NOVELLINO, Norberto J., Desregulación de honorarios, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1991, 221 pp.
El autor de esta obra se ocupa de la desregulación, misma que tiene gran relevancia en los momentos actuales. La desregulación, esto es, el quitar o suprimir reglas, es una tendencia generalizada en las políticas de integración económica, para dejar libre el paso a las demandas del mercado, en lo que a las relaciones económicas se refiere, pero en lo relativo al derecho, desregular se equipara a desreglar, deslegalizar, que a su vez se traduce en una menor intervención del derecho en las relaciones económicas, lo cual da paso a muchas concesiones y exigencias de una economía de libre mercado. El Estado protector, regulador, interventor, tutelador y benefactor, ha decidido en los umbrales de fin de siglo, no intervenir ni proteger ni, mucho menos, continuar regulando las relaciones de producción, desregulando y flexibilizando en todo lo posible, lo que obstruya o pueda entorpecer el buen éxito de la economía del libre tránsito de capitales, inversiones y servicios.
Este libro tiene, pues, el mérito de ocuparse de este problema, fundamentalmente del caso argentino, problema que no es ajeno a otros países latinoamericanos, como es el caso de México, donde este proceso se ha acelerado con la apertura comercial que actualmente se vive en nuestro país.
La desregulación de honorarios, que es el tema central de la obra, hace referencia al decreto desregulador 2284/91 y a la ley 12.990 promulgados en la Argentina.
El decreto, en su artículo 1º estableció: Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de... servicios en todo el territorio nacional... y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda. Como puede observarse, se excluyen las posibilidades de intervención, restricción y regulación, para evitar injerencias en el libre acontecer de la oferta y la demanda.
Por otra parte, el decreto en comentario, en su artículo 8º señala:
Déjanse sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales no comprendidos en la legislación laboral o convenios colectivos de trabajo, en cualquier clase de actividad, incluyendo los mercados activos financieros y otros títulos establecidos, aprobados u homologados por leyes, decretos o resoluciones.
En lo concerniente a los servicios no comprendidos en la legislación laboral, el catálogo es amplio en la Argentina, tanto como lo es en México, en donde la tendencia patronal de contratar al margen de la legislación laboral, es cada vez más acentuada, sobre todo con la figura de la flexibilidad, que ha impuesto nuevas reglas en materia del trabajo.
En el artículo 9º del multicitado decreto, se prohíbe el cobro centralizado de las retribuciones, a través de entidades públicas o privadas. Aquí se hace referencia a todo tipo de contraprestación de servicios profesionales, de donde resulta que asimila no sólo los conceptos de salarios y remuneraciones, sino también el de honorarios, comisiones y cualquier otra forma de pago por tales servicios, exceptuadas, como ya se dijo, las pertenecientes a la legislación laboral.
En lo referente a los honorarios de los peritos designados de oficio para intervenir en un proceso judicial o arbitral, de cualquier naturaleza, estarán sujetos exclusivamente a los honorarios regulados en dicho procedimiento (artículo 10).
El artículo 11 es, sin duda, la mejor expresión del afán desregulador en la Argentina, pues establece:
Ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda forma de retribución, no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo, por la prestación de servicios de cualquier índole, cuando las partes deseen apartarse de las escalas vigentes.
Es el retorno al régimen e imperio de la autonomía de la voluntad, suprema ley de los contratos, que imperó en la época de auge y esplendor del individualismo y del liberalismo económico; la autonomía de voluntades junto con la libre contratación, sujetas a la ley de la oferta y la demanda. Pero frente al Estado social o de bienestar, tales libertades fueron restringidas, reguladas, y limitadas sus actuaciones, hoy libre de trabas y obstáculos, retornan con la economía del libre mercado por la revancha, en un momento difícil frente a una economía que invita a la libre competencia, con un mercado libre, `desregulado', en busca de la productividad y mayores ganancias.
Por último, en el artículo 12, se dejan sin efecto
en todo el territorio de la nación, todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, incluyendo las limitaciones cuantitativas de cualquier índole, que se manifiesten a través de prohibiciones y otras formas de restricciones de la entrada a la actividad de profesionales legalmente habilitadas para el ejercicio de su profesión. Déjanse sin efecto las restricciones cuantitativas establecidas por la ley 12.900.
En suma, el decreto en cuestión es un claro y cercano ejemplo, en la geografía latinoamericana, de las tendencias actuales de las economías integracionistas en transición, con sus retos, ventajas y desafíos en el amplio camino que habrán de recorrer en las postrimerías de un oscuro fin de siglo que está por concluir, entre augurios y abusiones, buenos y malos, en un futuro con luces y sombras.
Este libro de Norberto J. Novellino, tiene las virtudes de la oportunidad y la actualidad, por el momento en que se escribió y publicó y por el tema del cual se ocupa, con claridad, sencillez y amplia información, que son complemento de los ingredientes anteriores para presentarnos un anticipo de lo que probablemente vendrá después.