AMNISTÍA INTERNACIONAL, Guía de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, Londres, Publicaciones de Amnistía Internacional, 1991, 66 pp.

La guía de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue publicada originalmente en inglés también en 1991.

Como sabemos, Amnistía Internacional es un movimiento mundial. Sus miembros en África y otros continentes trabajan por la libertad de los presos de conciencia: personas encarceladas por sus creencias, color, sexo, origen étnico, idioma o religión, que no hayan utilizado la violencia ni abogado por ella. También trabaja para que todos los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías y en un plazo razonable de tiempo, y en favor de las personas recluidas sin cargo ni juicio. Se opone al uso de la tortura y a otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes para todos los presos y lucha contra las ejecuciones y la pena de muerte. En los últimos treinta años ha luchado por la libertad de miles de presos de conciencia de África.

Amnistía Internacional formó parte del primer grupo de organizaciones no gubernamentales a los que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concedió el estatuto de observador. También es miembro del Comité de Coordinación de la Asistencia a Refugiados de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

La Guía se publicó con motivo del décimo aniversario de la adopción de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 1981, y del quinto aniversario de su entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986.

Amnistía Internacional, como lo advierte en el prefacio, redactó la Guía pensando en los lectores que no saben necesariamente mucho de derecho o de derechos humanos. Constituye un complemento de la publicación de miles de ejemplares de la Carta Africana —en árabe, mambara, español, francés, hausa, inglés, portugués y otras lenguas africanas— que la organización ha emprendido en África.

A propósito de los orígenes de la Carta, recordemos que en las décadas de los sesenta y los setenta la ONU, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales africanas llevaron a cabo varias conferencias en África para debatir un sistema de promoción y protección de los derechos humanos de este continente. Los debates reflejaban la frustración que sentían muchos africanos en relación con la OUA, que condenaban en voz alta las violaciones de derechos humanos que cometían los gobiernos blancos de África, pero apenas abrían la boca ante abusos similares perpetrados en otras partes del continente.

La Carta Africana es similar a otros dos sistemas basados en tratados regionales destinados a promocionar y proteger los derechos humanos: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en vigor desde 1953), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en vigor desde 1978).

Las características distintivas de la Carta, a juicio de Amnistía Internacional, consisten en que el Comité que redactó la Carta se guió por el principio de que ésta debía “reflejar el concepto africano de derechos humanos (y) tomar como modelo la filosofía africana del derecho y satisfacer las necesidades de África”. Asimismo, reconocía el valor de las normas internacionales de derechos humanos que muchos países africanos ya habían prometido respetar.

Como resultado, la Carta trata de combinar las necesidades y valores específicos de las culturas africanas con unas normas reconocidas como válidas universalmente.

Una de las características distintivas de la Carta es que reconoce los derechos de los pueblos, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. La definición exacta de “pueblos” queda al arbitrio de la Comisión Africana, que determinará si el término significa grupos étnicos u otras comunidades dentro de un Estado o todo el pueblo de un Estado o territorio existente.

Otras características únicas de la Carta son que subraya los deberes de los individuos respecto a la comunidad y el Estado, y que concede a las personas que huyen de la persecución no sólo el derecho a pedir asilo, sino también obtenerlo.

La Carta Africana, como lo explica claramente Amnistía Internacional, define cuatro categorías principales de derechos y deberes.

I. Derechos Individuales. Son los derechos que tiene cada persona como individuo. Incluye el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser detenido sin motivo, el derecho a recibir un juicio justo y el derecho a tener creencias que uno elija, a escribir y hablar libremente y a unirse a organizaciones como sindicatos o partidos políticos si así se desea.

II. Derechos de los pueblos. Se refiere a los derechos de los pueblos como conjunto para determinar cómo quieren gobernarse y cómo se desarrollarán sus economías y culturas.

III. Deberes de los Estados. Son las responsabilidades que tienen los Estados de velar por el bienestar de sus ciudadanos. Incluyen el deber de garantizar la independencia de los tribunales de justicia y el de promover el conocimiento de los derechos Humanos.

IV. Deberes de los individuos. Son los deberes que tiene cada persona de proteger y promover el bienestar de todos. Según la Carta, se incluye el deber de trabajar por la comunidad y el de no menoscabar la seguridad del Estado.

La Guía contiene, en varios capítulos, resúmenes y explicaciones de estas cuatro categorías de derechos y deberes. Los artículos claves de la Carta se reproducen en su versión íntegra en las páginas 60 a 66.

Por qué Amnistía Internacional publica la guía

Para Amnistía los gobiernos son mucho menos dados a violar los derechos humanos si la gente común y corriente conoce sus derechos y sabe qué puede hacer si no se respetan. La misma Carta Africana así lo reconoce cuando afirma que los Estados tienen el deber de informar a la gente de sus derechos a través de la educación y la difusión. Sin embargo, la falta de recursos y de voluntad política ha hecho que este deber quedara en gran medida incumplido. Por otra parte, los recursos de que dispone la Comisión Africana, que se encarga de supervisar el cumplimiento de la Carta, son limitados. Así pues, la Comisión aprecia la ayuda que presta Amnistía Internacional en este sentido para informar a los africanos de sus derechos y promover la comprensión de la Carta, mediante la distribución de su texto y a través de la publicación de una carta explicativa.

La Guía fue redactada y publicada por Amnistía Internacional. La organización asume, por tanto, toda la responsabilidad de su contenido y de todas las interpretaciones que hace de los diversos derechos y deberes que en ella se mencionan. Sin embargo, la Guía no pretende ser una interpretación jurídica oficial de todos los derechos, sino que trata de explicar estos derechos para que puedan entenderlos personas que no sean abogados ni expertos en derechos humanos. Es fruto de la labor de Amnistía que viene luchando contra las violaciones de los derechos humanos en África.

En 1991 Amnistía tenía secciones en siete países africanos: Costa de Marfil, Ghana, Mauricio, Nigeria, Sierra Leona, Tanzania y Túnez. También tenía grupos locales más pequeños en otros cinco países: Argelia, Benín, Egipto, Senegal y Zambia.

Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, a principios de 1991 sólo 10 de los 51 Estados miembros de la OUA no había ratificado la Carta: Costa de Marfil, Etiopía, Kenia, Lesotho, Madagascar, Mauricio, Namibia, Las Seychelles, Suazilandia y Yibuti. Esto significa que ya han acordado quedar legalmente vinculados a la Carta y cumplir todas sus disposiciones los otros 41 Estados de la OUA.

Por supuesto, muchos de los derechos fundamentales de la Carta Africana están constituidos en otras normas internacionales adoptadas por la ONU, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como miembros de la ONU, todos los Estados Africanos, aunque no hayan ratificado la Carta, han aceptado en términos generales que estas normas reconocidas internacionalmente han de ser respetadas por todos los países del mundo.

Finalmente, queremos felicitar por la estupenda labor en favor de la divulgación de los derechos humanos, al equipo de Amnistía Internacional que hizo posible tan interesante documento.

José Emilio Rolando ORDÓÑEZ CIFUENTES