PETER HÄBERLE EN CALIDAD DE IUSFILÓSOFO PIONERO DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO. ELEMENTOS ARTÍSTICO-MUSICALES CLAROS Y SUBLIMINALES DETECTADOS EN LA ESTRUCTURA INTERNA DE SUS OBRAS COMO REFLEJO DEL HUMANISMO VITAL DEL AUTOR

Emilio MIKUNDA FRANCO*

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN COMO "PRELUDIO Y DIVERTIMENTO"

El presente trabajo pretende ante todo mostrar el paralelismo existente entre la persona y la obra de Peter Häberle, eminente iusfilósofo constitucionalista y uno de los juristas más importantes de nuestros tiempos, gran representante y pionero del constitucionalismo europeo, que es además un ferviente amante de la música y un notable pianista. Esta intensa pasión que le acompaña durante toda su vida se refleja en sus tratados jurídicos —como vamos a intentar demostrar en el presente trabajo al analizar su obra vital tras descubrirla en parte de forma clara, en parte subliminal—, tras detectar un insoslayable paralelismo entre su terminología musical y jurídica. Este trabajo representa por igual un homenaje a P. Häberle no sólo como jurista, científico y académico entregado, sino también como reconocimiento a su perfil artístico, a su lado humano. De ahí colegimos el uso de términos musicales, "como si en su estructura interna se ocultase sobre todo a nivel subliminal, más una obra artístico-musical que jurídica proyectada en todo el mundo". Ahora bien, Häberle proyecta el mismo rigor científico en sus análisis jurídicos —como gran maestro indiscutible del constitucionalismo contemporáneo que es—, que los grandes maestros de la música clásica de todos los tiempos en sus obras artístico-musicales. De ahí la estructuración interna de sus obras, perfectamente extrapolables en ambos ámbitos, sin desdecir en ninguno de ellos. Más bien al contrario, su perfil artístico-musical irradia la (h)armonía1 interna tanto del perfil humanista del autor, como de las mismas obras.

De modo consecuente, tras las reflexiones de rigor sobre los logros, aciertos y algunos déficit y carencias que indefectiblemente acompañan al actual texto de la llamada "Constitución Europea", fue presentada a referendum a la ciudadanía europea en forma de tratado internacional, y los puntos de vista han sido esencialmente los siguientes: iusinternacionalista: Los derechos fundamentales en el tratado constitucional de la UE (J. A. Carrillo Salcedo); constitucionalista: La Constitución española a la luz del Tratado de la UE (J. Pérez Royo); trabajo y s. s.: Una Constitución social para Europa (J. Cruz Villalón); mercantilista: La política de la competencia en la EU (P. Baena Baena); fiscal: La fiscalidad europea en el tratado (F. Pérez-Royo); administrativista: La gobernanza y la administración europea ante el tratado (J. L. Rivero); histórico: La Europa de los pueblos en el tratado (B. Clavero); procesal: La justicia en la Constitución europea (J. Martín Ostos); económico: Política monetaria y fiscal europea en el tratado (C. Lebón); y civilista: Los sistemas de derecho civil en el marco constitucional europeo (A. López); convendría clausurar quizás las jornadas de reflexión de 2005 trayendo a colación a un autor alemán, surgido tras la última gran posguerra pero que en la doble vertiente que ostentan sus profundas ideas —de iusfilósofo y artista— se enlaza indefectiblemente con los grandes pensadores de la República de Weimar: Peter Häberle. Y todo esto por las siguientes razones: de entrada, por ser a nuestro parecer el más representativo de cuantos autores alemanes se ocupan del ámbito del constitucionalismo europeo simultáneamente bajo toda una amplia paleta interdisciplinar de perspectivas; a) la propia del constitucionalismo alemán, b) la comparatista en diálogo con otras grandes aportaciones constitucionales europeas tanto de los países aledaños de Alemania (como Francia, por ejemplo), como de otros países europeos más distantes (nosotros mismos, España), c) por involucrar en su pensamiento ciertas aportaciones constitucionales incluso de sistemas hoy ya periclitados (por ejemplo, las dimanantes de las Constituciones de ciertos länder de la otrora Alemania Democrática), siempre y cuando aporten nuevos logros a la actualidad y, finalmente, no sólo por ser el autor que ha sido y sigue siendo reconocido como el iusfilósofo-constitucionalista alemán más paradigmático y controvertido de la actualidad por la amplitud de miras de su ingente obra ya literalmente inabarcable hoy,2 sino por la proyección de sus reflexiones sobre el fenómeno del constitucionalismo a escala mundial, articulado de forma progresiva con base en ciertos elementos transculturales que él detecta como comunes, y que se hallarían existentes prácticamente en todos los continentes y culturas contemporáneas.3

Häberle parte del concepto de "cultura" propiamente europea, entendida como cristalización y precipitado histórico4 de elementos tanto específico-nacionales como comunes, para ir adentrándose fragmentariamente en determinados aspectos parciales de lo que en principio bien podría ser un "incipiente constitucionalismo europeo" susceptible de irse ampliando hasta formar el basamento de una posible Constitución Europea, elaborada a través de la sedimentación más sincrética que sintética de aspectos particulares (Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien, 1999), para concluir un año más tarde perfilando grosso modo —según él— el esbozo de una posible y siempre provisional Teoría de la Constitución Europea (Europäische Verfassungslehre) publicada en 2001-2002 —actualmente en 2a. edición ampliada 2004, agotada y en 3a. edición 2005— y, cómo no, esencialmente abierta al futuro —léase inconclusa, similar a la célebre sinfonía de Schubert—. Bien podría decirse que su último y más reciente trabajo al respecto publicado en español bajo la rúbrica: Europa como comunidad constitucional en desarrollo5 insiste en aspectos bien perfilados en trabajos anteriores, presentándose como una inmejorable síntesis actualizada de sus posturas. En todo caso, Häberle siempre advierte al lector que sus aportaciones deben ser contempladas y enjuiciadas por terceros —es decir, por nosotros en este caso— "siempre teniendo en cuenta que su punto de vista es el del pensador alemán".6 De este modo, Häberle se sitúa en la línea argumental que de forma magistral había sido ya expuesta casi un siglo antes en otro contexto más artístico por el escritor y novelista germano Thomas Mann, un pensador cuyas premoniciones7 se reflejan en el subconsciente häberliano con cierto efecto retroactivo de forma perfectamente armónica a lo largo de sus bien ponderadas reflexiones en materia iusfilosófico constitucional, acompañándole en sordina a modo de bajo continuo o basso ostinato.

II. LA PERSONA Y OBRA CIENTÍFICO-FILOSÓFICA DE P. HÄBERLE, O DEL CONTRAPUNTO FUGADO AL LEITMOTIV EUROPEO

Aunque a estas alturas resulta difícil creer que alguien del mundo académico no haya oido siquiera de soslayo hablar de la persona y obra de P. Häberle en el ámbito iusfilosófico científico del derecho constitucional o del derecho público en general, ya que el elenco de publicaciones de todo tipo de su currículo ronda el centenar de páginas DIN A-4, constituyendo de por si un libro completo!, conviene recordar la diferencia estructural de la figura del catedrático en Alemania y en España; en Alemania, a diferencia de España, los catedráticos por lo general ostentan varias áreas de conocimiento, actuando a la manera de "comodines" de la gran baraja que es la enseñanza universitaria (en nuestro caso, Häberle es además de "catedrático de filosofía del derecho y cc. jurídicas", lo es de derecho público y constitucional y de relaciones internacionales —aparte de ostentar varios doctorados honoris causa—) si bien no por ello se limita únicamente en sus tareas al ámbito puramente universitario docente. En modo alguno deja de lado su gran pasión, su amor "secreto a voces" —la música—, su notoriamente conocida gran amante que le endulza las horas de pesadumbre e incomprensión y le alegra los éxitos (siempre parciales) haciéndole revivir sus mejores horas de juventud dionisiaca, con su volátil magia pianística oculta entre las líneas del pentagrama. Personalmente tuvimos la suerte de oírle, en 1991 en Baden-Baden, interpretando algunas de sus Entrées musicales pianísticas,8 previas a todo acto académico solemne, que ejecuta unas veces como solista y otras acompañado por su mejor colaborador, el jurista-violinista Lothar Michael, en las que nos regaló sus mejores pinceladas acústicas alternando la arquitectura contrapuntística —propia de su pulsación genuinamente bachiana— que insertaba en los cantabiles fraseos del göttliche Mozart, concluyendo con un estilo interpretativo de moderados contrastes que reafirma ba los expresivos compases de la rebelde Romanza de F. Poulenc, traicionándose así al dejar entrever acústicamente su espíritu —profundamente sentimental— más allá de la —tan presunta como errónea— fría cientificidad de la ciencia jurídica (no es casual por tanto que Häberle, al igual que el finado compositor F. Poulenc jamás se deje encasillar en un único estilo interpretativo, ni al piano ni en su obra iusfilosófica; es más, es "su fuerte sensibilidad artística" la que le impulsa a la humanización de tesis científicas quizás demasiado tajantes —como las del presunto choque de civilizaciones—, sincopándolas con el suave ictus de aceleración agógica que imprime al socaire del motto perpetuo de su propia "concepción iusculturalista" relegándolas por tanto al de meras anacrusas inoperantes. De ahí la riqueza de su legado polícromo y polifacético, que proyecta constantemente sobre su obra iusfilosófica, acompañándola como una especie de bajo cifrado característico de su propia creatividad vital. No fue pues azar en mayo de 1999, con motivo de su 65 cumpleaños, haber elegido partituras de aquel indómito compositor francés).

Justamente esta alternancia entre su trabajo artístico y el de investigador y científico universitario —que se interrelaciona obviamente a lo largo de toda su producción literaria— viene a ser el factor que caracteriza su gran humanidad, el humanismo y comprensión por las flaquezas humanas que rezuma en su ingente obra que se perfila sigilosamente entre líneas en sus escritos, factor que se echa fácilmente de menos en muchos otros colegas universitarios germanos, más secos, recios y tajantes en sus planteamientos y conclusiones. Por ello creemos conveniente resaltar los paralelismos que laten entre la terminología puramente musical o musicológica —entendida como ciencia y arte—, empleada por Häberle en sus obras, y la iusfilosófico-constitucionalista, que refleja su actitud o puntos de vista genuinamente häberlianos en estas materias, términos aquellos sugestivamente detectados por A. E. Pérez-Luño, ya hace años en sus perfiles básicos y reflejados finalmente en el último apéndice de su gran manual docente universitario: Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución,9 que aquí nos gustaría ampliar a modo de incipiente digresión, siguiendo en su misma línea magistral.

De modo que si ahora viajamos hacia atrás en el tiempo, veremos nacer a Häberle en 1934 en Göppingen, apenas un lustro antes de desatarse el horror de la Segunda Guerra Mundial desde Alemania hacia Polonia. Tras unos años de difícil estudio, se doctoró en Friburgo en 1961 presentando un trabajo que a pesar de haber sido recientemente traducido al español en dos versiones distintas (en Iberoamérica, en 1997, con el título La libertad fundamental en el Estado constitucional, y en España, en 2003, como Los límites a los derechos fundamentales) ha significado un hito en la historia del constitucionalismo alemán expandible posteriormente en principio a todo Estado de cuño constitucional democrático, al reflejar los elementos intangibles de todo Estado democrático constitucional de derecho por analogía con el llamado: "contenido esencial de los derechos fundamentales", una doctrina que (paralelamente al wohltemperiertes Klavier bachiano) si bien fue pensada desde el texto de la Ley Fundamental o Constitución alemana,10 más tarde pudo ser extrapolada y asumida por otras muchas Constituciones democráticas, incluyendo la española de 1978,11 posteriormente la del Cantón Suizo de Berna de 1993, y la de la nueva Polonia democrática postcomunista de 1993.12 Un tema pues que indica la "tonalidad básica" que estructura su investigación posterior, de forma similar al valor de la nota tónica atribuido a la música escrita en tesitura occidental.

Por la relevancia doctrinal que la aportación de dicho trabajo significa, bien se podría considerar a Häberle un clásico vivo no sólo del constitucionalismo alemán, sino de la propia historia del constitucionalismo democrático a escala mundial, especialmente a nivel de la incipiente Constitución Europea que ahora de 2004 a 2006 se presenta a referendum consultivo a la nueva ciudadanía europea. Puede, por tanto, afirmarse que la proyección de las respectivas traducciones de dicho texto doctoral hacia el sur de Europa (Italia y España), permanentemente completadas y puestas al día será "el primer texto contrapuntístico fugado" que irá desarrollando a lo largo de su vida académica, introduciendo y alternándolo con toda una variadísima gama cromática de temas —siempre de forma paralela a la técnica de contramotivos, periodos y estrechos de la fuga clavecinística, con la que puede ser parangonado entre los que aquí destacaremos el Pluralismo constitucional (alemán) (1980 y 1982),13 la Teoría constitucional de cuño cultural (1982-1988)—14 que enlaza retrospectivamente con la vieja República weimariana, obviando el exabrupto del nazismo—, la Cultura jurídica europea y los Retos del Estado constitucional15 (frente a los integrismos totalitarios y los separatismos locales europeos (1996), hasta llegar a un tema dominante —musical y filosóficamente hablando— que se convertirá finalmente en Leitmotiv —por así decir—, del resto de su obra iusfilosófico-constitucionalista, y que no es otro que haber detectado en profundidad los "elementos jurídico-constitucionales comunes"16 que Europa ha ido creando y desarrollando a lo largo de la historia y que sirven para un doble objetivo: por una parte, para unir a los Estados y países europeos, fijándose más en lo que une que en lo que separa (los localismos), y por otra, para afirmar la "identidad europea" como una identidad "de cuño cultural propio" diferente —eso sí— pero a la vez complementaria de la que forman los restantes continentes y regiones del mundo, en espera de poder servir como modelo17 de desarrollo democrático y de convivencia a los demás, conjugando en paralelo el viejo adagio aristotélico de la unidad en la variedad, con el más viejo principio filosófico-musical pitagórico que proclama la existencia de una sutil e inaudible armonía permanente que emana de las estrellas. Observamos pues cómo pergeña "a modo de rondó" contrapuntísticamente en Alemania, dichos "elementos comunes" en 1983 —antes de la caída del muro berlinés—, los revisa en Roma en 1991 —una vez caído ya— y los replantea nuevamente en Alemania —incrementando ampliamente su volumen, aparato crítico y envergadura— en 1997-1998 incluso tras haberse publicado ya nuestra traducción en 1993 y 1996 en España, con base en el texto de 1991!

Pero volvamos a su hilo curricular. En 1969 se habilitó como catedrático de derecho público, y obtuvo cátedras, primero en Marburgo (1969-1976), más tarde en Ausburgo (1976-1981). Se traslada a la Universidad de Bayreuth en 1981, en donde alternó la docencia con otra cátedra en la universidad suiza de St. Gallen. A partir de ahora, comenzarán los reconocimientos internacionales: 1994, Doctor honoris causa por la universidad griega de Thesaloniki; 1995, publicación del primer libro homenaje a su persona, en Suiza; un año después, 1996, nombrado Gran Oficial de la Republica Italiana. A partir de ahora los reconocimientos lloverán casi cada año: 1997, condecorado por el presidente de la Republica Federal Alemana; 1998, gran Premio Max Planck a la Cooperación Internacional —el premio más prestigioso que concede Alemania en el ámbito científico—; 2000, Doctor honoris causa por la Universidad de Granada; 2001, publicación de su segundo gran libro-homenaje a su persona y obra jurídico-didáctico-pedagógica en Alemania, y 2004, tercer libro-homenaje, esta vez desde Granada. Un importante dato es de destacar: jamás aceptó cargo público alguno por temor a que ello le desviara de su objetivo vital, la investigación universitaria.

Un notorio factor que siempre destaca al leer su obra es el interés de una amplia gama de los investigadores extranjeros y científicos del derecho que tras sintonizar armónicamente con sus tesis se afanan en difundir su pensamiento en sus respectivos países y espacios culturales por considerarlo clave de precomprensión del fenómeno constitucional-comparatista que se viene observando a lo largo y ancho de la geografía mundial desde el famoso annus mirabilis de 1989 —notorio año de la caída del muro berlinés y de la reunificación alemana—. Como prueba de ello hallamos en su repertorio bibliográfico un complejísimo entramado —podríamos calificarlo de "concierto casi docedafónico", por sus especiales características politonales— de traducciones de sus obras a idiomas como el castellano-español (España, México, Perú) italiano, polaco, portugués, francés, griego, aparte de otras lenguas más exóticas a nuestros oídos como el coreano y el japonés.18

De entre todas las universidades españolas con las que tiene afinidad nuestro gran pensador, destacan tanto la de "Sevilla como pionera" (Departamento de Filosofía del Derecho), como la de "Granada" Departamento de Derecho Constitucional, muy conectado directamente con los aspectos teórico-constitucionalistas más häberlianos. La de Sevilla decimos, en cuanto a filosofía del derecho se refiere, especialmente en lo tocante a colaboraciones tanto del director, el profesor A. E. Pérez-Luño, especializado en una serena y ponderada crítica de las tesis häberlianas, como del autor de estas líneas, esta vez igualmente en un doble sentido: por una parte, en calidad de traductor de textos pioneros de Häberle, lo que cronológicamente contemplado sucedió a partir del momento en el que se dignó impartir una ponencia en la Hispalense,19 el 30 de julio de 1992, titulada: Derecho constitucional común europeo, que tuvimos la oportunidad de traducir simultáneamente dos días después en la Universidad Internacional de La Rábida del original alemán: Gemeineuropäisches Verfassungsrecht, y tras ser publicada en 1993, fue reproducida posteriormente en 1996 en un libro recopilatorio de Pérez-Luño sobre Derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, que incluye igualmente otro texto puntero häberliano titulado Elementos teóricos de un modelo general de recepción jurídica que análogamente entonces preparamos;20 y, por otra, como colaborador invitado del propio Häberle mediante la publicación en Alemania, sobre todo, y España, más tarde, de textos de autoría propia referidos a aspectos comparatistas de filosofía jurídica en los que intentamos poner de manifiesto la proyección de las teorías haeberlianas fuera del ámbito directo de investigación del propio Häberle, pero interconectado con él —como es el caso de los trabajos iusfilosófico-constitucionales sobre el mundo islámico—21 siempre bajo la dirección, el aleccionamiento y las impagables sugerencias críticas del catedrático A. E. Pérez-Luño.22 En este punto quisiéramos destacar el hecho de que los últimos textos así surgidos, redactados directamente en alemán, han tenido tanta fortuna en el ámbito de la Unión Europea (concretamente en la Universidad de Bolonia, a petición del profesor Gozzi), que han sido recientemente traducidos parcialmente al italiano y publicados en Italia, careciéndose todavía de texto castellano materialmente por falta de tiempo.23 Dichos textos pretenden sobre todo (h)armonizar en la medida de lo posible los elementos jurídico-europeos inmanentes, con los constitucionales-islámicos allí considerados trascendentes, un trabajo del que todavía ni siquiera disponemos de una escala axiológica transcultural plenamente extrapolable —o dicho en términos musicales— mediante "tientos" a modo de "suit" muy fragmentaria, de forma similar a como resulta impracticable armonizar una "melodia mozartniana" con una estructura armónica "dodecafónica", sin desdibujar ambas tesituras, salvo obtener ciertos pasajes de lo que actualmente se podría denominar "música concreta de vanguardia".24

Concluimos este apartado indicando que aunque actualmente P. Häberle disfruta de su bien merecida jubilación, no por ello disfruta de reposo(!) al seguir activamente en la gestión y dirección del Instituto de Investigaciones sobre Derecho Europeo creado junto con Rudolf Streinz en la ciudad de Bayreuth, donde no sólo atiende pacientemente un volumen elevado de cartas y correos electrónicos que a diario recibe de todas partes del mundo, sino que colabora activamente en la investigación en compañía de alumnos, profesores y becarios del mismo. Desde este podio les transmito su invitación a ustedes como posibles interesados en temas de investigación en materia de constitucionalismo europeo, a ponerse en contacto con dicho instituto.

III. EL "CONSTITUCIONALISMO EUROPEO" COMO DEDICACIÓN PRIMORDIAL. METODOLOGÍA, ANTECEDENTES Y PRINCIPALES OBRAS PIONERAS, O LA " SINFONÍA CONCERTANTE" IUSCONSTITUCIONAL HÄBERLIANA Y SUS ECOS EN ALEMANIA Y ESPAÑA

Llegados a este punto prosigamos mostrando cómo los esfuerzos häberlianos antedichos culminan en sus trabajos en torno al "constitucionalismo europeo", un fenómeno que detectará estudiandolo primero de forma fragmentada mediante estudios parciales de sus principios e instituciones iusfilosóficas y constitucionales particulares y, posteriormente tras interrelacionarlos comparativamente, al intentar subsumir todos ellos en un mayor espectro jurídico-cultural (y acústico) europeo, concluirá manteniendo que su carácter (es decir, el carácter propio de toda "cultura jurídica europea" como anticipó en 1997,25 que posteriormente convertiría en la aludida Teoría de la Constitución europea a través de estudios fragmentarios parciales, de 1999) no puede necesariamente ser otro que un "concepto siempre y permanentemente in condendo —similar a un motto perpetuo musical— destinado a convertirse en un proyecto abierto de futuro".

Y dice "abierto" en un doble sentido; en el espacio geográfico-territorial, y en el de creación de nuevas instituciones democráticas de cuño cultural-constitucional.26

Respecto del contenido básico de su Teoría de la Constitución europea a través de estudios fragmentarios parciales, de 1999 (Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien), el propio Häberle la subtitula: Ein Projekt. Y de eso se trata, de ser tan sólo un proyecto. Se halla estructurada en dos amplias partes y unas conclusiones que son realmente una "visión de futuro" (Ausblick). La primera parte gira en torno a los "Principios generales de una posible teoría constitucional europea", incluyendo como subapartados un primero de metodología (la cultura como punto de partida, el método comparatista en sincronía y diacronía, el paradigma de estratificación de textos, concluyendo con un apartado de "Teoría de la Constitución Europea", que no es una "Teoría del Estado europeo", una distinción fundamental en el futuro europeo, según el propio autor); un segundo subapartado habla de la futura comprensión y definición de "Europa" —entendida como casa europea en un doble sentido geo-cultural—, el derecho europeo sensu stricto y lato, y las limitaciones de los niveles jurídicos del actual derecho europeo; las comunitarias y las nacional-estatales; y un tercer apartado que incluye contenidos específicos de tipo general respecto de cada uno de los Estados y países que forman y configuran a Europa, al par que surge la cuestión a debate de si Europa tiene o no Constitución, concluyendo con las posibilidades y límites de la ciencia.

La segunda parte del ensayo toca directamente toda una selección de los más relevantes principios de derecho constitucional, que son los ámbitos de desarrollo propiamente dicho de la Constitución Europea (derechos humanos y fundamentales), el llamado derecho constitucional de las religiones como derecho cultural específico europeo, metas y objetivos constitucionales, a nivel nacional y comunitario, el problema del federalismo y los regionalismos en Europa, y last but not least el de las minorías en Europa.

Ahora bien, puede decirse que todo este ensayo no es sino el preámbulo —o preludio—, en sentido amplio, de la auténtica Teoría de la Constitución europea, que saldría a la luz tan sólo un año y unos meses más tarde (2001-2002), y de la que sin embargo su autor afirma textualmente que "es más bien similar a una amplia monografía que a un libro de texto doctrinal".27 Sus 616 páginas condensan sin embargo, de forma crítica, lo más selecto y pionero de su trabajo vital a lo largo de toda su vida, al igual que aúna las posibles discrepancias de sus colegas alemanes y extranjeros en todo un formidable aparato crítico bibliográfico, que no sólo figura en notas al pie de página sino en los registros alfabéticos ordenados in fine. Su visión no implica tan sólo la del constitucionalista alemán —como Häberle quizás demasiado humildemente pretende—, sino que refleja críticamente la de todos los analistas europeos, incluyendo a los discrepantes. Esta vez el ensayo ostenta una amplísima "Introducción" sobre la precomprensión de los textos y contextos, la selección metodológica e histórica de fuentes bajo la égida atenta de la mirada científica del jurista. Los cinco grandes apartados (A, B, C, D, E) —que evocarían quizás variaciones musicales similares a las listzianas del tema clásico de Bach— hablan del iuscomparatismo de nuevo, amplían ámbitos culturales, subrayan la solidaridad y responsabilidad a nivel regional europeo, frente a la global de toda la humanidad, aparte de señalar las tensiones existentes entre la identidad europea y cada una de las identidades nacionales del seno de la unión.

La primera parte se refiere a Europa como objeto de la teoría constitucional, lo que incluye la imagen cultural de Europa, la cultura jurídica europea como "cultura jurídica común europea", incluso a nivel de la imagen del "jurista europeo"; el derecho público y la opinión pública en Europa, y finaliza con las fuentes de consenso existentes en Europa, la nacional y la europea como racional y emocional simultáneamente.

La segunda parte habla del entorno constitucional europeo de hoy y del mañana, a corto plazo. El punto más relevante es el relativo al valor atribuible a cada Constitución nacional europea en el seno de la unión, debido a su pérdida de peso relativo, y a sus consecuencias prácticas. De aquí la importancia de las vías, contenidos y procedimientos constitucionales europeos que deberán superponerse a los nacionales en pro del bien común europeo.

La tercera parte gira en torno a los temas y las formas constitucionales reputados más esenciales de la Constitución Europea (preámbulos, axiologías como la de la dignidad humana, la democracia, los tribunales europeos de derechos humanos y la justicia europea, el llamado "Estado de derecho europeo", el derecho medioambiental europeo, la educación europea, la religión en Europa como parte del derecho constitucional de dimensión laica, la economía europea, y las finanzas y tributos constitu cionales europeos).

El ensayo acaba presentando una paleta de perspectivas de las "necesarias reformas en Europa", cuyo punto más llamativo es el relativo a la interdependencia e interrelaciones existentes entre Europa y los restantes continentes hacia una "Constitución de las comunidades mundiales"; cita expressis verbis nuestras aportaciones en el ámbito del incipiente "derecho constitucional común islámico" como motivo aleccionador en este sentido entroncado con el "derecho constitucional común europeo", que en dicha teoría explicita.28

Tras este breve recorrido por las páginas del constitucionalismo europeo häberliano, y si se nos permite seguir parangonando su actividad musical, como hasta ahora, con la de su faceta de iusfilósofo, bien podremos colegir que es el momento justo de progresar ad Parnassum; de evolucionar coherentemente de la "sonata" pianística e individual propia de su pensamiento genuinamente alemán tan comedidamente mozartiano en sus orígenes, a las explosiones sinfónicas beethovenianas que concluirán como nó! en la más perfecta de todas ellas, la novena sinfonía de Beethoven, cuya Oda a la alegría surgida del romántico espíritu del poeta Schiller cantada revolucionariamente por un coro humano —sólo en parte al unísono— perfectamente harmonizado y, sólo en parte, contrastada mediante complejos fraseos contrapuntísticos. No en vano se percata Häberle que dicha oda genialmente orquestada será escogida más tarde como "Himno oficial de Europa" por sus especiales características: reunir los elementos comunes del pensamiento cultural europeo, de su espíritu de liberación universalista a través del gran descubrimiento jurídico-político de Occidente: la democracia ("Alle Menschen werden Brüder, wo Dein sanfter Flügel weilt!").

La metodología que Häberle usa para este fin, se basa fundamentalmente en la reflexión a "nivel iuscomparatista":29 hablará prácticamente en todos sus escritos metodológicos de la quinta vía de Savigy como "modo" básico de aproximación al derecho —que equivaldría en términos musicales al uso de la escala temperada bachiana— sin cuya clave le resulta prácticamente imposible entrever los elementos comunes de la actual tesitura en que se encuentran los diferentes pueblos y países europeos, al decir, "En mi opinión ha llegado el momento de la canonización de la comparación entre derechos como quinto método de interpretación",30 insistiendo en otro lugar ya conocido en esta temática, al señalar expressis verbis "El derecho comparado es el quinto método, y está formado por los principios generales del derecho de los ordenamientos estatales" idea que corre paralela a la de entender la "comparación jurídica como comparación cultural"o, si se quiere cuando habla de "método iuscomparatista constitucional" y de su respectiva metodología calificándola de "metodología axiológico-iuscomparatista",31 datos que proyectará sobre todo tipo de Constitución democrática en principio.32 En todo caso resulta ante todo imprescindible conseguir a limine litis lo que el llama una "europeización de Europa", que incluye sobre todo —metodológicamente hablando— una (h)armonización de las distintas "doctrinas o teorías del derecho y el Estado" existentes en los diferentes países europeos, así como de las restantes "ciencias jurídicas" entendidas como modelos regionales y parciales del "totum Europeum", incluyendo las posibles aportaciones de los viejos "nuevos" Estados europeos procedentes de la desmembrada URSS y países adyacentes (Polonia, Chequia, Eslovaquia, Bulgaria, etcétera) y, sobre todo, de la otrora República Democrática Alemana —esta vez, a través de las aportaciones constitucionales de sus propios länder—.33

Ahora bien, el mejor "instrumento" de que puede servirse el iusfilósofo comparatista a nivel constitucional no es otro —mantiene Häberle— que el constituido por lo que él denomina "paradigma de estratificación de textos jurídicos" (Textstufenparadigma), indispensable para analizar la "cronología de las sucesivas recepciones subyacentes a cada uno de los elementos" (constitucionales y culturales a la vez), que jalonan las Constituciones existentes en Europa —especialmente las democráticas— al asumir nuevas necesidades socioculturales que quedan posteriormente transformadas en artículos concretos de obligado cumplimiento.34 A nuestro parecer, por seguir con las analogías artístico-musicales del autor, Häberle no hace sino trasponer sus conocimientos de cromatismo musical (por ejemplo, la Fantasía cromática de J. S. Bach) al ámbito iusfilosófico, y mostrar que al igual que en música se puede modular de un tono próximo a otro lejano, mediante el recurso de acudir a la escala cromática, en derecho se puede partir de una figura jurídica próxima (por ejemplo, autoritaria), e ir modulando o transformando progresivamente su contenido a otra más lejana (por ejemplo, democrática), mediante toda una gama de matices intermedios progresivos (por ejemplo, admitir primero cierta autonomía supervisada por el Estado; más tarde ampliar el ámbito competencial privado y, finalmente, admitir la autodeterminación democrática, excluyendo cualquier tipo de supervisión estatal previa).35

Igualmente, al comparar la interrelación institucional necesaria para el futuro de Europa hablará en sus textos iusconstitucionales, sin embargo, preferentemente de "concierto" europeo. Usará abiertamente los paralelismos y analogías existentes entre el lenguaje musical más elevado y lo que él considera ya es de hecho (si no todavía de derecho) el incipiente sistema jurídico europeo: el de la futura Constitución Europea.36

Así, en este contexto de extrapolación del lenguaje musical al jurídico, el mismo Häberle hablará directamente de los "preámbulos" constitucionales, comparándolos con las oberturas y los preludios musicales.37 Sin embargo, parece preferir, no obstante, el término "concierto" al de "sinfonía" por las "connotaciones propias" de aquél y la falta de uso de éste, si bien las explicaciones que dá sobre el concierto son (técnicamente hablando a nivel musicológico) las de la sinfonía;38 de este modo, habla de que dicho "concierto europeo" será ejecutado —sin solistas, por tanto—, es decir, de "modo polifónico y contrapuntístico" simultáneamente, en el que o bien se carece de voz cantante por definición o bien, en caso de existir en la partitura, la voz cantante correría alternativamente a cargo de las diferentes partes vocales que lo forman (soprano, mezzosoprano, tenor, barítono y bajo) sin poder atribuirse por tanto dicha voz "a ningún país en exclusiva" (destruyendo así la tendencia romántica al egoísmo nacionalista típico de los conciertos decimonónicos, para lucirse los solistas con acompañamiento orquestal) en donde los países pretenden ser todos solistas de conciertos para un solo instrumento y orquesta, y donde indefectiblemente le toca la peor parte orquestal, siempre en segundo plano, al resto de los Estados.

Mediante este rico espectro de matices tan artísticos como iusfilosóficos, dimanantes de sus permanentes viajes de intercambio al extranjero, bien podría compararse su persona con la de un nuevo Montesquieu, ya que si éste buscaba sobre todo el espíritu de las leyes subyacente a las mismas, Häberle busca incansable, de forma paralela a como lo hiciera un siglo antes el gran genio de A. von Humboldt, el "espíritu de los pueblos europeos", oculto tras las Constituciones fragmentarias del mosaico europeo, con la esperanza de llegar finalmente a una síntesis de elementos comunes bajo la forma de una posible "Constitución Europea". Tanto Montesquieu, como Humboldt en sus respectivos viajes destinados a casi los mismos países europeos y centro y sudamericanos reseñan la importancia del lenguaje, clima, leyes y costumbres de aquellos países, intentando explicar sus resultados en Europa; como Häberle hoy, intentaban aplicar sus ideas de forma teórico-práctica a la realidad de la Europa contemporánea. Ahora bien, si aquéllos pensadores aportaron a Europa lo asumido allende otros países, Häberle, con su cordura y apertura de espíritu, reflejada en sus obras, intenta lo contrario; que sus reflexiones europeas influyan sobre aquellos continentes —en parte, retroalimentado sus reflexiones vía asunción-reelaboración de ideas de aquende y allende—, algo que de hecho suele conseguir, al ir precedido de la humildad y generosa simpatía del buen investigador.39

Como precedentes o antecedentes iusfilosóficos —que en Alemania únicamente se consideran jurídico-científicos—, el propio Häberle nos dice que "todo partió de la República de Weimar y su Constitución de 1919 en el mundo del derecho público", pues en torno a ella se forjaron los mejores pensadores iuspublicistas alemanes; Hans Kelsen (nacido en Praga)40 irrumpió con su teoría pura del derecho o la creación de la justicia constitucional; Carl Schmitt con sus teorías sobre el derecho público, que demolió las bases del Estado liberal burgués de derecho; Hermann Heller al incorporar una teoría político-jurídica del Estado social de derecho buscando cerrar la herida entre Estado y sociedad y, más tarde Rudolf Smend al postular su teoría del derecho constitucional, que pretende armonizar los principios de libertad y autoridad en el seno de la cultura alemana, y se prolongaría actualmente hasta el propio Häberle".41

Las principales obras en materia de "constitucionalismo europeo" que caben en su haber hasta el presente —que sigue siendo una ingente labor "inconclusa" similar a la sinfonía inacabada de Schubert—, como bien se deduce de uno de sus más recientes trabajos titulado "Europa como comunidad constitucional en desarrollo",42 serían además de las indicadas líneas atrás, las siguientes: ante todo su pionera obra: Europäische Rechtskultur —o Cultura jurídica europea, de 1994, revisada y ampliada en 1997—. A continuación su crestomatía: Die Verfassung des Pluralismus. (1980), que tradujimos al español bajo: Pluralismo y Constitución, subtitulada: Estudios de la sociedad abierta de intérpretes constitucionales. A continuación su Europäische Verfassungslehre ein Projekt, o Proyecto de Constitución europea, ya traducido al italiano en 1999, obra paralela a su primer ensayo directo sobre La Constitución Europea en estudios parciales del mismo año (400 páginas) magistralmente completada y reestructurada un año más tarde bajo el título: Teoría de la Constitución Europea (Europäische Verfassungslehre), que será editada entre 2000 y 2001, abarcando un total de 616 páginas, 1a. edición, como al principio indicamos, a la que habrá que añadir los elementos de ampliación de 2004 y 2005.

Aparte de estas auténticas obras maestras pioneras del constitucionalismo europeo, cabría citar igualmente como prolegómenos y marco de precomprensión estructural de ambas obras su Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, de 1982, enormemente completada posteriormente en su segunda edición de 1998 (1,118 páginas), que tradujimos al español de forma muy sucinta (sólo 161 páginas) con base en un texto elaborado ad hoc por el propio Häberle para España bajo Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura en 2001. De ella se hizo posteriormente una traducción al italiano en 2001, y un año después otra al japonés. Un dato que no se debe soslayar en modo alguno, es que en todas ellas late el concepto kantiano básico de "dignidad de la persona", reflejo quizás de la propia religiosidad evangelista de su autor, en línea incluso con los anagramas que aparecen junto al título en todas las partituras bachianas (AMDG) —ad majorem Dei Gloriam—, que en Häberle podrían significar, en su concepción estatal puramente laica —Ars maximae Dignitatis gradendi—.

Veamos pues, a continuación, la repercusión de su obra en Alemania a través de los ecos que nos llegan de sus propios colegas alemanes, referidos sobre todo a la polémica interdisciplinar que corre paralela en toda Europa en torno a la Constitución Europea.

En primer lugar sería digno de mencionar aquí al catedrático de historia de Europa de la Universidad Friedrich Schiller de Jena y director del Centro de Estudios Sociales de la Academia Europea de Otzenhausen, H. Timmermann, quien en su introducción a un libro similar titulado Eine Verfassung für die Europäische Union (Una Constitución para la UE), publicado en 2001 tras varios años de debate al respecto, reúne una veintena de perspectivas sobre el futuro constitucional europeo dimanantes de autores pertenecientes no sólo a los países ya miembros de pleno derecho de la UE, sino también de otros por aquel entonces en vías de incorporación (como Hungría, Polonia y Eslovenia), e incluso de países que a pesar de su distancia geográfica se consideran pertenecientes al Occidente constitucional cultural del que admiran expressis verbis los logros europeos del último siglo (como Japón) y otros como los Estados Unidos de América —al menos por autores que admiran realmente el acervo cultural europeo como propio de sus antepasados—.

El susodicho Timmermann se propuso por aquel entonces como uno de los objetivos prioritarios del mencionado instituto, publicar en una obra colectiva destinada al público alemán, especialmente a los jóvenes, tanto estudiantes universitarios como de escuelas técnicas superiores, los resultados de los debates existentes en los últimos años, tanto en Alemania como en el seno de los países de la propia UE sobre la posibilidad de llevar finalmente a buen puerto uno de los proyectos jurídicos y políticos más ambiciosos de la historia de Europa, el de dotarse de una Constitución, la "Constitución Europea". Del propio debate al respecto, se insiste una y otra vez en su necesidad en vistas a garantizar no sólo la mera validez legal de las normas jurídicas de cada uno de los ordenamientos de que está dotado cada país soberano dentro de la Unión Europea —incluidas las respectivas Constituciones— sino para devenir piedra de toque y "elemento clave de legitimidad" de todo el sistema jurídico democrático europeo en conjunto. De entre toda la paleta de pensadores que desde una amplia gama interdisciplinar toman parte en el debate, destaca la lúcida exposición del profesor e historiógrafo Horst Dippel,43 intentando justificar la necesidad de dotar a Europa de una Constitución unitaria, siendo ésta la más relevante a nuestro parecer de toda la crestomatía timmermanniana con base en su reconocimiento explícito de los méritos de P. Häberle como jurista más representativo alemán, al señalar el paralelismo de su obra Europäische Rechtskultur (Cultura jurídica europea) con el ideario democrático de Thomas Mann expresado a través de sus reflexiones de 1938.44

Por otra parte, intimamente vinculada con la idea de "legitimidad democrática europea" aparece asimismo otra idea clave, la de la "defensa de unos derechos humanos y fundamentales" entendidos prima facie como cristalización cultural —en el sentido häberliano de su "Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura"—45 como producto de la historia de Occidente —potencialmente extrapolables en principio más allá de las propias fronteras de la unión, incluso a ciertos países de impronta islámica como la Turquía de Asia Menor—46 que al formar parte inescindible del "acervo cultural europeo" deben estar siempre bien presentes como "modelo e ideal de justicia" no sólo en el seno consolidado de la propia unión, sino frente a países europeos foráneos que deseen formar parte de la misma en un futuro próximo, o bien sirvan servata distantia como modelo a imitar en ciertos países de culturas no occidentales.47

En todo caso, es importante destacar que Timmermann concluye su exposición introductoria a las diferentes posturas del debate en torno a la Constitución Europea con las siguientes palabras, que parecen ecos vivos del pensamiento del propio Häberle: "La Europa de las Constituciones nacionales tiene que convertirse necesariamente en una Europa constitucional dotada de un único documento constitucional de carácter unitario".48

Pues bien, de forma independiente a los esfuerzos de síntesis de Timmermann, ya años antes en España, la hoy ministra y por aquel entonces Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato, intentaba condensar en breves palabras de agradecimiento las aportaciones de Häberle durante más de treinta años de investigación académico-docente al constitucionalismo europeo, señalando las siguientes: a) Su concepción del llamado Derecho constitucional común europeo (que tuvimos personalmente el privilegio de traducir hace años —como hemos dicho—, siendo desde entonces el texto häberliano en castellano más citado como referencia), b) el "pluralismo" como presupuesto iusfilosófico de la democracia constitucional, y c) la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Todas estas obras han sido traducidas y publicadas por nosotros a petición del propio profesor Häberle, tras sugerencias de A. E. Pérez-Luño y, en el caso del libro Pluralismo y Constitución a petición nuestra personal. Es más, en el caso de la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, mediando la subvención integra de la publicación a cargo de la Junta de Andalucía.

Respecto del artículo primigenio del llamado Derecho constitucional común europeo, la hoy ministra afirma textualmente: "conviene recordar la pionera construcción del derecho constitucional común europeo elaborada por Häberle cuando la Constitución Europea era sólo una utopía",49 y añade poco después: "la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura es una teoría de Häberle de los primeros años ochenta que desde entonces ha sido actualizada y que constituye actualmente la mejor forma de entender e interpretar el Estado constitucional, sus cambios y transformaciones desde la denominada ciencia de la cultura".50

IV. CONCLUSIONES. LA PROYECCIÓN DE LA OBRA HÄBERLIANA EN EL FUTURO CONSTITUCIONAL EUROPEO Y MUNDIAL COMO GIGANTESCO "POEMA SINFÓNICO-JURÍDICO" HÄBERLIANO SIEMPRE INCONCLUSO

Finalmente, tan sólo queda reseñar en qué medida las aportaciones häberlianas se han, siguen y continuarán proyectándose en el mundo contemporáneo, así como en el futuro constitucional europeo y mundial. Por lo pronto, señalemos nuevamente la amplia paleta de idiomas a las que sus obras han sido traducidas por los autores más cercanos de su entorno europeo, como son especialmente los autores italianos. Así, P. Ridola, profesor de derecho constitucional comparado en la Universidad La Sapienza de Roma, puede considerarse —desde nuestra perspectiva— el principal promotor de las perspectivas häberlianas desde Italia, a través tanto de sus traducciones textuales de ensayos häberlianos de importancia,51 como de sus comentarios propios;52 es más, dicho autor ha investigado exhaustivamente la forma en la que se extiende progresivamente en Italia el pensamiento iusconstitucional europeo häberliano, y los autores y obras en los que se menciona dicho fenómeno, en un texto titulado La recepción del pensamiento de P. Häberle en Italia.53

Grecia será otro de los ámbitos más proclives a la recepción häberliana, sobre todo cuando se trabaja en conexión directa con Alemania, como es el caso del profesor Dimitris Th. Tsatsos (universidades de Hagen y Atenas) a nivel de ciencia jurídica, y de Wassilios Skouris (magistrado de la Corte Europea de Justicia, en Luxemburgo) al de constitucionalismo y judicatura europea simultáneamente, al hablar de Cultura y culturas constitucionales continentales europeas.54

Más al norte de Europa, hallamos huellas de su recepción en Polonia, a cargo del profesor Miroslaw Wyrzykowski, de la Universidad de Varsovia, al constatar la existencia de Una nueva cultura constitucional en las Constituciones postcomunistas del Este de Europa.55

En el otro extremo sureuropeo, más allá del Mediterráneo, en el África negra, también aparecen rasgos espúreos del pensamiento häberliano en el incipiente constitucionalismo de países que todavía no han logrado desprenderse del pasado colonial europeo ni crear sus propias perspectivas culturales en el crisol de la propia historia ni las de las recepciones iusculturales, como indica el profesor y magistrado del TC alemán, Brunn-Otto Bryde.56 Igualmente podríamos reseñar en este contexto semi-africano, semi-asiático, nuestros propios trabajos en perspectiva constitucionalista iuscomparatista häberliana acerca del tan huidizo como inabarcable mundo islámico.57

Ahora bien, si nos apartamos más de las culturas netamente europeas u occidentales, podremos igualmente observar la recepción de su pensamiento constitucionalista en el lejano oriente (Japón), a cargo del profesor Hisao Kuriki, de la Universidad de Tokio, al disertar sobre "El Estado constitucional en la tradición asiática de extremo oriente".58

Mas será en España donde, por extensión y mestizaje con Iberoamérica, se efectuarán los mayores esfuerzos por recoger el legado häberliano al respecto. El profesor Balaguer Callejón ya efectuó, de entrada, una amplia visión personal sobre "la influencia del Estado Constitucional en Iberoamérica", que no es otra cosa que la de P. Häberle,59 en 1999, completándola de forma exponencial (766 páginas!) recientemente (2004) bajo el título Derecho constitucional y cultura. Estudios en homenaje a P. Häberle,60 en donde reúne toda una gama de matices sobre la obra häberliana y su posible proyección en América, los nuevos países europeos democráticos del Este, el principio de tolerancia constitucional, problemas de bilingüismo y multilingüismo en Iberoamérica —en especial en el Perú—, la multiculturalidad canadiense, cuestiones del proceso de globalización, derecho constitucional y postmodernidad, Estado constitucional cooperante mecanismos institucionales de garantía de las identidades culturales, jerarquía normativa y cultura jurídica constitucional y, finalmente, un amplio gran apartado sobre la cultura de los derechos fundamentales que recoge parte de sus tesis sobre el constitucionalismo europeo o su teoría de la Constitución Europea más reciente (2001-2002) —por ejemplo, las garantías de los derechos fundamentales en El Salvador,61 en la emigración e inmigración extracomunitaria o bajo el "nuevo concepto de ciudadanía europea"—.62 En este sentido, por ejemplo, Torres del Moral indica que Häberle, ya mucho antes, desde 1971 hablaba de "los derechos fundamentales como tarea estatal".63

Incluso en las publicaciones de cierta raigambre y relevancia procedentes de la propia Iberoamérica,64 como el libro homenaje al constitucionalista peruano G. J. Bidart Campos, del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, veremos citar expresamente la obra häberliana, indicando su calado y envergadura en varias señeras ocasiones; así, por ejemplo, por boca del profesor J. J. Fernández Rodríguez, al contemplar el derecho procesal como "un derecho constitucional —concretizado—, en expresión de P. Häberle",65 indicando, páginas más tarde, que "es correcto afirmar la influencia germana determinante a la hora de configurar los nuevos tribunales de la Europa Central y del Este";66 en otro contexto, los profesores Palomino Manchego y Eto Cruz presentan la teoría institucional alemana de los derechos fundamentales de P. Häberle, invitando a su cotejo con las doctrinas críticas de Pérez-Luño, toda vez que "El TC español como intérprete supremo de la Constitución, siguiendo la línea orientadora del derecho alemán, ha precisado los límites que operan sobre los derechos fundamentales".67 Otro constitucionalista peruano, César Landa, propugna "la concepción häberliana de justicia comunicativa, subsiguiente a la sociedad abierta habermasiana, como remedio contra toda judicatura de cuño autista peruana".68 Finalmente, otros autores reconocen la aportación häberliana como "patrimonio cultural de Occidente",69 como "similar a la que presenta el Convenio Europeo de Derechos humanos",70 como subyacente a los valores constitucionales que se declaran "valores culturales";71 o sencillamente proclaman expressis verbis la condición de pionero de todo "derecho constitucional común europeo",72 concluyéndose con la tesis de que "Häberle es quien ha demostrado que las categorías jurídicas son un producto cultural".73

Sin embargo, será únicamente C. Calvo Poyato quien a la hora de enjuiciar los antecedentes del pensamiento constitucionalista europeo, mantenga e insista abiertamente en la tesis de que "Häberle era ya un pionero del pensamiento constitucional europeo cuando la Constitución Europea era aún una utopía".74

Como colofón final creemos por nuestra parte que "la filosofía del derecho häberliana aplicada al derecho constitucional de la Unión Europea", tal y como se nos muestra en un análisis desenfadado de sus textos —que creemos haber realizado y detectado en el conjunto de su obra— aúna de forma magistral la recepción ciceroniana de sus estructuras más profundas —que sólo pueden comprenderse aquí también ex intima philosophia—, con la rigurosidad metódico-matemática spinoziana (mostrada en su Ethica more geometrico demostrata), si bien a dicha filosofía debe añadírsele un tercer factor genuinamente propio y específico de Häberle, ya que resulta en todo caso "transformada toda ella no obstante por la capacidad personal propia de artista nato y su gran sensibilidad pianística y vital"75 que le caracterizan, y que dicho autor proyecta constantemente en sus obras, unas veces de forma manifiesta —mediante el uso directo de metáforas musicales—76 otras, mayormente, de forma subliminal mediante el recurso de acudir a un sinnúmero de variaciones y repeticiones temáticas de sus conceptos clave, elaborados y magistralmente reelaborados una y otra vez de forma progresiva durante el desarrollo de su vida académica, docente e investigadora".77 Un espectador privilegiado de todo ello fue su ayudante M. Kotzur, que ha condensado sintéticamente sus ideas al respecto.78

Si pudieramos resumir en pocas palabras la concepción más profunda de la iusfilosofía häberliana proyectada sobre el derecho constitucional de la UE, podríamos decir que se trata de lo más parecido a un gigantesco "poema sinfónico inconcluso" por definición, construido contrapuntísticamente de forma académica mediante la introducción de ligeras "variaciones" moderadas en los temas de sus orígenes (a modo de fugato, como predomina en las variaciones Goldberg bachianas), y más tarde —tras haber asimilado las múltiples vivencias propias de su desarrollo humanístico junto con las aportaciones de sus colegas extranjeros—, extraordinariamente complejas en sus postrimerías debido al inexorable y subsiguiente crecimiento exponencial de las mismas con el transcurso de los años (similar esta vez técnicamente a las 33 variaciones beethovenianas del vals de Diabelli, opus 120). Por eso hemos intentado reflejar todo esto en el jocoso subtítulo latino de la presente ponencia, como scherzando, al decir: "seu intima philosophia iuris europeorum communis ex subliminale autoris conceptione deducta, more musicale demostrata".

Pensamos que el subtítulo ya es de por sí suficientemente significativo. Sin embargo, conviene hacer una sutil matización lingüística que suelo repetir a todos aquellos alumnos que tras estudiar algunas de las traducciones que les sugiero, intentan acercarse a la obra häberliana en su conjunto, cuando tras ver el casi inacabable elenco de publicaciones del autor y el grado de complejidad que ostenta su contrapuntístico entramado, suelen indicarme en términos muy similares que la obra häberliana —como si de un nuevo Doctor Fausto se tratara— parece haber surgido de un renovado pacto con Mefisto. Al oír esto, suelo sonreír y pensar en las deliciosas horas pianísticas de reflexión y conversación espiritual de su autor con Beethoven79 (a quienes tanto tiene que agradecer nuestra vieja Europa), y añado: "Tratándose de la obra häberliana, no piense Ud. en complejidades casi diabólicas sino casi diabélicas. Así estará seguramente más cerca de la realidad subliminal del propio autor".

Concluimos —parafraseando a Beethoven— añadiendo una pequeña coda cadencial que resume la actitud de Häberle como humanista, artista e investigador en materia de constitucionalismo europeo: "Amar el arte y la justicia sobre todas las cosas y aunque fuera por un gran cargo, jamás traicionar a la verdad".80 El siguiente soneto pretende condensar la íntima unión entre la persona y la obra häberliana, entre la faceta constitucionalista y la artístico-musical, como corolario de la presente exposición.

V. FINALE: A MODO DE CODA; SONETO HOMENAJE A PETER HÄBERLE81

SONETO

Jurista y pensador luz de Alemania
despliega tal panoplia en su estructura
que auna ethos, ley, ciencia y cultura
en pro de Europa Unida y en Germania.

Ni el oro wagneriano de Renania
podría así emular tan noble altura
transforma a Savigny en rapsodia pura
"Común Ius europeo" y musa Urania

Su análisis de cien constituciones
es Weimar —Goethe y Schiller— revivido
pionero entre mil genios relevantes

Al pergeñar Justicia entre Regiones
sueña otear un mundo en Arte unido
encaramado a hombros de gigantes.

* Profesor de filosofía del derecho en la Universidad de Sevilla y antiguo alumno de J. Ma. Mancha Mancha (presbítero y catedrático de piano y órgano en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, fallecido en 1970 en trágico accidente).

Notas:
1 La voz "armonía" se escribe con "h" (harmonía) en la terminología específica musical clásica. Véase Arin y Fontanilla, Estudios de harmonía, 1o. y 2o.. De ahí el juego de palabras y la doble etimología empleada en el presente trabajo, similar a las usadas por Häberle en sus textos originales en alemán.
2 "La obra de Häberle es literalmente inabarcable". Véase López Pina, A. y Gutiérrez Gutiérrez, I., "Sobre los derechos fundamentales en Europa", en Balaguer Callejón, F. (coord.), Derecho constitucional y cultural. Estudios en homenaje a P. Häberle, Madrid, Tecnos, 2004, p. 485.
3 Como, por ejemplo, las africanas (expresadas por Brun-Otto Bryde, en Morlok, M. (ed.), Die Welt des Verfassungsstaates. Erträge Wissenschaftlichen Koloquiums zu Ehren von prof. Dr. P. Häberle, Baden-Baden, Nomos, 2001, pp. 203 y ss.) y las islámicas, a que aludimos en dicho texto como Der Verfassungsstaat in der islamischen Welt, pp. 151-174; en español, véase Mikunda Franco, E., Derechos humanos y mundo islámico, Sevilla, Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 1a. reimpr. de 2001, 2003.
4 Morlok, M. (ed.), op. cit. , nota anterior, p. 5.
5 Häberle, P., "Europa como comunidad constitucional en desarrollo", trad. de F. Balaguer Callejón, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 1, enero-junio de 2004, pp. 11-24.
6 Ibidem, p. 11.
7 Mann, Th., Die Buddenbrooks. "Seelengeschichte des deutschen Bürgertums, von der nicht nur dieses selbst, sondern auch das europäische Bürgertum überhaupt sich angesprochen fühlen konnte" (Premio Nobel de Literatura en 1929).
8 Musikalisches Entrée: Sonata KV-481 de Mozart, y Sonata para clarinete y piano de F. Poulenc, en Morlok, M. (ed.), op. cit. , nota 3, p. 10.
9 Pérez-Luño, A. E. (coord.), Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, 8a. ed., Madrid, Tecnos, 2003, pp. 597 y ss. Además véase referencias a la obras häberlianas, especialmente en las pp. 31 (nota 35); 88 (nota 109); 98 (nota 131); 300, (nota 40); 305 (notas 57 y 58); 513 (nota 10); 576 (nota 73); 587 (nota 10); 593 y 595 (notas 36 y 37); 600 y 619 (nota 81).
10 Die Wesensgehaltgarantie des Art. 19 Abs. 2 Grundgesetz, 1962 (2a. ed., 1972; 3a. ed. ampl., 1983) (Freiburger Dissertation); en italiano: Le libertà fondamentali nello Stato costituzionale, 1993; en español iberoamericano: La libertad fundamental en el Estado constitucional, Lima, 1997; y nuevamente traducido como Los límites a los derechos fundamentales, trad. de J. Brage Camazano e introd. de Fco. Fernández Segado, Madrid, Dyckinson, 2004.
11 Por ejemplo, "México y los contornos de un derecho constitucional común americano: un ius commune americanum", en Häberle, P. y Kotzur, Markus, De la soberanía al derecho constitucional común: palabras clave para un diálogo europeo-latinoamericano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 1-122.
12 Häberle, P., El Estado constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 287 (reimpr., 2003); reeditada en Lima, Perú, en 2003; trad. al francés (en prensa), y 2a. ed. en preparación, en Colombia.
13 Die Verfassung des Pluralismus. Studien zur Verfassungstheorie der offenen Gesellschaft, Athenaüm, Deutshland, Verlag GMBH, 1980; traducido al español como Pluralismo y Constitución. Estudios de la sociedad abierta de intérpretes constitucionales, trad. y est. introd. de E. Mikunda, Madrid, Tecnos, 2002; véase Becker, J. (ed.), Wertepluralismus und Wertewandel heute, 1982, pp. 75 y ss.
14 Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, 1982 (2a. ed. ampl., 1998); traducida al español como Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, trad. e introd. de E. Mikunda, Madrid, Tecnos, 2001; también traducidas al italiano (2001) y al japonés (2002); Kulturverfassungsrecht im Bundesstaat, 1980, y Verfassungsgerichtsbarkeit zwischen Politik und Rechtswissenschaft. Zwei Studien, 1980 (Aus: Kommentierte Verfassungsrechtsprechung, 1979, pp. 1 ss., 427 ss.)
15 Retos actuales del Estado constitutional, Bilbao, 1996.
16 "Gemeineuropäisches Verfassungsrecht", Basler Schriften zur Europäischen Integration, Basel, núm. 31, 1983-Rev., 1991-Rev. 1997-1998; traducido al español como "Derecho constitucional común europeo", REP, Madrid, nueva época, núm 79, enero-marzo de 1993, pp. 7-46; "Gemeineuropäisches Verfassungsrecht", en Pérez-Luño, A. E., Derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons, 1996, Monografías Jurídicas.
17 Por ejemplo, a través de la creación paralela de un "derecho constitucional común islámico", o reforzando el ya existente en México. Véase "México y los contornos", cit., nota 11.
18 Véase ensayos de P. Häberle en formato de libro (1962-2004) en Bibliografia in fine.
19 Véase reseña expressis verbis en Europäische Rechtskultur, 1997, p. 175 ("Erweiterte Fassung eines Vortrages, der im Rahmen einer Tagung über das vom Verf. Verantwortete Teilthema Gemeineuropäisches Verfassungsrecht an der Universität Sevilla am 30 Juli 1992 gehalten wurde").
20 "Derecho constitucional", cit. , nota 16, pp. 7-46 ("Gemeineuropäisches Verfassungsrecht", 1998, 1983-Rev., 1991-Rev.); Pérez-Luño, A. E. (coord.), Derechos humanos y constitucionalismo, cit., nota 16, 1996; "Elementos teóricos de un modelo general de recepción jurídica", trad. de E. Mikunda, en Pérez-Luño, A. E. (coord.), op, cit., en esta misma nota, pp. 151-186 ("Theorieelemente eines allgemeinen juristischen Rezeptionsmodellen", 1992).
21 Mikunda Franco, E., "Gemeinislamisches Verfassungsrecht. Eine Untersuchung der Verfassungstexte islamischer Staaten in rechtsphilosophisch vergleichender Perspektive", Jahrbuch des öffentlichen Rechtes (JöR), núm. 51, 2002, pp. 51-79.
22 Véase grupo de trabajo e investigación de A. E. Pérez-Luño en Sisius, Universidad de Sevilla, con todo el amplio elenco de aportaciones.
23 Mikunda Franco, E., Diritto costituzionale comune islamico. Un´indagine comparata sui testi costituzionali di alcuni Stati islamici. Véase en Sisius, nota 22.
24 Así, parangonando nomenclaturas musicales, el derecho constitucional comun europeo encierra las letras D, C, E, que en Alemania equivalen a tonos de re, do y mi mayor; mientras que el derecho constitucional comun islámico contiene los de D, C, Cis, es decir: re y do mayor, y do sostenido, de efecto enharmónico.
25 Europäische Rechtskultur, Baden-Baden, Nomos, 1994 (Ed. de Bolsillo, 1997).
26 Véase su Europäische Verfassungslehre in Einzelnstudien, Baden-Baden, Nomos, 1999, así como Europäische Verfassungslehre, Baden-Baden, Nomos, 2001-2002, passim.
27 Europäische Verfassungslehre, cit., nota anterior, p. 1.
28 Ibidem, p. 595 (nota 82); además, Mikunda, E., "Der Verfassungsstaat in der islamischen Welt", en Morlok M. (ed.), op. cit. , nota 3, pp. 151 y ss. La cita literal es del propio Häberle.
29 Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates. Methoden und Inhalte, Kleinstaaten und Entwicklungsländer, 1992; en Grecia, simultáneamente como "I Theoria, Ton Badmidon Ekseliksis Ton Keimenon", en Sakkoyla, Ant. N. (ed.), Tetradia Syn-Tagmatikoy Dikaioy (Eine Theorie der Stufenentwicklungen der Texte, Verfassungsrechtshefte), Heft 19, Athen, 1992.
30 Véase "El concepto de los derechos fundamentales" (p. 109), en Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2, p. 532 (nota 61).
31 "Derecho constitucional", cit. , nota 16, pp. 27-39. Idea corroborada por Balaguer Callejón, Ma. L., "La interpretación constitucional como interpretación del derecho", en Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2, p. 239 (nota 10).
32 Verfassungslehre, cit., nota 14.
33 Europäische Rechtskultur, cit., nota 19, pp. 75 y ss.
34 Verfassungslehre..., cit., nota 14, pp. 342 ss.
35 Lo que ya ha hecho en Alemania en el contexto del Gemeineuropäisches Verfassungsrecht (musicalmente hablando G, E, As, H) frente al contrapuntístico regional del Gemeinislamisches Verfassungsrecht (G, Is, As, H), igualmente enharmónico! No parece puro azar tal discrepancia incluso harmónica.
36 Así Pérez-Luño, A. E., "Los nuevos retos del constitucionalismo. Hacia un DCCE", en id., Derechos humanos, Estado, cit., nota 9, pp. 593-601.
37 Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2, p. 29 (véase, también, los "preludios" entendidos como "instrumento óptimo" —términos de evidentes connotaciones musicales y, sobre todo, extrapolados—).
38 Thiel, E., Sachwörterbuch der Musik, 3a. ed., Stuttgart, Krönerverlag, 1977 (véase, asimismo, los conceptos técnico-musicales como: 1. Sinfonia, 2. Sinfonie, 3. Konzert).
39 Véase Hermenêutica constitucional. A sociedade dos intérpretes da constituiça? O Contribuiçao para a interpretaçao pluralista e "procedemental" da Constituiçao, Porto Alegre, Brasilien, 1997; Nueve ensayos costitucionales y una lección jubilar, Lima, 2004; Häberle, P., El Estado, cit., nota 12; también en Lima, 2003; más lejos aún en "Grundrechte im Leistungsstaat", VVDStRL 30, 1972, pp. 43 y ss.; en japonés, "Kihonkenron", 1993, y en coreano Dong-A, Law Review, Pusan, Korea, 1999, vol. 26, pp. 231-338.
40 Véase aspectos kelsenianos y häberlianos en la otrora Checoslovaquia, en Mikunda Franco, E., "Los derechos humanos en la ex Checoslovaquia", Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, Italia, IV serie, LXXVI, fasc. 1, 1999, pp. 123-160.
41 Según Landa, C., "Cincuenta años de la LF de Bonn; significado y aporte al fortalecimiento del Estado democrático", en Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2, pp. 161 y 162; y Guillén López, E., "Derecho constitucional y postmodernidad", en Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2, p. 317 (nota 64).
42 "Europa como comunidad constitucional en desarrollo", Revista de Derecho Constitucional Europeo, Granada, núm. 1, enero-junio de 2004, pp. 11-24.
43 Dippel, H., "Warum Verfassung? Der Gedanke der Verfassung in der europäischen Rechtskulktur", en Timmermann, H. (hrgb.), Eine Verfassung für die Europäische Union. Beiträge zu einer grundsätzlichen und aktuellen Diskussion, Opladen, Alemania, Leske+Budrich, 2001, pp. 13-30.
44 Ibidem, p. 26 (nota 43); véase, además, pp. 27 y 28 (notas 49 y 50). Nuevas alusiones a los Duddenbrooks.
45 Teoría de la Constitución, cit., nota 14, passim.
46 Mikunda Franco, E., Derechos humanos, cit., nota 3, pp. 201 y ss.
47 Casos de Corea del Norte y países islámicos de la CEI, de poblaciones con tendencias mayoritariamente laicas. Véase Mikunda Franco, E., "Gemeinislamisches Verfassungsrecht...", cit., nota 21.
48 Timmermann, H., op. cit., nota 43, p. 39.
49 Derecho constitucional y cultural..., cit., nota 2, p. 729.
50 Ibidem, p. 730.
51 Häberle, P., Diritto e verità , trad. de P. Ridola, Turín, 2000; original alemán: Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat, 1995.
52 Ridola, P., "La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el desarrollo del constitucionalismo europeo", en Balaguer Callejón, F. (coord.), Derecho constitucional y cultural..., cit., nota 2, pp. 463-484; Ridola distingue dos tipos de derechos: a) el constitucional de la UE, y b) el derecho constitucional comun europeo, ambos en relacion de interdependencia (pp. 467 y 468).
53 Ridola, P., "Das Wirken P. Häberles in Italien", en Morlok, M. (ed.), op. cit. , nota 3, pp. 125-136.
54 Die Welt des ... , cit., nota 3, pp. 85-107.
55 Ibidem, pp. 107-124.
56 Ibidem, pp. 203-217.
57 Ibidem, pp. 151-175.
58 Ibidem, pp. 175-188.
59 Ibidem, pp. 189-202.
60 Balaguer Callejón, F. (coord.), op. cit., nota 2.
61 En la página 676, cita mi propia traducción de la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura.
62 Derecho constitucional y cultural..., cit., nota 2, apartado II, pp. 431-714.
63 Ibidem, p. 513.
64 Palomino Manchego, J. F. et al. (coord.), Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica, Libro Homenaje a G. J. Vidart Campos, Lima, Perú, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Edit. Jurídica Grijley, 2002.
65 Ibidem, p. 388.
66 Ibidem, p. 395.
67 Ibidem, p. 542 (nota 8).
68 Ibidem, p. 562 (nota 39) en relación con la p. 564 (nota 45).
69 Derecho constitucional y cultural..., cit., nota 2, p. 700.
70 Ibidem, p. 703.
71 Ibidem, p. 213.
72 Ibidem, pp. 120 y 121.
73 Ibidem, p. 301.
74 Ibidem, pp. 729 y 730.
75 Los entrecomillados son míos.
76 Concretamente en su Teoría de la Constitución europea de 1999, afirma taxativamente: "incluso Mozart compuso la Obertura de D. Giovanni al final de la obra" (Vorwort, p. 1).
77 Por ejemplo, temas como: Ius communis europaeum, Textstufenparadigma, kulturwissenschaftlicher Kulturansatz, Gemeineuropäisches Verfassungsrecht, Grundrechte als Kultur, Verfassungsstaat, etcétera.
78 Derechos humanos y Constitucion... , cit., nota 64, p. 337 (Kotzur habla sobre la Constitución europea en discusión actual y de las aportaciones de P. Häberle, como su teoría de la Constitución como ciencia de cultural, su DCCE,. Todo ello sirve de estructura a la llamada "teoría del derecho internacional de base cultural").
79 Beethoven, Ludwig van, Diabelli-Variationen, opus 120.
80 El notorio texto de Beethoven dice: "Amar el arte y la justicia sobre todas las cosas y aunque fuera por un trono, jamás traicionar a la verdad" (con motivo de la usurpación de Napoleón del trono de Francia; tras de lo cual surgió la 3a. sinfonía dedicada a la memoria de un hombre ilustre por el músico, hoy conocida como 3a. sinfonía).
81 Original publicado en Häberle, P., Verdad y Estado constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, serie Ensayos jurídicos núm. 26.