REUTER, Paul, Introduction to the Law of Treaties, Londres, Printer Publishers, 1989, 166 pp.

Esta obra del profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Paul Reuter, es una contribución significativa al derecho internacional. En un tiempo en que los contactos internacionales se han intensificado e involucran en ellos a grandes capas de la población, el derecho internacional adquiere una relevancia aún mayor. Como el libro lo refiere, al igual que otras obras, el proceso de codificación se centró en la materia de tratados para conferirle una sistematización ya latente en la costumbre.

La obra de Reuter es valiosa desde perspectivas didácticas, teóricas y bibliográficas. Está dividida en cinco grandes partes: la primera aborda cuestiones relacionadas con problemas de teoría jurídica y el lugar de los tratados internacionales en ella; la segunda, como las demás, refleja la cronología de los tratados, aborda la problemática de la conclusión de éstos; la tercera se refiere a la entrada en vigor; la cuarta contempla el interesante campo de los efectos de los tratados, y finalmente, la última parte se refiere a las circunstancias y consecuencias de la no aplicación de los tratados y a algunos problemas de responsabilidad.

En la primera parte, donde se definen algunos aspectos teóricos a partir de un conciso planteamiento histórico, Reuter aborda la cuestión relacionada con la naturaleza de los tratados: ¿son contratos o son legislación? Asimismo, en esta parte teórica va a señalar los principales cauces en que se desarrolla la teoría y que están encaminados básicamente hacia las relaciones entre derecho interno y derecho internacional, las que de acuerdo con el autor involucran dos órdenes legales que no pueden separarse. Este problema tiene su repercusión en las concepciones monistas o dualistas. Además de esto, la primera parte, al igual que las otras, contiene una serie de re- ferencias bibliográficas al final del capítulo, que amplían la información ofrecida por el autor con una profusión impresionante.

De manera introductoria, el profesor Reuter ofrece una definición completa de tratado internacional, mucho más comprensiva que la de la Convención de Viena de 1969.

Otro de los temas que trata en ese primer capítulo es el relacionado con las clasificaciones de los tratados. Reuter elude los criterios tradicionales. Finalmente ofrece al lector una visión sumaria de la consumación de los empeños por codificar el derecho de los tratados.

Todas las partes que integran la obra, al abordar lo relativo a la conclusión, entrada en vigor, efectos y no aplicación, van a estar subdivididas y van a tener como columna la vigencia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, así como la relativamente reciente Convención de Viena sobre Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, mismas que completas, se añaden en calidad de anexos a la obra.

El método de exposición es gran parte del éxito o fracaso de una obra; en ésta, lo primero. Con orden y rigor, el profesor ofrece, en principio, una definición de conclusión. No está dada como definición absoluta, sino como mero parámetro para el desarrollo del trabajo. A continuación indica que deben considerarse como relevantes los conceptos de objeto del tratado, la naturaleza de las partes y su número.

En relación con las partes, la relativa a conclusión, por ejemplo, se refiere a personalidad, poderes, capacidad y negociación relativos a la conclusión, ya que éstas pueden ser Estados u organizaciones internacionales.

El número de partes es interesante porque dependiendo de él, se ponen en juego procedimientos alternativos de conclusión de tratados.

En lo concerniente a su entrada en vigor, se pone énfasis en las relaciones con el derecho interno, sobre todo por las referencias de la Convención de Viena tocantes a ratificación, adhesión u otros mecanismos constitucionales, tales como las obligaciones de conducta previas o el efecto inmediato de ciertas cláusulas.

De manera preferente, el autor desarrolla varios conceptos vinculados a la cuestión de las reservas y a las opiniones que sobre el particular se expusieron en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, a sus efectos y a su importancia para la conformación de acuerdos que involucren cada vez más a las partes.

Otro gran apartado del libro es el relativo a los efectos de los tratados. Como a lo largo de toda la obra, el libro de Reuter anuncia los temas a abordar. Así, los efectos son vistos en relación con las partes, con las no partes y con respecto a otras reglas jurídicas.

Se aborda metódicamente el problema de la interpretación y sus reglas básicas; la aplicación territorial y la temporal.

Respecto a quienes no son partes, los temas se refieren de manera principal al efecto de los tratados con el consentimiento de terceras partes y la diferencia entre la aceptación de obligaciones y derechos, misma que tiene una profunda raíz teórica vinculada, sin duda, con el derecho civil. Dentro de este mismo apartado se habla de la cláusula de la nación más favorecida, sobre la que si bien no se profundiza, sí se ofrece, como se ha señalado, una visión general en la que se coloca esta figura en un conjunto mayor. Igualmente, y con sencillez, Reuter aborda lo relativo a la sucesión de Estados y su repercusión.

Reuter pone énfasis en que los tratados deben dejar de percibirse como mónadas y que debe entenderse que están imbricados en una compleja red de relaciones jurídicas con otros tratados, lo que implica muchas hipótesis: enmiendas, incumplimiento, suspensión y otras.

Sin incidir en la teoría de las llamadas fuentes, Reuter ofrece una visión de los nexos entre los tratados y las otras reglas contempladas por el conocido artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. De esta manera, analiza las ideas sobre relaciones entre tratados y principios generales del derecho, entre tratados y ius cogens (en la bibliografía señala con preeminencia la obra de don Antonio Gómez Robledo, una de las más reconocidas sobre el tema), y finalmente, una hipótesis que se actualiza cada día más: la referente a los tratados y obligaciones derivados de la membresía de una organización internacional.

El capítulo final, sobre la no aplicación de los tratados, enumera las causas fácticas porque las legales las aborda en el capítulo relativo a los efectos de los tratados.

El profesor Reuter considera también los efectos de la no aplicación en relación con el tiempo, con respecto a las provisiones mismas del tratado y sobre el procedimiento de la aplicación.

Las causas que en derecho interno invalidan un contrato, retomadas en cierta forma en el proceso de codificación de la Convención, son expuestas con atención al derecho internacional: consentimiento inválido, error, fraude, corrupción, coerción, amenaza de uso de la fuerza. Una de las figuras que aflora y que ha hecho que el debate sobre la existencia y la naturaleza del ius cogens no se extinga es la que prevé la Convención de Viena al restar todo efecto jurídico a los tratados que se firmen en contravención a una norma perentoria de derecho internacional (ius cogens).

Finalmente, el trabajo hace alusión a la no aplicación por razones no imputables a las partes: la imposibilidad y el cambio fundamental en las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus).

El trabajo concluye con una visión general de la cuestión de la responsabilidad internacional, tema que se encuentra en proceso de codificación desde hace largo tiempo debido a su complejidad.

Es una obra notable por su sencillez, con una bibliografía que retoma las principales obras sobre los puntos expuestos.

Antonio CANCHOLA CASTRO