VARIOS
DíEZ PICASO, Luis, "Cambio social y evolución jurídica en la sociedad de la información", Revista del Derecho Industrial, Buenos Aires, año 8, núm. 22, enero-abril de 1989.
El autor se propone responder a una doble pregunta, parte de los interrogantes planteados por la tercera revolución científica y tecnológica: ¿de qué manera influye la tecnología en el derecho, cómo lo condiciona o lo modifica?, ¿de qué manera el derecho influye en la tecnología, la comprime o la ensancha?
Se vive hoy el tránsito a lo que el sociólogo norteamericano Daniel Bell denominó sociedad posindustrial, la sociedad organizada en torno a la información y su uso, organizadora de flujos de conocimientos, particularmente dependiente de la acumulación de los conocimien-tos. Ello ya plantea para el autor significativas diferencias en la caracterización y sus implicaciones jurídicas.
Así, la sociedad preindustrial ha estado basada en las materias primas, en un juego de dominación y explotación de la naturaleza que lleva a situaciones de rendimiento decreciente. En esa sociedad, la institución básica es la propiedad. La sociedad industrial se organiza en torno a la energía y al capital, y tiene al contrato como institución básica.
En la sociedad posindustrial, el principio organizador es la información, lo que lleva a nuevas formas de propiedad, algunas ya antiguas, como la propiedad sobre invenciones, ideas, productos del ingenio humano. Se marcha además a la protección jurídico-real de nuevas formas de apropiación de los conocimientos, de los secretos industriales, de la patentabilidad de los programas informáticos. Ello da lugar a nuevas formas y tipos de contratación, sobre todo en cuanto a transferencia de tecnología y de suministro de conocimiento e informaciones.
Especialmente interesante es la idea de que, en cada fase del desarrollo de una sociedad, existe lo que el autor llama una determinada altura inventiva y de conocimientos científicos, apoyada en un fondo o sustrato de normas jurídicas particulares y del ordenamiento jurídico en su conjunto.
La altura inventiva o el nivel de conocimientos es determinante del horizonte de problemas en un sector o en el conjunto de la vida social, y también de la solución a los problemas jurídicos, de los efectos jurídicos que haya que derivar de ciertos hechos.
El marco tecnológico de una sociedad no produce por sí solo tipos de cambio en normas particulares, pero puede llegar a producir cambios en los principios jurídicos como pensamientos directores de una determinada regulación, cambios en el sentido de ésta, y cambios en los valores.
Así, con las nuevas tecnologías se dieron cambios en el principio de responsabilidad subjetiva por culpa, no enteramente sustituido, pero que debe compartir el primado con el principio de la responsabilidad por riesgo; la paga quien crea un riesgo y se beneficia de él.
En el terreno del negocio se puede, a partir de las formas de transmisión de los conocimientos y mensajes, detectar la relación de ello con la modificación del viejo principio de la voluntad contractual o negocial, por principio declaracionista, o por llegar a formar nuevas como la realización fáctica, sin ningún tipo de declaración siquiera en los contratos.
La informática puede producir impactos modificatorios en el ser mismo del derecho tal como se lo ha conocido hasta el presente. En los últimos cinco siglos se ha tenido un derecho como producto libresco, ubicado y trasmitido en los libros (leyes, sentencias, doctrina), de tipo razonado y argumentativo, para los elementos finales del debate jurídico entablado en los procesos.
La informática provee nuevas formas de almacenamiento y suministro o acceso de información jurídica. El derecho sigue siendo escrito, pero almacenado y trasmitido por computadora. Ello crea y refuerza el poder de casta sacerdotal de quienes gobiernan y manejan la computadora. El mensaje jurídico deberá comprimirse para caber en la computadora. Ello lleva a una nueva simplificación o elementarización del derecho, a una reducción para caber en la informática de la frondosidad de artículos de múltiples leyes, sentencias y opiniones de jurisconsultos.
La informática incidirá cada vez más en la documentación y las pruebas, en la amplificación de nuevas formas de prueba, y en la tecnificación o tecnologización del aparato dedicado a la realización de las funciones de la judicatura: grabación de las declaraciones de testigos; agilización de los despachos profesionales con tipos de formulación muy automatizada (v. gr. demandas ejecutivas): sentencias de remate en juicios ejecutivos donde no hubiera contradicción ni oposición del demandado.
Estas posibilidades apuntan a una elementarización del debate jurídico y de las decisiones. Se multiplican los procesos con gran similitud, que dan lugar a una posible normalización de las formulaciones y de las decisiones. Pierden importancia real la motivación jurídica de las sentencias y del debate amplio sobre el derecho que tiende a minimizarse.
El fenómeno tecnológico mismo podría colocarse en el centro del debate, como objeto de la decisión judicial. Cuando el argumento del proceso es tecnológico, debe recurrirse al perito que se convierte en juez tecnológico.
Si hoy la computadora, por mejor programada que esté, difícilmente resuelva los litigios en proceso, puede en cambio resolver problemas jurídicos no complicados y con soluciones no discutidas; v. gr. calificaciones penales o civiles sencillas; cuestiones susceptibles de formalización.
Con la informática se apunta a la sustitución del derecho de los siglos XVIII, XIX y XX, argumentativo y retórico, por un derecho mucho más esquemático.
El derecho puede dar a la informática una regulación jurídica necesaria para su desarrollo, v. gr. la consideración de los programas como bienes jurídicos, el reconocimiento de derechos subjetivos, tipo derecho de propiedad, sobre ellos; contratos a que da lugar el fenómeno informático (¿compraventa o licencia?, y si licencia, ¿de qué tipo, arrendamiento, arrendamiento de uso o de disfrute?). A la inversa, la informática puede dar al derecho una dinamización de él mismo, una liberación de energías de los juristas para dedicarlas a verdaderas actividades jurídicas. En especial: informática de gestión en los despachos de abogados, la oficina jurídica; almacenamiento y recuperación de informática jurídica; informática decisional.
Marcos KAPLAN