HERRERA PÉREZ, Agustín, Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, México, Editorial Carza, 1991, 218 pp.

En la organización de los contenidos utiliza el autor con propiedad el método sistemático. Estructura su obra en cuatro grandes apartados complementados con el prólogo, la introducción y la conclusión final presentada en un breve resumen.

En el primer apartado se abordan con amplitud los antecedentes históricos; en el segundo se analiza la legislación sustantiva sobre la materia; la legislación adjetiva o procesal se reserva para el tercer apartado, y en el cuarto se insertan las proposiciones de reformas y adiciones legislativas para mejorar el servicio público en relación con las responsabilidades administrativas.

Precisa el autor la experiencia histórica sobre la materia y demuestra que en muchas ocasiones las responsabilidades administrativas de los servidores públicos fueron reguladas en forma más eficiente que la legislación actual, por lo que en consecuencia resulta procedente aprovechar algunas experiencias concretas que dieron en su tiempo buenos resultados.

Entre otras experiencias, Herrera Pérez destaca que durante la Colonia, el juicio de residencia como instrumento de control de la actuación de los funcionarios públicos en los territorios conquistados por la Corona española, funcionaba como un acto jurídico-político de responsabilidad de funciones y de protección de las personas y de las cosas.

Por su importancia para exigir responsabilidad a los funcionarios públicos, el juicio de residencia se incluyó en la Constitución de Cádiz en su artículo 261, en la Constitución de Apatzingán de 1814, llamada “Derecho constitucional para la libertad de la América mexicana”, en su capítulo XVIII.

Con claridad aborda el doctor Herrera Pérez el estudio de la responsabilidad de los servidores públicos en las Constituciones de 1824-1857 y 1917.

Afirma el autor que la legislación vigente sobre la materia es abundante, y que fue a partir de 1983 cuando se intenta establecer un régimen integral sobre las responsabilidades de los servidores públicos; se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expide la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se crea la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que según el criterio del autor debe llamarse Secretaría de la Contraloría General de la Administración Pública Federal.

Analiza el doctor Herrera Pérez el daño patrimonial, los pliegos de responsabilidades, los pliegos de observaciones, el mal desempeño del servicio público, la resolución administrativa y otros contenidos en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores y su Reglamento, así como la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el ámbito procesal, expone el autor los procedimientos establecidos en cada una de las leyes ya descritas; además agrega el procedimiento que regula la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El análisis de la legislación sustantiva y procesal sobre la materia y la confrontación de sus contenidos con la experiencia histórica y con las nuevas realidades se constituyen en los fundamentos para la propuesta que hace el autor de nuevas reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Expresa Herrera Pérez que las reformas y adiciones que se proponen, tienen como objetivo primario, unificar la legislación relativa y adecuar la Ley a los nuevos términos en que ha quedado organizada la administración pública federal, puesto que, con el cambio de gobierno, desaparecieron las contralorías internas de las dependencias, y cada una de ellas expidió su nuevo Reglamento Interior.

Señala que como ya no existen contralorías internas ni contralores internos en las dependencias, debe adoptarse el término genérico de “órgano de control interno”, que esté exento de los cambios y modificaciones sexenales, ya que de una u otra forma siempre deberá existir un órgano de control interno.

Afirma además que es necesario adicionar la Ley con aquellos conceptos que son imprescindibles para su buen funcionamiento y adecuada aplicación, como son la responsabilidad solidaria y el embargo precautorio.

Propone la inclusión de la responsabilidad solidaria en virtud de que aun cuando la Ley se expidió para sancionar principalmente a los servidores públicos, en muchas ocasiones los particulares participan directamente en dicha responsabilidad, y por el hecho de no tener el carácter de servidores públicos, quedan exentos de la sanción que les corresponda.

Otro rubro de adición es el embargo precautorio, en virtud de las sanciones de tipo económico que se imponen de acuerdo con la Ley, y que constituyen un crédito fiscal.

Estas reformas y adiciones se complementan con la derogación de los capítulos relativos a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, establecidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gastos Públicos Federal y su Reglamento, con lo que se logra como única ley sobre la materia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con un solo procedimiento, aplicado por una sola institución y con las sanciones establecidas en esta única Ley.

Propone Herrera Pérez las reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de manera que se mantengan todos sus aspectos positivos, pero que se le adicionen aquellos que son necesarios para su mejor aplicación, y que se encuentran dispersos en otras leyes, así como la adecuación de algunos términos que ya son obsoletos, en virtud de las modificaciones administrativas que ha sufrido el Poder Ejecutivo.

Afirma que la reestructuración que propone cumplirá los siguientes requisitos:

Por lo expuesto, queda la presente obra del distinguido amigo, don Agustín Herrera Pérez, como propuesta permanente que tarde o temprano habrá de plasmarse en nuestra legislación y se convertirá en una aportación significativa para adecuar la ley al derecho en la permanente aspiración de mejores formas de convivencia humana en la justicia y la seguridad jurídica.

Luis M. PONCE DE LEÓN ARMENTA