Consulta de un jurisconsulto antiguo (Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti), traducción, introducción y notas de Aurelia Vargas Valencia, México, UNAM, 1991.

Se trata de un tomo más (el número tres) de la colección de obras jurídicas latinas denominada Bibliotheca Iuridica Latina Mexicana, que es editada conjuntamente por el Instituto de Investigaciones Filológicas y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La autora presenta en este volumen la edición latina de la Consultatio veteris cuiusdam irusiconsulti, que fue preparada por Krüger* y que suele considerarse hoy como la mejor edición de esta fuente, acompañada de la traducción española que ella preparó y que parece ser la primera versión española que se hace de esta obra descubierta en el siglo XVI.

Esta fuente jurídica, como advierte la autora, reviste un interés particular por dos conceptos. Por una parte, porque constituye un medio por el cual se han conservado fragmentos de otras obras jurídicas romanas, tales como las Sentencias de Paulo, el Código Gregoriano, el Código Hermogeniano y el Código Teodosiano, gracias a los cuales se ha podido completar la reconstrucción de estas obras. Por otro lado, es interesante desde el punto de vista histórico-jurídico, en tanto que nos transmite la visión vulgarista que se tenía en el siglo VI en Occidente de varias figuras jurídicas clásicas, como el mandato, los pactos, la división de cosas comunes, la representación judicial, y otros más. Con estos datos se puede ahondar en la percepción del proceso de vulgarización del derecho romano en Occidente, así como en el proceso de penetración de elementos jurídicos germanos en los conceptos jurídicos romanos.

En la introducción, Aurelia Vargas proporciona noticias acerca del origen, autor, contenido, estructura, fuentes y estilo de la obra, gracias a las que el autor puede percatarse mejor de la importancia e influencia que ha tenido esta obra en la historia del derecho en Occidente. No se contentó la autora con recoger las diversas opiniones que se han dado acerca de las características de la obra, sino que además emite su propio juicio, en forma ponderada, acerca de las cuestiones que están en debate. Así, respecto de cuándo data la obra, que se discute si debe ubicarse en el siglo V, entre la publicación del Código Teodosiano (año 439, que sería el término post quem) y la publicación de la Lex romana wisigothorum (año 506, que sería el término ante quem), o si debe ubicarse en el siglo VI, como una obra posterior a la Lex romana wisigothorum (que sería el término post quem), la autora ofrece buenos argumentos en favor de esta última alternativa (p. IX). Acerca de la cuestión de si la obra fue escrita por un solo autor o, como quieren Conrat y Kantorowicz, por dos autores, Aurelia Vargas, después de examinar los argumentos de estos dos romanistas, en el sentido de que hay dos series de textos en la Consultatio con características materiales y formales propias cada una de ellas, concluye haciendo ver las características comunes a ambas series de textos, no obstante sus diferencias; con esta base apoya la opinión de que el autor de la obra fue uno solo (pp. XII y XIII).

Hace también un útil análisis de la estructura y contenido de la obra, que permite al lector darse cuenta del método de exposición que usó el anónimo autor de la Consultatio: primero presenta un caso, a veces real, a veces imaginario, y luego procede a analizarlo y dar una respuesta, que viene finalmente apoyada por una serie de fragmentos de leyes imperiales o de las Sentencias de Paulo. Este modo de proceder permite ver que el jurista que daba respuesta lo hacía no por su propia autoridad, sino fundado en la autoridad de las leyes que cita. Es un modo de proceder ajeno al estilo clásico, pero muy parecido al estilo de los juristas actuales que consideran que la única fuente de derecho es la ley.

La traducción que ofrece la autora logra reunir dos cualidades difíciles de conciliar dado el estilo complicado, repetitivo y, como dice Aurelia Vargas, "ampuloso y barroco" (p. XV) del texto: logra conciliar el respeto a la literalidad del texto, mientras lo permita el significado jurídico, con una redacción clara y fluida, dentro de lo que permite el estilo de la obra original.

Tanto la edición latina como la versión española se acompañan de notas a pie de página, que vienen a enriquecer la lectura de esta obra peculiar, con explicaciones de orden filológico o crítico, en las notas al texto latino, y con explicaciones del sentido jurídico del texto y de los conceptos jurídicos empleados en él.

Jorge ADAME GODDARD

Notas:
* En Collectio librorum iuris anteiustiniani, III, Berlín, Weidmann, 1890, p. 201.