BELLAMY, Christopher y CHILD, Graham, Derecho de la competencia en el Mercado Común, trad. Eric Picañol, Madrid, Civitas, 1992, 1339 pp.

Se trata de la versión española de la importante obra conocida como Bellamy & Child, Common Market Competition Law. Obra monumental en la que a base del estudio de las sentencias o decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se analizan y estudian todos los temas vinculados al derecho comunitario de la competencia.

Integrada por catorce capítulos y 54 apéndices, la obra que reseñamos desarrolla de manera exhaustiva los siguientes temas:

En el capítulo primero se realiza un estudio pormenorizado de la Comunidad Económica Europea (hoy Comunidades Europeas). Se da noticia de sus antecedentes históricos, desde la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, hasta el tratado por el que se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y sus sucesivas modificaciones, en particular la introducida por el Acta <214>nica Europea, así como sus disposiciones básicas. Se revisan las reglas relativas a la competencia y otras disposiciones relevantes del tratado de Roma suscrito en 1957 y los efectos del derecho comunitario en los diferentes derechos internos o nacionales.

A partir del capítulo segundo se inicia el estudio de los artículos 85 a 94 del Tratado de la CEE en los que propiamente se contienen las normas relativas a la competencia.

Resulta interesante conocer el texto del artículo 851 del Tratado de la CEE, por ser la base fundamental de la que derivan el resto de las disposiciones relativas a este tema. Dicho precepto establece:

Para decidir, señalan los autores, si una transacción está comprendida en el ámbito del artículo 851, es necesario considerar:

1) Si existe un acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas;

2) Si por causa de ello puede impedirse, restringirse o distorsionarse la competencia dentro del Mercado Común, y

3) Si por ello puede afectarse el comercio entre Estados miembros.

Todo el capítulo segundo está destinado al análisis de estos requisitos.

El capítulo tercero está dedicado al estudio del artículo 85-3, que se refiere a las exenciones posibles respecto de las prohibiciones previstas en el párrafo 1 del propio artículo. El artículo 85-3 establece que las disposiciones del párrafo 1 pueden ser declaradas inaplicables a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas o a cualquier decisión o práctica concertada o categorías de decisiones o prácticas concertadas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o fomentar el progreso técnico o económico;

2) Que reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante;

3) Que no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos, y

4) Que ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

El capítulo cuarto está destinado al estudio y análisis de los llamados “acuerdos horizontales” más frecuentes. Se incluyen en el capítulo los siguientes acuerdos: relativos a los precios y condiciones de venta, de información, para limitar la producción, sobre estándares técnicos, para limitar o controlar los mercados, colectivos de exclusiva, compra en común, venta en común, publicidad y promoción, ferias.

En el capítulo 5 se desarrolla el tema relativo a otro tipo de acuerdos que también caen dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 85. En tal categoría se encuentran los acuerdos sobre investigación y desarrollo, los de especialización y las empresas comunes de producción.

El capítulo 6 está dedicado al estudio de los llamados “acuerdos verticales” que afectan la distribución o el suministro. Con este carácter se analizan los siguientes acuerdos: de agencia, de distribución, de compra en exclusiva para venta, de franquicia, sobre sistemas de distribución selectiva, de suministro industrial de subcontratación.

En el capítulo 7 se desarrolla ampliamente el importante tema de la propiedad industrial. Se estudian con detalle las disposiciones aplicables a patentes, marcas y derechos de autor. Un apartado especialmente importante es el que se refiere a la competencia desleal, así como el que desarrolla el tema de las licencias de patente, incluyendo las licencias de “know-how”, las de marca y las relativas a derechos de autor.

En el capítulo 8 se analiza el contenido e interpretación del artículo 86 del Tratado de la CEE. Temas como la posición dominante y mercado relevante, resultan ampliamente tratados. El artículo 86 del Tratado establece: