GARCÍA DE ENTERRÍA, E.; LINDE, E. y ORTEGA, M., El sistema europeo de protección de los derechos humanos, 2a. ed., Madrid, Civitas, 1987, 693 pp.

La segunda edición de este libro, corregida y aumentada, pone en evidencia la necesidad de estudios jurídicos sobre protección de los derechos humanos.

Debe señalarse la absoluta imposibilidad de tratar de establecer enfoques analíticos comparativos entre los mecanismos regionales de protección en Europa y América Latina. La razón es muy simple: se trata de sociedades distintas, con un desarrollo político-económico diferente, con problemas distintos.

Así, mientras Europa logra avanzar hacia estadios políticos de integración para 1993; América Latina, por su parte, atraviesa por una crisis en que el subdesarrollo aumenta (Informe de CEPAL, 1993), y aparecen con mayor fuerza en el escenario social dos problemas de envergadura: 1) el tráfico de drogas; 2) la cuestión de los trabajadores migratorios indocumentados.

En el caso del libro que nos ocupa, el respeto de los derechos humanos en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, sirve de inicio para el estudio del sistema europeo de derechos humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos entró en vigencia el 3 de septiembre de 1953.

El artículo primero es muy importante porque señala que todos los Estados que se adhieran a la misma deben otorgar los derechos y libertades en ella contenidos, "a toda persona dependiente de su jurisdicción" (p. 69).

En materia de derechos protegidos, el Convenio señala los siguientes:

La Comisión Europea de Derechos Humanos, a diferencia del Tribunal Europeo, está constituida por un juez de cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa; la Comisión sólo se compone de un número de miembros igual al de los signatarios del Convenio Europeo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a su vez, fue establecido como un Tribunal con jurisdicción obligatoria sobre todos los Estados signatarios.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa no fue creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sus miembros son ministros de relaciones exteriores de los países miembros. Dicho Comité es el encargado de impulsar los fines del Consejo: unidad europea, salvaguarda de los ideales comunes, progreso económico y social.

La superior garantía que ofrece el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales consiste en que la vulneración de cualquiera de estos derechos puede determinar la protección final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así, el sistema europeo establece en su artículo 26, la regla del agotamiento de los recursos internos; asimismo, se establece el recurso de amparo constitucional, contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de 3 de octubre de 1979.

Por último, el libro se encarga de mostrar la abultada jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre diversas materias, verbi gratia, el caso de los médicos "Le Compte, Van Leuven y De Meyere", de 23 de junio de 1981, que se refiere al impedimento para ejercer la medicina, por haber hecho publicidad en un diario belga, a juicio del Colegio, contraria a la dignidad y honorabilidad de la profesión. Este caso revela el significativo avance que ha tenido la protección de los derechos humanos. Por nuestros rumbos, estas situaciones de protección o de queja están lejos de plantearse en la realidad. Por el momento.

Luis DÍAZ MÜLLER