MI SOCIOLOGÍA DEL DERECHO1

SUMARIO: I. Introducción. II. Los postulados teóricos de la sociología del derecho son históricos. 1. Definición. 2. Objeto. 3. Método. 4. Funciones. III. Conclusiones. IV. Biblio-hemerografía introductoria.

I. INTRODUCCIÓN

Agradezco al Colegio de Profesores de Sociología su invitación para conversar sobre la sociología del derecho y la integración social. Mi exposición no será sino una exposición-pretexto para comunicarles lo que conozco y para que expongan ustedes lo que conocen y conversemos sobre nuestras experiencias e inquietudes y alcanzar con ello aprender mutuamente.

Decía Manuel Álvarez Bravo que las artes plásticas le habían enseñado mucho, pero más las relaciones humanas, que sus influencias provenían de muy diversas fuentes, no solamente de las artes plásticas. Mencionaba que las influencias nunca son únicas, que ellas se mezclan y se contradicen, que el proceso de asimilación es lento y dificultoso, y que la continuidad en el trabajo y la atención constante así como el ambiente acaban por producir la personalidad. Afirmaba que a sus ochenta y ocho años no se consideraba acabado, que todavía podía recibir influencias, que todavía estaba -decía- en disponibilidad, en proceso de aprendizaje, abierto a los aires encontrados.2 Yo tengo 32 y pienso como don Manuel. Espero llegar a los 88 y seguir pensando como él.

II. LOS POSTULADOS TEÓRICOS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO SON HISTÓRICOS

Los conceptos, como los hombres, son fenómenos sociohistóricos. La historia de los postulados de la sociología del derecho son inseparables de la historia de los profesionales de la sociología del derecho. En este sentido, los postulados que aquí se proponen son analizados desde el punto de vista de mi historia personal.

1. Definición

¿Qué es la sociología del derecho?: Es el estudio del derecho como fenómeno social.

Cuando decidí dedicarme a la investigación jurídica no me entusiasmaba la tendencia basada en los textos como fuente principal de análisis del derecho.

La sociología me enseñó que existían otras fuentes además de las documentales. La aceptación de fuentes distintas a las documentales para la comprensión del fenómeno jurídico, implicó una reestructuración en mi concepción del derecho. A la concepción del derecho como un conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad, se incorporó la concepción del derecho como un fenómeno de creación, aplicación y extinción social. En este sentido, la explicación del derecho se convirtió en un fenómeno textual y contextual.

La fuente de explicación del derecho como conjunto de normas y a la vez fenómeno social, ya no se limitó a los documentos sino que se amplió con el análisis de los hechos. En ese momento consideré que mi ubicación metodológica estaba en el lado de los hechos, es decir, de la sociología jurídica, y que la explicación del derecho a través de los documentos (legislativos, doctrinales, judiciales y jurisprudenciales) sería el campo de la dogmática jurídica.

Ahora considero que el análisis documental del derecho es un hecho social y que su estudio es materia también de la sociología del derecho, en particular de la sociología del conocimiento jurídico y de la sociología de los profesionales del derecho.

Esto lleva a explicitar el objeto de la sociología del derecho, es decir, sus espacios de análisis.

2. Objeto

¿A qué se dedica la sociología del derecho?: Al análisis crítico de las situaciones jurídicas como situaciones sociales.

El estudio de las situaciones jurídicas se puede realizar al interior de los espacios de análisis siguientes:

De la sociología legislativa. Estudio del proceso fundador y aprobatorio de la norma jurídica (fuentes reales, formales y vigencia experimental).

De la sociología judicial. Estudio del proceso de aplicación de la regla jurídica (espacios judiciales, administrativos, sociales).

De la sociología del conocimiento jurídico. Estudio del proceso de formación y reproducción de la doctrina del derecho (hermenéutica, lingüística e ideología jurídicas, imaginario jurídico social).

De la sociología de los profesionales del derecho. Estudio del proceso de la práctica docente, judicial, académica, administrativa (el conocimiento jurídico en movimiento).

Las aproximaciones posibles a estos espacios de análisis son:

A. Elaboración de una sociología general: legislativa, judicial, del conocimiento jurídico, de los profesionales del derecho.

El estudio del proceso general de creación de la norma en nuestro país, por ejemplo, nos conduciría a elaborar una sociología legislativa en México.

B. Elaboración de una sociología particular: en alguna materia o área temática del derecho.

En materia de contratos, por ejemplo, se estudiaría:

El proceso de origen, discusión y aprobación de las normas que regulan los contratos (sociología legislativa), y/o

el proceso de aplicación, ejecución, puesta en escena de las normas contractuales por las partes y órganos legales (sociología judicial), y/o

el proceso de comparación de la norma contractual aplicada y los atributos señalados por la doctrina en la materia (sociología del conocimiento jurídico), y/o

el proceso de formación profesional a través de la práctica en materia contractual de las profesiones jurídicas (sociología de los profesionales del derecho).

El punto de partida a través del cual se ha de llevar al cabo el análisis sociológico del derecho conduce a explicar el método.

3. Método

¿Cuál es el camino de la sociología del derecho?: La interdisciplinariedad.

Desde el momento en que se adopta la concepción del derecho como fenómeno social, los instrumentos corpo-mentales y manuales utilizados para su comprensión se deben situar desde la lógica de los hechos. Ésta no distingue en su interior lo jurídico, lo económico, lo afectivo, lo filosófico, lo lingüístico, la moral, lo simbólico, la poesía, el arte.

De esta manera, el análisis del aspecto jurídico tiene que realizarse en un contexto interdisciplinario. Esto no significa que el sociólogo del derecho tiene que ser necesariamente un todólogo, un hombre multidisciplinario, simplemente significa que debe tomar en cuenta esta dinámica interdisciplinaria o esta vocación integral de los hechos. Con ello al momento de explicar un fenómeno jurídico debe estar dispuesto a buscar e incorporar cualquier dato, digamos, extra-jurídico, que le permita precisar, ampliar y abrir su análisis.

¿ Cuáles serían los instrumentos corpo-mentales y manuales que el análisis crítico del derecho como fenómeno humano integral necesita?

A. Los instrumentos corpo-mentales (El cuerpo como instrumento

de y para el conocimiento jurídico)

Las fronteras entre la mente como medio productor de conocimiento y como medio generador de actitudes se confunden. En la búsqueda de la verdad, entendida como la medida de lo humano, se pretende comprender las necesidades, las posibilidades y los límites del conocimiento humano sociojurídico. La explicación del derecho en los espacios académicos ha estado centrada, sobre todo, en la reflexión, es decir, en los objetos mentales producidos por el sentido mental. Se ha sobrevalorado uno de los sentidos en detrimento de los demás. El paso de pensar el derecho a sentir el derecho implica la valoración de todos los sentidos (mental, olfativo, táctil, visual, gustativo y auditivo, es decir, el micro-orden biológico) en contexto con el macro-orden que nos rodea, el socio-natural.

Los instrumentos mentales que aquí se proponen se entienden como estrategias de y para la producción del conocimiento jurídico, que toman en cuenta el saber que se capta por todos los sentidos.

a. La intuición

Si el mundo está dividido por lo conocido, lo desconocido y por cosas que no se pueden conocer, y si el derecho forma parte del mundo, éste no puede sino participar de este contenido. Hay cosas que conocemos del derecho, hay cosas que desconocemos y hay cosas del derecho que no podemos conocer.

In illo tempore, el hombre creó al derecho porque tuvo la intuición de imaginar un orden. El caos no desaparece, pero así es más digerible. Del mismo modo que la intuición crea al derecho, del mismo modo tenemos que utilizar la intuición para explicarlo y reinventarlo, con y a pesar del desorden.

b. El sentido común

Es común tener todos los mismos sentidos, pero va siendo más y más difícil que todos sintamos en común. El sentido común relaciona de manera directa los hechos y dicta su orden. ¿Por qué nos es más difícil escuchar el sentido común y aplicarlo? Porque estamos perdiendo nuestro cordón umbilical con los hechos.

La matriz del hombre y sus creaciones son los hechos. Cuando el estudio del derecho corta el cordón umbilical con los hechos e ignora que él mismo es un hecho, y por lo tanto matriz también de hechos, la interpretación, explicación, comprensión del derecho se estaciona, se dogmatiza.

La sociología pretende analizar al derecho como un hecho con vida propia, pero en unión irremediable con los otros hechos sociales. De esta manera, el sentido común jurídico se reactiva.

c. La disciplina

El conocimiento de los hechos requiere una buena condición física y mental. El cuerpo y la mente requieren de entrenamientos, de ejercicios, para actuar y pensar de manera activa. El análisis del derecho como hecho social requiere estar informado, actualizarse y renovarse.

d. La honestidad

Ante un objeto de estudio en constante movimiento, se debe tener la precaución de reconocer que del derecho no sabemos nada. Esta dinámica sugiere que sus análisis se centren en el hoy, en el presen- te, ese punto de convergencia del pasado (porque sólo en el presente se le puede analizar) y del futuro (porque sólo en el presente se le puede concebir).

El derecho forma parte de nuestro eterno presente y siempre hemos sido y seremos fatalmente sus contemporáneos.

e. La tolerancia

El conocimiento no tiene propietario, en todo caso es propiedad de la humanidad. En este sentido, la sociología dinámica del derecho no reivindica espacios, respeta la vida propia de otras áreas (tolerancia pasiva), pero no respeta fronteras disciplinarias (tolerancia activa).

f. La autocrítica

El buen juez por su casa empieza. El poder expresarse sobre la vida del derecho, no exime el analizar la postura ideológica y el contexto social de nuestra vida que se manifiesta en la explicaciones del derecho.

g. El diálogo

El conocimiento del derecho es ya un producto del diálogo interno entre el yo y el yo-social, el paso siguiente es la confrontación de este diálogo que todos conocemos con la magia del diálogo externo en grupo, con el afán de reestructurar los esquemas referen-ciales de explicación del derecho.

h. La pasión

Para hacer, hay que querer. La explicación del derecho como fenómeno social requiere de muchas energías. Por ello es necesario tener la voluntad de carne y acero para recorrer los caminos-temas con corazón.

i. Los sueños

Cuando el cuerpo duerme, la mente no descansa, sueña, trabaja. El acceso a esta maquinaria de trabajo y conocimiento tiene su técnica: antes de dormir, tenemos que preguntar(nos) firmemente lo que queremos saber (a esto se conoce como la incubación del conocimiento). El derecho "chamánico" controla y utiliza los sueños como instrumentos de producción de normas, aplicación judicial, es decir, como instrumentos de reproducción del orden terrenal.

j. La memoria

La memoria como instrumento de conocimiento pretende utilizar libremente la asociación de todos los datos archivados por los sentidos y los datos recopilados para la explicación del fenómeno jurídico particular. Al reunirse la memoria del pasado y la memoria del presente se produce la transformación o reconstrucción de la realidad con el fin de comprender el movimiento jurídico.

k. El olvido

La memoria selecciona la información. El olvido le ayuda voluntaria e involuntariamente en esta labor. La memoria al seleccionar discrimina. Una lectura del fenómeno jurídico debe tomar en cuenta que lo que ve no es más que una versión escrita, o no, de la realidad y que detrás se hayan espacios discriminados, no dichos, no evidentes, que forman parte también de la explicación dinámica del derecho.

l. La utopía

La voluntad como pasión del presente se hermana a la utopía como pasión del futuro. El análisis del derecho en su movimiento genera muchas veces indignación y por lo tanto un cierto pesimismo por lo que es, el mismo movimiento genera a su vez su contraparte lo que debe ser, el optimismo, la chispa de la imaginación jurídica. El futuro se construye con las bases del presente para que la utopía sea un impulso real.

m. La prudencia

El conocimiento no es más que un pretexto para reunir a los hombres: conversar, escuchar. En la comprensión sociológica del derecho es necesario tener la precaución de no casarse con las ideas, ésto no significa fomentar la poligamia, significa simplemente que es necesario practicar la unión libre con las ideas para mantener alerta y precavido el análisis de lo sociojurídico.

n. El humor

Las explicaciones de situaciones jurídicas deben ser difundidas sin que el autor las tome en serio. La importancia del hecho no radica necesariamente en la seriedad con que se trata. La divulgación amena y clara de lo que se analiza, ameniza y clarifica la comprensión de la lectura. La amenidad y la ironía son formas de poner en circulación el conocimiento jurídico basadas en el buen humor razonado.

ñ. El silencio

El silencio social debe ser interpretado, para ello hay que callar y escuchar el silencio personal. Los hechos sociales son manifestaciones del silencio interior, su explicación hasta ahora nos exigen las palabras, algún día su comprensión prescindirá del lenguaje. La ley del silencio no es una prohibición, es una consulta con boca cerrada de las voces que nos habitan.

o. La sobriedad

El control de la conducta (corpo-mental) conduce a la sobriedad. El estudio del derecho como fenómeno social siempre en movimiento exige de este control. La adquisición, en consecuencia, de la sobriedad es el acceso al mundo que se conoce del derecho y al que no se conoce. De esta manera el mundo del derecho será no menos incierto, pero sí más comprensible.

B. Los instrumentos manuales.(Los objetos como una extensión de los sentidos)

La utilización de medios tecnólogicos pensados, en principio, como instrumento de apoyo al conocimiento jurídico, se están convirtiendo en objeto de estudio jurídico. El caso más visible es el de la informática jurídica. El uso de las computadoras en el tratamiento de la información legislativa y jurisprudencial, y en el análisis de las conductas judiciales, ha modificado considerablemente la percepción del derecho, de sus categorías y de sus actores.

En general, los medios tecnológicos aplicados en la explicación del derecho en la sociedad permiten captar su movimiento. Analicemos algunos de ellos.

a. La grabadora

En el área del derecho la palabra hablada como medio y objeto de conocimiento jurídico ha sido subvalorada. Una conversación registrada con los profesionales del derecho sobre su práctica docente, judicial, administrativa, académica, aporta elementos de análisis para la sociología de la enseñanza del derecho, de la sociología judicial, de la sociología de la administración pública, de la sociología de la investigación jurídica.

Conversar sobre el derecho es ponerlo en movimiento y la grabadora permite captarlo y analizarlo.

En una entrevista, la pregunta es el estímulo que moviliza el archivo jurídico interno, el yo jurídico social. De esta manera, la experiencia jurídica acumulada se recupera. Los enfoques de análisis o sistematización de ésta pueden ser lingüísticos (la manera de utilizar los términos jurídicos), ideológicos (el esquema de poder político-académico subyacente), o educativos (el perfil del profesionista proyectado y el real).

b. La video

Las imágenes pueden ser utilizadas como medio de obtención y divulgación del conocimiento jurídico, y como objeto de estudio.

La divulgación del conocimiento jurídico (doctrinal, legislativo, pedagógico, jurisprudencial) en una realidad siempre en movimiento que necesita utilizar el medio, hoy por hoy, más consultado: las imágenes electrónicas.

La video como instrumento para el conocimiento jurídico aporta elementos de análisis de los espacios jurídicos rituales: los tribunales, los órganos legislativos, los centros de enseñanza e investigación del derecho, la administración pública.

Como objeto de estudio, las imágenes tienen su lógica, su lenguaje. La puesta en escena del conocimiento jurídico a través de las imágenes implica una adaptación del lenguaje jurídico al lenguaje visual. De esta manera, la divulgación, por ejemplo, del conocimiento jurídico convierte en objeto de su estudio a la lingüística de las imágenes para poder ser comunicable.

c. La fotografía

El arte de escribir con luz permite detener el movimiento y analizarlo en detalle. El análisis de las fotografías del archivo Casasola permitirían aportar elementos para una sociología de la Revolución mexicana en imágenes. El libro de Francisco Arturo Schroeder Cordero, El abogado mexicano. Historia e imágen,3 aporta elementos para una sociología del abogado mexicano en imágenes. El análisis de las fotografías de los tribunales, facultades e institutos, con sus actores, permitirían aportar elementos para una sociología judicial, docente y académica de las profesiones del derecho en imágenes.

Si se toma en consideración, como dice Manuel Alvarez Bravo, que la "trascendencia que cualquier hecho pueda tener a través de la fotografía se la da el fotógrafo, (ya que) es el fotógrafo el que le da su belleza dramática, su contenido político, su contenido social",4 el sociólogo del derecho puede rescatar a través de la lectura de las imágenes el contenido político y social del fenómeno jurídico.

d. La computadora

El tratamiento de la información jurídica por computadora es un instrumento de apoyo a la investigación, de ayuda a la toma de decisiones judiciales o administrativas, y además objeto de estudio. El Instituto de Investigaciones del Tratamiento de la Información Jurídica, de Montpellier, Francia, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, son pioneros en este campo de la informática jurídica.

En el campo de análisis de las actividades de justicia, la información computarizada ha modificado la manera de concebir el derecho, ya que a través de ella se observa el movimiento de las categorías jurídicas del derecho. Con ello se puede ver que los atributos de los actos jurídicos mencionados por la doctrina, son en realidad flexibles y que están cambiando constantemente. En el campo de la enseñanza del derecho se están concibiendo sistemas expertos para el aprendizaje de figuras e instituciones jurídicas.

e. La prensa

La información al día da cuenta del movimiento del derecho. Seguir sistemáticamente la información producida en los periódicos en un lapso determinado sobre "Violación de derechos humanos", o sobre "La impartición de justicia en México", por ejemplo, permitiría aportar elementos para un sociología de los derechos humanos y de una sociología judicial mexicana.

Otras posibilidades son el análisis en la prensa de la aprobación o aplicación de una ley en particular (sociología legislativa), el estudio de los comentarios periodísticos de un caso ante tribunales (sociología judicial).

Analizar el movimiento del derecho en todas sus áreas de producción y reproducción conduce a explicar las funciones que desempeña en la sociedad.

4. Funciones

¿Cuáles son las funciones que desempeña el derecho desde el punto de vista sociológico?: La confirmación de conductas (integración a través de espacios de socialización homogéneos) y la recreación de conductas (integración por medio de espacios de socialización heterogéneos).

A. Función de confirmación de conductas

El derecho crea espacios de socialización de conductas a través de los cuales la integración social se manifiesta de manera homogénea. De esta manera el derecho reglamenta la creación, desarrollo y la extinción de:

La familia (derecho de familia).

Los partidos o asociaciones políticas (derecho electoral).

Las asociaciones religiosas (derecho eclesiástico).

Las empresas (derecho mercantil y laboral).

Las escuelas y universidades (derecho de la educación y universitario).

Los sindicatos (derecho sindical).

Las fuerzas armadas (derecho militar).

Las federaciones, asociaciones y comités deportivos (derecho del deporte).

Esta pluralidad de actores colectivos regidos por el derecho estatal generan a su vez normas organizativas y disciplinarias internas. ¿Ello significa que esta pluralidad social es sinónimo de pluralidad jurídica? Desde la perspectiva de la sociología del derecho, si la respuesta es afirmativa, produciría una reactivación del análisis de las disciplinas o ramas del derecho. Sin embargo no hay que perder de vista que estas organizaciones sociales producen normas por delegación estatal, ya que es el Estado el que las reglamenta y resuelve, en última instancia, sus conflictos. En todo caso podría hablarse de un pluralismo jurídico estatal. En este sentido, lo que existe es una integración social organizada a través de una integración jurídica estatal.

Para la sociología del derecho el análisis de estos espacios de meso-socialización5 generan, por su propia dinámica interna, dispositivos paralelos o clandestinos de producción de normas. Tenemos el caso de los "códigos rojos", no establecidos formalmente, pero que sociológicamente existen en las fuerzas armadas, como lo muestra la reciente película estadounidense Código de honor. Igualmente existen "normas no escritas", que se generan en el ejercicio del poder.

Otro aspecto de análisis de la sociología del derecho son los espacios de micro-socialización, los cuales reproducen por delegación social normas organizativas y sancionadoras. Por ejemplo, las que se generan en una relación de pareja o en una relación de juegos de entretenimiento. El estudio de estos espacios de microsocialización pretende establecer el tipo de relaciones que se presentan respecto de los espacios de meso-socialización y de macro-socialización (internacional).

Sociológicamente no hay fenómenos de integración social sin fenómenos de desintegración social. Las mafias o grupos de narcotraficantes no han podido ser integrados porque el derecho considera que sus actividades son ilegales, es decir, que no crean sus normas organizativas y sancionadoras por delegación estatal. Podrá haber colaboración estatal, pero esto sería igualmente ilegal. En algunos países europeos esto ya no lo es tanto, como en España, Italia, Holanda, donde el comercio de ciertas drogas está despenalizado, es decir, que su actividad y consumo están reglamentados.

B. Recreación de las conductas

La tendencia conocida del derecho es de crear espacios de socialización para homogeneizar las conductas, éste es el sentido prevaleciente de integrar socialmente. Integrar, según el Diccionario de la Real Academia Española es "formar las partes de un todo", "completar un todo con las partes que faltaban".

La inmigración en los países europeos está planteándoles serios problemas de integración social, porque los grupos que se establecen al interior de sus fronteras son ahora culturalmente diferentes a su población. El replanteamiento teórico de la política de tradición integracionista social unificante para "formar las partes de un todo", está dándose en el sentido de una integración cultural pluralista, donde se respeten los derechos colectivos culturales. Esto origina que se constituyan espacios de recreación de conductas heterogéneas al interior de un todo.

En México, con el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es decir, de nuestra pluralidad cultural,6 se sientan las bases para pasar de un integracionismo social homogeneizante a un proceso de recreación de espacios de socialización heterogénea.

III. CONCLUSIONES

1. Los postulados teóricos de la sociología del derecho son, como los hombres, históricos.

2. La explicación del derecho como fenómeno social requiere del autoanálisis metodológico permanente, para aspirar a ser un socioanalista crítico del derecho.

3. La sociología del derecho estudia a las normas, congresos, tribunales, facultades, institutos, en su situación.

4. El cuerpo como instrumento de y para el conocimiento jurídico en movimiento se auxilia de instrumentos manuales, como extensión de los sentidos.

5. La función integrativa de las relaciones sociales del derecho se desplaza de la socialización jurídica homogénea a una socialización jurídica heterogénea, pluralista.. Compré desde muy joven libros de segunda mano, bueno, todas las cosas que suceden son de segunda mano, así como todo en la vida es de encargo, no es un encargo explícito, sino es un encargo de la sociedad en la que vivimos. ¿Cómo podríamos aislarnos de la sociedad? Por eso, mi obra también es de encargo. (Manuel Álvarez Bravo)7 Quiero agradecer al Colegio de Profesores de Sociología el encargo de exponer estos comentarios, entiendo con ello que es un encargo implícito de la sociedad en la cual todos vivimos. Porque ¿cómo podríamos aislarnos de la sociedad?

IV. BIBLIO-HEMEROGRAFÍA INTRODUCTORIA

Las ideas que se exponen en los libros y artículos especializados no son para repetirse, sino para consultarse. Las ideas no se aplican, se contextualizan. Desde la perspectiva de una sociología del derecho crítica y en movimiento, es la práctica misma la que sugiere las ideas. Las obras de consulta que se citan son, pues, solamente una propuesta introductoria al estudio del derecho como fenómeno social.

En el extranjero se han escrito los trabajos siguientes:

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Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN

Notas:
1 Este trabajo fue expuesto en la Facultad de Derecho de la UNAM, como parte del Programa de Actualización de Profesores de Sociología, el 26 de junio de 1993, bajo el título Sociología del derecho y la integración social.
2 Citado por Poniatowska, Elena, "El sueño es blanco y negro", Luna Córnea, México, núm. 1, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, invierno 1992-1993, p. 35.
3 Coedición del Instituto del Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Gobierno del Estado de Guerrero, México, 1992.
4 Citado por Elena Poniatowska, op. cit., p. 36.
5 Morin, Edgar y Brigitte Kern, Anne, Tierra-Patria, Barcelona, Kairós, 1993, p. 185.
6 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de enero de 1992.
7 Citado por Elena Poniatowska, op cit., p. 35.