NOVELLINO, Norberto J., Desregulación de honorarios, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1991, 221 pp.

El autor de esta obra se ocupa de la desregulación, misma que tiene gran relevancia en los momentos actuales. La desregulación, esto es, el quitar o suprimir reglas, es una tendencia generalizada en las políticas de integración económica, para dejar libre el paso a las demandas del mercado, en lo que a las relaciones económicas se refiere, pero en lo relativo al derecho, “desregular” se equipara a desreglar, deslegalizar, que a su vez se traduce en una menor intervención del derecho en las relaciones económicas, lo cual da paso a muchas concesiones y exigencias de una economía de libre mercado. El Estado protector, regulador, interventor, tutelador y benefactor, ha decidido en los umbrales de fin de siglo, no intervenir ni proteger ni, mucho menos, continuar regulando las relaciones de producción, desregulando y flexibilizando en todo lo posible, lo que obstruya o pueda entorpecer el buen éxito de la economía del libre tránsito de capitales, inversiones y servicios.

Este libro tiene, pues, el mérito de ocuparse de este problema, fundamentalmente del caso argentino, problema que no es ajeno a otros países latinoamericanos, como es el caso de México, donde este proceso se ha acelerado con la apertura comercial que actualmente se vive en nuestro país.

La “desregulación de honorarios”, que es el tema central de la obra, hace referencia al decreto desregulador 2284/91 y a la ley 12.990 promulgados en la Argentina.

El decreto, en su artículo 1º estableció: “Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de... servicios en todo el territorio nacional... y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda.” Como puede observarse, se excluyen las posibilidades de intervención, restricción y regulación, para evitar injerencias en el libre acontecer de la oferta y la demanda.

Por otra parte, el decreto en comentario, en su artículo 8º señala:

En lo concerniente a los servicios no comprendidos en la legislación laboral, el catálogo es amplio en la Argentina, tanto como lo es en México, en donde la tendencia patronal de contratar al margen de la legislación laboral, es cada vez más acentuada, sobre todo con la figura de la “flexibilidad”, que ha impuesto nuevas reglas en materia del trabajo.

En el artículo 9º del multicitado decreto, se prohíbe el cobro centralizado de las retribuciones, a través de entidades públicas o privadas. Aquí se hace referencia a todo tipo de contraprestación de servicios profesionales, de donde resulta que asimila no sólo los conceptos de salarios y remuneraciones, sino también el de honorarios, comisiones y cualquier otra forma de pago por tales servicios, exceptuadas, como ya se dijo, las pertenecientes a la legislación laboral.

En lo referente a los “honorarios de los peritos designados de oficio para intervenir en un proceso judicial o arbitral, de cualquier naturaleza, estarán sujetos exclusivamente a los honorarios regulados en dicho procedimiento” (artículo 10).

El artículo 11 es, sin duda, la mejor expresión del afán desregulador en la Argentina, pues establece:

Es el retorno al régimen e imperio de la autonomía de la voluntad, suprema ley de los contratos, que imperó en la época de auge y esplendor del individualismo y del liberalismo económico; la autonomía de voluntades junto con la libre contratación, sujetas a la ley de la oferta y la demanda. Pero frente al Estado social o de bienestar, tales libertades fueron restringidas, reguladas, y limitadas sus actuaciones, hoy libre de trabas y obstáculos, retornan con la economía del libre mercado por la revancha, en un momento difícil frente a una “economía que invita a la libre competencia, con un mercado libre, `desregulado', en busca de la productividad y mayores ganancias”.

Por último, en el artículo 12, se dejan sin efecto

En suma, el decreto en cuestión es un claro y cercano ejemplo, en la geografía latinoamericana, de las tendencias actuales de las economías integracionistas en transición, con sus retos, ventajas y desafíos en el amplio camino que habrán de recorrer en las postrimerías de un oscuro fin de siglo que está por concluir, entre augurios y abusiones, buenos y malos, en un futuro con luces y sombras.

Este libro de Norberto J. Novellino, tiene las virtudes de la oportunidad y la actualidad, por el momento en que se escribió y publicó y por el tema del cual se ocupa, con claridad, sencillez y amplia información, que son complemento de los ingredientes anteriores para presentarnos un “anticipo” de lo que probablemente vendrá después.

José Manuel LASTRA LASTRA