SERRANO MIGALLÓN, Fernando, La propiedad industrial en México, México, Porrúa, 1992, 220 pp.

La propiedad industrial constituye uno de los aspectos más importantes del comercio internacional contemporáneo. No es casual que la agenda del TLC haya dedicado un grupo negociador especial y que el texto del tratado trilateral de libre comercio contemple el capítulo XVII bajo el título de "Propiedad intelectual" específicamente.

Fernando Serrano Migallón, destacado jurista de amplia trayectoria académica y administrativa, nos entrega en este volumen una completa visión sobre la nueva Ley para el Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991.

En efecto, en seis capítulos el autor compendia una historia fidedigna de la Ley. En el capítulo primero describe los elementos esenciales que la globalización y apertura económica han planteado a México a finales del siglo XX.

De acuerdo con una síntesis de las principales disposiciones de la Ley materia de la obra de Serrano Migallón, sus principales señalamientos son:

1) Comienza el otorgamiento de patentes en áreas tecnológicas en las que esto todavía no ocurría en México, para inducir nuevas inversiones y mayor desarrollo tecnológico en industrias como la química, la metalúrgica y de nuevos materiales, la de alimentos y bebidas, la farmacéutica, etcétera.

2) Se conceden patentes para invenciones biotecnológicas, incluyendo las nuevas variedades vegetales, a fin de alentar la aplicación industrial y agrícola de estas nuevas tecnologías.

3) Se redefine la fecha desde la cual se mide la vigencia de las patentes y la duración de éstas, y se establece el estándar internacional de veinte años a partir de la fecha de solicitud.

4) Se agiliza la diseminación de información sobre nuevas tecnologías patentables para la industria, al publicarse las solicitudes de patentes a los dieciocho meses de su presentación ante la autoridad.

5) El otorgamiento de licencias obligatorias sobre patentes se restringe a situaciones excepcionales de desabasto crítico de un producto o abuso notable por parte del titular de la patente, reforzando la seguridad jurídica de los titulares de patentes.

6) Se revalida en México, a favor del inventor original, la novedad de ciertos tipos de invenciones para las cuales se hubieren solicitado una patente en el extranjero, si la explotación de esas invenciones todavía no ha sido iniciada en México por ninguna persona. Con esto se procura cerrar la brecha tecnológica generada en el pasado por la prohibición de conceder patentes para invenciones en la química, la biotecnológica, etcétera.

7) Dejan de otorgarse los certificados de invención como medio de protección legal para las invenciones, puesto que los menores derechos que concedían a los inventores los hace inferiores a las patentes. Se prevé la conversión de las solicitudes de patente, en beneficio de los solicitantes.

8) Se introduce por vez primera en la legislación mexicana el modelo de utilidad, con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas, a fin de estimular la innovación sobre todo entre las empresas pequeñas.

9) Se protege la información técnica de naturaleza confidencial en la que las empresas basan parte de sus ventajas para sobresalir frente a sus competidores, definiéndose el secreto industrial y las sanciones contra su divulgación no autorizada.

10) Se establece una vigencia de diez años para los registros de marcas, en vez de los cinco que estipulaba la ley anterior. Se mantiene la posibilidad de renovación por periodos de la nueva duración y se simplifica el trámite correspondiente.

11) Se mide la vigencia a partir de la fecha de solicitud del registro de marcas, en vez de la llamada fecha legal del registro, haciendo más comprensible para el público la mecánica en cuestión.

12) Se simplifica notablemente la prueba de uso efectivo de las marcas registradas, al solicitarse únicamente, en el momento de la renovación, una manifestación de tal uso, bajo protesta de decir verdad, en vez del requerimiento de ejemplares o etiquetas, facturas de venta, etcétera, a los tres años de la fecha del registro como se planteaba anteriormente.

13) Se mejora la protección en México de las marcas usadas y registradas también en otros países, a fin de evitar el registro que indebidamente pudieran tramitar personas distintas de los auténticos titulares de estas marcas.

14) Se preservan para los consumidores las ventajas derivadas del libre comercio internacional, con mercancías a las que legítimamente se aplica una marca registrada. Se permite que cualquier persona pueda importar los productos a los que legítimamente se aplica una marca registrada, luego de que éstos hayan sido introducidos lícitamente en el comercio por el titular de la marca.

15) Se mejora la protección de la propiedad industrial de modo congruente con las prácticas de mercadotecnia que se observan cada vez más en la actualidad. Por ejemplo, se alienta el desenvolvimiento de los sistemas de franquicias comerciales; se mejora la protección de los nombres comerciales en todo el territorio nacional; etcétera.

16) Se evita la posible confusión al público entre marcas registradas y nombres comerciales de establecimientos o denominaciones de sociedades, cuando éstos indiquen cierta relación con aquellas, sin que verdaderamente exista tal relación.

17) Se creará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como una entidad moderna y plenamente profesional para la realización de las labores y estudios de tipo técnico relacionados con la administración de la propiedad industrial.

18) Desaparece el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, al abrogarse la Ley de 1982 en la materia según uno de los artículos transitorios de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

19) Se simplifican los procedimientos contenciosoadministrativos para mejorar en la práctica la defensa de los derechos de propiedad industrial.

20) Se prevén acciones de promoción de una cultura de propiedad industrial más extensa en los sectores de industria, comercio, servicios e investigación, con miras a que los usuarios puedan aprovechar cabalmente las ventajas que les significa la protección de sus derechos de propiedad industrial.

Completan el capitulado de esta oportuna obra jurídica los antecedentes históricos, la exposición de motivos, y el dictamen del Senado, documentos todos de gran valor para comprender el texto de los 227 artículos de la nueva Ley para el Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en México.

Dos ausencias temporales explicables del volumen. El Reglamento y su actual implantación y el capítulo XVII del TLC, temas ambos indispensables para comprender íntegramente la regulación jurídica nacional y zonal de la propiedad industrial e intelectual.

Como vemos, estamos en presencia de una obra jurídica oportuna e importante que todo abogado y jurista debe conocer, y que por medio de esta reseña recomendamos ampliamente.

Jorge WITKER