MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco, Manual de derecho de la Comunidad Europea, 2a. ed., Madrid, Editorial Trivium, 1990, 609 pp.

Si se desea obtener un conocimiento lo más completo posible de la génesis, historia y desenvolvimiento socio-jurídico de la comunidad europea actual, la obra del doctor Molina del Pozo, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, constituye a nuestro juicio el más acabado estudio de la Comunidad Económica Europea (CEE) que se haya producido en los últimos años, pues no sólo nos ofrece una visión histórica de su gestión y desarrollo sino que en sus siete capítulos fundamentales aborda las más importantes cuestiones relacionadas con su naturaleza jurídica e institucional, la función pública comunitaria, las relaciones externas de la comunidad y las políticas sectoriales más importantes en las que ha habido mayor empeño por parte de los gobiernos de las naciones integrantes, cuales son: la social comunitaria, la defensa de los consumidores, la protección al medio ambiente, el agro, la industria y los transportes.

Ante lo extenso del análisis detenemos nuestra atención hacia las cuatro materias que estimamos de mayor interés para el lector mexicano, ya que son las que en alguna forma guardan correlación con problemas nuestros en cuanto formamos parte ya de dos comunidades divergentes en nuestro entorno internacional, la correspondiente a Latinoamérica y la de Norteamérica, a la cual nos hemos visto forzados a componer por razones geográficas y de política comercial. Dichas materias son las correspondientes al sistema institucional que hoy prevalece en el seno de la comunidad, sus manifestaciones externas, su ordenamiento jurídico y las libertades comunitarias.

Tratados y documentos institucionales

Cuatro son los Tratados que han dado marco jurídico a la CEE: El Tratado de París de 1951; el Tratado de Roma de 1957, el Tratado de Bruselas de 1965 y el Tratado de Luxemburgo del año 1970. Cuatro a su vez fueron las declaraciones fundamentales contenidas en el Tratado de París, debido más a razones económicas que políticas: a) la salvaguarda de la paz mundial ante los peligros que la amenazaban a los pocos años de haber concluido la segunda contienda internacional; b) el establecimiento de una solidaridad de hecho entre las naciones europeas, con apoyo en las bases comunes de su desarrollo económico, indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas; c) la elevación del nivel de vida de los pobladores de los distintos Estados de esta región geográfica continental; y d) la sustitución de las rivalidades seculares de dichos pueblos por una fusión de intereses esenciales, de naturaleza económica, que reuniera posiciones opuestas de estas naciones por largo tiempo, con base en instituciones capaces de orientar un destino compartido.

El Tratado de Roma, por su parte, estableció los fundamentos de la acción comunitaria y fue en rigor el que instituyó la CEE, con dos propósitos: lograr el progreso económico y social eliminando las barreras que dividían Europa así como mejorar las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos. La eliminación de los obstáculos que se presentaron, gracias a una acción concertada, ha permitido la estabilidad en la expansión y equilibrio de los intercambios que se suceden día con día, lo cual ha traído como resultado el reforzamiento de las economías con base en la lealtad en las competencias. Esta actitud ha reducido las diferencias regionales así como el retraso de las regiones menos favorecidas de la comunidad. El tercer punto capital de la CEE ha sido la supresión progresiva de las restricciones al comercio internacional, conforme los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Se encuentra en estas acciones un parecido a los capítulos del Tratado de Libre Comercio que se pretende establecer en nuestra región norteamericana, si analizamos las siguientes actuaciones comunes: 1. La eliminación de los derechos de aduana y restricciones cuantitativas a la importación y exportación de mercancías; 2. El establecimiento de un arancel común y de una política comercial común respecto a terceros Estados; al igual que una política agrícola ajustada a las exigencias regionales; 3. La fijación de una política común en el ramo de transportes; 4. La aplicación de procedimientos que permitan coordinar las políticas económicas de los Estados miembros para evitar desequilibrios en sus balanzas de pagos; 5. La aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para lograr un correcto y eficaz funcionamiento de los capítulos generales del Tratado y 6. Implantar un régimen lo más adecuado posible a la situación social y económica de cada país que integre la comunidad con el fin de garantizar que la competencia no sea falseada.

En cuanto el Tratado de Bruselas conocido también como el Tratado de fusión de los ejecutivos, tuvo como finalidad instituir un Consejo y una Comisión únicos para reemplazar, por una parte, la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero; por otra, facilitar los trabajos de la propia Comunidad (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), encargada del desarrollo de la energía nuclear, para evitar el excesivo costo de un desarrollo individual llevado al cabo por cada uno de los Estados-miembro. De esta manera se constituyó un sólo organismo controlador de todas estas actividades, con un sólo presupuesto y un reglamento común. De él dependen tanto la Asamblea como el Tribunal de Justicia para los asuntos europeos.

Finalmente, el Tratado de Luxemburgo se firmó para aumentar los poderes de la Asamblea en materia presupuestaria y regular las contribuciones financieras de los Estados y los recursos propios de las tres comunidades (CEE, CECA y CEEA). Documentos accesorios que complementan las funciones del Consejo son el llamado Tratado de Decisión del Consejo (1970), el Tratado de Adhesión de nuevos Estados (1972), mediante el cual se incorporaron a la Comunidad: Dinamarca, Irlanda y Noruega, el primero de enero de 1973 y con posterioridad Grecia, el primero de enero de 1981, y España y Portugal, el primero de enero de 1986. En este último año se firmó el Acta Única Europea, tras la ratificación por parte de los Parlamentos respectivos de estas naciones de los tratados de adhesión a la Comunidad, integrada en la actualidad con doce países. En el Acta Única ha quedado incluido el texto íntegro del Tratado de Roma así como aquellas otras cláusulas relacionadas con políticas y acciones comunitarias surgidas de la integración actual de la CEE. El establecimiento de un procedimiento de cooperación con el Parlamento Europeo, aplicable a la adopción de normas relativas a diversas materias, completa la relación de los más importantes instrumentos jurídicos de la Comunidad.

Manifestaciones externas de la actuación de la CEE

Dentro del grupo de transformaciones que se vinieron sucediendo en el derecho de gentes -dice el autor-, uno de los aspectos que con mayor empuje le afectaron fue la creación y posterior consolidación de una función pública internacional. De las denominadas "uniones de Estado" -agrega- han surgido dos categorías de funciones: las dependientes y las independientes; las primeras derivadas de la cultura, educación, formas y métodos usuales de cada miembro de la comunidad, al igual que de las organizaciones internacionales que desde tiempos inmemoriales han surgido, cuyas aportaciones provenientes de la diversidad de países, han enriquecido y engrandecido el espíritu de organización de las naciones. Las segundas, producto de la evolución de las relaciones internacionales surgidas de disposiciones específicas y convenciones concertadas por los Estados, con el propósito de impulsar intereses comunes o establecer reglas de convivencia comunitaria, para el logro de un mejor desarrollo integral.

El anterior ha sido el camino seguido por la CEE para lograr la unificación estatutaria, base de su estructura y medio que ha posibilitado la utilización de técnicas y procedimientos bastante diversificados. Gracias a ello los seis órganos de la Comunidad han podido coordinar sus actividades no obstante la independencia o autonomía con la cual se maneja cada uno. El Parlamento Europeo, por ejemplo, se maneja con representantes diputados, electos democráticamente, de cada uno de los miembros de la Comunidad, sin interferir en las funciones de las demás dependencias autónomas, las que sin embargo se someten plenamente a las disposiciones emanadas del mismo. Igual ocurre con el Tribunal de Justicia, cuyas decisiones son acatadas sin condiciones o interferencias con el fin de dar plenitud al orden jurídico común ya establecido.

El Comité Económico y Social, por su parte, se ha encargado de crear los necesarios departamentos operativos de la Comunidad, dotando a cada uno del personal estrictamente indispensable para no recargar los gastos o egresos, según el caso. Dicho Comité ha creado, asimismo, un departamento de investigación y consulta que se encarga de resolver todas las dudas y algunas quejas administrativas presentadas por los gobiernos de los Estados miembro. Provee además de los servicios lingüísticos necesarios para que no existan discrepancias en la interpretación y aplicación de los documentos jurídicos y se observen puntualmente todos los acuerdos convenidos. Ha establecido una oficina de publicaciones que distribuye en el idioma de cada miembro de la Comunidad, no sólo el contenido de los documentos aprobados, sino todas las disposiciones parlamentarias y las decisiones del Tribunal de Justicia. Por último, el Tribunal de Cuentas hace las veces de lo que nosotros llamamos Contraloría, pues examina, fiscaliza y en su caso autoriza gastos y egresos, de todo lo cual se hace del conocimiento a cada miembro de la Comunidad. De lograrse la implantación de un Sistema Monetario Europeo podríamos decir que nos encontramos frente a la integración de un super Estado.

Ordenamiento jurídico

Varias son las fuentes que nutren al derecho comunitario. En primer lugar, los tratados a los que ya se ha hecho referencia y que han constituido la base de su creación y funcionamiento y los que, junto con los demás documentos mencionados, forman el derecho de la Comunidad Europea. En segundo término, y con el carácter de fuentes obligatorias, podríamos señalar el derecho derivado de aquéllos y los reglamentos instituidos, al igual que las convenciones aprobadas y los principios generales derivados de los acuerdos adoptados a lo largo de su vida jurídica. En último lugar, las que podrían considerarse fuentes no obligatorias o supletorias si así puede estimárseles, como son los tratados bilaterales, el derecho internacional complementario proveniente de organismos mundiales, ajustes consuetudinarios y acuerdos administrativos destinados a implantar una progresiva armonización de las legislaciones nacionales.

Es conveniente destacar dentro de los actos no obligatorios los llamados actos sui generis que son aquellos en los que no se encuentra precisada su naturaleza jurídica, por así decirlo, como son las reglamentaciones de carácter interno que han venido conformando las funciones y atribuciones de los órganos, contemplados en la frecuencia de su presentación y adoptados, muchos de ellos, sobre la marcha del acontecer jurídico. Existen asimismo disposiciones que no tienen un destinatario específico sino que se adoptan para la buena marcha de la Comunidad por el propio Consejo o por las Comisiones; entre estos podemos citar las declaraciones, los informes, los programas de acción común, etcétera.

El procedimiento para la adopción de disposiciones legales es muy sencillo. Cualquier proyecto ya sea que surja de la propia organización a través de sus órganos funcionales o que presente un Estado miembro, pasa a consulta al Parlamento Europeo, el que lo examina y dicta una resolución favorable o desfavorable, por mayoría simple, cuando se trata de artículos del tratado de Roma, o de dos tercios cuando se trata de artículos de los otros tratados. En el primer caso el proyecto se remite al Consejo, cuyo presidente convoca a los representantes de los gobiernos de los Estados a una conferencia, en la cual se debe adoptar mediante acuerdo común, la resolución definitiva. Existe además un breve procedimiento denominado "pequeña revisión", llevado al cabo por las instituciones comunitarias en los casos en que surja alguna dificultad imprevista de carácter técnico o económico, que resulte necesario resolver con el fin de adaptar a la legislación nacional los acuerdos o resoluciones adoptadas por la Conferencia.

Libertades comunitarias

De los acuerdos adoptados por la CEE mencionaremos en términos generales los que entrañan aspectos de importante liberalización que han contribuido al éxito y progreso de la Comunidad:

1º La libre circulación de mercancías o sea la creación del Mercado Común Europeo que ha sido la institución más prestigiosa de la Comunidad, programa que implica: a) la prohibición de los derechos de aduana en materia de importación y exportación; b) la adopción de un arancel exterior común, y c) la aplicación en el campo aduanal de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y establece una afectiva unión aduanera.

2º La supresión de los derechos de aduana que impone, por una parte, la existencia de una cláusula con base en la cual las autoridades nacionales se comprometen al ajuste de su legislación a los términos del Tratado de Roma; por otra, a no introducir nuevos derechos de importación o exportación.

3º Libre circulación de trabajadores asalariados. Todas aquellas personas que ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o que realicen cualquiera de las actividades independientes aceptadas por la Comunidad, pueden pasar sin cortapisas de un país a otro y ejercer derechos laborales otorgados a los nacionales.

4º Libertad de establecimiento y prestación de servicios. Estos trabajadores podrán radicar en país extranjero, en unión de sus familias, con disfrute de los derechos concedidos a nacionales.

5º Libre circulación de capitales en los siguientes ramos: a) Inversiones directas o inmobiliarias; b) Operaciones de títulos (acciones, obligaciones u otros); de participación; en cuenta corriente o depósitos; c) Créditos vinculados a transacciones comerciales o de servicio, créditos financieros y préstamos; d) Finanzas u otras garantías, derechos de pignoración; e) Transferencias en ejecución de contratos de seguro; f) Movimientos de capital de carácter personal, y g) Importación y exportación material de valores.

Analizados los anteriores antecedentes es posible intuir el destino que nos espera de confirmarse la firma del Tratado de Libre Comercio que se proyecta para el desarrollo económico y social de nuestra región norteamericana.

Santiago BARAJAS MONTES DE OCA