BARREDA SOLÓRZANO, Luis de la, El delito de aborto. Una careta de buena conciencia, México, Miguel Ángel Porrúa, 1991, 180 pp.

En diferentes círculos existía gran expectativa por conocer, acabada, esta obra de De la Barreda Solórzano. Conocedoras de la capacidad analítica, del rigor científico y de la objetividad de las observaciones que le escuchábamos en diferentes medios y contextos sobre este tema que, per se, conlleva una carga emotiva y subjetiva muy alta, esperábamos con impaciencia esta obra. Cuando, por razones diversas, necesitábamos información sobre este delito, la respuesta que oíamos era: "espérate, De la Barreda está preparando una monografía sobre el tema". Por todo ello, ahora que leí esta obra, me siento con el compromiso personal de compartir mis opiniones con el autor y con otras personas interesadas en la elaboración, desde diferen- tes niveles, de normas que hagan efectivo el derecho de toda mujer a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos/as, de tal manera que esa maternidad alcance su verdadero significado y sentido humano.

Considero que la obra de De la Barreda Solórzano llega en un momento en que es necesario reflexionar con objetividad sobre el tema del aborto. En México, la lucha por una maternidad voluntaria tiene ya una historia que debe ser apoyada por estudiosos del derecho en forma objetiva. Esto es la obra que reseño.

De la Barreda retoma la expresión de Roxin en la introducción de su obra, para afirmar que el derecho penal "sólo debe punir un mínimo fragmento: los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes... sólo se pueden penar las lesiones de bienes jurídicos si ello es ineludible para una coexistencia civilizada, es decir, como último extremo, cuando no bastan los medios del derecho civil o del derecho administrativo". Con ello perfila la línea de investigación y reflexión sobre el tema del aborto que ha de seguir en su libro.

La obra se encuentra dividida en dos apartados: el primero constituido por una serie de reflexiones articuladas en torno al análisis de política criminal y el segundo es el análisis estrictamente jurídico realizado a través del modelo lógico desarrollado por Islas y Ramírez.

En la primera sección De la Barreda pretende encontrar la razón -o, mejor, la sin razón- de la penalización de la interrupción de un embarazo mediante maniobras abortivas. Línea que desarrolla, metodológicamente, a través de los capítulos de que está integrada esta sección.

Define el concepto central de su investigación a partir de los conflictos entre el lenguaje jurídico y el lenguaje obstétrico en el mismo sentido en que nos hemos manifestado ya muchas personas preocupadas por ello; es decir, hace manifiesto que para la medicina aborto significa la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, esto es, dentro de los dos primeros trimestres, pues después se trata de un parto prematuro, pues en ese momento ya habrá viabilidad. Para el derecho se trata de la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Explica que hasta Carrara, se había entendido por aborto la expulsión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción, sin que se considerara la hipótesis de la muerte sin expulsión, Carrara sostiene que aborto es la muerte dolosa del producto de la concepción. De la Barreda sostiene que el ordenamiento penal para el Distrito Federal va más allá de esta fórmula pues contempla tanto la muerte dolosa como la culposa.

Una vez definido pasa a revisar las formas clínicas en las que se puede presentar un aborto, las técnicas empleadas para su práctica, ya sea como recurso casero o como intervención quirúrgica para definir, después, las complicaciones que se producen por los abortos clandestinos.

Respecto de la práctica del aborto en nuestro país, evidencia lo que suponemos: la vaguedad e imprecisión de los datos y conocimiento de la situación real. Se refiere a la Encuesta Nacional de Fecundidad y Salud de 1987, de donde se puede obtener una aproximación a las cifras reales; sin embargo, sostiene que aun estos números han de tomarse con reserva pues la forma como se realizan este tipo de encuestas deja muchos aspectos sin considerar. En lo que sí ayudan es a observar cómo los cambios socioculturales respecto de la concepción y el uso de los anticonceptivos facilitan el acceso a un aborto en caso de embarazo no deseado, pues este hecho es cada vez menos aceptado.

En este contexto, critica la inconsistencia y la ligereza con que los medios de información manejan los datos sobre el aborto. Desde mi punto de vista le faltó preguntarse el porqué de esta desinformación y cuáles son los intereses en juego para que se siga manipulando la opinión pública a través de cifras irreales. Es cierto que la objetividad científica no permite grandes movimientos sin pruebas, pero considero que al responder a este tipo de preguntas estaremos dando un gran paso en el ejercicio de la maternidad voluntaria.

Informa sobre las técnicas abortivas que se emplean en nuestro país, que son prácticamente las mismas empleadas en todo el mundo, y sobre las causas por las cuales las mujeres mexicanas nos vemos precisadas a abortar. Estos datos contradicen, según afirma De la Barreda -con quien coincido plenamente-, los prejuicios moralistas en el sentido de que la despenalización del aborto derivaría en el desenfreno y ausencia de recato en la vida sexual de las mujeres jóvenes.

Continúa con un panorama de los sistemas que se siguen en el mundo para la despenalización del aborto: el sistema de los plazos y el de las indicaciones con comentarios muy breves de derecho comparado; explica el sistema del Código Penal para el Distrito Federal, con una brevísima nota sobre los códigos de los estados de Yucatán, Chiapas, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Chihuahua. Esta primera parte concluye con una serie de capítulos relacionados con la disputa que existe en torno al aborto, desde la disputa meramente doctrinal, que comprende la búsqueda de una definición del bien jurídico protegido con este tipo penal hasta los argumentos de las altas jerarquías eclesiásticas y del grupo Pro-Vida.

En la segunda parte analiza lógicamente los diferentes tipos que contiene el concepto penal del aborto utilizando el método a que me refiero en los párrafos iniciales a lo largo de los capítulos que integran este apartado. Asimismo, aborda lo relacionado con todas las posibilidades tipológicas contenidas en el capítulo relativo en el Código Penal.

En este contexto, me permito destacar algunos aspectos que considero relevantes, con el objetivo explícito de responder a la invitación al debate que hace en la página 102.

1) El concepto. Es alentador que, finalmente, encontremos a un jurista varón que apunte el conflicto conceptual que existe en este tema. Es cierto, se trabaja en dos niveles conceptuales distintos, pero confundidos al momento de la discusión y este fenómeno facilita, por un lado, la manipulación de la información y de la opinión pública y, por otro, dificulta la estructuración de una política penal acorde con la lógica de un Estado como el nuestro. Las definiciones que maneja el autor son la obstétrica y la penal. Habla de la confusión pero no maneja los efectos prácticos reales, cuyas vertientes ya dejé apuntadas líneas atrás; no se cuestiona sobre las razones de esta confesión que pueden ser sólo de manejo del lenguaje en un momento histórico determinado, pero que, de ninguna manera, justifican su conservación en el presente si no es por un "descuido" voluntario y consciente para seguir confundiendo y manipulando la opinión pública según apunté.

2) Hipocresía social. También alienta que el autor reiteradamente cuestione el discurso sobre la defensa de la vida haciendo evidentes las formas de tutela de las apariencias de virtud, como es el caso de la disminución de la penalidad en el aborto con móviles de honor, el disimulo de los abortos provocados, la realidad de su práctica con altos costos económicos. Alienta constatar a través de datos objetivos la existencia de una hipócrita actitud victoriana purista en una sociedad que pregona la defensa de la vida, pero no pregunta sobre las mujeres que mueren por las condiciones en que abortan ni aporta, en el otro extremo, soluciones para los/as niños/as que nacen en condiciones de extrema pobreza y en ambientes que les son altamente hostiles.

3) Cambios culturales sobre la concepción y sobre la maternidad. De la Barreda expresa, en varios momentos (vid. por ejemplo, pp. 27, 37, 38), cómo se manipula la opinión pública en estos temas y cómo, a pesar de esas manipulaciones, se nota claramente una tendencia sociocultural de revaloración tanto de la función de la maternidad como de la concepción y el uso de los anticonceptivos. Desafortunadamente no existe en la obra que reseño una argumentación estructurada sobre este aspecto que, desde mi punto de vista, es crucial en el manejo de una política congruente con estos cambios socioculturales que ya no justifican una sanción a una conducta que, cada vez es más tolerada, en un extremo, o reivindicada como derecho, en el otro extremo. Los comentarios que hace al respecto están diseminados en toda la obra y se necesita ser muy sensible a ellos para observarlos y analizarlos más allá de otro tipo de razonamientos que también son cruciales, como es el caso del capítulo intitulado Las voces de una sociedad plural y las críticas a los discursos antiabortistas contenidos en los capítulos denominados No abortarás y Pro-Vida.

4) Comparación de los discursos Pro-Vida y pro-libertad de elección. Este es otro de los puntos significativos de la obra de De la Barreda: proponer una lectura consecutiva y objetiva de ambos discursos precedidos y seguidos de apuntamientos doctrinales en donde podemos observar las tendencias de ambos, sus fundamentos y sus contradicciones. En esta propuesta encontramos la posición del autor claramente definida, si bien, como apuntaré más adelante, algunas de sus expresiones pueden ser desconcertantes. Esta comparación permite a De la Barreda explicar y fundamentar la sinrazón de la política incriminatoria que sigue el derecho penal mexicano. Al señalar las contradicciones de los discursos antiabortistas permite con mayor claridad entender el cuestionamiento de la eficacia de las normas a que me referiré a continuación.

5) Eficacia de la tutela penal. Dentro de la estructura metodológica empleada por De la Barreda se puede elegir una de dos columnas torales del estudio: la columna del segundo apartado referido, como ya expresé, al análisis estrictamente jurídico o el cuestionamiento al que me refiero en este punto. En tanto feminista considero que éste es realmente la columna vertebral del estudio que reseño. Es aquí en donde convergen todos los comentarios y observaciones doctrinales, políticas, sociológicas en torno al tema; es aquí en donde una de las tendencias encuentra su justificación y la otra evidencia su irracionalidad.

En forma contundente De la Barreda demuestra cómo la total ineficacia de la tutela penal a un "bien jurídico" es prueba suficiente de que dicho "bien" no es considerado como tal por la comunidad a la que se aplica la norma jurídica y, por tanto, no existe ninguna razón de que la conducta que supuestamente atenta contra ese "bien" no reconocido siga siendo castigada. Es prueba suficiente que justifica el título de la obra El delito de aborto. Una careta de buena conciencia. Es prueba más que suficiente para apremiar al legislador en la toma de decisiones congruentes y consecuentes con la realidad que vivimos.

6) Análisis lógico del tipo penal. Si bien mi especialidad no es el derecho penal y, por tanto, no manejó la metodología propuesta por Islas y Ramírez para analizar un tipo penal determinado, me permito dar mis observaciones toda vez que la relevancia de este tipo de estudios jurídicos está dada por la factibilidad de su aplicación a la realidad. Desafortunadamente desde que oí por primera vez en las aulas de la Facultad de Derecho el desarrollo de este método particular, explicado por uno de sus autores, me dio la impresión que se abría ante mi uno de esos hoyos negros de que se habla en astronomía; que se me pedía aplicar una fórmula de física cuántica a un hecho humano; que se convertía una conducta humana en abstracciones algebraicas... Desde entonces me pareció que no se podía resolver un caso concreto a través de las fórmulas contenidas en esta metodología particular precisamente porque la vida misma de todos los seres humanos presenta particularidades irrepetibles; porque las conductas de las personas, sus razones y motivos tienen que ser evaluados, en su caso, desde esa particularidad que individualiza a cada persona, y estas fórmulas generalizan. Es cierto que las normas deben ser de observancia general, esa es una de sus características, pero las conductas de una persona determinada, aun en relación con una norma general, conservan su característica particular.

Claro está que mi crítica se concreta a las expresiones simbólicas del análisis. Observar, por ejemplo, que la condición de extrema angustia de una mujer que busca a una persona para que le ayude a interrumpir un embarazo que amenaza su precaria estabilidad laboral y familiar, queda reducida a T=[NB(A, A2, A4) PlM] [Y, ll] [W2V], me resulta altamente desconcertante, expreso este desconcierto porque en más de una ocasión he escuchado a personas encargadas de la persecución de las conductas antisociales pretender justificar sus actuaciones mediante el uso de estas fórmulas. Desconozco si tales personas conocen los alcances y significados del método, pero el resultado es el mismo. Creo que este método analítico puede funcionar para explicar en las aulas o en los seminarios los problemas derivados del tipo penal; sin embargo, su aplicación me desconcierta.

7) Objetividad del análisis. La ventaja que tiene el método empleado en el segundo apartado es su objetividad; sin embargo, considero que resulta un contraste entre ambas secciones difícil de manejar, de tal manera que no podemos ver reflejado el contenido de las reflexiones que provoca la primera sección en el análisis de la segunda. Aparentemente estamos frente a dos trabajos totalmente distintos a pesar de encontrarse integrados en un mismo libro; de seguir dos líneas diferentes de razonamiento aunque ambas sean expresadas por el mismo autor. En general De la Barreda es un investigador objetivo, esa es una de sus cualidades y la apunté desde las primeras líneas de mi reseña, pero, esta segunda sección, refleja un extremo que, en este tema, resulta excesivo, pues frente a tanta objetividad se emplean argumentos que tocan la extrema sensibilidad de la opinión pública, dando como resultado que quienes proponemos la búsqueda de alternativas razonables para este problema tan acuciante somos vistas como mujeres que "arriesgamos nuestras vidas por querer matar a nuestro hijo" (p. 76); como mujeres "perversas e inmorales" (p. 78); como "prostitutas y lesbianas para quienes las leyes deben ser duras pues vendemos nuestra dignidad por un placer" (p. 79), y los varones que defienden la dignidad y libertad en la maternidad, nuestros cómplices. Frente a estos términos irracionales deben oponerse argumentos racionales y objetivos, pero no tanto que resulten tan ajenos y tan distantes que no alcancen a penetrar en la esfera de la opinión pública moldeándola.

Debemos contestar a Pro-Vida diciendo que, en todo caso, no son las lesbianas quienes se enfrentan a la difícil decisión de interrumpir un embarazo no deseado, porque para ellas no existe este riesgo, dado que cuando se embarazan lo hacen precisamente buscando ese resultado mediante recursos que no violenten su concepción sexual, como, por ejemplo, la fecundación asistida; por tanto son embarazos deseados que no precisan ser interrumpidos.

Es necesario contestar que no son "hipócritas prostitutas" las adolescentes que con angustia se enfrentan a la necesidad de un aborto; decirles que nuestras hijas -e hijos, también- en el despertar de su sexualidad responden a un impulso perfectamente natural en sus relaciones interpersonales, impulsos que no se pueden frenar sino a través de caretas, de represiones enfermizas y castrantes; que si estas adolescentes, nuestras hijas, se enfrentan al grave problema de un embarazo no planeado y, mucho menos, deseado, es precisamente porque las actitudes moralistas y puritanas cierran la puerta a una correcta información sobre la sexualidad y sus consecuencias, cierran las puertas al manejo adecuado de técnicas anticonceptivas que son indispensables en esta etapa de la vida y necesarias más adelante.

Es necesario hacer patente lo difícil que es tomar la decisión de interrumpir un embarazo, hablar sobre el verdadero tormento psicológico que esta decisión implica; abortar no es un juego y las mujeres lo sabemos, quienes lo ignoran son los varones que no se detienen a pensar en la gravedad del conflicto a que nos enfrentamos cuando, a pesar de todos los problemas y riesgos, tomamos la decisión de recurrir a una práctica abortiva.

Estos argumentos también son objetivos y tienen la ventaja de tocar las mismas fibras sensibles que agreden los discursos de Pro-Vida y la Iglesia.

8) Los riesgos del empleo de ciertos conceptos. De la Barreda es uno de los estudiosos lúcidos y preocupados por encontrar la solución a este dilema que tan acertadamente ubica en una opción de vida o muerte y no en un simple sí o no al aborto (p. 90). Sin embargo, con sorpresa encontré expresiones como: "depreciación de la vida en formación" (p. 82) o "los slogans que en ciertos círculos feministas se vocea..." y "el clisé de que hay que legalizar el aborto..." (p. 100). Expresiones que yo no emplearía por razones diversas. Veamos algunas.

No creo que ninguna feminista y ninguna mujer, aunque no tenga una conciencia política considere que la interrupción del embarazo implica una depreciación de la vida. Es un problema sumamente complejo, pero de ninguna manera puedo aceptar que quienes buscamos alternativas para mejores condiciones de vida en todos los contextos de lo cotidiano, razonemos en función de una depreciación de la misma vida que defendemos. De la Barreda afirma que ninguna mujer desea abortar, que esta decisión se toma en un contexto psicosocial aterrador para cualquier ser humano, esto es cierto, ciertísimo, y por esto mismo resulta inaceptable que se argumente en el sentido de la "depreciación de la vida". No es una depreciación, es canalizar la política legislativa hacia una realidad: el "bien jurídico" no se justifica sobre valores distintos de la vida, sino en la problematización de determinadas circunstancias de esa misma vida.

Por otro lado, calificar de slogans y clisés los enunciados que expresan y fundamentan de diferentes maneras la demanda feminista por una maternidad libre y voluntaria no ayuda, ciertamente, a salvar los obstáculos a que nos enfrentamos. Estos calificativos son empleados, comúnmente, para enunciados huecos que se repiten sin conciencia muy clara del significado. De la Barreda coincidirá conmigo que éste no es el caso. Podemos estar en desacuerdo con las personas -feministas o no- que defienden la despenalización del aborto en aras de un "derecho a hacer lo que se quiera con el vientre" de cada quien, pero dadas las circunstancias no debe definirse este como un clisé.

Por mi parte, coincido con el autor que éste no es un argumento del todo válido, que las líneas de discusión están básicamente en el derecho a una maternidad libre y voluntaria y el derecho a la protección de la salud; que es necesario atacar al aborto con asistencia y educación sexual adecuadas; pero aun así apunto mi desacuerdo en el uso del lenguaje.

9) El bien jurídico protegido. Es cierto que De la Barreda cuestiona, en forma por demás acertada, la eficacia de la tutela del "bien jurídico"; sin embargo, después de demostrar que a nadie interesa realmente castigar las maniobras abortivas y que lo único que importa es que se considere como delito, lo cual provoca que se convierta en práctica clandestina, surgen dos grupos de preguntas obligadas que se quedaron en el tintero junto con sus respuestas: por un lado están: ¿a quiénes favorece la práctica clandestina de los abortos?, ¿a los médicos y paramédicos que cobran elevados honorarios por practicar en secreto esta intervención que a voces condenan?, ¿al Estado que con criterios económicos erróneos pretende evadir su responsabilidad asistencial?, y por otro: ¿qué es lo que realmente se pretende proteger?, ¿la vida en formación o la "moral sexual" de la sociedad?, ¿no se trata más bien de otra de las formas de control social sobre la sexualidad y la capacidad reproductora de la mujer?

La respuesta de estas preguntas abre un análisis de antropología y sociología jurídica muy pertinente en la búsqueda de respuestas alternativas a los planteamientos vitales que surjan en este tema, con el fin de adaptar los criterios de los legisladores a la realidad social. Un análisis que cuestionaría políticas criminales que sólo crean un sentimiento de culpabilidad sin mejorar las condiciones de vida de la sociedad en que se aplica.

10) Tratamiento de los códigos penales de la república. Desde mi punto de vista, este rubro se trata muy brevemente. Hay códigos como los de Yucatán, Quintana Roo, Chihuahua o Jalisco que merecen un análisis más amplio y, evidentemente, el caso de Chiapas presenta una serie de incógnitas a despejar en un estudio jurídico. Son muchas las variables que incidieron en el caso Chiapas como para dejarlas pasar por alto. Incluso, aunque no se hubiere suspendido la vigencia de ese capítulo en el nuevo ordenamiento chiapaneco, las indicaciones para la desincriminación son cuestionables más allá de los apoyos que recibió desde muchos sectores, a los cuales, en tanto feminista, me sumé. Sin embargo, un análisis feminista obliga a repensar sobre cada una de las indicaciones de desincriminación contenidas en el artículo 354 de ese ordenamiento.

Desde luego, mis comentarios no pretenden acusar a De la Barreda por no haber agotado el tema, más bien son un apuntamiento para ampliar el debate y, un poco también, señalar que ahí está la estafeta que debemos tomar para continuar el análisis de su significado, profundizándolo ahora desde la perspectiva de los géneros, desde los planteamientos feministas.

Alicia Elena PÉREZ DUARTE Y NOROÑA