LUCAS VERDÚ, Pablo, El sentimiento constitucional (Aproximación al estudio del sentir constitucional como modo de integración política), Madrid, REUS, 1985, 243 pp.

Como advierte el conocido tratadista español en la parte introductoria de su trabajo, pretende volver a las cosas, a las sustancias, a la necesidad de legitimar el poder, de reintegrarlo a la realidad, para que la sociedad civil encuentre motivos de adhesión afectiva al ordenamiento que disciplina su convivencia.

Para ello plantea cómo, a lo largo del desarrollo histórico, diversos pensadores han tratado de explicar desde su particular punto de vista: filosófico, matemático, lógico, jurídico, etcétera, el factor que determina que el orden jurídico de una comunidad política sea respetado y obedecido, es decir, la esencia que produce un sentimiento jurídico de cumplir con lo preceptuado en la norma, que exista convicción que sólo con su cumplimiento se benefician todos.

Quizá no sea tan importante dilucidar este cuestionamiento en ramas ajenas al derecho constitucional, en virtud de que como señala el autor, el sentimiento jurídico en el terreno del derecho privado se diluye; ello resulta así porque los problemas de fondo son predominantemente de intereses concretos: patrimoniales, económicos, mercantiles de negociación, tráfico de dinero.

Sin embargo, no sucede así en el derecho constitucional, en donde los principios y lineamientos se explican con base en criterios axiológicos, de filosofía política, de exigencias sociales, entre otros.

De gran relevancia en esta temática expuesta por el ilustre catedrático de derecho político en la Universidad Complutense, son las reflexiones en torno a la importancia que para el eficaz funcionamiento del sistema normativo, juega la sincronía entre su construcción técnica, lógica, racional, y el sentimiento jurídico (pathos) que se siente hacia él, pues no se puede comprender la eficacia de un orden jurídico por más técnicamente elaborado, si la comunidad no siente que expresa verdaderamente sus necesidades y aspiraciones, pero tampoco puede aceptarse la validez y cumplimiento del orden jurídico con base en criterios estrictamente afectivos o valorativos del grupo social.

Según advierte el autor, la noción de sentimiento jurídico encuentra gran reticencia en su tratamiento por los juristas, ello resulta así porque consideran que dicha temática corresponde a la psicología social, sociología y ciencia política; que al concederle especial importancia se corre el riesgo de quebrantar el principio de seguridad jurídica, y que en realidad constituye un ente fantasmagórico que no puede tomarse en serio por los juristas estrictos.

A las anteriores consideraciones se suman las convicciones ácratas que consideran que no se puede tener un sentimiento afectivo al texto constitucional, cuando en el fondo representa la justificación de una dominación política. Sin desdeñar las anteriores reflexiones, compartimos las ideas expuestas en el presente trabajo de que para la cabal comprensión jurídica de los problemas que estudia el derecho constitucional, resulta necesario la consideración de principios estimativos, axiológicos y de exigencia social, sin los cuales el intérprete de la norma difícilmente podrá encontrar la directriz adecuada de la problemática que pretende resolver.

Un apartado amplio lo ocupa para diferenciar el sentimiento jurídico con otras figuras afines, su existencia a lo largo del devenir histórico y su conceptuación. De tal suerte, nos señala cómo en el rico léxico jurídico alemán distinguen entre conciencia jurídica (Rechtsbewusstsein) y Volksrechtsbewusstsein (conciencia jurídica popular), Rechtsinstinkt (instinto jurídico), Rechtstrieb (instinto y/o estímulos jurídicos) y, aún más, términos que equiparan el sentido del derecho y de lo justo con el sentimiento jurídico (Rechtsgefühl), etcétera. Lo importante de lo anterior, independientemente de cuál sea el término que se adopte, consiste en que en todo ordenamiento jurídico existe esa noción de sentimiento jurídico que, al decir del autor, se traduce en implicarse con el derecho vigente, con todo o parte de él, apoyándolo. El no implicarse indica, a veces, que se prefiere otro distinto, el anterior u otro mejor, apareciendo así, el resentimiento jurídico.

El anterior orden de ideas lo lleva a afirmar -siguiendo los conceptos de Riezler-, que existen tres elementos básicos que conforman el sentimiento jurídico: el primero, sentir sobre lo que es derecho, o sea, la capacidad que capta, intuitivamente, y aplica justamente el derecho vigente; a esta capacidad la denomina tacto jurídico o sensus jurídico; en segundo lugar, el sentir sobre lo que debe ser el derecho existente en cuanto inclinación al ideal jurídico; finalmente, la actitud respecto al derecho existente, es decir, el sentimiento de respeto del ordenamiento jurídico vigente.

Por otra parte, sentimiento constitucional e interpretación son conceptos estrechamente vinculados en cuanto que sin desdeñar las operaciones técnicas que implica la tarea interpretativa, resultaría estéril esta tarea si se olvidaran las aspiraciones de la ciudadanía, si no se conectara con ponderaciones estimativas del grupo social en que la norma se aplica.

Dentro de este capítulo el autor se ocupa en resaltar la evolución de las reglas interpretativas en materia constitucional, las cuales durante mucho tiempo estuvieron sujetas a los criterios imperantes en el derecho privado, ello como consecuencia de que el derecho civil monopolizó este terreno, apoyado por la tradición romanista, por el prestigio del Code Napoleón, y porque el pensamiento demoliberal consideró al derecho constitucional con la única finalidad de asegurar la efectividad de las libertades individuales frente al poder público y de salvaguardar las relaciones civiles y mercantiles.

Cabe resaltar la vinculación entre la teoría del Estado, teoría de la Constitución y sentimiento constitucional, en donde el autor de manera magistral presenta de forma sintetizada el pensamiento de destacados autores alemanes, italianos y franceses respecto de la idea del Estado. Entre ellos destaca cómo Jellinek y Max Weber, al visualizar desde un punto de vista formal la estructura estatal, haciendo a un lado los elementos de contenido social y psicológicos, no les preocupó la noción de sentimiento constitucional.

Otros, por el contrario, como Lasson, Heller, Schindler consideran que el pueblo no es una simple suma de individuos, sino una gran comunidad viviente que los configura y determina. En su pueblo tiene cada individuo su título de nobleza, su contenido superior y digno, su motivo de progresar en la tierra, les preocupa el desarrollo y la importancia del sentimiento constitucional.

En la parte final el profesor Lucas Verdú se ocupa en reflexionar sobre la evolución del sentimiento constitucional español, a partir del texto constitucional de 1978. Señala que por motivo de distintas disfuncionalidades en el actuar de los partidos políticos, las deficiencias en el sistema electoral, las promesas no del todo cumplidas por el gobierno, entre otros aspectos, han contribuido a deteriorar la confianza en el sistema normativo.

En síntesis, la presente obra constituye una aportación valiosa en este desdeñado terreno, así como motivo de reflexión del estado que guardan los sistemas normativos latinoamericanos y las medidas que aún nos faltan realizar.

José Luis LÓPEZ CHAVARRÍA