SOUSA SANTOS, Boaventura de, Estado, derecho y luchas sociales, Bogotá, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 1991, 242 pp.

Este libro reúne los trabajos en sociología del derecho y del Estado realizados por el autor en los últimos diez años. Su importancia radica en que es la primera obra en lengua castellana que compila los ensayos más destacados del autor. Boaventura de Sousa Santos es profesor de la Universidad de Coimbra, Portugal. En 1977 publicó "The law of the oppressed: the construction and reproduction of legality in Pasagarda" (Law and Society. Review, 12); en 1979: "Popular justice. Dual power and socialist strategy" (Capitalism and the rule of law, Londres, Hutchinson); en 1982: "Law and revolution in Portugal: the experiences of popular justice after the 25th of april 1974" (Politics of Informal Justice, vol. 2, New York, Academic Press), y "Law, state and urban strugles in Recife Brazil (Law School Working Paper, University of Wisconsin-Madison); en 1984: A justiça popular em Cabo Verde (Coimbra, Centro de Estudos Sociais); en 1985: "On modes of production of law and social power" (International Journal of the Sociology of law, 13); en 1987: "Law: a map of misreading. Toward a postmodern conception of law" (Journal of Law and Society, 14).

Dos tipos de preocupaciones organizan el conjunto de ensayos presentados: las epistemológicas y las científicas. En relación con las primeras, se considera que el paradigma de la ciencia moderna está en crisis y que un nuevo paradigma está emergiendo: el paradigma de la ciencia postmoderna: "una ciencia crítica y de oposición, capaz de recuperar las energías utópicas y emancipatorias que la ciencia moderna perdió." (pp. 11-12). La ciencia moderna está basada en un modelo de aplicación técnica y la ciencia postmoderna se propone, en un modelo de aplicación edificante.

Respecto a las preocupaciones científicas se destaca la interdependencia entre teoría científica y práctica social para identificar las potencialidades y límites del derecho como instrumento de cambio social. Lo anterior implica la necesaria reconstrucción teórica del derecho sustentada en las premisas siguientes: la crítica del monopolio estatal del derecho; la diferenciación interna del derecho estatal; la trivialización o descanonización del derecho estatal; el fin del fetichismo jurídico; la unidad de análisis y de intervención social.

Frente a los cambios sociales y económicos recientes (fin de la "guerra fría", integración económica de países), urge que el conocimiento se ocupe de estas dos preocupaciones, para poder "ser más idealistas con relación a nuestras ciencias, y más sociológicos con relación a nuestros ideales." (p. 19).

El libro consta de dos partes. La primera se refiere a "El derecho en la construcción de las luchas sociales" ("el derecho en la sociedad", diría Renato Treves). Y la segunda parte hace alusión a "La construcción teórica del derecho y del Estado a partir de las luchas sociales" ("la sociedad en el derecho").

En la primera parte se analiza "El discurso y el poder" desde la perspectiva de la sociología de la retórica jurídica (con base en una investigación de campo desarrollada en un barrio marginal de Río de Janeiro), y "Las clases sociales en las luchas urbanas de Recife" y su influencia en las instancias estatales y su derecho.

En la segunda parte se hace un estudio de "Las transformaciones de la naturaleza del poder del Estado" donde se critica los procesos de informalización de la justicia en los países capitalistas desarrollados, proponiéndose un criterio de diferenciación del derecho estatal (basado en la combinación de sus elementos estructurales: retórica, violencia y burocracia). En su análisis introductorio a la "Sociología de la administración de justicia" destaca la urgente necesidad de democratizar la justicia. Para ello, hay que tener en cuenta que ésta forma parte de la democratización de la vida política, social y económica, para lo cual habrá que considerar medidas sobre el proceso (participación ciudadana, simplificación, apoyo a la conciliación, a las facultades de los jueces, a la legitimidad de las partes) y medidas sobre el acceso a la justicia, creando instituciones de asesoría gratutita que garanticen la igualdad de las partes (Servicio Nacional de Justicia, Sistema de Servicios Jurídico-Sociales). En su ensayo sobre "Los modos de producción del derecho y el poder social" se hace una crítica a las teorías sobre la distinción entre Estado y Sociedad civil que refuerza la idea del monopolio estatal del derecho, y propone una teoría estructural del pluralismo jurídico para evidenciar el déficit democrático en las sociedades capitalistas. Por último, se hace un paralelismo metodólogico entre las variables que se emplean en los estudios cartográficos (la escala, la proyección y la simbolización) y su utilización en el campo del derecho con el fin de elaborar su cartografía simbólica que nos acerque a la concepción posmoderna del derecho.

La crisis de paradigmas o esquemas analíticos empuja a los socioanalistas a buscar nuevos modelos acordes con los cambios que se viven. De Sousa Santos propone un modelo posmoderno del derecho, que refuerza (involuntariamente) la idea del desarrollo, como una etapa hacia adelante del progreso jurídico. Quizá el movimiento del derecho es poco receptivo a los modelos, quizá el modelo latinoeuropeo propuesto no es el ideal para la realidad latinoamericana. Sin embargo, es de destacarse la perspectiva del pluralismo jurídico, más acorde con nuestro pluralismo étnico.

El interés de los países del occidente europeo por los procesos de resolución de conflictos que se resuelven fuera de la estructura judicial del Estado en América Latina, (recuérdese también el trabajo de campo realizado en 1969-1970 de Volkmar Gessner sobre Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1984), obedece a la necesidad de encontrar alternativas al proceso formal. En las perspectivas de estos trabajos no debe olvidarse que es una preocupación de sus sociedades y que, en consecuencia, los postulados metodológicos y los fines que persiguen no corresponden, quizá, a la problemática latinoamericana. Sin embargo, ante la indiferencia académica latinoamericana por la investigación de campo de las alternativas judiciales y del pluralismo jurídico, los trabajos comentados son un material de consulta obligada sobre nuestra realidad jurídica.

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN