BELLAMY, Christopher y CHILD, Graham, Derecho de la competencia en el Mercado Común, trad. Eric Picañol, Madrid, Civitas, 1992, 1339 pp.
Se trata de la versión española de la importante obra conocida como Bellamy & Child, Common Market Competition Law. Obra monumental en la que a base del estudio de las sentencias o decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se analizan y estudian todos los temas vinculados al derecho comunitario de la competencia.
Integrada por catorce capítulos y 54 apéndices, la obra que reseñamos desarrolla de manera exhaustiva los siguientes temas:
En el capítulo primero se realiza un estudio pormenorizado de la Comunidad Económica Europea (hoy Comunidades Europeas). Se da noticia de sus antecedentes históricos, desde la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, hasta el tratado por el que se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y sus sucesivas modificaciones, en particular la introducida por el Acta <214>nica Europea, así como sus disposiciones básicas. Se revisan las reglas relativas a la competencia y otras disposiciones relevantes del tratado de Roma suscrito en 1957 y los efectos del derecho comunitario en los diferentes derechos internos o nacionales.
A partir del capítulo segundo se inicia el estudio de los artículos 85 a 94 del Tratado de la CEE en los que propiamente se contienen las normas relativas a la competencia.
Resulta interesante conocer el texto del artículo 851 del Tratado de la CEE, por ser la base fundamental de la que derivan el resto de las disposiciones relativas a este tema. Dicho precepto establece:
Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que pueden afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a) Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b) Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e) Subordinar la aceptación de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
Para decidir, señalan los autores, si una transacción está comprendida en el ámbito del artículo 851, es necesario considerar:
1) Si existe un acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas;
2) Si por causa de ello puede impedirse, restringirse o distorsionarse la competencia dentro del Mercado Común, y
3) Si por ello puede afectarse el comercio entre Estados miembros.
Todo el capítulo segundo está destinado al análisis de estos requisitos.
El capítulo tercero está dedicado al estudio del artículo 85-3, que se refiere a las exenciones posibles respecto de las prohibiciones previstas en el párrafo 1 del propio artículo. El artículo 85-3 establece que las disposiciones del párrafo 1 pueden ser declaradas inaplicables a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas o a cualquier decisión o práctica concertada o categorías de decisiones o prácticas concertadas cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o fomentar el progreso técnico o económico;
2) Que reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante;
3) Que no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos, y
4) Que ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
El capítulo cuarto está destinado al estudio y análisis de los llamados acuerdos horizontales más frecuentes. Se incluyen en el capítulo los siguientes acuerdos: relativos a los precios y condiciones de venta, de información, para limitar la producción, sobre estándares técnicos, para limitar o controlar los mercados, colectivos de exclusiva, compra en común, venta en común, publicidad y promoción, ferias.
En el capítulo 5 se desarrolla el tema relativo a otro tipo de acuerdos que también caen dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 85. En tal categoría se encuentran los acuerdos sobre investigación y desarrollo, los de especialización y las empresas comunes de producción.
El capítulo 6 está dedicado al estudio de los llamados acuerdos verticales que afectan la distribución o el suministro. Con este carácter se analizan los siguientes acuerdos: de agencia, de distribución, de compra en exclusiva para venta, de franquicia, sobre sistemas de distribución selectiva, de suministro industrial de subcontratación.
En el capítulo 7 se desarrolla ampliamente el importante tema de la propiedad industrial. Se estudian con detalle las disposiciones aplicables a patentes, marcas y derechos de autor. Un apartado especialmente importante es el que se refiere a la competencia desleal, así como el que desarrolla el tema de las licencias de patente, incluyendo las licencias de know-how, las de marca y las relativas a derechos de autor.
En el capítulo 8 se analiza el contenido e interpretación del artículo 86 del Tratado de la CEE. Temas como la posición dominante y mercado relevante, resultan ampliamente tratados. El artículo 86 del Tratado establece:
Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida en la que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
b) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c) Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
El artículo 86 del Tratado, nos dicen los autores, es un instrumento para controlar el ejercicio abusivo del poder monopolístico.
En el capítulo 10 se desarrolla el tema de las acciones civiles que pueden derivarse en favor de las personas que pudieran resultar afectadas por la comisión de cualquiera de las acciones reguladas en las reglas sobre competencia.
En los capítulos 11 y 12 se desarrollan los temas de carácter procedimental aplicables a las normas sobre competencia en la Comunidad Europea. La notificación y sus efectos se desarrolla en el capítulo 11, y el procedimiento y las sanciones aplicables se analizan en el capítulo 12. Básicamente las sanciones se concretan en multas aplicables a los infractores. Se analizan también las facultades que se otorgan a la Comisión de las Comunidades Europeas para poner fin a las infracciones y se da noticia pormenorizada de los poderes de investigación que tiene la propia Comisión.
Finalmente, en los capítulos 13 y 14 se analizan las particulares disposiciones que se aplican a ciertos sectores especiales como las telecomunicaciones, la agricultura, el transporte, los suministros militares, la energía nuclear, el carbón y el acero.
El dumping y las ayudas del Estado también son analizadas detalladamente en estos capítulos, siguiendo siempre la metodología de acudir a las sentencias judiciales dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Consideramos, por último, que la participación de México en la Zona de Libre Comercio, a partir del 1º de enero de 1994, y la reciente publicación de la Ley Federal sobre Competencia Económica, en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1992, son dos circunstancias relevantes que hacen de la obra que reseñamos un documento de lectura indispensable por parte de todos aquellos juristas que se especializan en el estudio de esta materia.
Ruperto PATIÑO MANFFER