HISTORIA DEL DERECHO

ARENAL FENOCHIO, Jaime del, "Notas sobre la enseñanza del derecho en el Seminario de Zamora (1871-1900)", Relaciones, Estudios de Historia y Sociedad, México, vol. XII, núm. 47, verano de 1991, pp. 85-106.

Uno de los temas a los que Jaime del Arenal se ha dedicado es el de la historia de la enseñanza del derecho. En el presente caso se refiere a una provincia mexicana a finales del siglo XIX y principios del XX.

Nos dice que en Michoacán "la enseñanza del derecho... comienza y se desarrolla prácticamente durante el siglo XIX...".

Hubo varias instituciones de enseñanza jurídica, en la ciudad de Valladolid (Morelia), el Colegio de San Nicolás Obispo y el Colegio Seminario Tridentino.

Por otro lado, en "el occidente michoacano" también existió un centro de enseñanza del derecho, al que este artículo se refiere.

De él tuvo noticias el autor gracias a un libro hallado en la biblioteca de la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de México. Es un libro anónimo publicado en Zamora, Michoacán, en 1884.

La institución en cuestión es el Seminario Conciliar de Zamora, centro de enseñanza superior tanto para sacerdotes como para abogados.

Los estudios de derecho en este Seminario se iniciaron en 1871; primero la cátedra de derecho natural, luego la de canónico, y en 1873 la de civil.

El autor hace referencia al libro de matrículas: cuántos y quiénes fueron los estudiantes; también nos menciona las dificultades económicas que el Seminario enfrentó para sostener las cátedras.

Asimismo, Del Arenal menciona los textos que se utilizaban: Heineccio, Sala y el Código Civil del Estado.

El Seminario, nos dice, se convirtió en una modesta fábrica de abogados.

En cuanto al manual, que originó el estudio reseñado, está escrito en latín, y su título es "Tratado de justicia y derecho"; el autor describe su estructura y contenido; considera que es una obra única en su género, y que su publicación pone de manifiesto "el tránsito de un tipo de enseñanza jurídica a otro" y "de un tipo de literatura jurídica a otro"; tiene 468 páginas más nueve de índices.

En su artículo, Jaime del Arenal también menciona a profesores y directores del Seminario y nos habla del paralelismo que existió entre la institución y las otras instituciones de enseñanza jurídica del estado.

Marta MORINEAU

MENTXAKA, Rosa, "Sobre el capítulo 73 de la «Lex Irnitana»", Labeo Rassegna di Diritto Romano, Nápoles, vol. 38, núm. 1, 1992, pp. 63-76.

La ley Irnitana, descubierta en el sur de España, en la provincia de Sevilla, en el año de 1981, ha dado pie a numerosos trabajos.

El que reseñamos, como su título lo indica, se refiere a un capítulo del mencionado ordenamiento, el 73, que trata lo relativo a los scribae, especialmente su juramento y retribución.

Por ser una ley municipal, la autora comienza su artículo haciendo una referencia previa a la administración municipal romana.

Así, nos habla de los comicios o asambleas de munícipes, del Senado o curia municipal y de los magistrados municipales; éstos se regían por los principios propios de los magistrados romanos y eran los duoviros o cuatorviros, funcionarios municipales de más jerarquía, los ediles y los cuestores y como magistratura extraordinaria, la prefectura.

Los magistrados municipales superiores contaban con un personal auxiliar, y en él encontramos a los escribas.

Después, la autora transcribe el capítulo referente a estos empleados subalternos, lo traduce y lo analiza.

El texto habla primero de las funciones de los escribas, que son las de auxiliar a los duoviros en la preparación y ordenación de archivos, registros y cuentas, así como, en la redacción de docu- mentos.

Después la ley habla de la manera de designar a los escribas, que era por mayoría de votos de los decuriones o conscriptos del municipio.

Luego trata lo relativo al juramento que los escribas debían efectuar antes de la toma de posesión y para poder después desempeñar el cargo.

En cuanto a los emolumentos de estos empleados, el texto de la ley sólo dice que serán establecidos por los decuriones o conscriptos.

La ley no especifica la relación de trabajo de los escribas con las autoridades municipales, la autora cree que bien pudo ser la de una locatio-conductio, ya que la condición social y económica de los escribas provincianos no fue muy alta.

La figura del escriba es interesante, por ser muy antigua y por haber gozado, en algún momento, concretamente en la época republicana, de cierto prestigio en la administración pública.

Marta MORINEAU