de la corte será pues procurar la uniformidad de criterios entre los tribunales de apelación y conocer sobre cuestiones de constitucionalidad de importancia.

Taft también procuró mantener la unidad de la corte: el 84 por ciento de las sentencias que se dictaron durante su periodo fueron unánimes. Es mejor tener una regla cierta a tener varias reglas que puedan dirigirse en distintas direcciones. Para Taft, la mayoría de las veces, las opiniones disidentes eran una forma de egocentrismo, las cuales no aportaban nada bueno y sólo debilitaban el prestigio de la corte.

O´Connor reconoce que es lamentable que la corte no pueda alcanzar unanimidad cuando se trata de decidir casos polémicos. Sin embargo, las opiniones disidentes pueden en ocasiones legitimar al tribunal. El ministro presidente Charles Evan Hughes (1930-1941) alguna vez dijo que lo que le da fundamento a la confianza del público en la corte, era la independencia y personalidad de sus miembros. No es tarea de los ministros simplemente el resolver casos, sino resolverlos como ellos crean que deban ser resueltos. Por esta razón, es a veces mejor que la independencia de sus miembros prevalezca, aunque esto signifique no alcanzar unanimidad.

El problema sobre la funcionalidad del jurado dentro del sistema estadounidense es analizado en el capítulo veintitrés. Esta institución fue vista por Alexis de Tocqueville como un ejercicio que tenía una notable influencia en la formación de carácter nacional. No obstante, el ciudadano común lo ve como una pérdida de tiempo y dinero, que a la vez lleva una interrupción en la vida diaria. O´Connor propugna por la renovación de esta institución, resaltando la importancia de capacitar a los miembros del jurado sobre el derecho que se aplicará en el caso concreto.

Con la intención de no centrarse únicamente en el sistema judicial estadounidense, y por lo tanto de ampliar horizontes, en la obra se realiza un breve estudio comparativo entre el sistema judicial de Estados Unidos de América y el de México. Al final de su estudio, O´Connor hace notar que el presidente Vicente Fox declaró que uno de sus principales objetivos es mejorar el sistema judicial. Para este fin, la autora señala que tanto en México como en Estados Unidos de América es necesario realizar un esfuerzo sostenido por seleccionar jueces de la más alta categoría, además de otorgarles una remuneración adecuada. También es necesaria la mejora continua de los métodos de administración de justicia, ya que "justicia tardía, es justicia denegada".

La obra nos permite conocer parte del pensamiento de uno de los miembros de la corte de los que más se escribe en la prensa estadounidense. Aunque no existe propiamente un tema principal, ya que se trata de una serie de ensayos relacionados con el derecho constitucional, en todo momento se puede apreciar un optimismo fundado en el cumplimiento de la ley. Pensamos que el reto en estos días para la Suprema Corte de Estados Unidos de América es conservar esa actitud, sobre todo cuando los actos terroristas del 11 de septiembre llevan tanto al presidente como al Congreso de Estados Unidos de América a realizar una acción armada, que para varios países era contraria al derecho internacional. Hacemos votos para que el tercer poder, en el momento que se presente una controversia al respecto, actúe como un contrapeso real con respecto de los otros dos.

Arturo ZÁRATE CASTILLO *

* Maestro en derecho (LL. M.) por The George Washington University Law School.

Notas:
1 505 U.S. 833.
2 410 U.S. 113.
3 Barron, Jerome A. y Dienes, C. Thomas, Constitutional Law, 5a. ed., West Group, 1999, Black Letter Series, p. 181.
4 Barron, Jerome, et. al. , Constitutional Law: Principles and Policy. Cases and Materials, 5a. ed., Michie, 1996, p. 506.
5 "First Among Equals", The Economist, 15 de mayo de 2003.