PÉREZ ROYO, Javier, La reforma de la Constitución, Madrid, Congreso de los Diputados, 1987, 214 pp.

El tema de la reforma constitucional resulta siempre importante pues dada la peculiar naturaleza que ofrece la Constitución, nos obliga a que reflexionemos con mayor profundidad las implicaciones que acarrearía cualquier modificación a las bases ideológicas, políticas, económicas, etcétera, que sustentan a determinada sociedad.

Entre las particularidades que ofrece la Constitución señaladas en este estudio, se encuentran las siguientes: es la única norma que contiene previsiones que determinan el procedimiento a través del cual se han de realizar los cambios, modificaciones o adiciones en su texto; su superioridad frente a las demás normas que conforman el orden jurídico; y su contenido esencialmente político.

En el primer capítulo, el destacado tratadista español aborda la experiencia de la reforma constitucional en los Estados Unidos de América, en virtud de que es allí en donde de manera más clara se aprecia lo que entendemos por una Constitución escrita, y en la que expresamente se contempló el procedimiento a seguir para su reforma.

Por otra parte, es también en el constitucionalismo norteamericano en donde la reforma constitucional adquiere perfiles singulares, cuando se determina la existencia de un órgano especial encargado de realizar dicha tarea, y establecer un procedimiento más complejo para su reforma en relación al que se observa para modificar la legislación ordinaria.

Con la consagración de estos lineamientos en la reforma constitucional se pretendió reafirmar la superioridad de esta norma dentro del ordenamiento jurídico, resaltar su carácter fundamental, no que fuese el mecanismo operativo para adecuar la norma constitucional a los acontecimientos históricos.

Dicho en otros términos la reforma constitucional así establecida constituyó en realidad un instrumento democrático de protección de sus principios en ella contenidos.

Cabe recordar que el mecanismo de reforma constitucional previsto por el constituyente norteamericano era tan difícil, que hubiera sido complicado utilizarla con regularidad para adaptar el texto constitucional a la realidad cambiante.

Bajo esta perspectiva, la adecuación de los principios constitucionales a la nueva realidad corrió a cargo del poder judicial, a través de la interpretación en el control de la constitucionalidad de la leyes y actos. En tal sentido, el presente estudio nos recuerda el conocido fallo del juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison.

Todas estas circunstancias han provocado que en el terreno académico de los Estados Unidos de América el estudio de la reforma constitucional sufra un gran desdén, sin que adquiera mayor importancia las dificultades que esta temática plantea.

Posteriormente, el catedrático de la Universidad de Sevilla examina la evolución del proceso de reforma constitucional en Europa e identifica algunos principios comunes con el constitucionalismo norteamericano.

Como primer periodo del desarrollo constitucional distingue al que denomina "constitucionalismo revolucionario", el cual ubica en el tránsito del antiguo régimen al Estado constitucional, en él resalta ciertos perfiles que los identifica con el constitucionalismo norteamericano, entre los que podemos destacar: la idea de que el poder constituyente reside en el pueblo; posee una naturaleza diferente en relación con los poderes constituidos; la intangibilidad de los principios constitucionales por parte de los poderes constituidos y el carácter marcadamente rígido de las constituciones.

Este último enunciado se puede corroborar si se observa el complejo mecanismo de reforma constitucional consagrado en los textos constitucionales de la posrevolución francesa, donde destacan el gran número de legislaturas que tenían que aprobar la reforma que se pretendía llevar al cabo.

Encuentra también coincidencia racionalista en la organización del poder político, es decir, la creencia de que se está intentando organizar por primera vez una forma de gobierno que realmente corresponde a la naturaleza del hombre.

Por otra parte, cabe señalar que el autor también encuentra diferencias, mientras en los Estados Unidos de América la reforma constitucional en realidad significó una garantía que reafirmaba la superioridad de la norma constitucional, en Europa constituyó básicamente una función negativa, ya que, a pesar de determinadas declaraciones que posibilitan la reforma al texto constitucional, en realidad era una garantía de que las generaciones presentes no podrían decidir por las futuras.

Por otro lado, mientras en los Estados Unidos de América es de destacar que el desarrollo de la justicia constitucional tiene un largo recorrido, en el caso de Europa es relativamente reciente, así la consolidación de la jurisprudencia de los tribunales constitucionales y el peso decisivo de la misma no se produce sino hasta bien entrada la década de los sesenta.

En un siguiente apartado se ocupa del periodo de desarrollo constitucional al que denomina "la monarquía constitucional", en donde lo más significativo es la consolidación de los principios e instituciones enarbolados por la corriente demoliberal que esfuman toda posibilidad de retornar a los esquemas del antiguo régimen, se busca la armonización de los lazos entre la corona y la sociedad civil, la vinculación del monarca y la representación parlamentaria como la fuente legítima de todas las acciones de gobierno.

En el periodo que denomina "constitucionalismo democrático", se distingue por el planteamiento de nuevas cuestiones en torno a la reforma constitucional, donde destaca lo referente a sus límites, sobre todo a partir de la introducción de determinadas cláusulas de irreformabilidad en ciertas constituciones, que en terminología de Schmitt constituyen las decisiones jurídico político fundamentales.

No escapan cuestiones, como ¿Qué función cumple la reforma dentro del sistema constitucional? ¿Qué sentido tiene la institución? ¿En qué medida es el único procedimiento de adecuación del texto a la realidad o simplemente uno más y ni siquiera el más importante? ¿Hasta qué punto es compatible la existencia de otros procedimientos de desarrollo de la Constitución con la reforma?

En la segunda parte de su estudio, se ocupa de examinar la reforma constitucional en España, desde tres perspectivas: la iniciativa de reforma, la reforma parcial, y la revisión o reforma total.

José Luis LÓPEZ CHAVARRÍA