VÁZQUEZ VIALARD, Antonio y NAVARRO, Marcelo Julio, Policía del trabajo, Buenos Aires, Astrea, 1990, 150 pp.

El conocido tratadista argentino, Antonio Vázquez Vialard, junto con Marcelo Julio Navarro, nos presentan esta obra con un muy sugestivo título: Policía del trabajo, misma que se desarrolla en ocho capítulos. El primero se refiere a "las funciones del contralor para el cumplimiento de las normas laborales"; éste se ocupa de someter las infracciones a un régimen disciplinario especial de carácter administrativo, a través de sus agencias -secretarías de Trabajo, departamentos de Trabajo, Ministerio de Trabajo y sus dependencias-; está en condiciones de ejercer un control rápido y eficaz mediante un cuerpo de funcionarios: inspectores de trabajo. Esto es a lo que Vázquez Vialard designa como policía del trabajo; el término policía proviene del vocablo griego politeia, que significa: "gobierno o administración de la ciudad". Posteriormente, define el vocablo policía referido a "la actividad administrativa que tiene por objeto la vigilancia y protección de la seguridad, moralidad y salubridad públicas". A diferencia del poder de policía, que "es una función o potestad legislativa, cuyo objeto es la promoción del bienestar general". Por su parte, la policía constituye un conjunto de actividades administrativas, desplegadas para vigilar y proteger los valores que el Estado procura resguardar mediante el ejercicio del "poder de policía".

Aunque la llamada policía del trabajo participa, en cierta forma, de las características ya apuntadas, en realidad se trata de una facultad administrativa de control y cumplimiento de las normas y de penalización de las infracciones constatadas -función preventiva, educativa y represiva- como propias de la policía. Por ello el autor considera desacertado que la doctrina utilice la expresión "poder de policía del trabajo", pues la función del contralor de las normas de trabajo, corresponde a los medios jurídicos de que la administración pública dispone para desarrollar su actividad y lograr sus fines. En síntesis, el servicio de inspección tiene un objeto fundamental: realizar una acción preventiva, educativa, para lograr el cumplimiento adecuado de las leyes del trabajo.

En el capítulo II hace referencia a la función policial del trabajo en cuanto a las relaciones individuales, como son: inspección, contralor de libros, conceder autorización, facilitar la composición de los conflictos a través de su intervención como conciliador o árbitro.

En los capítulos III y V menciona la legislación provincial argentina, relativa a las relaciones individuales y colectivas de trabajo a partir de 1983. En cuanto a las individuales, apunta cómo le fue encomendado el servicio de policía del trabajo a distintos organismos administrativos, y en cuanto a las funciones de inspección, las facultades de este cuerpo, para "verificar el cumplimiento de la legislación laboral, autorizándosele a entrar en locales y establecimientos -de día o de noche-, requerir informaciones, exigir la exhibición de libros y documentos laborales, interrogar al personal, solicitar el auxilio de la fuerza pública y órdenes de allanamiento". Respecto a las relaciones colectivas, se facultó el homologar y publicar convenciones colectivas del trabajo, así como ciertas funciones de conciliación y arbitraje, a cargo de comisiones de integración mixta.

En el capítulo IV aborda lo relativo a la competencia del contralor administrativo en las relaciones colectivas del trabajo, en lo concerniente al régimen de asociaciones sindicales, misma que faculta al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación para: a) inscribir asociaciones, otorgarles personería gremial y llevar el registro respectivo; b) peticionar en sede judicial la suspensión, cancelación de una personería gremial o la intervención de una asociación sindical por violación a las normas legales o estatutarias; c) disponer la convocatoria a elecciones de los cuerpos directivos y ejecutar los actos necesarios para la realización del proceso eleccionario, cuando el órgano sindical competente no lo hiciera dentro del plazo determinado; d) dictar resoluciones con el fin de que los empleadores queden constituidos como agentes de retención de cotizaciones sindicales y contribuciones de solidaridad; e) recibir comunicaciones relativas a modificaciones estatutarias, integración de órganos directivos, memorias, balances, nóminas de afiliados, etcétera.

En los capítulos VI y VII se hace mención del régimen de sanciones y facultades sancionadoras, en el ámbito laboral.

Finalmente, en el capítulo VIII se ocupa de algunos convenios celebrados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social con algunas provincias, con la finalidad de precisar los límites de los servicios de inspección del trabajo federal y provincial, para deslindar las materias que le competen al gobierno federal y al de las provincias.

Esta obra especifica las funciones de inspección, prevención, educación y sanciones, en casos de incumplimiento de las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas, en la Argentina. Nos ilustra en detalle, de manera breve pero bien documentada, en todos y cada uno de los casos en que interviene la llamada policía del trabajo, no siempre con fortuna ni con la prontitud y el comedimiento con que debiera, en la búsqueda del equilibrio y una mejor armonía entre trabajadores y patronos, para la solución de sus conflictos.

José Manuel LASTRA LASTRA