CLARK, David S. y ANSAY, Tugrul (eds.), Introduction to the Law of the United States, Deventer-Boston, Kluwer, 1992, 475 pp.

1. Las siempre difíciles relaciones entre México y los Estados Unidos han ido muchas veces acompañadas de mutua desconfianza y también de mutuo desconocimiento de la historia, las instituciones y los valores del vecino.

La aprobación del Tratado de Libre Comercio por los órganos legislativos de los tres países que lo negociaron dan paso a la oportunidad, incluso a la necesidad de superar el desconocimiento mutuo en todos los órdenes. Y el derecho no es la excepción.

2. ¿Qué tanto conocemos o desconocemos los juristas mexicanos el sistema jurídico de los Estados Unidos? Por lo pronto, es probable que tengamos una idea aproximada de su organización política y constitucional, dada la notable influencia que ejerció en el siglo pasado el derecho público norteamericano en nuestro propio ordenamiento, pero también porque aquélla constituye la superficie institucional más visible del país vecino.

Si pasamos a otras ramas del ordenamiento, la noción que tenemos de ellas será mucho más vaga, si no es que nula. Nos podríamos evitar la molestia de penetrar en ellas pensando que pertenecen a una tradición jurídica muy distinta y que no son relevantes para nosotros. Sin embargo, la apertura en otros ámbitos dejará también huella en el ordenamiento jurídico nacional, en sus normas y en su espíritu, por lo que el acercamiento a las instituciones jurídicas de los Estados Unidos es ahora más necesario que nunca.

3. El libro que reseñamos constituye una valiosa aportación en este sentido. Su objetivo, nos dicen los editores, es proporcionar una descripción autorizada de los principales elementos del sistema jurídico norteamericano (p. ix); a lo largo de 18 capítulos se pretende ofrecer una introducción histórica, sistemática y crítica al derecho de los Estados Unidos.

Los autores no son sólo reconocidos expertos en las diversas ramas del ordenamiento, sino que poseen también profundos conocimientos sobre algún sistema jurídico extranjero, lo que les permite ver en su sistema aspectos normalmente ocultos a los que solamente viven dentro de él.

El libro se dirige a dos clases de lectores (p. ix):

al creciente público internacional interesado en el derecho de otros países, al cual se ofrece la información básica para entender los principales conceptos e instituciones jurídicos de los Estados Unidos. Por ello, cada capítulo va acompañado de una bibliografía selecta;

al estudiante del derecho norteamericano, o al estudioso en general, interesado quizá en el derecho, que desea un panorama confiable del sistema jurídico de los Estados Unidos.

A continuación se describe brevemente el contenido de los diversos capítulos, para después hacer algunos comentarios finales.

4. a) Los primeros tres capítulos ("The American Legal System and Culture", pp. 1-11; "Legal Education and the Legal Profession", pp. 13-31; "The Sources of Law", pp. 33-48), todos debidos a David S. Clark, ofrecen una primera y muy sintética aproximación a la cultura jurídica (caracterizada por cuatro elementos principales: libertad, desconfianza hacia el gobierno, tolerancia y optimismo), a la formación profesional, y a las fuentes del derecho, tal como se aplican en la realidad.

b) El capítulo 4 ("Constitutional Law", por William B. Fisch, pp. 49-90) desarrolla las dos grandes áreas del derecho constitucional (la estructura del gobierno y los derechos individuales), fundamentalmente a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre problemas particulares en ambas áreas. Por lo mismo, la función judicial recibe particular atención en lo referente a la competencia de los tribunales y a los requisitos de procedencia.

c) El capítulo 5 ("Administrative Law", por George A. Bermann, pp. 91-110) explica los principios del derecho administrativo federal a través de las normas de procedimiento a las que debe sujetarse la actuación administrativa en la creación de disposiciones y en la solución de conflictos, así como de los mecanismos judiciales y no judiciales externos para el control de dicha actuación, incluyendo la responsabilidad del gobierno.

d) El capítulo 6 ("Labor Law", por William B. Gould IV, pp. 111-133) explica fundamentalmente el régimen establecido por la National Labor Relations Act (1935), la actuación de la autoridad encargada de aplicarla (la National Labor Relations Board), así como algunos problemas particulares de las relaciones individuales de trabajo.

e) El capítulo 7 ("Criminal Law", por Edward M. Wise, pp. 135-151) desarrolla los principales conceptos jurídicos en la teoría del delito. El autor hace notar el creciente énfasis de la doctrina penal (que ha recibido influencia alemana) en los conceptos y estructuras abstractas.

f) El capítulo 8 ("Contracts", por Herbert L. Bernstein, pp. 153-179) explica los problemas de la formación de los contratos, su validez e interpretación, la ejecución y el incumplimiento, así como los recursos judiciales procedentes.

g) El capítulo 9 ("Torts", por John G. Fleming, pp. 181-198) se ocupa de una rama tradicional del common law, como es la de los "torts", es decir, los ilicitos civiles que generan responsabilidad.

h) El capítulo 10 ("Property", por A.N. Yiannopoulos, pp. 199-218) explica la formas de adquisición de la propiedad y los tipos de dominio.

i) El capítulo 11 ("Family Law", por Harry D. Krause, pp. 219-261) desarrolla, en términos jurídicos, a lo largo de 20 apartados, los problemas que aquejan a la familia en los Estados Unidos y que son bien conocidos gracias a la prensa y la televisión.

j) El capítulo 12 ("Inheritance Law", por William F. Fratcher, pp. 263-278) trata el derecho de sucesiones.

k) El capítulo 13 ("Commercial Transactions", por John C. Reitz, pp. 279-305) se basa principalmente en el Código Comercial Uniforme, adoptado por prácticamente la totalidad de los estados de la Unión Americana.

l) El capítulo 14 ("Business Enterprises", por Alfred F. Conard, pp. 307-331) se ocupa de un tema esencial en la vida económica, como son las formas jurídicas de organización y regulación de las empresas.

m) El capítulo 15 ("Criminal Procedure", por Cristopher L. Blakesley y R. Craig Curtis, pp. 333-365) explica tanto las tendencias más recientes en el procedimiento penal (sobre todo la vuelta a la idea del control de la criminalidad) como la interpretación actual de las enmiendas constitucionales relativas.

n) El capítulo 16 ("Civil Procedure", por David S. Clark, pp. 367-409) desarrolla los principales conceptos y problemas del proceso civil.

o) El capítulo 17 ("Conflict of Laws", por Friedrich K. Juenger, pp. 411-437) hace lo propio con el derecho internacional privado y sus distintas tendencias.

p) El último capítulo ("An American Case", por David S. Clark, pp. 439-461) reproduce una importante sentencia reciente (1990) de la Suprema Corte de los Estados Unidos (US vs. Verdugo Urquídez), en la que se plantea la cuestión de si la Cuarta Enmienda se aplica a los cateos y las confiscaciones realizados por agentes de los EU contra propiedades de un extranjero no residente (en este caso, de nacionalidad mexicana) y ubicados en un país extranjero (México). La Corte respondió que no. Acompañan a la sentencia los votos particulares de algunos de los jueces, así como notas y preguntas para la discusión del caso, tal como se utilizan en la enseñanza universitaria.

5. En conjunto, se trata de una introducción muy sintética, que ofrece los temas esenciales de cada rama del ordenamiento, pero reflejando incluso la personalidad y creatividad de los autores. En este sentido hay capítulos más logrados, que combinan el contenido de la materia con un particular estilo (crítico, narrativo e incluso irónico) que los hacen más atractivos y legibles. Mencionamos así, por ejemplo, los capítulos 4, 11, 15 y 17.

Para concluir: el libro es sumamente recomendable para todos los interesados, por una u otra razón, en el derecho de los Estados Unidos. Ojalá contáramos también con una introducción igualmente sintética y lograda a nuestro derecho. Un esfuerzo en tres idiomas sería, además, benéfico para las nuevas relaciones entre los tres países de América del Norte.

Héctor FIX FIERRO