Sistema de fuentes del derecho internacional público y "bloque de constitucionalidad" en Colombia

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Alejandro Ramelli

Resumen

Merced a su vocación internacionalista, la Constitución colombiana de 1991 rediseñó las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, en el sentido de operar un verdadero proceso de ósmosis entre ambas legalidades. No obstante, debido a las contradicciones existentes en la carta política entre los principios de supremacía constitucional y prevalencia de determinados tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional recurrió, de una manera muy particular, a la técnica francesa del "bloque de constitucionalidad", con el fin de solventar las mencionadas antinomias jurídicas. A partir de entonces, la discusión se ha centrado, por una parte, en las condiciones que debe cumplir una norma internacional para ser considerada como parte del mencionado bloque de constitucionalidad y, por otra, en los efectos especiales que éstas despliegan en el orden interno, a saber: servir de derroteros para la elaboración y ejecución de políticas públicas; limitar el ejercicio de las competencias normativas de las autoridades internas y reconocer derechos subjetivos al particular, invocables mediante cualquier vía procesal y ante cualquier juez por los particulares.

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Cómo citar
Ramelli, A. (2004). Sistema de fuentes del derecho internacional público y "bloque de constitucionalidad" en Colombia. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional, 1(11). https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2004.11.5711
Sección
Artículos Doctrinales