MARTOS NÚÑEZ, Juan Antonio, El perjuicio patrimonial en el delito de estafa, Sevilla, Civitas, 1990, 146 pp.

El autor, profesor titular en la Universidad de Sevilla y discípulo del maestro Francisco Muñoz Conde, catedrático de la misma Universidad, ofrece en estas páginas una valiosa investigación sobre uno de los tipos más difíciles de analizar entre los que integran el elenco de los hechos punibles de los modernos códigos. La figura proteica del fraude, nombre con que se le conoce en la legislación punitiva de este país, da origen, a propósito de los numerosos elementos que se obtienen de "desmontarla", los más encendidos debates, y no exageraríamos si afirmáramos que en México la explicación de los alcances del delito de fraude o estafa girará por un buen tiempo en torno de dos ejes, el del engaño y éste del perjuicio a que está consagrada la monografía de Martos Núñez. Sostenemos esto sobre todo a la vista del importante libro de gran éxito editorial sobre el fraude, de Jesús Zamora-Pierce, recientemente publicado en México por Porrúa.

Para ocuparse del perjuicio en la estafa resuelve Martos Núñez, con buen acuerdo, exponer primero el debate científico sobre el patrimonio. Es a ese concepto, erigido a la condición de bien jurídico, al que refieren los códigos modernos los delitos entre los que se cuenta el fraude. La discusión tiene el subido interés teórico de presentar críticamente el concepto de patrimonio que con tanto ahínco han elaborado desde el siglo pasado los civilistas, y de dar cuenta de los esfuerzos de algunos penalistas por enunciar uno que valga sólo para el derecho punitivo. De ese modo resulta destacado con mucha claridad el efecto que ésta o aquella concepción del patrimonio, la jurídica, la económica, la mixta o la personal, ejercen sobre la inclusión o no en el fraude o estafa punible del engaño que redunda en la errada disposición patrimonial de bienes mal habidos, y del que recae en bienes con valor de afección, pero no susceptibles de estimación pecuniaria. Es una buena anticipación al análisis del perjuicio mismo, a que está destinada la segunda parte del libro.

En ésta el perjuicio patrimonial es estudiado en su concepto, en su determinación y en su gravedad, esto último porque en España una reforma legislativa reciente ha agravado la pena de la estafa si es considerable el valor de la defraudación. El análisis del concepto, tras reproducirse muchos enunciados del perjuicio debidos a penalistas antiguos y modernos, llega al contraste nítido de dos posiciones: o el perjuicio consiste en el producto del ataque fraudulento a uno de los elementos integrantes del patrimonio, sin que la disminución en el total del valor de este último pueda conducir por sí solo a la afirmación de la estafa, o consiste en la merma del patrimonio como totalidad o potencial económico de la persona. Al dar cuenta Martos Núñez de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, la califica con razón de moderna, por inclinarse acentuadamente a criterios propios de la concepción personal del patrimonio. Interesante sería ver en qué grado podría tal concepción orientar la intelección del patrimonio en el derecho mexicano, con proyecciones hacia el concepto de perjuicio en el fraude, a partir del epígrafe del título XXII del libro II del Código Penal de este país, alusivo a los "delitos contra las personas en su patrimonio".

Por lo que hace a la determinación del perjuicio, Martos Núñez, siguiendo a Muñoz Conde, se atiene al " valor de mercado de la cosa o prestación defraudada, no al perjuicio global o pérdida patrimonial resultante, que sólo debe tenerse en cuenta para determinar la responsabilidad civil", y concuerda con Valle en que "tanto la afirmación como el cálculo deben afrontarse desde una perspectiva objetiva". Esto abre, a su juicio, la puerta a una correcta delimitación del delito de estafa con el fraude civil y del perjuicio económico meramente civil frente al perjuicio patrimonial constitutivo del delito de estafa. La determinación del perjuicio se despliega en referencia al fraude contractual, a la compensación patrimonial y a los negocios con causa ilícita, temas todos que han de tenerse en cuenta al dilucidar el problema del perjuicio y su determinación a la luz del derecho penal mexicano en vigor.

Zamora-Pierce, según recordábamos, ha dado comienzo a esa tarea. Los que quieran seguirle harían bien en tener en cuenta, entre otras, esta valiosa contribución de Martos Núñez.

Álvaro BUNSTER