REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL1
Por primera vez tenemos en México una prisión de máxima seguridad, ya que hasta hace poco tiempo existían solo los módulos de alta seguridad dentro de los diferentes reclusorios del país. Ahora, dentro del Programa Penitenciario Nacional se distinguen tres diferentes centros de detención: de mínima, media y máxima seguridad, a partir del perfil de peligrosidad del sujeto infractor. Otra novedad es la creación de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, en sustitución del Departamento de Prevención Social, organismo que es el encargado de la aplicación de este Reglamento.
El programa de los nuevos Centros Federales de Reclusión surgió en agosto de 1987. En 1991 se inauguró el primer Centro Penitenciario de Máxima Seguridad, en Almoloya de Juárez, Estado de México, al que según planes de la Secretaría de Gobernación, deberán seguir cinco penales más, en distintos lugares del país.
La finalidad del Reglamento es regir en los centros federales de readaptación social destinados al internamiento de reos que se encuentren privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada de autoridad federal competente y, en materia de fuero común, previo Convenio de la Federación, con los gobiernos de los estados y con el Departamento del Distrito Federal. La reclusión de personas sujetas a prisión preventiva procederá cuando así convenga en función de la peligrosidad del recluso, conforme al dictamen que formule la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
El Reglamento no es aplicable para la Colonia Penal Federal Islas Marías, que se rige por sus propias disposiciones reglamentarias. Los internos que son trasladados a esta Colonia Penal han sido considerados no peligrosos, ya que el lugar no está considerado un penal de máxima seguridad.
En los Centros Federales de Readaptación Social rigen distintos criterios para la ejecución de la pena, y la principal prioridad parece ser la seguridad del lugar, lo que es comprensible si recordamos que ese lugar está destinado para un "selecto" grupo de internos, quienes en muchos casos ocasionaron graves conflictos en los reclusorios en que se encontraban antes de su traslado a dicho penal. Queda prohibido, con la finalidad de evitar distinciones, el establecimiento de áreas o estancias de privilegios. Respecto a la vida en el interior del Centro federal, hay que destacar el artículo 100, que dispone que el orden y la disciplina en el interior de los centros deberán mantenerse con firmeza. Las autoridades del Centro solo harán uso de la fuerza en casos de resistencia organizada, conato de motín, agresión al personal o disturbios que pongan en peligro la seguridad del mismo. De igual modo, queda prohibida toda comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones. La misma prohibición deberá aplicarse a las aulas educativas y comedores. Los internos no podrán permanecer en sus estancias durante el día en los horarios destinados a actividades fuera de las mismas, ni ingresarán a los patios de otros dormitorios. No podrá ubicarse en las áreas de trabajo, educativas y comedores, a internos de diferentes dormitorios, módulos o secciones. Por ningún motivo se permitirá que dos o más internos convivan en un mismo cubículo de visita familiar o íntima, o que acudan simultáneamente a visita con el defensor. Los internos no podrán transitar solos por los túneles de intercomunicación. Ningún interno podrá tener acceso a las áreas de oficinas, servicios generales o de mantenimiento del Centro, salvo las destinadas a observación y servicios médicos. Está prohibido introducir alimentos y bebidas en el interior de los locutorios y cubículos de visita familiar e íntima, así como en los talleres y aulas del Centro.
En este reglamento no deja de hablarse de la existencia del tratamiento en estos centros, que estará basado en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social de reo, para procurar su reingreso a la comunidad como un miembro más, socialmente productivo. El tratamiento se iniciará desde que el interno ingrese al Centro, y estará basado en los estudios de personalidad elaborados por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para lo cual los internos habrán pasado sus primeros quince días de internación en el Centro de Observación y Clasificación. Los internos están obligados a participar en las actividades educativas y laborales con fines de tratamiento. Tenderá a mejorar sus aptitudes físicas y mentales; coadyuvar a su sostenimiento personal y el de su familia; inculcarle hábitos de disciplina, y prepararlo para su reincorporación a la sociedad. Para la designación del trabajo se tomarán en cuenta sus aptitudes, conocimientos, intereses y habilidades, así como la respuesta al tratamiento asignado. Queda prohibido que el interno labore en actividades de mantenimiento, en las cocinas, oficinas administrativas, áreas médicas de visita y, en general, en cualquier actividad que deba ser desempeñada por personal del Centro Federal. No podrán desempeñar tampoco actividades de vigilancia, ni que le otorguen autoridad sobre otros internos.
El tratamiento educativo se basará en el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, intereses, habilidades y aptitudes del interno. Comprenderá las áreas escolar, cultural, deportiva y recreativa.
Durante su estancia los internos tendrán derecho a vestuario, ropa de cama, alimentación y servicio médico en sus instalaciones y con personal dependiente de la institución. Para los casos que no puedan atenderse dentro de la institución, la Dirección deberá celebrar convenios con las instituciones del Sector Salud próximas a los centros federales. Si el tratamiento requerido excede las posibilidades de estas últimas instituciones, el director del establecimiento autorizará la intervención del médico particular.
En cuanto a las visitas, sólo podrán permitirse la de familiares y amistades; del cónyuge o concubina; autoridades, defensores y ministros de culto religioso. Autorizar la visita familiar e íntima es facultad exclusiva del director del Centro, quien tomará en cuenta la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario. La visita íntima se concederá en forma posterior a los estudios social y médico que recomienden el mantenimiento de estas relaciones. La asignación del tiempo para ambas visitas deberá basarse en la adecuada respuesta del interno al tratamiento. El interno a quien le corresponda visita dejará de acudir a las otras actividades que tenga asignadas en el mismo horario.
Del Consejo Técnico Interdisciplinario se ocupa el Reglamento en los artículos 60 a 65. Lo formarán el Director del Centro como presidente, y los subdirectores jurídico, técnico, de Seguridad y Custodia, administrativo, de Seguridad y Guarda, y los jefes de los departamentos de Observación y Clasificación, Actividades Educativas, Actividades Laborales, Servicios Médicos, y un representante de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, cada uno con su suplente respectivo.
En cuanto al personal que labora en los centros federales (el jurídico, el de seguridad y custodia, el administrativo y el de seguridad y guarda), deberá recibir con anterioridad al ejercicio de sus funciones cursos básicos de formación, capacitación y adiestramiento, de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Deberán transitar exclusivamente por las áreas designadas al efecto y en todo momento portar su identificación en lugar visible. Si el director del Centro infringe el Reglamento, el Director antes mencionado lo denunciará ante el oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, a fin de fincarle la respectiva responsabilidad. Al personal le está prohibido revelar información relativa al Centro, a su funcionamiento, a sus dispositivos de seguridad, a la ubicación de la población, a sus consignas para eventos especiales, a su armamento y, en general, a todo aquello que afecte directamente la seguridad de la institución.
En los centros federales de readaptación social queda prohibida la introducción de alimentos o sustancias destinados a los internos, teléfonos celulares, radios receptores-transmisores y dinero. La Subdirección Administrativa del Centro abrirá a cada interno una cuenta de ahorro, que será administrada a partir de los depósitos que efectúen su familia o amistades. El monto total de la cantidad mensual disponible por interno no excederá de tres salarios mínimos mensuales del área geográfica. El interno podrá adquirir con cargo a su cuenta de ahorros los bienes que se expidan en las tiendas del Centro, para lo cual se recabará su firma y se asentará en su tarjeta de ahorro.
En los centros federales de readaptación social queda también prohibida la introducción, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y, en general, intrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad del establecimiento.
El último tema que aborda el Reglamento es el de las correcciones disciplinarias para los internos que incurran en infracciones al mismo. Para imponer una amonestación en privado o en público; suspensión total o parcial de estímulos por tiempo determinado; cambio a otro dormitorio; suspensión por tiempo determinado de visita familiar o íntima; o cambio a la sección de tratamientos especiales, el Director del Centro ordenará al presunto infractor comparezca ante el Consejo Técnico Interdisciplinario, que lo escuchará y resolverá lo conducente. Lo anterior se hará constar por escrito, así como la resolución. Existe un plazo de 48 horas para que el interno, por sí mismo o a través de sus familiares o su defensor, se inconforme ante el Consejo Técnico Interdisciplinario o ante la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, quienes en un término que no exceda de 48 horas, deberán comunicar al director y al interesado su resolución. Dentro de las infracciones que ameritan un cambio a la sección de tratamientos especiales (sin que se especifique qué debemos entender por estos últimos) están las siguientes conductas:
1) Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello.
2) Causar daño a las instalaciones y equipo o darles mal uso o trato.
3) Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin contar con la autorización para ello, en los lugares cuyo acceso está restringido.
4) Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras expresiones.
5) Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común.
6) Infringir otras disposiciones (debe advertirse claramente a cuáles se refiere, ya que es la sanción más fuerte que puede aplicarse al interno) del presente Reglamento.
Una objeción a este Reglamento es la breve referencia que se hace en el artículo 87, mismo que establece: "el estado anímico de los internos que se encuentren en segregación y hospitalización, deberá ser evaluado diariamente por el psicólogo...". En el capítulo de correcciones disciplinarias no aparece la segregación como una de ellas. Entonces, ¿a quién, en qué casos y con qué duración se aplicará esta sanción? y ¿en qué consiste? Por lo pronto, lo único que sabemos es que el segregado será visitado diariamente por un psicólogo.
Lo que se dice siempre en estos casos es que la ley es buena, pero que lo más importante de ella es que se aplique.
Dolores E. FERNÁNDEZ NUÑOZ
Notas:
1 El Reglamento que se comenta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1991 y posteriormente modificado el 31 de agosto de 1992.