MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael, Sociología jurídica, prólogo de Héctor Fix-Zamudio, México, Trillas, 1992, 104 pp.

1. Los sociólogos no se interesan por ella, aunque cae en el ámbito de su preocupación profesional. A los juristas debiera interesarles, pero cuando ocasionalmente así ocurre, no cuentan, en principio, con la formación ni con el arsenal de instrumentos conceptuales y metodológicos necesarios para cultivarla. Esto no es, ciertamente, un impedimento absoluto, y ante la persistente abstinencia de los sociólogos, son los juristas quienes se han aventurado a explorar, con buen éxito, el universo de la sociología del derecho o sociología jurídica.

Muestra de lo anterior es el reciente libro de Rafael Márquez Piñero, quien es un distinguido penalista y profesor en las Facultades de Derecho de la UNAM y de la Universidad Panamericana. Quizá por ser cultivador del derecho penal, disciplina muy técnica en lo jurídico, pero que ya no puede estudiarse sin referencia a sus bases y efectos sociales (a través, por ejemplo, de la sociología criminal), es que el profesor Márquez ha decidido contribuir a llenar el vacío que existe en el medio jurídico mexicano en materia de sociología del derecho (véase, en el prólogo, la relación de algunas de las escasas obras publicadas o conocidas en México).

El libro es propiamente una introducción a los problemas conceptuales y metodológicos centrales de la sociología del derecho. Está dividido en tres partes, cada una subdividida en otros tantos capítulos. Lo completan una bibliografía, un índice onomástico y uno analítico.

2. La primera parte examina el concepto y objeto de la sociología (capítulo 1), la relación entre sociología general y sociología jurídi- ca (capítulo 2) y la diferenciación entre los campos jurídicos subjetivos y objetivos (capítulo 3).

a) Por lo que se refiere al primer tema, el autor sostiene que la sociología (a diferencia de la historia) se ocupa esencialmente de conceptos generales, de tipos, de regularidades y del funcionamiento de la realidad social. Resalta la necesidad de definir la esencia de lo social, frente a las tendencias positivistas o puramente empiricistas, pues ello constituye el fundamento teórico de la sociología y su proyección en el orden práctico (p. 20).

b) Para Márquez Piñero, la sociología jurídica "constituye una rama de la sociología general (...) cuyo objeto es el estudio de una multiplicidad de fenómenos sociales, específicamente los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho" (p. 23), o en otras palabras, la sociología jurídica "trata de establecer correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico" (idem). No obstante, en la actualidad, la sociología general y la sociología jurídica son disciplinas diferentes, pero entre ellas se establecen relaciones de "intercambio". La sociología jurídica ha tomado de la sociología general, y "traducido" a su ámbito específico, conceptos y métodos.

Luego se delimita a la sociología jurídica frente a otras disciplinas que también se ocupan del derecho: la dogmática jurídica, la filosofía y la historia del derecho, etcétera. No escapa al autor la manera en que, en ocasiones, surge la desconfianza entre estas disciplinas y la sociología jurídica: los juristas y filósofos del derecho "se preguntan si el sociólogo no se propone más que la destrucción de todo derecho en cuanto norma, principio regulador de hechos, y valoración", mientras que buena parte de los sociólogos ve con inquietud que se reintroduzcan en su disciplina, a través de la sociología jurídica, juicios de valor ya superados (p. 26). La solución no consiste en la tajante delimitación entre lo sociológico y lo jurídico, lo cual haría desaparecer a la sociología jurídica como disciplina puente. Otras disciplinas próximas a la sociología jurídica son la etnología y la antropología jurídicas, y la sociología política.

c) Por lo que hace al tercer problema, las diversas corrientes de la sociología jurídica han oscilado entre las visiones subjetivas y objetivas del derecho. Las primeras se ven favorecidas, casi de manera natural, por su casuismo, pero en realidad es preciso encontrar un sano equilibrio entre ambas tendencias (p. 42).

3. La segunda parte examina el objeto de la sociología jurídica (capítulo 1), el fenomenismo sociológico jurídico (capítulo 2) y la juridicidad de los sistemas jurídicos (capítulo 3).

a) Tanto la dogmática jurídica como la sociología jurídica tienen como objeto al derecho, pero lo consideran desde distintos puntos de vista. Para la sociología jurídica el derecho se presenta, ante todo, como fenómeno social, "como forma colectiva real en sus vinculaciones de causalidad interhumana" (p. 46). Concretamente, se le plantean a la sociología jurídica dos temas posibles; el estudio de cómo el derecho, en su naturaleza fáctica, representa el producto de procesos sociales; el examen de los efectos que el derecho tiene sobre la sociedad.

b) El segundo tema de esta parte trata de la clasificación de los fenómenos jurídicos. Así, se puede distinguir (siguiendo a Carbonnier) entre fenómenos jurídicos primarios y secundarios. Los primeros corresponden, a grandes rasgos, a lo que los juristas llaman fuentes formales del derecho; su sustancia común es ser fenómenos de autoridad, de poder (p. 51). Otra clasificación los divide en fenómenos-instituciones y fenómenos casos, los segundos como derivación concreta (y por ello cuantificable) de los primeros. La última división que se explica es entre los fenómenos jurídicos contenciosos y los no contenciosos.

c) El tercer capítulo se ocupa de los criterios necesarios para distinguir los fenómenos jurídicos de los demás fenómenos sociales. Se trata del viejo problema, aunque desde el punto de vista sociológico, de la distinción del orden jurídico respecto de otras normas sociales como la moral, la religión, los usos sociales, etcétera.

4. La última parte se ocupa de la problemática metodológica de la sociología jurídica (capítulo 1), de los principios, información documental e indagación fáctica (capítulo 2) y de la función finalística de la sociología jurídica (capítulo 3).

a) Los métodos de la sociología jurídica serán los de la sociología general, con los matices que requiera el objeto. Destacan en este sentido el principio de objetividad (el derecho como una "cosa" que se observa desde fuera) y el método histórico comparativo. La objetividad puede entenderse como materialidad, es decir, la omisión de juicios o situaciones personales o subjetivas; también significa imparcialidad, es decir, la exigencia de considerar con ojos agnósticos el derecho (Carbonnier), lo cual es particularmente difícil para el sociólogo del derecho que es jurista de formación (p. 74).

b) También son relevantes la observación y la experimentación, y como técnicas específicas, la investigación documental y la investigación fáctica.

Respecto de la investigación documental cabe señalar la distinción entre los documentos jurídicos (entre los cuales la jurisprudencia presenta un particular interés para la sociología jurídica) y los no jurídicos, donde la referencia jurídica no es directa y debe ser desentrañada.

c) La cuestión de la función finalística de la sociología jurídica se traduce en la sencilla pregunta: ¿para qué sirve esta disciplina? Su función es dual: científica y práctica.

Desde el punto de vista científico, los juristas pueden esperar de ella el conocimiento del derecho enmarcado en la realidad; la explicación del derecho (qué son o cómo han surgido los fenómenos jurídicos); la crítica y descubrimiento del legislador sociológico.

En cuanto a su dimensión práctica, la sociología jurídica tendría tres manifestaciones fundamentales, ligadas a las actividades jurídicas centrales: la sociología de la jurisdicción; la sociología legislativa; y la sociología contractual.

6. Como ya se dijo, el libro que se comenta examina, o deja apuntados al menos, los problemas centrales, de naturaleza conceptual y metodológica, de la sociología del derecho. Esperamos que su autor pueda ampliar estos temas en sucesivas ediciones, y agregue, por ejemplo, el tratamiento sociológico sistemático de conceptos como el de norma, sanción, derecho subjetivo, así como las aportaciones de la sociología empírica en materias de actualidad como la administración de justicia y la solución de conflictos. Sabemos que no será fácil, por los obstáculos de orden científico y práctico (acceso al material; ausencia de investigaciones empíricas en nuestro país) que esto representa. Se trata, sin embargo, de un esfuerzo valioso y necesario, porque la sociología jurídica contribuye a descubrir y renovar la imagen que juristas y no juristas tienen del derecho.

Héctor FIX FIERRO