REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes de la autonomía. III. Tres pasos en la autonomía. 1. Ley Orgánica de 1929. 2. Ley Orgánica de 1933. 3. Ley Orgánica de 1944. IV. Preguntas al aire. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Nada mejor que las palabras del maestro Gabino Barreda pronunciadas hace más de un siglo, para iniciar el presente trabajo que tiene por finalidad analizar la idea de autonomía en nuestra máxima casa de estudios, cuando dice:. La principal y más poderosa rémora que detiene a nuestro país en el camino del engrandecimiento es la ignorancia; la falta de ilustración de nuestro pueblo, es la que lo convierte en pasivo e inconsciente instrumento de los intrigantes y parlanchines que lo explotan sin cesar haciéndolo a la vez víctima y verdugo de sí mismo.1

Es a través de la educación del individuo y sólo a través de ella, que se puede preparar el hombre para hacer un México mejor. La UNAM será el lugar donde se debe y se puede preparar el hombre del mañana.

Es por todos sabido que la Universidad de México es la más antigua de América; pues si bien es cierto que la Universidad Mayor de San Marcos de Lima fue creada por cédula real de 12 de mayo de 1551, y la de México por cédula real de 21 de septiembre de ese mismo año, también es cierto que la de México comenzó sus cátedras antes que la peruana.

El 25 de enero de 1553 con gran solemnidad fue abierta la Real Universidad de México, a la cual podían acudir, según se establecía en una real cédula de Felipe II:. ...los naturales y los hijos de españoles para hacer industriados en las cosas de nuestra santa fe católica y en las demás facultades y les concediésemos los privilegios y franquezas y libertades que así tiene el estudio y Universidad de la ciudad de Salamanca con las limitaciones que fuésemos servidos.2

Asimismo, ordena el monarca, se le otorgue a la nueva Universidad, por parte de la Real Hacienda, la cantidad de mil pesos oro anualmente, para su sostenimiento.

No fue sino hasta el 7 de octubre de 1597, en que por bula del Papa Clemente VII, es declarada Pontificia.

De aquí en adelante, nuestra Universidad pasó por un sin fin de vicisitudes; ya en el México independiente, 1833, el presidente Valentín Gómez Farías ordena su supresión, un año más tarde Santa Anna la reinstala dándole una nueva organización en 1854. El presidente Comonfort la suprime por decreto de 14 de septiembre de 1857, el cual fue derogado por Zuluaga un año más tarde. Juárez la vuelve a suprimir por decreto de 23 de enero de 1861. Durante el Segundo Imperio es nuevamente restablecida, pero como consecuencia de los conflictos existentes en 1865 el propio Maximiliano la suprime de manera definitiva.

Una vez restaurada la República, el presidente don Benito Juárez promulga la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 2 de diciembre de 1867 para el Distrito Federal, basada en el pensamiento de Gabino Barreda, en ella se incorporan la instrucción secundaria, la Escuela Preparatoria, la de Jurisprudencia, de Medicina, de Agricultura y Veterinaria, de Ingenieros, de Bellas Artes, de Comercio y Administración, de Artes y Oficios, así como la Escuela de Sordomudos.

II. ANTECEDENTES DE LA AUTONOMÍA

No es sino en las postrimerías del porfiriato cuando aparece nuevamente la institución de la Universidad mediante la expedición, por parte del presidente Porfirio Díaz el 26 de mayo de 1910, de la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México.

En la expedición de dicha ley, mucho tuvo que ver el maestro Justo Sierra, ministro en ese entonces de Instrucción Pública y Bellas Artes, cuando pronunció ante la Cámara de Diputados un discurso en apoyo de la iniciativa de ley, en el que claramente en unos párrafos, y más veladamente en otros, hace sentir la indiscutible necesidad de crear una universidad nacional, y la posibilidad de su propia autonomía.

A continuación transcribimos tres párrafos del famoso discurso donde se puede ver claramente lo asentado en líneas anteriores:

. El Estado tiene una alta misión política, administrativa y social; pero en esa misión misma hay límites, y si algo no puede ni debe estar a su alcance, es la enseñanza superior, la enseñanza más alta. La enseñanza superior no puede tener, como no tiene la ciencia, otra ley que el método; esto será normalmente fuera del alcance del gobierno. Ella misma, es decir, los docentes que forman por sus conocimientos esta agrupación que se llamará la Universidad Nacional (y así como lo veremos en México, así se ha verificado en todas partes), será la encargada de editar las leyes propias, las reglas propias de su dirección científica; y no quiere decir esto que el gobierno pueda desentenderse de ellas, ni impedir que llegue a su conocimiento, ni prescindir, en bien del Estado, del derecho de darle su aprobación última. Para ello, a no ser en lo que entrañe una reforma de las leyes, será excepcional y cuando, sin embargo, el Ministerio ejerza esta facultad, consultará al Consejo Superior de Educación, a quien consulta cada vez que se trate en el orden técnico escolar puro; a él recurrirá para poder depurar en un crisol supremo, en un crisol definitivo, las ventajas de las reformas que la Universidad proponga, mucho más cuando para ser obligatorias tienen naturalmente que tomar un carácter legal, y basta este punto de vista para comprender hasta dónde llegaría la acción universitaria.

...Una Universidad es un centro de donde se propaga la ciencia, en que se va a crear la ciencia; ahora bien, señores diputados, la ciencia es laica, la ciencia no tiene más fin que estudiar fenómenos y llegar a esos fenómenos últimos que se llaman leyes superiores. Nada más; todo lo que de esta ruta se separe puede ser muy santo, muy bueno, muy deseable, pero no es ciencia; por consiguiente, si la ciencia es laica, si las universidades se van a consagrar a la adquisición de las verdades científicas, deben ser, por la fuerza misma del término, instituciones laicas. No puede haber ningún punto de comparación posible entre este órgano creador y la antigua Universidad Mexicana que en buena hora murió porque ya de hecho había muerto.

...Porque, había de tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro del campo científico pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puedan dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.3

La nueva universidad quedó establecida de la manera señalada en la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional de México, expedida por el presidente Porfirio Díaz, contenida en cuatro artículos:. Artículo 1º. Se instituye, con el nombre de Universidad Nacional de México, un cuerpo docente cuyo objeto primordial será realizar en sus elementos superiores la obra de la educación nacional.

Artículo 2º. La Universidad quedará constituida por la reunión de las Escuelas Nacionales preparatorias, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes (en lo concerniente a la enseñanza de la arquitectura) y los Altos Estudios.

El gobierno federal podrá poner bajo la dependencia de la Universidad otros institutos superiores, y dependerán también de la misma los que ésta funde con sus recursos propios, previa aprobación del Ejecutivo, o aquellos cuya incorporación acepte, mediante los requisitos especificados en los reglamentos.

Artículo 3º. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes será el jefe de la Universidad; el gobierno de ésta quedará, además, a cargo de un Rector y un Consejo Universitario.

Artículo 4º. El Rector de la Universidad será nombrado por el Presidente de la República; durará en su cargo tres años; pero podrá renovarse su nombramiento para uno o varios trienios. Disfrutará el sueldo que le asignen los presupuestos; será sustituido en sus faltas temporales por el Decano de los Directores de las Escuelas Universitarias, y su cargo será incompatible con el de Director o profesor de alguna de éstas.

La nueva universidad todavía habría de sufrir diversos embates tanto en la época prerevolucionaria como posrevolucionaria, así por ejemplo en 1913 al discutirse el Presupuesto de Egresos para ese año, en el Congreso existió una violenta oposición contra las partidas que garantizaban el sostenimiento de la Universidad. A partir de 1917 y como consecuencia de la nueva Ley de Secretarías de Estado se estableció un Departamento Universitario y de Bellas Artes que dependería directamente del Ejecutivo, y en el que quedarían integradas las diferentes escuelas de la Universidad. En 1921 al ser reformada nuevamente la Ley de Secretarías de Estado, la Universidad quedó incorporada nuevamente a la Secretaría de Educación.

Fueron tiempos muy difíciles para la Universidad y los universitarios y se fue creando un clima propicio para una verdadera autonomía. En 1923 los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria van a la huelga en apoyo de su director Vicente Lombardo Toledano, hecho que también motiva la renuncia del rector de la Universidad, Antonio Caso, en apoyo al director preparatoriano.

El problema dejó de ser solamente de carácter estudiantil, y como señala Julio Jiménez Rueda en su Historia Jurídica de la Universidad: "Interfirieron intereses de todo orden en el conflicto: la política general, rivalidades entre ministros, ambiciones de profesores para ocupar puestos directivos, y un ambiente propicio a la autonomía de la Universidad. La primera ley que la concedió fue promulgada el 22 de julio de 1929."

Situaciones semejantes se habían venido dando en los últimos años en muchos países de Latinoamérica, tal sería el caso de la República Argentina, donde los profesores y estudiantes proclamaban el derecho a regir los destinos de sus propias universidades. En 1922 en México se reunió el primer Congreso Internacional de Estudiantes, al que asistieron representantes de toda América y en donde se trató entre otros puntos, lo relativo a la autonomía.

Así también en México, en las ciudades de Oaxaca en 1927, Culiacán en 1928 y Mérida en enero de 1929, se plantearon situaciones análogas.

No podemos dejar de mencionar el caso de Michoacán, pero creemos más adecuado recurrir a las palabras de Alejandro Gómez Arias, Presidente de la Confederación Nacional de Estudiantes y Jefe del Directorio Nacional de Huelga en 1929, cuando afirma:. ...el joven gobernador de Michoacán, Ortiz Rubio -porque hubo un Ortiz Rubio joven e impetuoso-, creó la universidad que se denominaría Universidad Autónoma de San Nicolás de Hidalgo. El plan era tan audaz y moderno, que en 1929 quienes formularon la Ley Orgánica de la UNAM, siguieron sus líneas generales.4

La Universidad seguía siendo motivo de gran interés para los políticos, tanto de derecha como de izquierda, por razones ajenas a la propia institución; apoderarse de la Universidad les daba posiciones políticas favorables a sus intereses particulares.

III. TRES PASOS EN LA AUTONOMÍA

1. Ley Orgánica de 1929

Todo lo señalado en párrafos anteriores motivaron que en 1929 el gobierno le concediese aunque no de muy buena gana la autonomía a la Universidad; y así el entonces presidente Emilio Portes Gil declara a la prensa el 11 de julio: "La Revolución ha puesto en manos de la intelectualidad un precioso legado: la autonomía de la Universidad; si fracasa la casa de estudios, se le dará al obrero." El 15 de julio de ese mismo mes, el rector provisional de la Universidad Ignacio García Téllez declara: "La creación de la universidad socialista, de la universidad revolucionaria, es el cumplimiento de un esfuerzo de la Revolución. El móvil de la huelga fue el deseo supremo e integral de la revolución en los sistemas educativos."

Así las cosas, el 22 de julio de 1929 se publica en el Diario Oficial la Ley Orgánica de Universidad Nacional Autónoma.

Este ordenamiento, que consta de 19 considerandos, el texto dividido en seis capítulos, con un total de 55 artículos más doce transitorios, es amplio y detallado, y si bien en gran medida tiene muchos aspectos positivos, establece también restricciones fundamentales, tal y como es el caso del artículo 8 al señalar que formará parte del Consejo universitario: "...un delegado de la Secretaría de Educación Pública".

El artículo 13 señala entre las atribuciones del Consejo Universitario el: "...elegir al rector de la terna que proponga el Presidente de la República.", situación confirmada categórica e insistentemente en el artículo siguiente.

El artículo 21 al referirse a las atribuciones y obligaciones del rector establecen en el inciso l): "Enviar un informe anual al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Educación Pública".

El artículo 34 establece: "El Ejecutivo de la Nación queda facultado para designar, con cargo a su presupuesto, profesores extraordinarios y conferencistas en diversas facultades e instituciones universitarias."

El artículo siguiente es contundente por lo que respecta a las facultades del Ejecutivo cuando señala:. Queda facultado igualmente el Ejecutivo de la Unión para interponer su veto, si así lo estima conveniente, a las resoluciones del Consejo Universitario que se refieran:

a) A la clausura de alguna facultad, escuela o institución universitaria;

b) A las condiciones de administración de los estudiantes, y de revalidación o visa de estudios hechos en el país o en el extranjero, siempre que esas condiciones no sean de orden técnico;

c) A los requisitos que se señalan para los alumnos becados con el subsidio del gobierno federal;

d) A la erogación de cantidades mayores de cien mil pesos en una sola vez o de la misma en pagos periódicos que excedan de diez mil pesos anuales, a menos que esos gastos se cubran con fondos que no procedan del subsidio del gobierno federal;

e) A los reglamentos de esta ley o a modificaciones de ellos que se consideren violatorios de la misma.

Finalmente, el capítulo VI relativo a la inversión y vigilancia de los fondos de la Universidad deja a la institución sujeta total y absolutamente a la Contraloría de la Federación y al Ejecutivo. (ar- tículos 51, 52 y 53)

Todo lo anterior determina el calificativo de "universidad semiautónoma" que le da a la institución, Silva Herzog, en el estudio que de su evolución hace, ya que prácticamente en todos los aspectos la Universidad queda sujeta al Ejecutivo del país.

No fue muy larga la vida de este ordenamiento, los aspectos políticos siguieron repercutiendo directamente en la institución así como la inconformidad de los universitarios por lo que respecta a la autonomía de su casa de estudios, manifestados a través de huelgas y movimientos, situaciones que ocasionaron nuevos enfrentamientos y que dieron como resultado un nuevo ordenamiento.

2. Ley Orgánica de 1933

La nueva ley orgánica universitaria en contraste con la anterior es sumamente reducida, ya que consta de un texto en nueve artículos, más tres transitorios, pero en ella se logra prácticamente una plena autonomía universitaria.

Es cosa sabida por todos que este ordenamiento es obra fundamentalmente del maestro Narciso Bassols, en ese entonces Secretario de Educación Pública, el cual al presentar el nuevo proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, señala que la Universidad "...ha vivido cuatro años en los que, expresa la iniciativa de la ley presentada ante ustedes, no se puede decir que la Universidad haya realizado con provecho sus destinos; no se puede decir que la acción educativa haya progresado.", motivos por los cuales el:. ...Poder Ejecutivo propondría la iniciativa de reformas necesarias para conceder a la Universidad una plena autonomía que fuera capaz de entregar a los universitarios toda la responsabilidad de la actuación futura de su instituto, ya que consideró que la actitud recelosa y desconfiada, injustificadamente recelosa y desconfiada de los universitarios para el Gobierno Nacional, obligaba a éste a desprenderse de los vínculos y las relaciones que la Ley de Autonomía de 1929 mantuvo, y a dejar que la Universidad, con sus propias orientaciones, bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad y con sus propios elementos pecuniarios y morales, responda ante el país; y que mañana, libre el Gobierno de toda suspicacia, pueda exigir a los universitarios, como lo exigirá también todo el país, que respondan del uso que hayan hecho de la entrega generosa, levantada y noble que el Gobierno les hace.5

La nueva ley fue aprobada el 19 de octubre de 1933, estuvo en vigor durante once años, y si bien en un principio existieron problemas e inconformidades por algunos grupos, puede considerarse como una época de tranquilidad y de equilibrio financiero que le permitió un desarrollo normal de sus actividades tal y como se desprende de los informes de los rectores electos, Chico Goerne y Gustavo Baz, y del interino Mario de la Cueva.

La situación de estabilidad universitaria terminó a principios del año de 1944 con una violenta huelga estudiantil que trajo como consecuencia no sólo la renuncia del rector, Rodolfo Brito Foucher, sino la creación de una nueva ley orgánica.

3. Ley Orgánica de 1944

Una vez más a petición de varios sectores universitarios, intervino el Ejecutivo Federal para terminar con la huelga, se convocó a un Consejo Universitario Constituyente, el cual propondría al Ejecutivo la posibilidad de una nueva ley orgánica para la institución y se nombró al doctor Alfonso Caso como nuevo rector con la conformidad de la comunidad universitaria. El nuevo rector presentó un Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad, el cual fue prácticamente aprobado por el Consejo Universitario Constituyente. El proyecto contenía una serie de nuevas ideas que podemos resumir en los siguientes tres principios:

Primero. La universidad será una incorporación pública dotada de plena capacidad jurídica cuya finalidad será impartir educación superior.

Segundo. Las autoridades universitarias tendrán un doble carácter, por un lado el aspecto de autoridad ejecutiva y por otro el aspecto técnico.

Tercero. La universidad será una comunidad cultural integrada por maestros y alumnos con una misma finalidad, enseñar y aprender.

Pero nada mejor que las palabras del rector Caso en su Exposición de Motivos cuando habla de estos principios fundamentales que contienen la reforma propuesta:. Primer principio: la Universidad es una corporación pública. La ley actual declara que la Universidad Nacional Autónoma de México "es una corporación dotada de plena capacidad jurídica". El artículo 1º del anteproyecto de ley que presentamos, dice: "que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública", etcétera. Dos palabras en la nueva redacción del artículo 1º señalan, en nuestro concepto, no un nuevo carácter que se pretenda dar a la Universidad de México, sino el reconocimiento, por la ley, del carácter que siempre ha tenido y tendrá la Universidad.

No es posible que nuestra Universidad pierda el carácter de Universidad Nacional. Ella ha sido a través de su historia, el semillero de donde han salido los hombres que han creado la cultura de México y los que han dirigido esta cultura, no sólo en su aspecto universitario, sino en todas sus formas. La Universidad de México, por su historia, por su tradición, está íntimamente unida a la vida de la Nación. Si en el futuro se crearan otras universidades sostenidas principalmente con fondos del gobierno federal, como la nuestra, no por eso perdería su carácter y el haber sido la institución de alta cultura, que se fundó por la unificación de aquellas escuelas "nacionales" que durante largos años sostuvieron la tradición del pensamiento mexicano: Escuela Nacional Preparatoria, Escuela Nacional de Medicina, Escuela Nacional de Jurisprudencia, etcétera.

Pero si nos interesa el reconocimiento de la Universidad como una institución nacional, el punto de su reconocimiento como una institución pública nos parece absolutamente indispensable. La Universidad no es ni puede ser otra cosa, sino una corporación pública descentralizada. Dotada de plena capacidad jurídica y de autonomía, no es ajena a la organización del Estado mexicano, sino simplemente descentralizada del mismo. Tal es la razón fundamental que nos ha llevado a expresar en el artículo 1º del proyecto de ley, que la Universidad Nacional de México es una corporación pública, dotada de plena capacidad jurídica.

Segundo principio: la Universidad es una institución técnica. La Universidad tiene por fin, de acuerdo con su función, impartir la educación superior y organizar la investigación científica, así como extender los beneficios de la cultura.

Los tres fines que la ley señala a la Universidad son en consecuencia fines esencialmente técnicos, subordinados, eso sí, como lo indica el mismo artículo, a un fin ético: formar profesionistas y técnicos útiles a la sociedad.

En consecuencia, el fin último de la Universidad, como el de toda institución nacional, es el servicio a la patria; pero realiza este fin en el aspecto específico que le señala el artículo 1º, creando profesionistas y técnicos bien preparados, que presten a la sociedad un servicio real y que transformen sus conocimientos, en actos que tiendan al mejoramiento colectivo.

Para realizar este fin, la Universidad debe constituirse en una institución técnica y subordinar toda su organización al logro de este propósito.

Todo aquello que impida la realización técnica de la institución, deberá ser excluido de la organización universitaria. La Ley y el Estatuto deben cuidar que nada pueda desvirtuar los propósitos de enseñanza e investigación, únicos que interesan; y por eso, de acuerdo con su definición, la Universidad no debe ser una institución política; no tiene por qué preocuparse de la realización de los fines políticos que incumben al Estado, al partido, y en última instancia, al pueblo, pero no a las instituciones especializadas que han sido creadas para realizar fines concretos y técnicos.

Por otra parte, el Estado debe reconocer el derecho absoluto de la Universidad para organizarse libremente con el objeto de realizar su fin y para impartir también con toda libertad, sus enseñanzas y realizar sus investigaciones. El principio de libertad de cátedra y de investigación debe quedar consagrado, junto con el principio de autonomía, como un postulado esencial para la vida misma de la institución universitaria, y esto debe ser así, precisamente porque la Universidad ha de colocarse en tal forma ajena a las cuestiones políticas, que su desarrollo técnico no se vea impedido por ellas en ningún momento. Pero si esto implica, por una parte, la abstención del Estado en la organización técnica de la Universidad, implica también como una consecuencia de su propia definición la abstención de la Universidad en los asuntos políticos del Estado. Esto, por supuesto, no quiere decir que el universitario, por tener tal carácter, pierda el más general e importante de ciudadano, y que no conserve todos sus derechos, de acuerdo con las leyes de nuestro país, para organizarse en la forma que lo estime conveniente, con el objeto de participar en la vida cívica; pero la Universidad como tal, ha de permanecer constantemente ajena a las cuestiones políticas.

El otro aspecto de la definición coloca a la Universidad como institución que imparte la enseñanza superior. Esta enseñanza superior incluye el bachillerato y las carreras profesionales; pero como una larga práctica ha demostrado que para una mejor preparación de los universitarios es indispensable no duplicar las enseñanzas generales que se imparten en las escuelas secundarias y en la Preparatoria; ya el anterior Consejo Universitario aprobó un plan de estudios de cinco años, que incluye todas las materias de la enseñanza secundaria, pero organizadas para los fines profesionales, de tal modo que no se duplican innecesariamente y permiten al mismo tiempo profundizar en el estudio de cada materia y disminuir el número de asignaturas que deben estudiarse cada año.

En nuestro concepto, el Estado tiene la facultad de organizar la enseñanza secundaria con el número de materias que crea necesarias para la cultura general del ciudadano. Por tal motivo, creemos que la Universidad debe siempre incluir en sus bachilleratos de cinco años, todas y cada una de aquellas materias que figuran en el curriculum de la enseñanza secundaria; pero creemos que la Universidad tiene derecho para dar a estas materias, dentro de su bachillerato de cinco años, la organización más adecuada para los fines especiales de los futuros profesionistas. Esto no implica, por supuesto, que la Universidad no reciba a aquellos jóvenes que han sido educados en las escuelas secundarias y que quisieran continuar sus estudios. Tales jóvenes deben poder ingresar, inmediatamente, a cursar los últimos años de bachillerato sin resentir ningún perjuicio ni tener obstáculos; pero aquellos otros que desde un principio hayan ingresado en el bachillerato con el fin de alcanzar más tarde su título profesional, deben poder estudiar las materias en una serie tal, que les permita prepararse mejor para el estudio de las profesiones.

Por último, la fracción IV del artículo 2º señala el derecho de la Universidad Nacional Autónoma para otorgar validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos. Naturalmente, este derecho de la Universidad está limitado a aquellos establecimientos educativos que imparten los mismos tipos de educación que ella imparte, es decir, bachillerato y educación profesional. Sería ilógico que la Universidad pudiera otorgar validez a estudios que no se hacen en sus escuelas y facultades, por lo que en estos casos deberá, como lo dice la misma fracción IV, simplemente atenerse a la revalidación que de tales estudios haya hecho la autoridad que corresponda, es decir, la Secretaria de Educación Pública.

Reconocidos así en la ley estos cuatro derechos fundamentales de la Universidad: autonomía, libertad de cátedra, preparación para el ingreso a las profesiones y revalidación de estudios en las escuelas de tipo universitario, creemos que se evitarán de aquí en adelante todos los problemas técnicos que pudieran provocar conflicto o fricción entre la Universidad y el Estado, por lo que si el anteproyecto de ley que se propone es aprobado primero por ustedes, que constituyen la opinión de la Universidad, y más tarde por el Congreso de la Unión, que constituye la opinión de la Nación, indudablemente se evitarán tales conflictos.

Tercer principio: la Universidad es una comunidad de cultura. La base misma de las instituciones democráticas, por lo que ha sido indispensable la organización democrática del Estado, es que, dentro de éste y formando parte de la sociedad total, tienen que existir divergencias de opiniones, de fines y de intereses, que chocan entre sí y que si no hubiera una organización democrática, tendrían que resolverse necesariamente en conflictos violentos, en los que predominará el partido o grupo más fuerte. Para impedir el predominio de un pequeño grupo fuerte, bien organizado, sobre una gran masa de individuos desorganizados, pero que representan, sin embargo, la mayoría del país, es decir, de una aristocracia sobre la totalidad de la población, se ha creado la forma del Estado democrático. La organización democrática permite, así, la expresión de la voluntad de las mayorías, que sirve de freno a la voluntad particular de grupos o aristocracias que pretenden organizar a la sociedad para su propio provecho y no para provecho de todos.

La situación es totalmente diferente en la Universidad, si tomamos en cuenta sus fines y principalmente su fin de docencia. Como ya lo hemos dicho, este fin puede expresarse en dos palabras: enseñar y aprender. Todo lo demás, dentro de nuestras escuelas, son simplemente medios, procedimientos para lograr la realización de este propósito.

Aunque parezca inútil por su evidencia, hay que repetir que enseñar, es y debe ser el fin de los maestros; y aprender, es el fin de los estudiantes.

Ahora bien, estos fines no pueden estar nunca en contradicción, si se trata de verdaderos maestros y de verdaderos estudiantes. Las dificultades principian cuando ambos no cumplen con su definición, ya que el mal maestro es el que no se propone enseñar, y el mal estudiante, el que no se propone aprender. El conflicto, en consecuencia, entre estudiantes y profesores, no puede ser nunca por lo que ambos se proponen. Sus propósitos sólo pueden realizarse si se complementan; pero, entonces, la organización de la Universidad no puede calcar simple y sencillamente la organización política del Estado. ¿Dónde están los intereses antagónicos por su esencia? ¿Dónde la aristocracia o el grupo definible a priori, que pretende el poder para su propio provecho? Dentro de nuestra concepción moderna de las instituciones, nos interesa que todos puedan expresar su opinión; nos interesa oír lo que cada quien tenga que decir, y en este sentido, la Universidad de México es democrática y debe seguir siéndolo, pues deben tomarse en cuenta las opiniones de profesores y alumnos, en los aspectos técnicos; pero colocar el problema de la organización universitaria como un problema de lucha entre dos grupos antagónicos, con intereses opuestos, con finalidades distintas, siendo uno de estos grupos el constituido por los profesores y formado el otro por los alumnos, es simple y sencillamente falsear no sólo la organización teórica de la Universidad, sino su organización real; no hay conflicto, ni puede haberlo, entre los profesores como profesores y los estudiantes como estudiantes. Puede, sí, haber un conflicto entre un profesor y un estudiante, como puede haberlo entre un estudiante y otro y entre dos profesores. Pero lo que queremos decir, es que profesores y estudiantes no constituyen clases antagónicas, puesto que sus intereses y fines son complementarios y no opuestos. Nos interesa, pues, que en la organización que demos a nuestra Universidad, este concepto erróneo de la existencia de una pugna entre profesores y estudiantes, pugna que teóricamente no debe existir y que prácticamente tampoco ha existido ni existe, quede completamente abandonado, como un concepto falso en teoría y en realidad. La verdadera causa de los conflictos universitarios estriba en que ciertas autoridades, ciertos profesores, y ciertos estudiantes no quieren cumplir con su deber. Autoridades injustas, profesores incompetentes o incumplidos, estudiantes que desean certificados o títulos, en vez de conocimientos; pero estos males no se remedian dando a nuestra Universidad una organización política, como si se tratara de grupos sociales antagónicos. Su remedio está en una sana y racional organización técnica.

La nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, esta compuesta de 18 artículos de texto, más ocho transitorios, y es la que nos rige en la actualidad, esto es tiene una vida de casi 50 años, a través de los cuales si bien han existido épocas de calma como fuera el periodo comprendido entre 1948 y 1966, llamado por don Jesús Silva Herzog "la paz cuasi-octaviana", también han existido épocas de grandes tensiones que han estado a punto de terminar con la vigencia del ordenamiento.

IV. PREGUNTAS AL AIRE

Mucho es lo que se ha dicho y escrito sobre la autonomía universitaria, pero son muchas las preguntas que nos podemos hacer sobre ella, pues si bien los ordenamientos que han regulado este aspecto de nuestra Universidad, le han dado solución en su momento; la idea de "autonomía universitaria" todavía está dando vuelta en la mente de muchos universitarios.

Muchas preguntas serían difíciles de contestar, otras muchas difíciles de contestar y de solucionar y muchas otras tendrían universitariamente contestación pero no solución; ya que el problema universitario está inmerso en la problemática social, económica y política del país, como se ha podido ver a través de los movimientos que dieron lugar a los distintos ordenamientos universitarios.

El problema educativo nacional de los últimos decenios ha tenido repercusiones directas en la educación universitaria, lo que nos lleva a preguntarnos:

¿Se pueden solucionar los problemas universitarios a través de una Ley Orgánica ?

¿Qué tan similar es hoy en día la vida universitaria de la de hace medio siglo?

Estamos en el umbral del siglo XXI, ante un mundo cambiante en muchos aspectos, pero ¿será necesario cambiar todos sus ordenamientos?, o el concepto de autonomía universitaria, entendido como el gobierno de la institución por profesores y estudiantes ejercido en un equilibrio de autoridad y poder, tal y como dijera Gómez Arias, en su momento, ¿sigue siendo válido y aceptable?

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Román IGLESIAS

Notas:
1 Silva Herzog, Jesús, Una historia de la Universidad de México y sus problemas, 2a. ed., México, Siglo XXI editores, 1978, p. 9.
2 Jiménez Rueda, Julio, Historia jurídica de la Universidad de México, México, UNAM, 1955.
3 Sierra, Justo, " Discursos", Obras Completas, México, UNAM, t. V, 1948, pp. 420- 422 y 427.
4 Dromundo, Baltasar, Crónica de la autonomía universitaria de México, México, Editorial Jus, 1978, p. 87.
5 Silva Herzog, Jesús, op. cit., p. 66.