PRIETO DE PEDRO, Jesús, Lenguas, lenguaje y derecho, prólogo de Luciano Parejo Alfonso, Madrid, Civitas, 1991, 192 pp.

En este libro el autor recopila cuatro ponencias elaboradas en los años de 1987 a 1989, presentadas en diversos eventos tanto del Instituto de Administración Pública de España, la Generalidad de Cataluña, como de la Escuela de Administración Pública de esa misma provincia y el Parlamento Vasco. Tales estudios han sido publicados en la Revista de Llengua i Dret que es editada por la mencionada escuela catalana.

El conjunto integra los ensayos en una obra que se propone poner en la mesa de las discusiones y de las soluciones una serie de problemas particularmente preocupantes en España, pero que no son ajenos en otros territorios donde se encuentra la misma situación. Esta viene a constituir el corolario de una serie de temas tratados en esa misma dirección por autores hispanos; sin embargo, tiene especial mérito Prieto de Pedro, al llegar a conclusiones valederas y al establecimiento de criterios de utilidad práctica en problemas derivados de la relación lenguaje-administración, lenguaje-derecho.

Quizás los dos primeros ensayos serán meramente ilustrativos en México de un problema que no tenemos o que hemos soslayado y que en España se presenta por la existencia de múltiples lenguas oficiales que subsisten además del castellano; pero los dos ensayos siguientes son de tanto interés para quienes tienen que redactar textos administrativos, tributarios y normativos-jurídicos, que con la autorización de su autor debieran reproducirse y distribuirse en los medios de nuestro país, donde se producen textos normativos de orden jurídico.

El primer ensayo se titula: “Libertades lingüísticas, doble oficialidad e igualdad en la jurisprudencia”, y en primer lugar se ocupa del análisis del tratamiento constitucional de las libertades lingüísticas, la doble oficialidad de la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional, la garantía de pluralismo lingüístico que de ella se deriva y el deber del conocimiento de las lenguas en funcionarios administrativos. En otra parte sintetiza la tendencia jurisprudencial, obtiene un concepto de igualdad, relaciona igualdad y lengua y, finalmente, vincula la igualdad lingüística con la función pública.

Sigue la ponencia titulada “El conocimiento de las lenguas propias de las comunidades autónomas y extranjeras como requisito de capacidad de los funcionarios de la administración del Estado”, a través de la cual el autor presenta los siguientes temas principales: Los idiomas extranjeros en la función pública del Estado; Las lenguas propias de las comunidades autónomas y los funcionarios de la administración periférica del Estado; Capacidad, mérito e igualdad y exigencia de conocimientos lingüísticos en la función pública del Estado, y Consideraciones y propuestas finales en orden a los criterios de evaluación lingüística en la selección de funcionarios estatales.

En la tercera parte de este libro se inicia lo que consideramos particularmente más interesante para nuestro medio, pues aborda problemas de los que no escapamos: “Reflexiones y propuestas para la modernización del lenguaje jurídico-administrativo castellano”. El ensayo se compone de tres temas centrales: El lenguaje y la racionalización democrática de la administración, El diagnóstico del estado actual del lenguaje jurídico-administrativo castellano, y Propuestas de acción.

También resulta especialmente interesante por su contenido relacionado con cuestiones estilísticas, el cuarto ensayo con el que concluye el libro: “Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo”. Esta ponencia contiene los siguientes apartados: Qué se entiende por lenguaje legal, Los fundamentos constitucionales de un buen lenguaje legal, y Estudios de los vicios del lenguaje legal.

Los dos primeros ensayos se ocupan, como se ha adelantado, de un problema propio de España que también se presenta en otros países y que es el de la existencia de más de una lengua oficial, lo cual significa la necesidad tanto de legislación como de funcionarios bilingües en las lenguas propias de las comunidades autónomas. La cuestión es analizada a partir de la propia ley, las tendencias jurisprudenciales, las posiciones de los legisladores y de los tribunales Constitucional y Supremo. En nuestro país solamente disponemos de una lengua oficial, el castellano, por lo que aparentemente no tenemos el problema que se suscita en España de la multiplicidad de lenguas oficiales; sin embargo, qué sucedería si alguna vez fuesen reconocidas las lenguas purépecha o la náhuatl, por ejemplo, y se consideraran lenguas oficiales, dado que sus hablantes desconocen en algunos casos el castellano. He aquí la cuestión que por analogía nos planteamos ante la lectura de las ponencias mencionadas.

De los dos ensayos siguientes, el que se refiere a la modernización del lenguaje jurídico-administrativo, aborda cuestiones ignoradas en la redacción de nuestros instrumentos jurídicos, de aquí que resulte muy interesante para nuestro medio la lectura de este libro, especialmente en los ensayos referidos, donde el autor nos demuestra a través de un diagnóstico del contexto normativo en sus textos típicos: los escritos administrativos, los formularios y las jurisprudencias, las fallas en que se incurre en esos escritos legales. Advierte el autor la necesidad de “cuidar la redacción de las leyes”, puesto que de ellas se deriva un modelo que habrán de seguir otras leyes menores. Señala el excesivo tecnicismo jurídico-administrativo que adolece además de claridad y de lógica interna por las abundantes transgresiones de las normas gramaticales y de los principios comunicativos en que suelen incurrir. “Un ejemplo paradigmático —agrega— puede hallarse en el lenguaje tributario. Con la abundante presencia de términos económicos y contables, se presenta saturado de fórmulas ambiguas y oscuras, de conceptos jurídicos indeterminados y de una plétora de tecnicismos no siempre justificable.” Propone múltiples criterios prácticos sobre la redacción de documentos jurídicos, como es el caso de los preámbulos y las exposiciones de motivos que preceden las iniciativas de ley y hace notar que el lenguaje administrativo castellano no dispone por el momento de manuales de estilo. Por lo expuesto podrá apreciarse la trascendente utilidad del libro de Prieto de Pedro en nuestro medio, donde priva la anarquía en la redacción de textos legales y la creencia de normas de estilo que guíen su publicación.

La parte final del libro que nos ocupa es todavía más interesante y lamentamos que sea tan breve, pues contiene en el Estudio de los vicios del lenguaje legal, una serie de criterios para la correcta redacción de obras jurídicas o normativas, que aunque breves, son de apreciable utilidad para el redactor legal. Al ocuparse del uso de las mayúsculas menciona su excesivo uso en el lenguaje escrito legal y pone como ejemplo a la propia Constitución española. Desaconseja el uso de abreviaturas por motivos de claridad y señala los casos en que es recomendable el uso de siglas. En cuanto al guión, el paréntesis, las rayas y las comillas, expresa el autor que “la sobriedad característica del lenguaje legal se opone, en general, al uso de todo signo gráfico diferente de los signos de puntuación (coma, punto, punto y coma, dos puntos)”. Y en todo caso, propone cuándo es aconsejable utilizar aquéllos. Al ocuparse del léxico, donde debe huirse de toda saturación innecesaria de tecnicismos legales, el autor expresa que antes de escribir, el “redactor ha de hacer un esquema de las voces jurídicas que son imprescindibles para redactar la norma; este esquema —agrega— le ayudará a no incurrir en tecnicismos jurídicos superfluos.

Otros temas de interés y apoyo para el redactor de textos jurídicos se refieren al uso de neologismos, latinismos, la presencia de definiciones y concluye con los aspectos estilísticos específicos, en donde al ocuparse de la brevedad de la frase, menciona que el lenguaje legal debe tender a la frase breve y enriquece esa guía con un ilustrativo ejemplo. Propone el uso de construcciones gramaticales llanas, y cita a Clemenceau, quien dijo: “no pongan en las frases más que un sujeto, un verbo y un complemento directo: consúltenme sobre lo demás”. En el uso del verbo, al que considera uno de los núcleos más delicados del lenguaje legal, aconseja el uso de las formas verbales naturales en sus tiempos y modos. Manifiesta la tendencia innecesaria de la perífrasis en el lenguaje legal y el abuso de la oración pasiva. Por último se ocupa del gerundio y de las oraciones subordinadas.

Como podrá apreciarse, es un estudio que no únicamente ha planteado el problema, sino que aporta soluciones a través de criterios en la redacción de textos legales, por lo que es de imprescindible lectura el libro de Jesús Prieto de Pedro para quienes redactan textos legales, principalmente quienes están en las esferas jurídicas, pues como señala nuestro autor, “en virtud del principio de jerarquía normativa, éstas troquelan de forma importante el lenguaje de los reglamentos que desarrollan”.

Juan Luis GONZÁLEZ ALCÁNTARA