REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL1

Este Decreto consta de un artículo que contiene la reforma a los artículos 26; 31, fracción VIII; 35, fracciones IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXVI, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 36, fracción XXV; y 43, fracciones V, VIII y XVI; se reenumera en su orden actual el artículo 32 para pasar a ser 32 bis; se adiciona un artículo 32 y una fracción XXXVIII al artículo 35; y se derogan la fracción XXIV del artículo 31, el artículo 37, y las fracciones XXV y XXVI del artículo 38, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las modificaciones se refieren principalmente a los asuntos que le corresponden a la nueva Secretaría de Desarrollo Social.

El artículo 26, el cual enumera las dependencias del Poder Ejecutivo federal, menciona a la nueva Secretaría de Desarrollo Social, que sustituye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Además, se le ubica en el sexto lugar conforme al orden en que aparecen enumeradas, inmediatamente después de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ya no en el decimoprimer lugar que ocupaba la SEDUE.

Los asuntos correspondientes a la nueva Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) se establecen en el artículo 32.

Anteriormente, el artículo 37 era el que señalaba las funciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por lo que ahora está derogado.

El nuevo artículo 32 contiene treinta y tres fracciones, mientras que el artículo 37 (derogado), sólo contenía veintinueve fracciones.

Actualmente, algunas de las funciones que en materia de programación le correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, pasan a la SEDESOL.

Además, las modificaciones en materia ecológica involucran, principalmente a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la Secretaría de Pesca y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras dependencias.

Los asuntos que le corresponden a la SEDESOL, conforme al artículo 32, los podríamos agrupar por materias, de la siguiente manera: desarrollo social, asentamientos humanos, desarrollo regional, desarrollo urbano, vivienda, ecología y bienes inmuebles de la Federación.

Así, las fracciones I, II, III, IV, V, IX, XIV, XXXII tratan del desarrollo regional; las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIV, XXXII corresponden al desarrollo urbano; las fracciones I, VI, VII, IX se refieren a asentamientos humanos.

En materia de vivienda, están las fracciones I, X, XII, XIII, XIV y XXXII.

La materia ecológica se encuentra en las fracciones I, XIV, XV, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII.

Por lo que se refiere a los bienes inmuebles de la Federación, están las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

El desarrollo social concebido como una política general, de acuerdo con la fracción I de este artículo 32, se refiere, de manera particular, en las fracciones XIV y XV, al "bienestar social"; la fracción VI, a "los sectores sociales más desprotegidos"; la fracción VII a las "circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas"; la fracción VIII comprende las empresas que agrupen a campesinos y grupos populares en áreas urbanas; la fracción XVII menciona el "interés social"; la fracción XVIII, el "beneficio social", y la fracción XXVI, el "desarrollo de la comunidad".

Cabe destacar que varios son los asuntos de la SEDESOL que los llevará a cabo en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, como específicamente lo señalan las fracciones VI, VIII, XI, XIV y XXIII del artículo 32.

La fracción I del artículo 32 establece que le corresponde a la SEDESOL "formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología".

La planeación regional la proyectará y coordinará la SEDESOL, con la participación de los gobiernos estatales y municipales correspondientes; además, coordinará las acciones que convenga el Ejecutivo federal con los gobiernos locales para tal fin (fracciones II y III del artículo 32).

Esta atribución le correspondía anteriormente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la fracción XXIV del artículo 31, actualmente derogada.2

La Secretaría de Desarrollo Social elaborará programas regionales y especiales, conforme a la fracción IV de este artículo y autorizará las acciones e inversiones convenidas dentro de los casos de las fracciones II y III, anteriormente señaladas, en coordinación con la SHCP. Asimismo, evaluará la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado, en lo que se refiere a esta materia (fracciones V del artículo 32).

La fracción VI se refiere a los programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, especialmente los grupos indígenas, los pobladores de zonas áridas de las áreas rurales y los colonos de las áreas urbanas.

La fracción VII del artículo 32 se formó con las fracciones XXV y XXVI del artículo 38 de esta Ley, las cuales fueron derogadas. Estos asuntos le correspondían anteriormente a la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, ahora la SEDESOL se encargará de estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictará las medidas para conservar y preservar sus culturas, lenguas, usos, costumbres originales, entre otras acciones.

La fracción VIII del artículo 32 trata acerca de las empresas que agrupen a los campesinos y grupos populares en áreas urbanas. A la SEDESOL le corresponde coordinar y ejecutar esta política nacional para crear y apoyar estas empresas a través de diversas acciones.

La fracción IX trata de la atribución de proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, atribución que ya tenía la desaparecida Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la fracción II del artículo 37, hoy derogado.

Las fracciones X y XI se refieren a las necesidades de suelo para desarrollo urbano y vivienda y al establecimiento de provisiones y reservas territoriales, que son muy importantes para el adecuado desarrollo de los centros de población. La fracción X señala la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y la coordinación con los gobiernos estatales y municipales. Por lo que se refiere a la fracción XI habrá coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública correspondiente, los gobiernos estatales y municipales, y la participación de los grupos sociales.

La fracción XII considera la promoción, concertación de programas de vivienda y de desarrollo urbano, y el apoyo a su ejecución con la participación de los gobiernos estatales, municipales, los sectores social y privado.

En cuanto a las sociedades cooperativas y de materiales de construcción, la SEDESOL se coordinará con las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comercio y Fomento Industrial, conforme a la fracción XIII de este artículo.

La promoción y apoyo de financiamiento para los asuntos que le corresponden a esta Secretaría, contará con la participación de las instituciones de crédito y todos los sectores interesados que señala la fracción XIV.

La fracción XV de este artículo, en cuanto a la infraestructura urbana, correspondería a la fracción V del derogado artículo 37, ya que se refería al desarrollo de sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros de población. Esta fracción la podemos relacionar con el artículo 35, fracción XXXV, en cuanto a la intervención de la SARH, si es el caso, en estas obras. La nueva fracción XV del artículo 32 señala que la SEDESOL promoverá la construcción no sólo de obras de infraestructura, sino también las de equipamiento para todas las materias que le corresponden como son el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y la restauración del ambiente, para lo cual se coordinará con los gobiernos estatales y municipales y la participación de los sectores social y privado.

Las fracciones XVI a la XXII, como ya señalamos en párrafos anteriores, se refieren a las atribuciones de la SEDESOL en materia de los bienes inmuebles de la Federación, tales como determinar y conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal; cuestiones sobre edificios públicos que realice la Federación por sí o en cooperación con otros países, con los estados, los municipios o con los particulares; conservar y mantener los monumentos y obras del patrimonio cultural de la nación, excepto aquellos encargados a otras dependencias o entidades. También poseerá, vigilará, conservará o administrará los inmuebles de propiedad federal cuando no estén encomendados a dependencias o entidades usufructuarias. Además, proyectará normas, celebrará contratos, convenios, representará el interés de la Federación en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal. Se encargará de llevar inventarios, realizará avalúos y operará el registro público de la propiedad federal. Ejercerá la posesión y propiedad de la Federación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Así, el artículo 32 fracciones XVI a XXII, corresponderían a las fracciones VI, VII, X, XI, XII, XIII y XIV del derogado artículo 37.

La materia ecológica está contenida en las fracciones XXIII a XXXI del artículo 32. Podemos decir que tres fracciones son nuevas, y son aquellas que señalan de manera específica materias establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tales como el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo, y corresponden a las fracciones XXIII, XXX y XXXI, respectivamente, del artículo 32 ya citado.

Las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 32 corresponderían a las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXV, respectivamente, del ahora derogado artículo 37. A muy grandes rasgos, estas fracciones se refieren a la política general de saneamiento ambiental, que se realizará en coordinación con la Secretaría de Salud. En cuanto a los recursos naturales, establecerá normas y criterios ecológicos para su aprovechamiento, tomando en cuenta a otras dependencias, si es el caso.

Por lo que toca a la conservación y restauración de ecosistemas, fundamentales para el desarrollo de la comunidad, determinará las normas y, en su caso, ejecutará las acciones correspondientes, particularmente en casos de emergencia o contingencia ambiental, con la participación respectiva de otras dependencias y de los gobiernos estatales y municipales.

También se consideran sus facultades en cuanto a la protección, defensa y restauración del ambiente. Además, normará el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, marítimas, fluviales y lacustres, con la participación que les corresponda a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a la Secretaría de Pesca. También establecerá los criterios ecológicos y normas de carácter gene- ral con respecto a las descargas de aguas residuales, en coordinación con las dependencias competentes y la participación de los gobiernos estatales y municipales, y vigilará su cumplimiento en el caso que no le corresponda a otra dependencia.

La fracción XXXII se refiere a la promoción, fomento y realización de investigaciones sobre vivienda, desarrollo regional y urbano, y ecología.

La última fracción remite a los demás asuntos que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Igualmente, hubo reformas en algunas atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Pesca.

Así, el artículo 35, que establece los asuntos que le corresponden a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se reformó en sus fracciones IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXVI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, y se adicionó la fracción XXXVIII.

Estas reformas se refieren principalmente a la flora y fauna terrestres y silvestres; a algunos recursos naturales como los forestales, agua, suelo, cubierta vegetal; cuestiones de agua potable, aguas residuales, cuencas hidráulicas, vasos, manantiales, y aguas de propiedad nacional, poniendo énfasis en las cuestiones ecológicas.

Cabe destacar que ahora le corresponde a la SARH decretar vedas forestales y organizar y manejar la vigilancia forestal, conforme a la fracción IX del artículo 35, así como decretar las vedas de caza, otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegenética y organizar y manejar la vigilancia de caza, de acuerdo con la fracción XXXVII de este artículo 35. Dichas facultades, antes de las reformas, le correspondían a la desaparecida Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Otro aspecto que podemos resaltar es aquel establecido en la fracción XXXV del artículo 35, el cual indica que la SARH programará, proyectará, construirá, administrará, operará y conservará las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas, que ya estaba anteriormente, pero al que se agregó la siguiente frase: "por sí o mediante otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre".

También, conforme a esta misma fracción, le corresponde fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamientos de aguas residuales que realicen las autoridades locales.

La reformas a las atribuciones de la Secretaría de Pesca se encuentran en las fracciones V, VIII y XVI del artículo 43 de esta ley. De esta manera, le corresponde determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas (fracción V). Las demás se refieren a diversos aspectos de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres.

La fracción XXV del artículo 36, relativo a los asuntos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, antes de la reforma decía: "Cuidar en apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de los aspectos ecológicos en los derechos de vía de las vías fede-rales de comunicación". Actualmente establece que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde "cuidar los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación".

Por último, aunque trata de otra materia, se reformó la fracción VIII del artículo 31, que corresponde a la SHCP, la cual ejercerá las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, y se derogó la fracción XXIV de este artículo. Aquí se agregó lo relativo a las actividades auxiliares del crédito que no aparecía en el Decreto de febrero de 1992, citado en la segunda nota.

Finalmente, en los artículos transitorios se hacen algunas especificaciones con motivo de la creación de esta nueva Secretaría, es decir, la Secretaría de Desarrollo Social.

Gabriela SÁNCHEZ LUNA

Notas:
1 Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 25 de mayo de 1992.
2 En el pasado, la desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto era la encargada de la planeación regional, pero en virtud del Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de febrero de 1992, le correspondió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.