DERECHO DEL TRABAJO

ALMANSA PASTOR, José Manuel, "Regímenes laborales sustitutivos", Memoria del II Congreso Interamericano Jurídico de la Seguridad Social, Montevideo, 1990, pp. 103-116.

No se resiste analizar la interesante ponencia del doctor Almansa Pastor, catedrático de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad de Alcalá y presidente del Instituto Iberoamericano de Seguridad Social, presentada en el Congreso que se cita, pues no sólo su brevedad expositiva, su rico contenido y su manejo del tema, constituye un valioso aporte a nuestra cultura laboral, sino que, al mismo tiempo, el tratamiento que da al capítulo que él llama "Caracterización de los principales regímenes especiales", y que subdivide en cuatro incisos: 1) Régimen especial de autónomos; 2) Régimen especial agrario; 3) Régimen especial del mar, y 4) Régimen especial de funcionarios; nos atañe enormemente, por abordar problemas actuales nuestros y ser importantes las soluciones que ofrece, como veremos más adelante.

Indica el autor que el tratamiento de cualquier tema de seguridad social destinado a receptores de distintos países, encuentra la dificultad de necesitar la conjugación de las coordenadas temporales y espaciales en la evolución pasada, así como en los sistemas de seguridad futuros que se pongan en práctica en algunos países que aún no alcanzan cierto grado de evolución en la materia. Son por ello -a su juicio- los "regímenes sustitutivos" denominados especiales, los que permiten a la previsión social del presente intensificar o extender a nuevos sectores de población la previsión social requerida, pues si hasta hace pocos años se encontraban protegidos o cubiertos por ésta únicamente los trabajadores subordinados en general, más no todos ellos, actualmente los criterios de admisión han sido ampliados, aun cuando debe reconocerse que esto ha reducido la autosuficiencia de las instituciones en materia de servicios.

Este fenómeno es el que ha dado origen al establecimiento de regímenes especiales de seguridad social, ya que las técnicas protectoras si bien es cierto no han cambiado en cuanto a los sectores beneficiados, el régimen jurídico-profesional en el cual se apoyan sí presenta modificaciones en torno a los modelos de protección. La seguridad social del trabajador por cuenta propia, constituye el prototipo de los nuevos sistemas y construye, por así decirlo, su propio régimen protector. Encuentra su justificación en sectores extralaborales, como el de los estudiantes o los campesinos, a quienes se aplica un reconocimiento distinto a fin de englobarlos en los regímenes en vigor en cada país.

El doctor Almansa indica que en el marco de los regímenes especiales, el que llama de los autónomos, es el más interesante; primero, por configurar respecto del trabajador una particular actividad económica o productiva, como medio para la obtención del beneficio de la seguridad social; pero además, porque la forma habitual, personal y directa de la realización de la actividad permite eliminar del ámbito a la actividad empresarial, en cuanto tal. La habitualidad implica cierta continuidad profesional y elimina las actividades ocasionales o esporádicas. Se es autónomo aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas. La simultaneidad con otras actividades por cuenta ajena o por cuenta propia no impide al trabajador autónomo ser sujeto protegido, ni a los familiares la extensión de tal protección, ya que se convierten en autónomos de un régimen especial, por cuenta propia también.

En cuanto al régimen especial agrario, su existencia obedece a razones metajurídicas. Factores económicos, sociológicos, demográficos y técnicos, han provocado peculiaridades de afiliación, cotización, protección, financiación y gestión, que en su consideración conjunta explican la especialidad. Es el ámbito de los sujetos protegidos en el desarrollo de actividades profesionales peculiares, lo que da sentido a su incorporación, específica también, en un régimen de seguridad social. "Es el particularismo del mundo agrario" como piensa Dupeyroux (según cita del autor) "el factor que indica una similitud en las condiciones profesionales de los trabajadores agrícolas, asalariados y autónomos; tal circunstancia es la que explica su protección conjunta en el mismo régimen". Es la emigración de la población ac- tiva a la ciudad lo que se busca eliminar, mediante la atención del cúmulo de necesidades sociales, a través de la transferencia de beneficios de ciertos sectores productivos hacia otros sectores más necesitados. Es la solidaridad financiera lo que justifica, en suma, la especialidad del régimen agrario de previsión social.

En idéntica situación -agrega- pueden estimarse los regímenes especiales de seguridad social, en lo que atañe a los trabajadores del mar y a los funcionarios. Respecto de los primeros estima que la profesionalidad a la cual se dedican, como es la pesca, la estiba, la marina mercante o el trabajo portuario, es lo que otorga carácter especial a la actividad realizada. El lugar, el tiempo, el barco o la instalación flotante; por otro lado las jornadas, la remuneración, la especial dureza del trabajo portuario, son los factores que influyen en el prototipo específico de protección y que a la vez caracterizan el "particularismo del mundo marino" así como el "particularismo del mundo agrario", se encuentra en la obtención directa de los frutos o productos agrícolas.

En lo que corresponde a los "funcionarios", que para el autor son los trabajadores de la administración pública, su propia condición y el servicio prestado en situaciones opuestas a las del trabajador común, es lo que obliga a un tratamiento especial de seguridad social. Los "funcionarios" civiles del Estado, los "funcionarios" de las administraciones estatales, municipales, regionales o locales, y los "funcionarios" de las fuerzas armadas; todos ellos son sujetos protegidos por el Estado, pero bajo parámetros totalmente diversos de los del régimen ordinario de seguridad social. La especialidad de éste lo justifica el carácter administrativo de los servicios públicos así como "el mutualismo administrativo" que surge en la actividad de todos estos servidores.

Contemplemos, para concluir, que en México vamos también a la implantación de regímenes especiales de seguridad social, porque por una parte, se ha incorporado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo a un conjunto de trabajadores autónomos, como son los patronos, los estudiantes y ciertos sectores que prestan servicios al amparo de contratos especiales; sino que al mismo tiempo se otorgan servicios a campesinos y sectores paupérrimos que se encuentran necesitados de los mismos. Por otra parte, desde hace más de cincuenta años, en nuestro país los trabajadores al servicio del Estado se encuentran incluidos en un régimen particular de seguridad social, cuyos servicios los imparte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el ámbito federal, o los estados en el ámbito estatal. Por ello encontramos gran similitud en las ideas expuestas por el doctor Almansa y nos congratulamos de avanzar en este campo, resultado de la evolución alcanzada por la seguridad social. Como dice el autor, "la evolución hacia la extensión o igualación de los ámbitos subjetivos, permite pensar en muchas fases evolutivas".

Santiago BARAJAS MONTES DE OCA

MARTINO, Vitorio di y WIRTH, Linda, "Teletrabajo; un nuevo modo de trabajo y de vida", Revista Internacional del Trabajo, Ginebra, vol. 109, núm. 4, 1990, pp. 469-497.

Como resumen de un excelente libro sobre teletrabajo, titulado Conditions of Work Digest Telework (1990), los autores ofrecen el presente artículo por considerar que requiere mayor difusión esta nueva materia que, a su juicio, inicia en 1980 en cuestión de reglas sobre el particular. El estudio original contiene varios capítulos cuyos títulos ofrecemos únicamente, por si algún interesado desea profundizar sobre la materia, ya que nuestro comentario se reduce a los aspectos laborales más que técnicos de la cuestión.

Estos títulos son los siguientes: 1) ¿Qué es el teletrabajo?; 2) Ventajas del teletrabajo; 3) Naturaleza y amplitud del teletrabajo; 4) Distribución geográfica del teletrabajo; 5) Distribución de los teletrabajadores por actividad y sexo; 6) Remuneración y prestaciones; 7) Jornada laboral y ordenación del tiempo de trabajo; 8) Subordinación y teletrabajo; 9) Posición de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 10) Iniciativas de la administración pública. Y a título de conclusiones las siguientes tres ideas capitales: 1a. el teletrabajo puede cambiar en forma radical la manera de trabajar y de vivir de millones de trabajadores de la industria de la información; 2a. este nuevo modo de trabajo y de vida se caracteriza por el aumento de la flexibilidad, de la autonomía, de la responsabilidad y de la productividad; aunque debe decirse, a la vez, que acarrea ciertos riesgos para los interesados; 3a. si se desea mayor protección para los trabajadores es indispensable un nuevo equilibrio en el empleo de mano de obra: a) estudiando con rigor la centralización y descentralización del trabajo; b) reduciendo los desplazamientos cotidianos y la contaminación ambiental causada por el tráfico; c) cuidando el consumo de energía y haciendo menos compleja la infraestructura tecnológica; y d) permitiendo al trabajador dedicar más tiempo a su familia y al esparcimiento.

En función de las anteriores conclusiones entremos en materia. El teletrabajo es una nueva técnica de información y comunicación cuyas consecuencias inmediatas pueden ser la descentralización y la mayor autonomía concedidas al trabajador, así como una mejor productividad y ordenación del tiempo de trabajo, que permita, por una parte, nuevas posibilidades de empleo; por otra, aumentar las categorías en el desarrollo del trabajo y distribuirlo en convenientes límites geográficos.

Piensan los autores que infortunadamente, al mismo tiempo, pueden producirse factores negativos: A) el aislamiento y marginación del trabajador; B) el aumento de estrés en los trabajadores; C) cier- ta desigualdad en el mercado de trabajo, y D) una posible agravación de las condiciones de empleo en cuanto reduce los beneficios de la seguridad social de los asalariados; no de todo, pero sí de algunos sectores laborales y sociales. Ello debido al hecho de que se trata de una actividad aislada, consciente, personal y sobre todo de enormes posibilidades para mujeres y minusválidos, al igual que para trabajadores que habiten zonas rurales escasamente comunicadas; pero no muy satisfactoria para ciertas asociaciones o sindicatos de trabajadores de la profesión u oficio; de ahí que pese a las recomendaciones oficiales y a las garantías que la administración pública ofrece, no haya podido desenvolverse aún este tipo de trabajo.

¿Cuáles son los centros actuales donde se desarrolla esta actividad? Son cinco particularmente: el trabajo electrónico a domicilio; los centros que operan satélites; las instalaciones informáticas; el llamado trabajo móvil de equipos de comunicación electrónica, y los talleres de producción de nueva tecnología. La comodidad de realizar esta clase de trabajo en el propio domicilio al igual que la necesidad actual de movilizar el equipo de trabajo por cuestiones de ubicación geográfica, es lo que caracteriza la naturaleza propia de estos centros laborales.

El trabajo a domicilio, al ser convencional y autónomo, permite al trabajador plena libertad de acción, pues sólo debe entregar resultados; su calificación es totalmente profesional y distinta a los modos ordinarios de organización de una empresa y distinto el enlace que se establece entre empleador y trabajador. Se trata de unidades separadas de la casa central o matriz, como diríamos nosotros, por medio de comunicación electrónica constante. En cuanto al trabajo móvil, las empresas modernas pueden realizar la totalidad de sus operaciones desde su matriz a un infinito número de localidades geográficas, por medios distintos de los usuales en el campo de la comunicación. Hoy se realizan ventas o compras a distancia, se imparte educación masiva, se distribuyen órdenes y se reciben informes cotidianos, que permiten un absoluto control al empresario.

Un ordenador telefónico (télex); un aparato trasmisor y receptor; un complejo equipo electrónico que llega al domicilio u oficina particular del empleado o trabajador; facilita toda la información y comunicación que antes era directa y obligaba a permanentes traslados de estos últimos. Ahora ni siquiera es necesario cobrar el importe de la remuneración, porque la empresa transmite órdenes a las ofici- nas bancarias con las cuales opere o la que señale en los contra- tos individuales, y el interesado sólo se presenta a retirar los fondos indispensables de una cuenta propia, clasificada, que el patrono mantiene en la sucursal bancaria elegida.

Tres conceptos resultan básicos en esta operación: 1º el de organización computarizada; 2º el de implantación de un nuevo sistema de contratación, y 3º la tecnología utilizada es totalmente mecanizada. Creemos que otras ideas de mayor alcance se impongan y ojalá nuestro medio laboral las adopte, no sólo por el hecho de la flexibilidad que se presenta en la relación de trabajo, sino por la reducción de costos o gastos que esta clase de relación implica para empresarios y trabajadores. La organización del trabajo a través de redes de comunicación ha resultado sugerente. Varias empresas extranjeras que operan en otro país, así como las empresas multinacionales, han superado márgenes de utilidad; según su confesión, han evitado gastos suplementarios y han economizado al suprimir oficinas y empleados. Al trabajador han interesado estos modernos sistemas porque le representan mejores percepciones y libertad de trabajo; al empresario porque el teletrabajo ha traído considerables ventajas de distribución y comercialización de sus productos.

Santiago BARAJAS MONTES DE OCA

SANTOS AZUELA, Héctor, "El sindicalismo en México", Ars Iuris, México, núm. 7, 1992, pp. 193-215.

Como soporte de un curso de sindicalismo en México, el doctor Santos Azuela elabora una visión prospectiva de lo que podría entenderse como la evolución del movimiento obrero y el derecho sindical en el país. Aborda, en este sentido, el surgimiento de la estrategia y táctica de nuestras primeras agrupaciones profesionales, proyectadas a lograr la defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos y político-sociales.

Estudia, de esta manera, la formación de las sociedades mutualistas y su pronto desarrollo hacia agrupaciones más redituables y firmes, para los trabajadores coaligados, como las cooperativas de producción y de consumo. En forma concomitante, analiza la función de las agrupaciones socialistas que en torno del fourierismo se crearon, merced a la obra de Plotino C. Rhodakanaty y su escuela social. Deja entrever el contraste entre la reacción de nuestros gobiernos liberales que más que tolerar, intentaron reprimir, con medidas como la persecución y la aplicación de ley marcial, los movimientos de huelga y la falta de consistencia ideológica y práctica de nuestras organizaciones de trabajadores, naufragantes entre los principios del socialismo, anarquismo y anarcosindicalismo.

Se ponderan dentro de este artículo los empeños para legislar en materia de trabajo, advirtiéndose el proceso de repudio y penalización de la vida sindical, que a través de la movilización de facto consigue ser tolerada, de tal suerte que se propiciara el advenimiento de una rica actividad profesional. El autor se ocupa, entonces, de mencionar el sistema e importancia histórico-formal de la legislación del imperio, protectora de los trabajadores.

Se inicia, así, el desarrollo hacia las notables experiencias del anarcosindicalismo, en los albores del siglo, con el Gran Círculo de Obreros Libres, el Partido Liberal Mexicano y las célebres movilizaciones de huelga en Cananea, Río Blanco y Ferrocarril Central. Ahonda en el estudio del sindicalismo patrio durante el proceso revolucionario de 1910, resaltando los rasgos fundamentales de la Casa del Obrero Mundial y sus avatares durante el huertismo. Analiza su encumbramiento y caída, coincidente con la consolidación del carrancismo y el Congreso Constituyente de Querétaro, en 1916-1917.

Dentro del escorzo histórico-jurídico del sindicalismo patrio, el autor comenta el complejo desarrollo de las agrupaciones profesionales, a partir del nacimiento de la CROM y su proyección e influencia durante el Caudillismo obregonista y el Maximato de Calles. Interesante resulta el estudio de la izquierda obrera que vino a cristalizar en la Confederación Sindical Unitaria de México, la cual tras su represión por el régimen callista, pudo derivar a la creación del Comité Nacional de Defensa Proletaria. Reseña a continuación el desplome de la CROM, con el de Luis. N. Morones y el advenimiento raudo de la CTM, afín a cabalidad, con el espíritu corporativista del periodo gubernamental de Cárdenas.

En un esfuerzo de síntesis, Santos Azuela describe la evolución de la primera y segunda CTM, entroncadas con los acontecimientos de la Segunda hecatombe del siglo y su proyección hacia el desarrollismo. Se aborda el problema del charrismo y los principales movimientos sindicales a lo largo de tres décadas cruciales, que a partir de las represiones de 1958, marcan el encumbramiento del totalitarismo sindical y el penoso tránsito a la modernidad y el neoliberalismo.

Se asoma, antes, a la problemática relacionada con el intento por fortalecer el control vertical de las masas obreras que se perfila, claramente, desde el gobierno de Ávila Camacho, para ser retomado con vehemencia en los años del ruizcortinismo; proceso que en fin de cuentas, vino a culminar en la creación del discutido Congreso del Trabajo, durante la intolerancia del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz.

Siempre con intención panorámica, el autor sigue de cerca el deve-nir de una etapa confusa y contradictoria durante el gobierno de Luis Echeverría, que permitió, sin embargo, algunos apuntes de apertura democrática. Dentro de este orden de ideas, es factible analizar el surgimiento de la tendencia democrática en el seno de SUTERM y la figura inquietante de Rafael Galván. Se hace referencia, también, al nacimiento del sindicalismo independiente en las universidades públicas y una ilustrativa movilización de facto que permitió el desarrollo de importantes organizaciones sindicales que lograron actuar sin registro, sin control y sin consignas del burocratismo obrero.

Se señala, por otra parte, el fortalecimiento de un sindicalismo independiente en ramos interesantes de la industria y el comercio, que llegó a generar congresos y cuerpos interesantes como Unidad Obrera Independiente y el Frente Auténtico del Trabajo. Se precipitó después la crisis; al efecto, el autor considera el retorno al control vertical y la imposición de severas consignas dentro de la negociación profesional o el uso indiscriminado de los topes salariales, de las requisas continuas y la represión violenta de las huelgas importantes. Se abordan en tal sentido, las críticas experiencias del conjuramiento vergonzoso de movimientos independientes como el de los trabajadores del Metro, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y desde luego Aeroméxico. No le pasa desapercibido el fenómeno de la estatización de la banca mexicana y el pintoresco proceso de reconocimiento y desarrollo de la vida sindical en un sector de tan pobre experiencia en este marco.

Esquemático tal vez, pero polémico y crítico, el artículo del doctor Santos Azuela profundiza en el estudio de la evolución obrera frente a los retos actuales de un mundo de intensos cambios y utilitarismo a ultranza.

José Manuel LASTRA LASTRA