ALTERINI, Atilio Aníbal, Cómo redactar un contrato, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1991, 174 pp.

El autor de este libro ha tenido amplia experiencia en el campo profesional, pues no sólo ha destacado su labor como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en Buenos Aires, sino que ha ejercido durante muchos años la cátedra como profesor titular de las Universidades de Buenos Aires y de Belgrado. También se ha desempeñado como director de los Institutos de Derecho Civil de la Universidad Notarial Argentina y del Colegio Público de Abogados de la capital federal. Lo que aunado a su participación en las comisiones redactoras de los proyectos de unificación de las legislaciones civil y comercial de su país, le ha permitido comprender la importancia de la redacción clara de los contratos para la vida moderna.

Este trabajo viene a ser la continuación de una serie de textos que han publicado recientemente en la República de argentina, y que comprende algunas cuestiones prácticas como las relativas a la argumentación de un caso y la fundamentación de un recurso, y cómo hacer una demanda y cómo contestarla. Por el tipo de publicación, creemos que se trata de un manual didáctico cuyo propósito es el de servir de orientación al estudiante universitario o al profesional que, recién egresado de la escuela, necesita una guía para el desempeño de su profesión por lo que hace a la formulación de contratos. Muchos errores y litigios se pueden evitar si las partes contratantes conocen desde un principio cuáles son los puntos mínimos que debe contener un contrato determinado, ya que siempre se podrán evitar juicios molestos si parten de un documento claro en el que se dejen bien establecidos los derechos y las obligaciones de los contratantes.

La materia civil y en especial la dedicada a contratos, es rica en la literatura hispanoamericana, abundan los buenos textos que analizan las distintas especies de contratos, inclusive dan algunos ejemplos, pero no conozco un solo texto con las características del que se reseña, que pueda comparársele con el escrito por el profesor Alterini, toda vez que mediante el empleo de un lenguaje claro y accesible al estudiante de derecho, intenta orientarle en la utilidad de poder poner por escrito, en un documento jurídico, lo que acuerden las partes para la celebración de un acto judicial.

El autor señala que en su búsqueda de las claves de cómo redactar un contrato, no procuró dar el molde, sino un plano; intentó brindar bases útiles para el ejercicio de la ingeniería jurídica. El propio catedrático argentino da por descartado cualquier intento que comprendería la redacción de un texto sobre la teoría general del contrato, tiene que hacer referencia a los principios fundamentales y al marco teórico de la materia, como se desprende de la primera parte del libro que se comenta, cuyos capítulos iniciales los dedica a repasar los conceptos fundamentales, para después entrar de lleno al propósito que guía la redacción de su propio trabajo.

El libro está dividido en doce capítulos, cada uno con sus respectivos incisos. Podemos distinguir claramente tres grandes partes: la primera corresponde a los aspectos generales y comprende los capítulos I-V; la segunda que abarca del capítulo VI al X; y, finalmente, los dos últimos que se denominan “La nueva tecnología” y “Ensayando la redacción”, respectivamente. En el capítulo primero expone qué se debe entender por redactar y qué es un contrato, para después referirse sumariamente a la libertad de las formas que para la validez de los contratos otorga la ley (argentina), lo que comprende el idioma, la forma de escritura, el papel, el lugar de suscripción del documento, la expresión de las cantidades en números o letras, el número de testigos, etcétera, lo cual determina la existencia de modalidades y variantes que en principio no alteran el valor del documento.

El libro, y así lo señala el autor, se ocupa especialmente del contrato como generador de obligaciones, aunque no llega a abarcar todo tipo de contratos, pues quedan excluidas las relaciones jurídicas que resultan de la compra de mercancías o servicios en máquinas. Agrupa a los contratos en las tres categorías tradicionales, omite las de consumo, no así las que corresponden a las empresas y a los efectuados entre particulares, que él denomina “los de todos los días”.

Una de las utilidades que el autor vislumbra con su obra (p. 26) es la relativa a los contratos atípicos, y tiene la esperanza de que pueda ser útil el libro para la elaboración de un contrato dentro de los moldes que no prescribe la ley, para lo cual es necesario distinguir entre los que tienen tipicidad social y los que no la tienen, y si para aquéllos hay que atenerse ante todo a los usos, y si para los atípicos mixtos corresponde privilegiar el elemento principal del contrato, o las normas del tipo más semejante, o la combinación de las correspondientes a los tipos involucrados... (p. 27).

En el capítulo tercero introduce al lector en los llamados presupuestos, elementos y circunstancias del contrato. Aquí se aparta de la teoría clásica que agrupa a los elementos en esenciales, naturales y accidentales. Los llamados esenciales son imprescindibles para la existencia del contrato, los cuales pueden ser naturales y accidentales; estos últimos son los que pueden ser introducidos por las partes, como el plazo o la condición. Resume los elementos diciendo que son las cláusulas que pueden tener, las que son esenciales, naturales y accidentales.

De esa breve introducción parte el autor para analizar las distintas formas en que puede ser clasificado un contrato: típicos y atípicos; formales, solemnes y relativos; reales; bilaterales; onerosos o gratuitos; de disposición o administración; de ejecución permanente o diferida; causados y abstractos; accesorios; finalmente, intuitus personae.

El capítulo V denominado “Formación continuada del contrato”, precisa la importancia del consentimiento, el valor de los primeros contactos designados para la doctrina argentina como tratamientos preliminares y que es en realidad una negociación previa a la formación definitiva del contrato; los alcances de la oferta, y si está sujeta o no a la confirmación. La terminología empleada en el texto es explicada previamente, de tal manera que el lector pueda comprender los alcances de conceptos como “boleto provisional” o “contrato marco”.

A partir de aquí se encuentra el lector con la parte más útil del libro, pues contiene la información necesaria para redactar mejor los textos de los contratos. Explica Alterini en qué consiste el encabezamiento, y lo relativo a las menciones que se hacen, como los nombres de las partes, los documentos con los que se identifican los contratantes, el señalamiento de representante o la designación de los sujetos a partir de ese momento, para evitar repeticiones.

Los llamados “considerandos”, poco usados en el medio, tienen la ventaja de introducir en forma sumaria los antecedentes relativos al contrato, como la finalidad que las partes persiguen con su inclusión, las razones por las cuales las partes entraron en negociaciones, etcétera.

Como se sabe, en materia contractual las definiciones sirven para designar en un sentido determinado el sentido con el que son empleadas distintas palabras; esto es de especial importancia por lo que se refiere a los contratos en los cuales están vinculadas las situaciones tecnológicas. Hay otros elementos importantes en el propio trabajo al que hacemos referencia, como son los anexos, las normas a las que se van a sujetar las partes y todas las declaraciones adicionales.

En el capítulo VII se analiza a los sujetos del contrato, lo que significa hacer referencia al otorgante, a la representación, a lo que los sudamericanos denominan el contrato consigo mismo, y a las capacidades para contratar. Sabido es que en todos los países la legislación civil establece prohibiciones para realizar determinados actos jurídicos.

En el capítulo VIII se hace referencia a los terceros, a la transmisión del contrato y a los casos especiales, como son la cesión en garantía o en prenda.

Los siguientes puntos, también breves, permiten complementar la parte relativa al objeto contractual; puede ser mediato e inmediato a la licitud, y al equilibrio contractual.

En el capítulo X el autor señala el contenido de las cláusulas contractuales, de los presupuestos, elementos y aspectos relevantes del contenido del documento, así como lo relativo a las reglas de interpretación e integración. Se denomina contrato “claudicante” a lo que se conoce dentro de la terminología como condición que sujeta la existencia del contrato a un hecho futuro o incierto. Especial énfasis se hace en la responsabilidad, en las cláusulas de garantía y las cláusulas que la limitan, por razones de método se refiere a los aspectos impositivos y a las cláusulas especiales como el arbitraje.

La bibliografía es amplia, detallada para cada uno de los capítulos, y resaltan las obras de los tratadistas sudamericanos, franceses e italianos. También las notas a cada uno de los capítulos aparecen en la parte posterior, lo que hace del trabajo de Atilio Aníbal Alterini una obra interesante, didáctica, escrita para el lector no especializado, que permite el conocimiento inmediato y la trascendencia de los contratos. Esta obra recuerda la del autor norteamericano Carl Felsenfeld, Writing Contracts in Plain English, que desde hace más de una década es empleada en las escuelas de derecho de las universidades norteamericanas con gran éxito.

Juan Luis GONZÁLEZ ALCÁNTARA