LERNER, Natán, Minorías y grupos en el derecho internacional. Derechos y discriminación, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991, 227 pp.

El profesor de derecho internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel Aviv, Natán Lerner, es un jurista con una gran experiencia teórico-práctica en materia de derechos humanos y en lo que él llama "un área, o subárea, autónoma de la ciencia de los derechos humanos", los derechos de las minorías y de los grupos.

El libro objeto de nuestra reseña originalmente fue publicado en inglés, por la prestigiada editorial Martinus Nijhoff en el año de 1990, bajo el nombre de Group Rights and Discrimination in International Law. La iniciativa de publicarla ahora en español es acertada; veamos por qué.

La obra de cuatro partes y trece capítulos está dedicada a dar un panorama de la evolución histórica de la protección de las minorías a los derechos de los grupos; los derechos de grupo y su discriminación en el derecho internacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre Racismo y Discriminación Racial; la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Intolerancia y Discriminación Religiosa; el Convenio de 1989 sobre Poblaciones Indígenas; la Convención contra el Apartheid; el antisemitismo; las poblaciones migrantes; la esclavitud; el genocidio; la educación; las relaciones laborales; la raza y los prejuicios raciales.

El profesor Lerner aborda toda esta temática desde el punto de vista de la normatividad internacional; y al efecto analiza, con gran técnica jurídica, una serie de tratados y resoluciones sobre los temas analizados, lo cual nos hace reparar en un interesante fenómeno de las relaciones internacionales, referido a la construcción de una red intrincada de normas de derecho que obligan a todos los Estados que forman parte de la comunidad internacional, bien porque tengan carácter convencional, en virtud del principio pacta sunt servanda, o bien por su carácter consuetudinario.

Esta red de normas, desgraciadamente, conforma una respuesta a una "patología mundial", constituida por la discriminación racial, el apartheid, la intolerancia y discriminación religiosa, la violación de los derechos de las poblaciones migrantes, etcétera; que, como lo observa el autor, son temas "de gran actualidad y relevancia en la vida internacional contemporánea".

De esta manera, la obra nos incita a pensar que la comunidad internacional, preocupada por extirpar o al menos controlar esa "patología mundial", está creando una especie de marco o patrones jurídicos de comportamiento de los Estados, que por supuesto inciden en la creación de patrones jurídicos de comportamiento interno. En ese sentido, estaríamos en presencia de un derecho transnacional (más o menos democrático), situación que no ha sido asimilada todavía en el interior de los Estados, como lo abordo más adelante.

Así pues, el autor analiza los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:

Además, el autor menciona que algunos principios como la no discriminación racial; la prohibición de la esclavitud; la prohibición del genocidio y otros más son normas de jus cogens internacional, es decir, normas imperativas que nulifican todo pacto en contrario.

Esto nos lleva también a hacer otra observación en lo que toca a esta evolución producida por la creación de la normatividad sobre derechos humanos, en donde es evidente una transformación de la subjetividad internacional. Es posible observar que los sujetos tradicionales del derecho internacional han dejado de serlo; ahora al Estado y las organizaciones internacionales se le adicionan los grupos minoritarios a que profusamente se refiere el autor, aunque existan particularidades, como el hecho de que los mecanismos para que dichos grupos puedan hacer valer sus derechos no son claros y bien delineados.

Esta observación va unida a otra referente a la difusión entre la población de la cultura de los derechos humanos, es decir, la educación de la población en materia de derechos humanos, que es una preocupación del autor. En efecto, el autor destina este libro a servir como

Este propósito es otra de las virtudes del libro, pero que no deja de enfrentarnos con la triste realidad del desconocimiento o la poca importancia que en el ámbito interno tiene la normatividad internacional.

Hemos dicho que esa red de normas jurídicas son obligatorias a nivel interno, ahora bien ¿la población conoce esas normas, y sobre todo los destinatarios, los grupos previstos por las normas internacionales?; ¿las conocen los abogados?, y aún más ¿las autoridades administrativas y los jueces tienen el conocimiento de esta normatividad?, y en el caso remoto que la respuesta sea afirmativa, ¿aplican estas normas? Me temo que no. México es parte de un gran número de estos tratados sobre derechos humanos que dudo sean conocidos por estas diferentes instancias.

De ahí la virtud, tanto del autor como de los editores mexicanos, de aportar elementos serios para la difusión del conocimiento de derechos humanos y los derechos de grupo.

Otra observación, y última, se refiere a algo que, desde nuestra perspectiva, omite el autor. Nos referimos al análisis de la problemática nacional, donde tenemos casos abundantes de violación de los derechos de nuestros nacionales en la frontera norte y un fenómeno migratorio en la frontera sur acompañado por la violación de derechos humanos. Pero esto es sólo una incitación al estudio de esos problemas provocada por la lectura de este interesante y bien documentado libro del profesor Lerner.

Manuel BECERRA RAMÍREZ