DISCURSO DEL DOCTOR JORGE MARIO GARCÍA LAGUARDIA EN EL ACTO DE INVESTIDURA DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, ESPAÑA

Debo principiar por agradecer, conmovido, esta distinción. Es el agradecimiento de un mestizo americano, convicto y confeso, que se enorgullece plenamente de su mestizaje y de su sincretismo cultural. Soy descendiente de artesanos tejedores de larga tradición de Antigua Guatemala, -una de las ciudades más importantes dentro del barroco hispanoamericano; actualmente, extraordinario museo vivo, a causa de los terremotos reiterados de la región, que la salvaron de la avalancha urbanística- y de campesinos españoles vascos que se convirtieron en cafetaleros del altiplano central de la Capitanía General de Guatemala en Centroamérica.

Soy graduado de dos importantes universidades estatales hispanoamericanas: la Universidad Nacional Autónoma de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional Autónoma de México, en las cuales he sido alumno, docente, funcionario y fundamentalmente investigador. Estos dos centros de educación superior han tenido una excelente proyección histórica.

La Universidad de México es una de las más antiguas del Continente Americano. Las iniciales gestiones de Fray Juan de Zumárraga fructificaron en la Real Cédula de septiembre de 1551, que creó la Real y Pontificia Universidad de México que -como fue usual- funcionó con cátedras de Teología, Sagrada Escritura, Leyes, Cánones, Artes, Retórica y Gramática. Su gobierno se atribuyó al rector, a los consejeros -entre los que se nombraban estudiantes- y a diputados que vigilaban su patrimonio. Incipiente gobierno propio y claridad en cuanto a la necesidad de su independencia económica, son antecedentes -comunes a la universidad colonial hispanoamericana- de su autonomía en sentido actual, y su régimen legal colonial influyó en otras instituciones del nuevo mundo.

El proceso de la independencia en las primeras décadas del siglo pasado arrojó a la institución en el vaivén republicano del siglo diez y nueve. Edmundo O`Gorman recuerda cómo:. suprimida por odio contra lo colonial, reinstalada por odio contra quienes la suprimieron, ya no pudo escapar al toma y daca de los partidos que, alternando en el gobierno, heredaban consignas y lealtades, frases hechas y éticas que hacían cada vez más espeso el bosque de las mutuas incomprensiones.

Y sólo pudo encontrar de nuevo su camino, en el proyecto que Justo Sierra presentó en 1881 al Congreso, para crear la Universidad Nacional, en la que se le constituye como una institución de carácter estatal aunque con libertad académica: una universidad "liberal y nacional" con sentido moderno. En el acto de su inauguración, el rector subrayaba el cambio de la antigua y la nueva institución: antes -apuntaba- se decía: "Sois un grupo selecto encargado de imponer un ideal religioso y político resumido en estas palabras: Dios y el Rey". Nosotros, por el contrario, decimos ahora: "Sois un grupo de perpetua selección dentro de la sustancia popular y tenéis encomendada la realización de un ideal político y social que se resume así: democracia y libertad".

Y en la tercera década de este siglo se corona su estructura al incorporar el principio de su autonomía, dentro de una corriente regional hispanoamericana. En esta región se produjeron antes y después de las guerras mundiales, cambios sustanciales determinados por su vinculación al mercado internacional, la urbanización, la industrialización en algunos países y, en general, la modernización. La Universidad cargó con parte del precio que se tuvo que pagar en este proceso y, en Argentina, en 1918, se rehizo su estructura a través de un planteamiento global de reforma. En el centro del mismo y como conquista lograda, estuvo su autonomía, que cargada de fuerza emocional, dirige su reciente historia y que esencialmente significó, frente al pasado inmediato, la radical separación de la Universidad y el Estado. En la independencia frente al gobierno central y en su capacidad de autogobierno y administración está la clave de su formulación.

Comprende diversos aspectos: autonomía de gobierno, facultad de nombrar y remover sus propias autoridades fijando sus atribuciones y los mecanismos de designación; autonomía académica, potestad de nombrar y remover su personal académico según normas formuladas libremente, reclutar personal docente, fijar sus planes y programas de estudio e investigación, expedir títulos y certificados así como revalidaciones; autonomía administrativa, atribución de adoptar sistemas de gestión que considere adecuados; y, finalmente, autonomía financiera, que implica la libre disposición de su patrimonio.

Sobre estas líneas de organización se estructuran hoy, en general, las universidades de Hispanoamérica.

Mi otra universidad, la Universidad de San Carlos de Borromeo, en Guatemala, también tiene una rica historia. "Que se asiente un estudio a manera de Universidad en esta Ciudad de Santiago de Guatemala", pedía el primer obispo (Francisco Marroquín) al rey, en carta de agosto de 1548. Gestión que culminó con la fundación de la primera institución centroamericana autorizada por Real Cédula de 31 de enero de 1676 que inició sus labores cuatro años después. Por fin -afirma Juan Rodríguez Cabal:. a los 123 años de haber propuesto el Ilustrísimo Marroquín al rey emperador su acariciado proyecto de erigir una especie de Universidad en Guatemala; a los 113 de haber este ilustre prelado otorgado su testamento a favor de esta benéfica institución; a los 56 de haber abierto oficialmente el Colegio de Santo Tomás de Aquino sus patrones testamentarios, aunque pronto tuvieron que clausurarlo contra su voluntad; a los 30 años de haber hecho su piadoso legado para esta obra el Correo Mayor don Pedro Crespo Suárez; después de tantos viajes, papeleo, contrariedades y oposiciones, de una manera mucho más intensa en los últimos años, el rey don Carlos II expidió la Real Cédula fechada en Madrid.

En 1681, el oidor Francisco de Sarassa y Arce formuló sus Constituciones sobre la huella de los palafoxianos de la Universidad de México, en el marco general del modelo salmantino, y en junio de 1686 -coincidiendo con las primeras oposiciones- el Papa Inocencio XI le confirió la calidad de Pontificia.

De acuerdo con las constituciones, la autoridad superior era el rector a quien se le daban importantes atribuciones; se reconocía el fuero universitario; la comunidad universitaria comprendía tres órganos: el claustro de Conciliarios, que representaba todos sus estamentos y a quien correspondía la elección de rector; el de Hacienda, a quien se atribuía vigilar el patrimonio universitario, y el Pleno, constituido por todos los graduados y los bachilleres del de Conciliarios. Aunque sujeta al Patronato, la Universidad no dependía de ninguna otra autoridad civil o eclesiástica. Los concursos para otorgar las cátedras eran obligatorios, y otorgaba con pompa especial los grados de licenciado, maestro y doctor, en ceremonial típicamente salmantino.

A finales del siglo XVIII se produjo en la Universidad de Guatemala un fuerte movimiento de reforma orientado por las ideas de la Ilustración, de acuerdo con el oficialmente impulsado por Carlos III en España. La introducción de la física experimental con el uso de aparatos modernos; una reorganización docente con nuevos métodos y planes; ampliación del número de cátedras; cumplimiento de la Constitución 107 que permitía la libertad de cátedra y la enseñanza de doctrinas contrarias, fueron algunos de sus puntos esenciales.

Estas realizaciones clarificaron el aire académico y permitieron la penetración de las nuevas ideas, que se transparenta en los tesarios, cada vez más atrevidos, mientras avanza el siglo XVIII y principia el XIX. Hanns Albert Steger, investigador alemán que ha estudiado profundamente la universidad hispanoamericana, nos dice cómo la Universidad de San Carlos:. se convirtió en el gran centro de esta clase de ilustración en América que -como documentan los temas de disertaciones y los planes de estudios- estaba completamente a la par en las últimas actualidades de las discusiones europeas, con un retardo que correspondía al tiempo que se necesitaba para transportar un libro de Europa a América. Y cómo, por esa circunstancia, se convirtió en la Universidad de la "americanidad", por excelencia, ya que proporcionó a los talentos americanos fundamentos para actuar de acuerdo con las exigencias de la época.

La documentación del expediente de la reforma, que existe en el Archivo General de Centroamérica, en Ciudad de Guatemala, revela que los nuevos sistemas de enseñanza gozaban de general aceptación, y de esta manera, Guatemala es -como afirma John Tate Lanning- "un caso ilustrativo del hecho de que la Ilustración surgió en estas universidades relativamente aisladas de Hispanoamérica, más temprano que en los más importantes y menos aislados Centros de América, como Lima y México".

Estudiar este movimiento de reforma, sus realizaciones y proyecciones, ha constituido uno de nuestros esfuerzos durante varios años, y, por supuesto, la relación intelectual entre España y América. Recordaremos dos ejemplos de esa vinculación fructífera aunque, en algunos casos, fallida.

El primero, es un esfuerzo personal de un solitario profesor de Instituta, en la Facultad de Derecho, miembro de esa verdadera generación casi toda nacida en la década del setecientos setenta. Su nombre José María Álvarez y Estrada. Autor de sus apuntes de clase, las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, que publicó en 1818-1820, en la imprenta de don Ignacio Beteta, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, como obra de texto para sus alumnos. Es el primer y único libro de derecho civil que se escribe en la América española en la época colonial y representa, con una claridad excepcional, el pensamiento de la ilustración en el derecho. Consideraba de gran interés estudiar el derecho realmente aplicado -que hasta entonces no se suponía digno de atención frente al viejo derecho romano- y realizó una vasta compilación del derecho aplicable en el Reino de Guatemala, antecedente inmediato del intento codificador. En un ejemplo de colonialismo al revés, la obra, de gran difusión, sirvió de texto en universidades españolas, desplazando en algunos casos, la macarrónica Ilustracióndel Pavorde Sala. En España, se hicieron dos ediciones que hemos rescatado; una en Madrid en 1829 en la Imprenta Repullés y otra en 1839 en la misma imprenta.

Tuvo muchas ediciones en la América española, un verdadero best-seller jurídico: dos en Guatemala; tres en México; una en Nueva York; una en Filadelfia; dos en la Habana; una en Buenos Aires, que rea-lizó Dalmacio Vélez Sarsfield para utilizarla como texto en el primer curso de derecho civil que se sirvió en la Universidad de Buenos Aires, y una en Bogotá.

El autor tuvo menos suerte que su única obra porque, elegido como diputado a las Cortes de Cádiz por la Provincia de San Salvador, en 1820, al desembarcar en el Puerto de Trujillo en Honduras, en su malogrado viaje, pescó el cólera morbus y murió, interrumpiendo, a los cuarenta y tres años, una indudable biografía luminosa.

Cuando debimos escoger tema para nuestra tesis doctoral, que defendimos en la Universidad de México, nuestra inclinación natural nos orientó de nuevo a las relaciones idelógico-institucionales entre España y América y a ese periodo y movimiento formador. Parece evidente que la generación de la independencia americana que estructuró las nuevas instituciones políticas republicanas del siglo diez y nueve, adquirió su politización en las aulas reformadas de la Universidad. Pensamos en la función esencial de los centros de educación superior en periodos críticos y coyunturales y en la afirmación de Morner, quien -refiriéndose a la Revolución francesa- decía que antes de la toma de la bastilla "la revolución estaba hecha en los espíritus".

Y así, descubrimos, después de una larga investigación, fundamentalmente de fuentes primarias, en el Archivo General de Centro América en Ciudad de Guatemala, en el Archivo General de la Nación en Ciudad de México, en el Archivo Histórico Nacional en Madrid y en el Archivo General de Indias en Sevilla, que años antes de la independencia, producida en las primeras décadas del siglo pasado, el fundamento ideológico que existía en la Capitanía General de Guatemala, lo que después serían las Provincias Unidas del Centro de América, había llegado a un grado de desarrollo muy significativo.

La posibilidad de participar en el Primer Congreso Constituyente español, en el que se le dio lugar importante a las Colonias en un intento de integración y permanencia, permitió que ese fermento aflorara. Y los documentos que don Antonio de Larrazábal, el diputado electo por Guatemala a las Cortes, lleva a Cádiz en 1811, constituyen un ejemplo de seriedad científica y competencia, que nos permitieron ubicar las nuevas tendencias del pensamiento político de la región y recoger las fuentes ideológicas diversas que están en la base de la futura organización republicana.

Sólo veintiún años después de la declaración francesa de los Derechos del Hombre, diez y nueve de la constitución francesa de 1791 y veintitrés de la constitución de los Estados Unidos, el diez y seis de octubre de 1810, se firmó en Guatemala, la primera declaración de derechos de treinta artículos que precedía al primer proyecto de constitución, de 112 artículos de la región. Era un documento oficial elaborado minuciosamente en el seno del Ayuntamiento de la capital, la Ciudad de Guatemala, para que su diputado electo para asistir a las Cortes que se reunirían en Cádiz, lo llevara a la Península. Sorprende que en un periodo de tiempo tan corto, tomando en consideración el aislamiento de las colonias americanas y las dificultades de la comunicación, se produjera un documento tan moderno y tan bien concebido.

El documento tiene una gran importancia para una correcta elaboración e interpretación de la historia de las ideas e instituciones latinoamericanas. En el límite del antiguo régimen y con claras influencias de las ideas del siglo diez y ocho, ataca a fondo el "despotismo" del régimen español y propone como solución política a la crisis, la adopción de una Constitución, de un texto escrito que viniera a limitar el poder de los gobernantes, reconociendo un catálogo de derechos humanos y fijando un sistema de competencias circunscritas en las que se dividiría el poder, hasta entonces absoluto.

Todo un programa para el nuevo régimen. Con su básica formación ilustrada, esta generación estaba en condiciones de acceder al liberalismo sin dificultad. La ilustración no fue, propiamente hablando, un movimiento político, pero la búsqueda de una reforma política era su consecuencia natural. Por eso, en el momento de la independencia, la actitud ilustrada entronca perfectamente con la ideología liberal. Los americanos independentistas encontraron la inmensa tarea de construir los nuevos países contra el antiguo régimen, suprimir los privilegios corporativos con un régimen jurídico uniforme en un estado nacional fuerte y secular, y con el estado de espíritu en que, a la mayoría la ilustración había formado, a la mano tenían toda la teoría política liberal, que apuntaba a la organización republicana o a la monarquía constitucional. Piénsese en las grandes líneas del pensamiento ilustrado: ensalzamiento polémico del pasado como crítica social; rescate del derecho a la discusión racional de los problemas políticos; idea de una representación elegida y el principio clave de sujetar al juicio individual los asuntos de la política y el Estado.

Este documento fue impreso dos veces en su tiempo, en ediciones limitadas y perseguidas, que hoy constituyen joyas bibliográficas. La primera en Guatemala en el propio año de 1811, en la imprenta de Ignacio Beteta y la segunda, en 1812, en Cádiz, en la imprenta de la Junta Superior.

El proyecto de Constitución estaba precedido por una Declaración de Derechos del Hombre de treinta artículos, y su parte orgánica tenía 112. Es el primer proyecto de un texto fundamental que se formula en Centroamérica y propone una monarquía constitucional moderada, adoptando los nuevos principios: soberanía nacional temerosamente formulado, división de poderes claramente esbozado y la idea del poder constituyente originario atribuido a las Cortes re-presentando a la nación.

Los documentos fueron conocidos en Cádiz, por la Comisión de Constitución antes que la constitución de 1812 fuera promulgada, pero es improbable que influyera en su redacción, aunque el capitán general José de Bustamante y Guerra hizo hincapié en el influjo que había tenido en la española y el Consejo de Indias llamó la atención en la semejanza del articulado.

Con la restauración el diputado Larrazábal es detenido y no mejor suerte corrieron la declaración de derechos y el proyecto constitucional. El rey, ante la insistencia del capitán general, dictó una real orden condenatoria, ordenando se recogieran todos los ejemplares que existieran de ella y al final del año 1815, se llevó al límite la voluntad real, llevándola a la hoguera pública en la plaza mayor de Guatemala.

La fracción de diputados centroamericanos que se adscribe en la asamblea al grupo liberal reformista, pretendía mantener la unidad de las colonias con la metrópoli, a través de un nuevo arreglo, en el cual, se vieran satisfechas las pretensiones de reforma y mejora de las provincias americanas. Al no ver satisfechas por los peninsulares estas demandas, y con motivo de la abolición de la Constitución en 1814 y el regreso de Fernando VII, se abre paso una opinión en favor de la independencia y los diputados, regresan a la América, frustrados y radicalizados a colaborar en ese movimiento.

A diferencia de otras regiones americanas en las cuales el movimiento de independencia adquirió connotaciones violentas, en la Capitanía de Guatemala -lo que hoy integran los cinco países Centroamericanos- el experimento de Cádiz se vio con gran esperanza. A pesar de la grave recesión económica y la negativa actitud regionalista que se oponía a la implantación de la reforma, los guatemaltecos con entusiasmo se avocaron a ella. Y la Constitución de Cádiz se aplicó en Guatemala en sus dos periodos, 1812-14 y 1820, a pesar de una encubierta resistencia de las autoridades. Con el marco común del pensamiento de la ilustración, se produjo una confluencia entre el liberalismo metropolitano y el provincial, que se rompe más tarde al precipitarse la independencia.

Finalmente, sería pertinente señalar un dato más. La década pasada, a nivel político y constitucional no fue una década perdida en América Latina. En Centroamérica se inició un proceso de apertura que terminó con el régimen de exclusión política que era el signo de los largos y crueles regímenes autoritarios. Cuando en Guatemala, después del golpe de estado de 1982 se abrió un proceso constituyente, nos correspondió, por encargo de la Universidad Nacional, elaborar un estudio de reforma constitucional, que sirvió en gran medida al Congreso que dictó la Constitución vigente de 1985, en un momento de euforia democrática. Es una Constitución legítima, producto de un cuerpo constituyente libremente electo, en el que las distintas fuerzas, ninguna mayoritaria, tuvieron que realizar permanentemente negociaciones para obtener consensos y definiciones; y su preocupación central es la de establecer la consagración y garantía de los derechos humanos, en un sistema democrático, presente la preocupación por el pasado autoritario.

Al elaborar nuestra propuesta constitucional, volvimos de nuevo la vista a España, esta vez a su proceso de transición y a la Constitución de 1978, y planteamos la necesidad de crear un Tribunal Constitucional permanente encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y dar plena eficacia a sus normas, a efecto de convertir sus declaraciones de principios en derecho realmente aplicable configurando un moderno sistema de justicia constitucional; y también la creación a nivel constitucional del Ombudsman, el Defensor del Pueblo, que con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos se incorporó al nuevo texto. Cuando hicimos la propuesta, no estaba previsto que al volver de mi largo exilio en México a Guatemala, me tocara la responsabilidad de presidir el Tribunal Constitucional y actualmente tener la grave responsabilidad de Ombudsman en una sociedad de conflictos al límite y en un precario, largo y difícil proceso de transición. Las dos instituciones han funcionado bien y han colaborado inmensamente en el proceso hacia la democracia. En un ejemplo especial el Tribunal constitucional, el año pasado, en mayo, cuando el presidente Jorge Serrano Elías pretendió dar un golpe de estado atípico, dictando lo que denominó Normas Temporales de Gobierno, se encontró con nuestro Tribunal, que entonces integrábamos, y que el mismo día por la tarde, dictó una sentencia histórica declarando inconstitucional el decretos del presidente y abriendo el camino para la vuelta al orden institucional y la defensa de la democracia.

Por todo esto, he aceptado y agradezco la distinción. He mantenido siempre una adhesión ilimitada a nuestra madre Patria, España, y a nuestra América, y por supuesto al pueblo donde nací y quisiera morir. He tenido además, una entrega intelectual y vital, a los valores superiores que informan el ordenamiento jurídico-constitucional, a la democracia y a la defensa de los derechos humanos.

Muchas gracias queridos amigos y colegas.

Cáceres, 27 de mayo de 1994.