D'ORS, Álvaro, Elementos de derecho privado romano, 3a. ed. enteramente reformada, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1992.

La primera edición de este libro fue en el año de 1959. A partir de ella, Alvaro D'Ors hizo su libro Derecho privado romano, que va ya en su octava edición, y es una obra de gran importancia, por su originalidad en muchos aspectos, para la romanística actual. En esta tercera edición de los Elementos "enteramente reformada", el autor se propone "salvar aquel mínimo de educación jurídica... del todo imprescindible para un jurista de cualquier momento". Para ese fin ha procedido a hacer, no una versión abreviada de su libro amplio, sino una presentación esencializada del derecho romano. Con este fin, lo advierte, "he prescindido de la sistemática más o menos común en los manuales de nuestra disciplina, para distribuir las nociones más elementales con un criterio funcional, preferentemente sincrónico y no diacrónico -centrado en el derecho romano clásico-, y, por ello, más conceptual que histórico". Al concluirse la lectura de este libro, se tiene la impresión de haber leído, como lo advierte el autor, un derecho romano "esencializado", pero de ningún modo una obra elemental.

La reflexión que hace el autor sobre el conjunto del derecho romano, que por sí misma denota un extraordinario manejo de la materia, resulta muy esclarecedora porque hace ver las relaciones funcionales que existen entre diversas instituciones jurídicas que tienden a considerarse como unidades aisladas. En lugar de presentar la materia en las cinco partes (acciones, familia, bienes, obligaciones y sucesiones) en que ordinariamente se distribuye, D'Ors la reparte en doce lecciones independientes de ese orden. Este volver a ver el conjunto de instituciones jurídicas romanas agrupadas en un orden distinto a aquel en que ordinariamente se presentan, es indudablemente una aportación interesante. A manera de muestras de lo que significa esta nueva ordenación, mencionaré algunas.

La lección quinta, titulada "Tutores, curadores y procuradores", contiene lo relativo a la tutela y la curatela, que suele tratarse en la parte de familia, junto con lo relativo a los procuradores o re-presentantes judiciales privados, que se trata en la parte de acciones, y lo relativo al contrato de mandato y a la gestión de negocios, que suele ubicarse en la parte de contratos; con este agrupamiento se deja claro que tutela y curatela son dos formas de representación de un patrimonio, y que el contrato de mandato se explica como una forma privada de representación, diferenciada de la tutela y curatela en cuanto son formas públicas de representación.

La lección sexta, titulada "Patrimonio y matrimonio", al agrupar estos dos grandes temas en una sola unidad, hace ver que el oficio propio de la mujer, en la concepción romana, es el matrimonio, mientras que el del paterfamilias es el patrimonio. Dentro de los temas relativos al patrimonio, se ocupa de la clasificación de los bienes, de los distintos actos de disposición y, principalmente, sobre la propiedad y las formas de adquirirla. Se da también una asociación interesante, al tratar de la mancipación, como acto formal de adquirir la propiedad, y seguidamente de la fiducia, como un convenio que se sirve de la mancipación para constituir una garantía real, para luego tratar de la prenda y la hipoteca.

Me parecieron especialmente interesantes las asociaciones que hace en la lección VIII, sobre el uso y consumo de los bienes, al tratar conjuntamente de los distintos modos de cesión de uso: usufructo, uso real, servidumbre y comodato, y los modos de cesión de tenencia sin uso depósito y prenda; las que hace en la lección IX entre la responsabilidad civil por delitos, principalmente por el hurto, y las obligaciones crediticias, y las que hace resaltar en la lección XII entre el arrendamiento y la compraventa, que son los únicos dos contratos que trata en esta lección, pues los demás, lo ha considerado en otras sedes materiae: el depósito, a propósito del uso que puede hacerse de los bienes; la sociedad, en conexión con la copropiedad que se da entre los herederos por efecto de la sucesión; el mandato, en relación con la representación, y la fiducia al tratar de la mancipación.

El enfoque con que trata las estipulaciones, en la lección XI, es notable. Advierte que son fundamentalmente actos caucionales o preventivos y, después de explicar qué son actos formales abstractos, hace una somera revisión de distintos tipos de estipulaciones en los que se pone de manifiesto su carácter preventivo, tales como las estipulaciones con fines de garantía personal (la adpromissio), las estipulaciones pretorias (la de cumplir la condena, entre otras), la estipulación penal, la caución de daño temido, o las cauciones judiciales.

Podrían citarse muchos otros aspectos que manifiestan un tratamiento o enfoque novedoso de las instituciones jurídicas romanas, pero excederían los fines de esta noticia bibliográfica. En general, me parece que los nuevos Elementos de derecho privado romano de Alvaro D'Ors constituyen un libro que, como lo pretende el autor, logra preservar el mínimo de formación jurídica que ha de tener un jurista hoy, pero que no es un libro elemental. Es una lectura importante, en primer lugar, para los profesores de derecho romano, o para juristas formados e interesados en el derecho privado en general, a quienes dará, como se ha hecho ver en esta recensión, una nueva perspectiva para considerar las materias tradicionales, y, en segundo lugar, para los estudiantes, a quienes puede servir, después de haber atendido sus lecciones de derecho romano, como reflexión y síntesis de lo que han aprendido.

Jorge ADAME GODDARD