BECERRA RAMÍREZ, Manuel, El factor jurídico en la transformación de la Unión Soviética a la Comunidad de Estados Independientes, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992, 266 pp.

La lectura y el comentario a un libro que trata sobre acontecimientos que han pasmado e iniciado un capítulo tan importante en la historia del siglo XX, me ha dejado una grata sensación por el rigor académico y por la seriedad tan necesarias dada la rapidez y la naturaleza de lo sucedido en la ex Unión Soviética. El libro del doctor Becerra, como él lo expresa en la introducción, es el producto del trabajo de muchos años, recoge los aspectos no sólo jurídicos, sino también económicos y sociales de la transición de la hoy Comunidad de Estados Independientes. Al parecer, entre otras preocupaciones propias de una investigación como esta, el gran dolor de cabeza del autor fue ponerle punto final a este libro.

Los cambios iniciados por Gorbachov desde 1985 en relación con la propiedad, empresas mixtas, cooperativas, inversión extranjera, culminaron con su desesperado llamado a la firma del Tratado de Unión del 27 de junio de 1991 y con el fallido golpe de Estado de agosto de 1991, hechos que sorprendieron a las plumas más audaces, a los estudiosos de la llamada sovietología y también al mundo entero. La bipolaridad hasta entonces acostumbrada se vio de pronto irónicamente quebrantada, y las teorías, los conceptos y por qué no decirlo, las aspiraciones, pasaron a ser parte de la historia que ahora abre un nuevo episodio. Justo por ese abrir y cerrar de ojos, trabajos como este cobran vigencia y ofrecen parámetros de juicio y formulación del futuro inmediato de los nuevos Estados en el concierto internacional.

Este libro consta de cinco capítulos que abarcan básicamente los conceptos de Estado de derecho, y la transformación en materias económica y política; en un interesante capítulo aborda el problema de las nacionalidades, que indudablemente fue el parteaguas del proceso de transición; también contiene algunos anexos legislativos.

El autor analiza la importancia que tuvo la revaloración jurídica como elemento de la perestroika (debido en gran medida a la formación jurídica de Gorbachov); sin embargo, indica la distorsión de este esquema por la presencia del Partido Comunista, partido único en la ex Unión Soviética de clara concepción stalinista.

En materia económica, el análisis arranca de la idea teórica de la perestroika y de la Ley de Empresas Estatales soviética que pretende garantizar al trabajador condiciones de verdadero dueño en su puesto de trabajo y en la sociedad. Esto, por supuesto, debe vincularse al hecho de que en un proyecto de renovación política, el deterioro económico, como apunta el doctor Becerra, dieron pauta a la desintegración total. Pese a la concepción de los medios de producción en poder del Estado y como patrimonio del pueblo, la Ley de Empresas Estatales con las reformas de 1989 abrió paso a la actuación de las empresas. El papel que jugó la Ley de Empresas Mixtas colocó al sistema económico soviético frente a una realidad comercial occidental de economía de mercado y ante la disyuntiva de mantenerse en su régimen interno o abrirse, lo que ocasionaría constantes reformas legales.

Asimismo, en este capítulo se plantea el análisis de la legislación económica de otros Estados, como Hungría, y parangonea los probables problemas que tendría la economía soviética, considerando la creación de leyes secundarias alejadas del espíritu de la Constitución soviética de 1977, por lo que se pregunta: ¿qué pasa con el Estado de derecho socialista? Como sabemos, la Constitución no permite la propiedad privada y se maneja un razonamiento de que todo lo que no está prohibido está permitido, lo que considero engañoso e infranqueable con un real dogmatismo jurídico.

Para la ex Unión Soviética la aceptación de la empresa mixta significó un gran reto, y el tema “divisas” presentó muchos problemas por la inconvertibilidad del rublo, lo que en opinión del autor condenó a las empresas a la exportación. Las reformas constitucionales en materia económica transforman el concepto de la propiedad socialista de los medios de producción al concepto de propiedad inalienable de los pueblos, pudiéndose dar para su utilización a ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones. La Ley sobre propiedad contempla la abolición de la propiedad privada de los medios de producción; sin embargo, el Estado mantiene su papel protagónico.

En el análisis político el autor analiza que desde 1988 se pretendían reformas a la relación del Partido Comunista con la administración pública y se inició la búsqueda del occidental concepto constitucional de pesos y contrapesos del poder, y la gran disyuntiva fue entonces separar al Partido Comunista del Estado. La Constitución de 1977 sufrió diversas reformas como las de 1990, con las que se creó la figura del presidente de la Unión Soviética y comparativamente a gobiernos occidentales se pensó en un esquema de gabinete británico. Así empezó el cambio que mira a nuevas formas jurídicas. En esta reforma se crea el consejo de la Federación formado por los representantes de las Repúblicas, lo que parece un elemento federal (de federalismo cooperativo) muy interesante, pero su misión únicamente era resolver los problemas interétnicos. Todas estas reformas se perfilaban a constituir actos fallidos que en el fondo buscaban contener una desintegración, iniciada sobre todo en las tres Repúblicas del Báltico. El sutil análisis de esta problemática y de la independencia de las Repúblicas y su derecho a separarse de la unión es definido por el doctor Becerra: “el derecho de secesión, a mi juicio, se desprende del derecho de autodeterminación, se vio totalmente nulificado con la concepción de Stalin acerca de la imposibilidad de que existieran Repúblicas soviéticas independientes, sin apoyo militar y económico de Rusia” (p. 109). Pese a que la Constitución de 1977 consagraba el derecho de secesión, el autor considera que había un vacío legal en el ordenamiento jurídico soviético.

Al parecer aquí tenemos consagrado constitucionalmente un derecho del que nunca se pensó que se hiciera uso, aun cuando en el estricto análisis de los Estados federales, el derecho de secesión no puede ser ejercitado por ninguno de los Estados miembros (ni siquiera está consagrado) de la unión, justo por el pacto federal, pues de lo contrario, conforme a la clásica concepción del federalismo, se trataría de una confederación, organización política en virtud de la cual cada parte componente tiene el derecho a declararse autónoma de la Unión.

Por ejemplo, Estonia elaboró una Ley sobre las reglas de solución de los asuntos relacionados con la salida de las Repúblicas de la Unión Soviética, del 3 de abril de 1990, acertadamente considerada por el autor como un régimen especial pues Estonia se mantenía dentro de la Unión. Por ello fue declarada nula, con el fin de que el poder central retomara las facultades soberanas como miembro de la unión.

Los tres proyectos de Tratado de la Unión, uno de corte federal, de noviembre de 1990; el segundo, del 9 de marzo de 1991, propuesto como norma fundamental por encima de la Constitución, la cual pasaría a ser un orden jurídico secundario, y finalmente, el tercer proyecto de unión, del 27 de junio de 1991, el cual proclama el Estado federal y democrático, hablaba de los derechos del hombre, de la conservación de las tradiciones nacionales de cada República y de una serie de derechos que sólo muestran la desesperación por cambiar de un día para otro la maquinaria jurídica de un Estado. Sin embargo, esto no le resta el mérito de haber sido desde el punto de vista jurídico una propuesta que empezaba a retratar la realidad y a dar respuesta a muchas exigencias sociales, pero por lo visto fue tarde, y el tintero soviético que en el pasado fue arisco para producir estas líneas culminó con la reunión de Alma Ata y los acuerdos de Minsk de diciembre de 1991, cuyo resultado fue el nacimiento de la Comunidad de Estados Independientes.

La experiencia soviética es una experiencia que habrá de ser ejemplo para otros Estados, particularmente para aquellos que viven claras “disfunciones” que rebasan por mucho a las leyes, a códigos y a reglamentos y seguramente también será tema de investigaciones como ésta, que hoy concluye con un libro de ágil lectura y de un orden que en la dinámica de los acontecimientos no me resta más que felicitar a su autor.

Beatriz MALDONADO SIMAN