GÓMEZ MANZANO, René, Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba, Madrid, Editorial Hispano Cubana, 2008, 164 pp.

René Gómez Manzano, jurista cubano, fundó y encabezó, hace ya años, la llamada "Corriente Agramontista", grupo disidente integrado primordialmente por abogados, con el fin de oponerse, dentro de la isla y desde el análisis jurídico, a la dictadura de Fidel Castro. El grupo se llama así en homenaje a Ignacio Agramonte, también jurista y uno de los próceres de la primera guerra de independencia cubana contra España: la Guerra de los Diez Años (1868-1878), a quien se debió la confección e impulso de la primera Constitución de Cuba insurgente: la carta magna de Guáimaro, promulgada en 1869, para los territorios alzados entonces: parte de las provincias de Oriente, Camagüey y Las Villas.

Como Ignacio Agramonte, pero un siglo después, René Gómez Manzano retoma, desde la acción y el derecho, la lucha contra el totalitarismo, antes español ahora castrista. Lucha por la que ha sufrido cárcel en varias ocasiones y ha sido inhabilitado temporalmente para el ejercicio de la abogacía. Las causas: publicar, junto a otros disidentes, documentos como La patria es de todos, donde denunció la violación de los derechos humanos en Cuba, así como defender como abogado litigante múltiples casos en que sus conciudadanos han visto vulnerados dichos derechos. A pesar de ello, o mejor dicho, por ello, Gómez Manzano ha recibido el Premio Félix Varela, otorgado por la Sociedad Cubano Española de Derecho y el Premio Internacional de Derechos Humanos "Ludovic Trarieux", otorgado en 2007 por asociaciones de abogados de siete países de la Comunidad Europea: Francia, Bélgica, Italia, Gran Bretaña, Alemania, Luxemburgo y Polonia.

La obra que ahora reseño contiene diez ensayos que fueron publicados en medios internacionales impresos y digitales, algunos de los cuales circularon dentro de la isla en forma artesanal a la manera de los samizdat de la antigua Unión Soviética. Ahora, en forma de libro y publicado en España, estos ensayos se agrupan en tres secciones con los títulos de: I. "Textos de constitucionalismo"; II. "Textos de Parlamento" y III: "Textos de transición", y están precedidos por un prólogo debido a la pluma del conocido político y escritor cubano exiliado, Carlos Alberto Montaner. Comentaré dos de estas secciones, la primera y la última

La primera parte se compone de tres textos. En el inicial, denominado "Constitucionalismo y democracia", el autor reflexiona sobre estos dos conceptos y pronostica un cambio sustancial y una nueva Constitución para la Cuba postotalitaria donde desea que quede plasmado el espíritu de tres cartas magnas cubanas: la mambisa de Guáimaro ya mencionada, y las dos prerrevolucionarias del siglo XX: la liberal de 1901 y la socialdemócrata de 1940.

Sólo entonces —dice el autor—, los conceptos de Constitución y democracia, una vez más, marcharán unidos en esta tierra de Agramonte y de Martí, conforme a lo que la Historia nos enseña que ha sucedido en los países que han salido del absolutismo y el totalitarismo.

Es el segundo texto, denominado "Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba", el que da nombre al libro, Gómez Manzano repasa brevemente la historia constitucional cubana desde el siglo XIX hasta la instauración, en la pasada centuria, del régimen castrista en 1959. A partir de ese momento, pasa a analizar minuciosamente, los textos constitucionales promulgados por dicho régimen. A saber: la Ley Fundamental de 1959 y la Constitución de la República de Cuba de 1975 (promulgada en 1976 después de un referendo popular) y sus reformas de 1992 y 2002. Se trata de un análisis histórico-crítico, que como historiadora del derecho constitucional cubano agradezco especialmente, en el cual su autor nos aporta los orígenes de los mencionados textos fundamentales, sus causas y contextos, sus características y sus contenidos atendiendo, no sólo a la exégesis del cuerpo legal en sí mismo, sino también a la opinión de la doctrina cubana residente en la isla. Además, nos aclara dudas sobre su posición en estos temas, en torno a discusiones habidas entre los constitucionalistas de dentro y fuera de Cuba, en el supuesto de un futuro cambio democrático, como es el caso de la reinstauración de la mítica (para los cubanos) Constitución de 1940, nunca abrogada.

El tercero de los ensayos del primer bloque, denominado "La Constitución socialista: ¿instrumento de cambio?", va en el sentido de lo dicho en el párrafo anterior. En dicho artículo, Gómez Manzano analiza y critica el proyecto de reforma a la Constitución de 1976-1992 elaborado por el profesor de Harvard Jorge Domínguez y publicado en 2003 por el Institute for Cuban and Cuban-American Studies de la University of Miami bajo el título de: A Constitution for Cuba´s Political Transition: the Utility of Retaining (and Amending) the 1992 Constitutio: interesante proyecto que he consultado y trabajado en varios de mis libros y artículos sobre el tema, en especial en "Ideas constitucionales para una Cuba futura", publicado en la obra colectiva: Desarrollo y sociedad civil en Cuba, (Editorial Aduana Vieja, Cádiz, 2004).

El ensayo comienza con la reproducción de un fragmento de la Declaración Conjunta que tanto él como otros destacados disidentes cubanos emitieron en La Habana el 24 de noviembre de 2003, que a la letra reza:

Y continúa analizando el texto de Jorge Domínguez al cual le hace múltiples objeciones, por acción o por omisión, que clasifica en fundamentales y secundarias, en muchas de las cuales estoy de acuerdo. Por ejemplo, en eliminar del preámbulo la referencia que se hace a los países de América Latina y del Caribe y al pensamiento de José Martí, referencias impropias de un texto constitucional; en mantener la facultad del presidente del Consejo de Estado de declarar unipersonalmente el estado de emergencia; en perfeccionar el "voto constructivo de no confianza"; en conservar el carácter colegiado de los órganos jurisdiccionales, así como su integración por jueces profesionales y jueces legos, tan calcado del "socialismo real" como ajeno a las tradiciones jurídicas cubanas; en no actualizar el texto supralegal vigente en materia de derechos humanos incluyendo explícitamente el derecho de libre circulación dentro y fuera del territorio nacional, la libertad de contratación, el libre acceso a las fuentes de información, el derecho a la propia imagen, etcétera; y muy especialmente, en omitir del proyecto la derogación de la reforma de 2002, cuyo propósito fue perpetuar el inoperante régimen político, social y económico que rige actualmente en Cuba. Para ello sería necesario eliminar dicha reforma, ya que a la letra del artículo 137, que regula la reforma de la Constitución, no se permite la revisión integral del texto supralegal como está proponiendo el profesor Domínguez.

En otras objeciones, sin embargo, no estoy de acuerdo. Por ejemplo, en lo relativo a que Domínguez no aborde el tema de la relección a la Presidencia del Consejo de Estado y a que autorice expresamente la designación del primer ministro para nuevos periodos. Si bien es cierto que la posibilidad de relección por dos periodos, conforme a la Constitución de 1901 generó graves crisis institucionales durante la primera República cubana, por la cual fue prohibida en la Constitución de 1940, también lo es que después de más de ochenta años dichas crisis perdieron vigencia. Si se permite o no la reelección de los altos mandatarios, debe dejarse al Constituyente que habrá de elaborar la nueva carta magna de la Cuba que se espera democrática, y no a una Constitución temporal para la transición. En cuanto a la sustitución de la frase "organizaciones de masas" por "sociedad civil" en el texto constitucional, estoy de acuerdo en que no son lo mismo en su esencia y no existe simetría entre ellas, pero opino que la ratio iuris que llevó a Domínguez, connotado historiador y sociólogo pero no jurista, fue decir, en términos generales, que la labor hoy realizada por las organizaciones de masas podían mañana ser llevadas a cabo por la sociedad civil sin que éstas se conviertan necesariamente en correas de transmisión del Estado postotalitario.

Otros ejemplos podría destacar en torno al proyecto de Domínguez y a la crítica que de él hace Gómez Manzano. Sin embargo, creo que es hora de que los estudiosos del derecho constitucional cubano nos fijemos más en las coincidencias que en las divergencias que tenemos. Tanto el uno como el otro, y yo misma en varios de mis trabajos entre los que destaco mi libro más reciente: Constituciones iberoamericanas. Cuba (México, UNAM, 2008) opinamos que, en espera de la elaboración de una nueva Constitución plenamente democrática, la carta magna vigente en Cuba, con las debidas reformas planteadas por Domínguez y con algunas de las objeciones Gómez Manzano, serviría para un periodo de transición. Así parece expresarlo este último cuando dice:

La tercera parte del libro que reseño se compone de cuatro ensayos.

Por su gran interés y por lo útiles que serán para la construcción de una Cuba democrática en el futuro, comentaré los dos últimos. A saber: "Diez posibles aspectos jurídicos de la transición democrática" y "Apuntes para la Constitución de la Cuba democrática".

En el primero de los ensayos mencionados, Gómez Manzano expone cuáles son en su opinión las medidas legislativas que un gobierno de transición debe acometer durante el proceso de transición hacia la democracia. Las divide en diez acápites:

Liberación de los presos políticos. En relación con ello, propone la despenalización de determinadas conductas hoy punibles como el delito de "propaganda enemiga", así como las establecidas por la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, conocida popularmente como "Ley Mordaza". Propone también una Ley de Amnistía para los delitos contra la Seguridad del Estado, comprendidos en el título I de la parte especial del Código Penal, el otorgamiento de indultos a ciudadanos que, encarcelados por motivos políticos, no se encuentren comprendidos expresamente en la Ley de Amnistía y la constitución de órganos para examinar los casos de todos los ciudadanos presos por motivos políticos; medidas estas últimas necesarias si se tiene en cuenta que el gobierno castrista no ha admitido nunca la existencia de presos políticos en sus sistemas penal y penitenciario.

Reforma a la Constitución. La actualmente en vigor, opina el autor, deberá reformarse hasta la convocatoria de una Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva carta magna. Acto seguido enumera los artículos que como mínimo deben ser reformados para eliminar las violaciones a los derechos humanos y las medidas propias de un régimen totalitario que la Constitución actual contiene.

Reforma del sistema estatal vigente. En este contexto, el autor propone emprender una serie de medidas jurídicas entre las que destacan: a) una reforma a la legislación electoral vigente que permita la libertad de postulación de candidatos, inexistente en la actualidad, así como la libertad de organizar partidos políticos que realicen campañas con acceso a los medios de comunicación, la representación de todas las fuerzas políticas en cada uno de los órganos del sistema electoral y la supervisión internacional de las elecciones; b) una reforma a la administración central del Estado con el fin de reducir el gigantesco e hipertrofiado aparato estatal, propio de una economía dirigista, inoperante y ya desfasada; c) la creación de organismos de nueva planta o ya previstos por la Constitución de 1940, pero hoy desaparecidos, con vistas al mejor funcionamiento del Estado como son: un tribunal de cuentas, un ombudsman o "Defensor del Pueblo", un consejo superior de defensa social, un órgano encargado de la revisión de los casos penales, un organismo que coordine la ayuda internacional que presumiblemente se recibirá al iniciarse el cambio democrático, cuerpos reguladores de la banca privada y la Bolsa de Valores y una entidad facultada para sustanciar los expedientes con vistas a la indemnización de los antiguos propietarios expropiados; d) la reinstauración de la carrera judicial existente durante la República prerrevolucionaria y; e) la promulgación de una ley de lo constitucional que reforme el sistema actual de impugnación de las normas inconstitucionales que queda en manos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convirtiendo a ésta en "juez y parte", contaminando así el principio de división de poderes. En dicha ley, la constitucionalidad de las normas deberá ser asumida por el pleno del Tribunal Supremo o por una sala de éste, como el antiguo Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, una de las salas del Tribunal Supremo, a la manera de lo instaurado por la Constitución de 1940.

Derechos de los ciudadanos. En este terreno, además de la creación de la figura del ombudsman, el autor propone: a) el estudio, con vistas a la ratificación, de los pactos internacionales en materia de derechos humanos; b) la promulgación de una nueva Ley Migratoria que reconozco el derecho de todos los cubanos (residentes dentro o fuera de la isla) a entrar y salir libremente de su patria sin necesidad de "permiso de salida", "visa" o "vigencia de viaje". Actualmente, los pocos que logran salir y entrar con frecuencia en Cuba, son sujetos de arbitrariedades, discriminaciones y expoliación, teniendo que pagar cantidades desmesuradas por dichos permisos. Esta ley debe complementarse con medidas que tiendan a eliminar las restricciones migratorias internas establecidas por el gobierno castrista; c) la promulgación de una ley de libertad de información, que permita a los ciudadanos tener acceso no sólo a las telecomunicaciones en general y al Internet en particular, sino también a los datos que les conciernen y que obren en expedientes administrativos; d) la promulgación de una Ley de Protección al Consumidor que lo defienda frente a las empresas de bienes y servicios, casi todas estatales en la actualidad; e) la elaboración de una nueva Ley de Ejecución de Sanciones que sustituya las disposiciones reglamentarias del actual Ministerio del Interior que no son publicadas, dejando en total indefensión a quienes se encuentran privados de libertad, ley ésta que iría en el sentido de humanizar el derecho penitenciario.

Restablecimiento de la sociedad civil. Para estos efectos, Gómez Manzano propone las siguientes medidas: a) la promulgación de una nueva Ley de Asociaciones donde queden incluidas las asociaciones y colegios profesionales y las constituidas en el extranjero por cubanos exiliados ; b) la promulgación de una Ley de Partidos Políticos basada en el principio de la libre constitución de los mismos; c) una nueva Ley de Prensa, fundamentada en los principios de la libre creación de órganos de difusión masiva y de la total independencia de los mismos, y d) la eliminación del monopolio estatal de la enseñanza, suprimiendo en los planes de estudio el adoctrinamiento comunista y abrogando el Código de la Niñez y la Juventud, concebido como simple instrumento de propaganda comunista.

Privatización. Aquí lo que el autor propone, en líneas generales, es desmontar el enorme e ineficiente aparato burocrático del Estado, convirtiendo las actuales unidades económicas en actores independientes dentro del libre juego de las fuerzas del mercado. Para lograrlo, deberán tomarse las siguientes medidas: a) privatizar las empresas estatales, convirtiendo las de mayor tamaño en sociedades anónimas y ofreciendo acciones a sus trabajadores, en activo o jubilados, así como a posibles empresarios dispuestos a realizar las inversiones necesarias para modernizar las industrias. En cuanto a las empresas pequeñas, el autor propone su devolución a los antiguos dueños, si todavía están vivos y pueden y quieren gestionarlas o, en caso contrario, ofrecerlas a quienes actualmente las operen, previo correspondiente proceso de pago; b) entregar en propiedad plena las tierras que actualmente tienen los campesinos en usufructo: c) poner en funcionamiento el Registro de la Propiedad abolido en la práctica por el actual sistema, y d) privatizar las notarías. Como es lógico, una vez determinadas las formas específicas que habrá de adoptar el proceso de privatización, deberán ser dictadas las correspondientes disposiciones normativas que lo regulen.

Indemnización a los antiguos propietarios. En torno a este controvertido tema, íntimamente ligado con el anterior, Gómez Manzano advierte que se trata de un asunto que debe ser resuelto por un gobierno democrática y libremente elegido por el pueblo cubano. Por consiguiente, para el gobierno de transición, lo que propone es emitir una ley con carácter de "declaración de principios" que contenga el reconocimiento claro y expreso del derecho de los expropiados a ser resarcidos; el establecimiento de un procedimiento para formular las reclamaciones: la determinación de un órgano encargado de la sustanciación de los expedientes; una declaración relativa a que la decisión definitiva sobre las indemnizaciones será adoptada por el nuevo gobierno y otra que contenga la ratificación expresa de los derechos adquiridos por los ciudadanos que, al momento de dictarse dicha ley, posean en conceptos de propietarios o usufructuarios, bienes anteriormente expropiados. La declaración de las modalidades del resarcimiento (devolución del bien, indemnización en metálico, etcétera) deberán ser determinadas por el gobierno democráticamente electo. Sobre este espinoso asunto, que enfrenta los derechos de los expropiados con los posteriormente adquiridos por quienes desde hace décadas detentan los bienes, opino, y así lo he expresado en mi ensayo "Cuba y sus Constituciones" (Encuentro, núm. 47, Madrid, invierno de 2007-2008) que hay que buscar una forma de indemnización para los primeros sin afectar a los segundos, aunque sin elevar a rango constitucional el principio de compensación o devolución de las propiedades privadas confiscadas sin indemnización durante el régimen castrista, como propone Leonel de la Cuesta en su excelente obra: Las Constituciones cubanas (Miami, Alexandria Librery Incorporated, 2007), obra que también he comentado.

Libertad empresarial. Ligado también a los dos anteriores, el autor propone una serie de medidas legislativas con relación a la libertad empresarial. Éstas son: a) dotar de contenido real (actualmente no existe) al concepto de propiedad privada; b) eliminar los obstáculos (excesivos requisitos, licencias, impuestos, inspecciones, etcétera) que actualmente tiene el trabajador por cuenta propia; c) eliminar de la legislación vigente el principio de discrecionalidad, caldo de cultivo de la arbitrariedad y la corrupción; d) eliminar la llamada "unidad empleadora", intermediaria entre las empresas mixtas y sus trabajadores, que hace que éstos tengan un solo empleador, el Estado, mermando sensiblemente sus salarios en relación al cambio real de la moneda (la empresa paga al Estado cubano en divisas y éste paga al empleado en pesos cubanos no convertibles) medida que los coloca, en mi opinión, en una situación de semiesclavitud, y e) dictar las disposiciones legales pertinentes para autorizar la creación de bancos privados y de una bolsa de valores. Todo esto requerirá reformar, enmendar y actualizar el vetusto Código de Comercio (data de 1886) y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. El gobierno de transición deberá trabajar también en la redacción de un nuevo código laboral que sustituya al actual Código del Trabajo y que, basado en el principio de colaboración entre el trabajo y el capital, otorgue verdaderos derechos a los obreros cubanos. Por supuesto, deberá trabajar también en implementar medidas que den al cubano todas las posibilidades empresariales que actualmente tienen los extranjeros. Para ello, Gómez Manzano propone la elaboración de una ley de igualdad del cubano que de un plumazo ponga fin a las múltiples medidas discriminatorias, verdadero aparheid que actualmente sufre el nativo en su propia patria, aunque, hay que decirlo, algunas de ellas estén siendo lentamente subsanadas con los cambios debidos a la reciente llegada de Raúl Castro a la presidencia del Consejo de Estado.

Reforma del derecho penal. El autor propone una reforma integral del derecho penal que desembocaría en la promulgación de un nuevo código en dicha materia aunque, consciente de que eso requeriría de un mediano o largo plazo, opina que saldría de los marcos de un gobierno de transición. Sin embargo, mientras esto sucede, opina que dicho gobierno debería avocarse a reformas urgentes para la humanización inmediata de la legislación represora actualmente vigente. Así, dice, habría que trabajar sobre la pena de muerte hoy aplicable a varios delitos, algunos de ellos contra la seguridad de Estado, en el sentido de dictarse normas que garanticen que su aplicación sea verdaderamente excepcional, para que Cuba no tenga "el triste privilegio", añade, de ser el país con mayor índice de ajusticiamientos per capita de los países del mundo occidental. Yo, por el contrario, opino que un buen comienzo para un gobierno de transición en materia penal consistiría en la abolición plena de la pena de muerte. También propone el autor otras medidas legislativas como son la abrogación de la "Ley Mordaza", ya mencionada y la derogación o modificación de varios artículos del Código Penal vigente como los relativos a las penas de confiscación de bienes y privación perpetua de la libertad, y a los delitos de propaganda enemiga, abuso de libertad de culto, asociación ilícita, clandestinidad de impresos y entrada y salida ilegal del territorio nacional, que constituyen flagrantes atentados a los derechos humanos. Asimismo, un gobierno de transición, dice el autor, tendrá que avocarse a la tarea de adoptar medidas en relación a los delitos que hayan quedado impunes, perpetrados por las autoridades comunistas y sus agentes; tema éste también muy espinoso que deberá tratarse con sumo cuidado para no caer en un ajuste de cuentas cruel y generalizado. Para ello, Gómez Manzano aporta varias ideas, con las que estoy básicamente de acuerdo. Éstas son: a) en ningún caso los procesos tendrán carácter sumario; b) no deben constituirse para ese fin cortes de excepción del tipo de los tristemente célebres "tribunales revolucionarios"; c) debe respetarse el principio de la prescripción de la acción penal; d) no debe exigirse responsabilidad a los subordinados por actos cuya responsabilidad recaería en jefes fugitivos o muertos; e) sólo deben perseguirse por vía penal actos que sean claramente constitutivos de delitos, no medidas de carácter político, y f) deben ser exonerados de responsabilidad penal los ciudadanos que de manera activa hubiesen colaborado a librar al país del régimen totalitario.

Reforma de la legislación procesal penal. Aquí, con base en un artículo previo que hizo circular artesanalmente en 1988 y que denominó: "Algunas consideraciones acerca de la vigente Ley de Procedimiento Penal y proposiciones concretas para su modificación", Gómez Manzano propone algunas medidas urgentes al gobierno de transición, en materias que tienen como finalidad garantizar a los reos un debido proceso. Entre ellas, la de eliminar el monopolio de la defensa que actualmente posee la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la de restablecer el derecho de los letrados que así lo deseen al ejercicio privado de su profesión.

En el último de los ensayos que comento, "Apuntes para la Constitución de la Cuba democrática", el autor ofrece al lector sus ideas en torno a lo que debe contener la nueva Constitución de Cuba, cuando llegue el momento de convocar una asamblea constituyente. Se trata de sugerencias a los futuros constituyentes cubanos. En muchas de ellas estoy plenamente de acuerdo y así lo he expresado en mis trabajos sobre la misma temática, en especial en: "Cuba y su futuro. Algunas reflexiones en materia constitucional", actualmente en prensa. Por ejemplo, coincido con él en la conveniencia de elaborar un documento breve y conciso que recoja únicamente las disposiciones fundamentales que son indispensables en un texto de esta naturaleza. Hay que evitar esas superleyes programáticas tan frecuentes en América Latina (la Constitución de Brasil es el ejemplo más claro y en cierta forma también lo fue la Constitución cubana de 1940, criticada por su excesiva minuciosidad y casuismo) que son más ideales de vida que códigos políticos y que resultan en exceso pormenorizadas, farragosas y detallistas, debido a que recogen reivindicaciones de carácter coyuntural impropias de un texto constitucional.

También estoy de acuerdo con el autor en lo relativo a que dicha Constitución deberá recoger en su parte dogmática todos los derechos y libertades reconocidos internacionalmente, tanto los clásicos contenidos en la Declaración Universal y en la Declaración Americana de los Derechos Humanos (aunque no estoy de acuerdo con él en insertarlos en el texto constitucional), como los que aparecen en los códigos políticos más modernos y en los tratados internacionales ratificados por Cuba en esta materia. También coincido en la necesidad de insertar en la carta magna la institución del ombudsman. Por cierto, a Gómez Manzano le parece rimbombante el título de "Defensor del Pueblo" que se le da en España al titular de dicha institución. Opino lo contrario, creo que indica claramente cuáles son las funciones de dicha institución y no hay que olvidar que los españoles cuentan con una gran tradición en esa materia desde tiempos medievales cuando instauraron la figura jurídica de El Justicia de Aragón.

Asimismo estoy de acuerdo, en materia judicial, con el restablecimiento de un órgano que controle la constitucionalidad de las leyes a la manera de la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia y de un tribunal de cuentas, instaurados durante la República por la Constitución de 1940, así como de la creación de un consejo judicial y de un gran jurado que exija responsabilidad en casos puntuales a los magistrados del Tribunal Supremo.

Sin embargo, en torno a las ideas expresadas por el autor relativas a los poderes Legislativo y Ejecutivo del futuro texto fundamental no estoy tan segura. Mi duda se refiere a la instauración o no de un régimen parlamentario en la Cuba futura. Si bien es cierto que la tradición jurídica cubana siguió el sistema presidencialista a la manera de los Estados Unidos de Norteamérica y eso mismo sucedió en los países de América Latina (salvo en Chile y Brasil en breves periodos de su historia constitucional), también lo es que a partir de la promulgación de la Constitución comunista de 1976, el hecho de que Cuba rompiese con dicha tradición para entrar en la familia de los derechos del "socialismo real", abre la puerta para hacer cambios y nuevos señalamientos en la materia. Hay que tener a la vista que en los países poscomunistas de la Europa del este, herederos también del constitucionalismo soviético, se ha seguido el régimen parlamentario en la conformación de sus nuevos Estados democráticos.

En cuanto a la cláusula de reforma, comparto con Gómez Manzano la preocupación por establecer candados que impidan que futuros dirigentes, a la manera de Hugo Chávez, Evo Morales o Rafael Correa en América Latina, confeccionen una nueva carta magna "a la orden" para perpetuarse en el poder. Para lograrlo deberá determinarse con anterioridad que las decisiones que adopte la Convención Constituyente tengan efecto únicamente para el futuro, así como insertar en la cláusula de reforma que una modificación integral de la Constitución no podrá interferir, en ningún caso, con la actividad de los poderes ya constituidos.

No me queda más que señalar que los ensayos de René Gómez Manzano, contenidos en la obra que hoy reseño, muy bien redactados, estructurados y documentados, a pesar de las dificultades que hay hoy en día en Cuba para la obtención de una bibliografía moderna y actualizada, así como para el acceso a Internet, reflejan el excelente criterio jurídico, dominio de la materia y gran sentido crítico del autor, por lo cual la recomiendo plenamente a todos los interesados en los temas constitucionales cubanos. Además, auguro que serán de gran utilidad a los miembros de la asamblea constituyente que redactará la carta magna de la Cuba, libre y democrática, que esperamos en el futuro.

Beatriz Bernal*

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.