BRAVO LIRA, Bernardino, Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1989, XXXVIII + 373 pp.

En este interesante y muy completo volumen, se reúnen los estudios que el profesor Bernardino Bravo Lira, de la Academia Chilena de la Historia, Universidad de Chile, ha publicado en el curso de los últimos veinte años, con la intención de evocar en apretada síntesis, según se advierte en la primera página, "la significación del derecho común en América española, uno de los capítulos más grandiosos de la expansión mundial de Europa".

A dichos estudios, sirve de prólogo o marco un extenso estudio sobre la historia de las nociones de derecho común y derecho propio, preparado por el profesor Alejandro Guzmán Brito, y que, de paso, también realiza un rápido análisis del libro en cuestión.

El libro de Bravo Lira contiene cuatro grandes apartados, con sus correspondientes incisos. El primero de ellos, desarrollado en cinco incisos, titulado: "Introducción", "El derecho indiano y sus raíces europeas: derecho común y propio de Castilla", es editado según Guzmán Brito y a excepción de los restantes, por vez primera, y se apoya en una bibliografía muy abundante, contenida en 223 notas, dada la importancia del tema. Aquí el autor trata de mostrar en su conjunto, de acuerdo con las palabras del prologista, algo que no se había intentado, "el flujo y reflujo del derecho común en América desde su descubrimiento hasta la época de la codificación", en el siglo XIX.

Varios son los temas tratados por Bravo Lira en el trabajo preliminar publicado. En forma por demás didáctica, repasa, entre otros, los aspectos históricos relacionados con el derecho indiano; el derecho común y el natural en el nuevo mundo; la condición jurídica del indio; el gobierno de las indias; la costumbre indiana; los estudios del derecho; la literatura jurídica de la época: Hevia Bolaños, Solórzano Pereira, León Pinelo, Escalona y Aguero, y Murillo Velarde; la recopilación de 1680 y los comentarios y notas que generó; el ocaso del derecho común; la novísima recopilación de 1805; y la independencia de América y la codificación que marca la última etapa del derecho indiano.

A modo de conclusión, por último, el autor hace en este apartado, una recapitulación de las grandes etapas de la relación del derecho indiano con el derecho común, desde el siglo XV hasta la codificación en el siglo XIX.

El segundo apartado, desarrollado en tres incisos, titulado: "Fuentes del derecho", se apoya como el anterior en extensa bibliografía, con sus correspondientes notas que aparecen al final de cada uno de los incisos. En el primer inciso, titulado "La costumbre en el derecho indiano", se comprenden dos secciones en las que se examina la teoría de la costumbre indiana y la regulación de la costumbre en las fuentes del derecho canónico indiano, que tuvieron aplicación en el Reino de Chile. El segundo inciso, titulado "Vigencia de las siete partidas en Chile", trata de la aplicación de las partidas en Chile por más de tres siglos: desde la llegada de los españoles en el año de 1540, hasta la codificación que se terminó entre 1857 y 1907. El tercer inciso, titulado "Autores y obras jurídicas de la época del barroco en América y Filipinas", comprende dos partes. En la primera se describe un panorama general de la literatura jurídica indiana en la época del barroco, que incluye los principales juristas y libros jurídicos, lo que resulta de gran utilidad a los estudios del tema, y en la segunda "se pretende abrir un camino hacia el análisis pormenorizado de la literatura jurídica". Es útil señalar que, además, el autor incluye al final de este segundo apartado un cuadro cronológico de las obras jurídicas, a que se hace referencia en el desarrollo del tema.

El tercer apartado, desarrollado en seis incisos, titulado: "Instituciones", es de los más extensos y documentados, y al igual que los anteriores, cuenta con una muy completa bibliografía y notas al final de cada inciso. Los títulos de los incisos dan por sí mismos idea de la importancia y contenido de los mismos. Estos son los siguientes; "Situación jurídica de las tierras y habitantes de América y Filipinas bajo la monarquía española"; "El problema de la bula de la cena en tres juristas indianos del siglo XVII"; "Oficio y oficina, dos etapas en la historia del Estado indiano"; "Símbolos de la función judicial en el derecho indiano"; "La institución notarial en Chile. Notas sobre su origen y configuración jurídica"; y "Matrices impresas en un protocolo notarial de Santiago en el siglo XVI", con algunas reproducciones facsimilares de los protocolos.

Finalmente, el cuarto apartado, desarrollado en dos incisos, titulado: "Derecho común y codificación", cuenta con bibliografía y notas. En el primer inciso titulado: "Afirmación del derecho patrio o nacional, frente al de derecho común en España, Portugal e Hispanoamérica durante el siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX", se intenta precisar el sentido de determinadas expresiones como leyes reales, leyes patrias, derecho nacional y derecho español. El segundo inciso, por último, titulado: "Pervivencia del derecho común en hispanoamérica. El derecho indiano después de la independencia. Legislación y doctrina jurídica", desarrolla ampliamente un hecho concreto: la independencia de la América española marcó el fin de la época indiana, pero no del derecho indiano. Así, este último apartado trata de la subsistencia del derecho indiano en América, después de la independencia. Este apartado, resulta además de gran interés, por las referencias concretas al caso mexicano, y de otros países latinoamericanos, en cuanto a las obras jurídicas y a los autores que permiten la supervivencia del derecho indiano. Este libro, por último, contiene un índice de personas, de materias y general.

Alejandro de ANTUÑANO MAURER