LA AUTOMATIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO

SUMARIO: I. Introducción. II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. III. La automatización de la jurisprudencia mexicana. IV. Diseño del Sistema Vallarta.

I. INTRODUCCIÓN

Al momento de abordar la problemática relativa a la automatización de las resoluciones que emite la Suprema Corte de justicia de la Nación, conviene explicar previamente lo que significa automatizar, pues en los últimos años ha provocando infinidad de trabajos, tendentes a lograr dicho objetivo: automatizar empresas, despachos, consultorios, oficinas públicas, tribunales, etcétera. La década de los noventa se ha caracterizado por la revolución tecnológica provocada por las computadoras y las comunicaciones, dicha revolución, como le llamamos nosotros, ha creado necesidades que hasta hace unos años eran desconocidas e insospechadas, el trabajar con una computadora o bien con un ordenador, como lo llaman los europeos, es algo que, aun cuando cada día se hace más transparente y sencillo en lo que se refiere a su operación, empieza a generar problemas de sumo interés como son los criterios de manejo de información a través de la computadora.

La cuestión ya no es como algunas personas la planteaban tan sólo hace algunos años, simplemente aprender a operar una computadora y listo, dicha situación funciona quizás para el caso de actividades personales que se registren en una computadora, pero no para grandes bancos de información. Con la llamada revolución computacional, surgen cuestiones tan extrañas como el ruido informático (se genera al momento en que se localiza información innecesaria por fallas en la consulta, información, etcétera) y el silencio informático (se traduce en la no localización de información aun cuando se encuentra en el banco de datos).

Pero, a todo esto, qué es automatizar, si nos remitimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa "aplicar, a una industria maquinaria, automática para reducir la mano de obra";1 y automático es "aquel mecanismo que funciona sin que intervenga la mano del hombre".2 Sin lugar a dudas, cuando nos referimos a automatizar, lo hacemos en el sentido de crear mecanismos que funcionen reduciendo la participación del hombre, sin eliminar ésta plenamente, en atención a que entonces tendríamos más bien sistemas autómatas y no automáticos, cuestión que no es lo que se pretende. En tal virtud, para efectos de la presente explicación, automatizar será "la aplicación de mecanismos que funcionen reduciendo la intervención de la mano del hombre".

Por otro lado, se requiere entender con claridad qué es la informática, y más aún qué es la informática jurídica. Posteriormente, durante el desarrollo de la investigación abordaremos algunos problemas relativos a la automatización de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se esclarece previamente el tipo de resoluciones a que nos referimos, cómo es que se encuentra estructurado el más alto Tribunal de nuestro país, y cómo y en dónde aparecen publicadas las resoluciones que genera nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente, abordaremos la cuestión relativa a la investigación realizada para lograr la automatización de las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exponiendo algunas breves ideas en torno a los métodos y técnicas aplicadas en países como Canadá, Estados Unidos, Francia y México, para exponer por último, el diseño del Sistema Vallarta para la automatización de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

II. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1. Estructura actual

El más alto tribunal de los Estados Unidos Mexicanos, durante el transcurso de su evolución, que podemos entender a partir del establecimiento de la Audiencia, que funcionaba en la entonces Nueva España como Tribunal Supremo en el fuero común o Justicia Real ordinaria, hasta lo que hoy en día es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha atravesado por diversas estructuras.

Sería prolijo mencionar todas ellas y para efectos del presente trabajo huelga tal enunciación, por lo cual sólo habremos de referir algunos puntos que consideramos importantes en torno a su composición.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera genérica en el artículo 94: "la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios, y funcionará en Pleno o en Salas", admitiendo la posibilidad de nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.

El pleno de la Suprema Corte se conforma con la totalidad de los 21 ministros numerarios, los cuales podrán ser suplidos en sus ausencias por los ministros supernumerarios, requiriéndose la presencia de 15 ministros como mínimo para que pueda funcionar el pleno. Por otro lado, las salas se integran por cinco ministros numerarios; bastan cuatro para que puedan funcionar.

Aun cuando debería entenderse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su estructura como el más alto tribunal de la nación, y no como parte del Poder Judicial de la Federación, es la única facultada para emitir jurisprudencia, por cuestiones prácticas en nuestro país también los Tribunales Colegiados de Circuito han sido facultados, de acuerdo con la reforma de 1968 a la Ley de Amparo, para emitir resoluciones que puedan conformar jurisprudencia, siendo obligatoria dicha jurisprudencia para los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran repartidos en toda la república y funcionan como su nombre lo indica en circuitos; a la fecha existen 21 circuitos y cada tribunal se integra por tres magistrados.

2. Resoluciones que genera la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al momento que hablamos de las resoluciones generadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendemos abordar en este apartado, tan sólo las que se refieren a sentencias mismas, es decir, no abordaremos los acuerdos, circulares, etcétera, ni cualesquier otro documento similar, dado que nuestro interés central ha de basarse en las sentencias o bien resoluciones jurisdiccionales.

Acorde con lo que establece la Ley de Amparo en vigor, podemos clasificar a las sentencias que emite nuestro más alto tribunal del país, en criterios, tesis y jurisprudencia.

A. Criterios

Al referirnos a este tipo de documentos, pretendemos enfocar nuestra atención, sobre aquella clase de resoluciones que no cubren los requisitos establecidos por la ley para ser denominadas tesis o jurisprudencia. Durante el transcurso de la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han producido infinidad de documentos de dichas características.

La denominación de criterios es para nosotros meramente convencional, surge en atención a la ausencia de una denominación específica, por lo cual, se propone para fines didácticos la de Criterios, siendo factible en un momento determinado el poder atribuirle otras denominaciones a tales resoluciones, siempre y cuando la denominación elegida no sea la de tesis o jurisprudencia.

B. Tesis

La Ley de Amparo en vigor establece en su título cuarto, capítulo único, los requisitos que deben cubrir las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 para integrar en un momento determinado una jurisprudencia.

Por principio de cuentas, conviene hacer patente que los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, establecen como requisito para la existencia de sentencias que puedan integrar jurisprudencia, en caso de que procedan del pleno haber sido aprobadas por un mínimo de catorce ministros, o bien, por un mínimo de cuatro ministros si se trata de sentencias procedentes de las salas y que hayan sido votadas unánimemente si han sido dictadas por los magistrados de alguno de los tribunales colegiados de circuito, que actualmente operan en el país.

La Ley de Amparo no le atribuye una denominación específica de manera clara a las sentencias emitidas por el pleno, las salas o bien los tribunales colegiados de circuito, sin embargo, según nosotros la denominación de tesis es atribuible a las que cubran los mencionados requisitos de votación, pues, si bien es cierto que la denominación de tesis no se incluye en la ley de manera precisa, también lo es que se habla de requisitos de votación para un cierto tipo de sentencias que posteriormente podrán integrar una jurisprudencia, por tal motivo, nos atrevemos a utilizar dicho término.

C. Jurisprudencia

Al abordar el tema de la jurisprudencia, lo hacemos después de haber planteado algunas ideas en torno a los denominados criterios y tesis, sin embargo, es conveniente dejar claro qué debemos entender por jurisprudencia.

Durante la segunda mitad del siglo pasado, se definió a la jurisprudencia como "la interpretación que a las leyes dan los fallos de los tribunales";4 en dicha noción claramente puede apreciarse que existe la posibilidad de considerar como jurisprudencia a cualesquier resolución emitida por un órgano jurisdiccional en la cual efectúen alguna interpretación, posición con la cual no estamos de acuerdo, pues la jurisprudencia requiere como requisito sine qua non que la ley prevea el mecanismo de su surgimiento.

Por otra parte, Ezequiel Guerrero considera que la jurisprudencia debe ser entendida como "la interpretación que hacen los tribunales al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento";5 nuestra postura resulta de igual manera contraria con la concepción de jurisprudencia que propone el autor, en virtud de que es un requisito necesario para estar en posibilidades de hablar de la jurisprudencia, por lo menos, para efectos de nuestro país, que la ley prevea el mecanismo de su surgimiento y en todo caso su obligatoriedad, ya que de otra manera bien podríamos denominar jurisprudencia a toda resolución emanada de un órgano jurisdiccional en el cual se efectuase una interpretación de la ley.

A nuestro ver, la jurisprudencia debe ser entendida como "la interpretación de las disposiciones legales que efectúa un órgano jurisdiccional, con apego a lo que establece la legislación".

Para entender el mecanismo de origen de la jurisprudencia, resulta necesario remitirnos a la Ley de Amparo, la cual establece los requisitos que deberán cubrirse para poder integrar una jurisprudencia, así como la validez y vigencia que tendrá.

El artículo 192 de la ley mencionada nos dice de una manera por demás clara, en su párrafo segundo, lo siguiente:

Del texto transcrito, bien pude deducirse, por consecuencia lógica, que para poder hablar del surgimiento de una jurisprudencia es necesario previamente estar ante la presencia de sentencias provenientes del pleno o de las salas que cubran los requisitos de votación exigidos en la Ley.

Por otro lado, el artículo 193 de la Ley de Amparo faculta a los tribunales colegiados de circuito para integrar jurisprudencia con sus resoluciones, siempre y cuando se produzcan cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado. En el presente caso, también encontramos como presupuesto la presencia de sentencias que cubran los requisitos de votación para poder hablar, en un momento determinado, del surgimiento de una jurisprudencia.

Finalmente, encontramos la última posibilidad ante la cual podemos hablar del surgimiento de una jurisprudencia, la Ley de Amparo, en su artículo 192, de igual manera prevé que cuando se emitan resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados, dicha resolución vendrá a conformar una nueva jurisprudencia, situación que nos parece de sumo interés.

Pues mientras la Ley de Amparo establece como requisito para conformar una jurisprudencia, que se presenten cinco sentencias procedentes del pleno, salas o de los tribunales colegiados de circuito, en el mismo sentido sin que se dé en el ínter ninguna en contrario, cubriéndose los requisitos de votación correspondientes; por otro lado, la simple solución de contradicción de tesis votada por mayoría es suficiente para desestimar el valor de dos jurisprudencias mediante votos mayoritarios, que a nuestro ver, contrarían el sentido de la jurisprudencia, puesto que un voto mayoritario, menor de catorce para el pleno, despierta un sinnúmero de preguntas en torno a la validez de dicho criterio final.

A nivel de ejemplo podemos citar la siguiente tesis jurisprudencial:

3. El Semanario Judicial de la Federación

Al referirnos al Semanario Judicial de la Federación, debemos precisar que se trata del órgano oficial de difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicación que se remonta al 8 de diciembre de 1870, fecha en la que el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Benito Juárez García, emitió un decreto a través del cual establece la creación de un periódico con el nombre Semanario Judicial de la Federación, en el que se habrían de publicar;

De igual manera, dicho decreto previó la manera en que habrían de realizarse los gastos que originase el Semanario Judicial de la Federación.

Esta publicación oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha venido desarrollando desde el año de 1870 hasta la actualidad, dividiéndose en lo que la Corte ha dado en denominar épocas, que según nosotros son "periodos de tiempo durante los cuales se ha publicado el Semanario Judicial de la Federación", sin que impliquen dichos periodos de tiempo o épocas una periodicidad determinada, es decir, no existe una constante que nos permita delimitar el origen o término de una época, sino que por determinación del pleno de la Suprema Corte se fija su inicio y término.

Hasta la fecha encontramos dividido el Semanario Judicial de la Federación en ocho épocas, las cuales comprenden los siguientes periodos de tiempo:

Los periodos mencionados con antelación, varían en parte con los tiempos que otros autores señalan como los correspondientes a cada una de las épocas,6 así por ejemplo, según nosotros, la primera época comprende del año de 1867 al año de 1880, en atención a que el decreto de creación del Semanario Judicial de la Federación, de fecha 8 de diciembre de 1870 establece en su artículo primero que deberán de publicarse todos los documentos precisados en líneas anteriores que se hayan originado a partir del año de 1867, motivo por el cual consideramos debe entenderse, que a partir de dicho año se inició la primera época del Semanario; aun cuando el primer tomo apareció hasta 1871, la primera época finaliza en el año de 1880, en atención a que precisamente en enero de 1881 inicia la segunda época, que habrá de concluir en diciembre de 1889, dando inicio la tercera época en 1890 y llegando hasta diciembre de 1897; en enero de 1898 inicia la cuarta época, la cual habrá de en concluir en mayo de 1917, en atención a que es en junio de 1917 que inicia la quinta época, que se prolonga hasta junio de 1957; inicia en julio de 1957 la sexta época, que comprende hasta diciembre de 1968, la séptima época inicia en enero de 1969 y finaliza el 14 de enero de 1988; el 15 de enero de 1988 inicia la octava época del Semanario Judicial de la Federación, misma que se encuentra actualmente en vigor.

III. LA AUTOMATIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA MEXICANA

1. Trabajos previos al Sistema Vallarta

En la actualidad, el acervo de jurisprudencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, contiene un número aproximado de 2 mil 500 volúmenes del Semanario Judicial de la Federación, publicación que es el órgano oficial de difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El manejo de semejante volumen de información provocaba una gran pérdida de tiempo, además de grandes fallas al tratar de localizar el punto de interés; hacía complejo el acceso a la información jurisprudencial; y, conducía a la desinformación en algo que constituye una de las más importantes fuentes del derecho.

Por tal motivo resultó necesario el crear mecanismos tendentes a lograr un fácil acceso a la información, mediante el aprovechamiento de las diversas técnicas; para lograr tal objetivo, fue necesario analizar tanto las técnicas tradicionales para el manejo de información, como fue el caso de la indexación, como las más modernas, entre las que se encuentra la consulta a través del uso de computadoras.

Con el fin de agilizar la labor de consulta del Semanario Judicial de la Federación, se crearon 630 volúmenes7 que de manera sistematizada catalogan las tesis, criterios y jurisprudencia emitidos por el más alto tribunal del país, situación que representa un gran avance en la realización del proyecto.

No obstante que los tiempos de búsqueda se redujeron sustancialmente con la ordenación de la información y la producción de los tomos comentados, se consideró conveniente agilizar más aún la recuperación de información a través del uso de computadoras.

A. Primeros esfuerzos de automatización en el Instituto de Investigaciones Jurídicas

Durante el año de 1987 se realizaron los primeros esfuerzos para lograr la automatización de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la investigación para consumar dicho objetivo se efectúo conjuntamente con el Instituto de Investigaciones para el Tratamiento de la Información Jurídica (IRETIJ) de Montpellier, Francia.

La idea inicial planteada para la automatización de la jurisprudencia proponía la adecuación del sistema UNAM-JURE8 para utilizarlo simultáneamente en la automatización de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, aun cuando la propuesta de automatización representó un avance significativo, el éxito no se alcanzó por varias circunstancias: en primer lugar se hablaba de la captura total de documento, cuestión que, aun cuando era factible el volumen de información, hacía casi imposible el determinar una fecha de conclusión, pues hablamos de aproximadamente 200 mil documentos; se proponía la realización de un análisis de las resoluciones mediante la elaboración de un abstract, con el ánimo de hacer más explícita la información contenida en cada resolución, sin embargo no se proponían los lineamientos de análisis a utilizar, es decir, aun cuando se trataba de adaptar el sistema de UNAM-JURE a la jurisprudencia mexicana, dicha adaptación se quedaba a un paso, pues, no se aportaba un mecanismo de control adecuado que permitiera el obtener una uniformidad en el análisis de la información, cuestión que a la larga provocaría incongruencias entre el abstract realizado de las resoluciones de la corte y la información contenida en el sumario de cada resolución. Por tales circunstancias, decidimos efectuar un replanteamiento de la metodología para automatizar las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. El problema de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación

Con antelación comentabamos algunas breves ideas en torno al Semanario Judicial de la Federación, sin embargo, quedaba pendiente revisar lo relativo al contenido mismo de dicha publicación.

Al abordar lo relativo al contenido del Semanario Judicial de la Federación, debemos dejar claro que hacemos referencia a las tesis, criterios y jurisprudencia que se contienen en dicha publicación, documentos de los cuales se desprenden algunas controversias, mismas que a continuación serán someramente descritas.

A. El problema del texto auténtico

Cuando se habla en materia de resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos sorprende lo especial que resulta en nuestro país la publicación de dichas resoluciones en comparación de lo que sucede en otras partes del mundo.

Por principio de cuentas, debemos hacer mención que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no publica la sentencia auténtica, sino una síntesis, que bajo la denominación de sumario, aparece en el Semanario Judicial de la Federación.

Conviene hacer patente que dicha situación no se presenta en países tales como Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Noruega, Inglaterra, España, Francia, Italia, Alemania, Cuba, Colombia, Argentina, Colombia, Guatemala, Nicaragua, entre otros. Pues, lo común es que los tribunales supremos, de los diversos países del mundo, publiquen el contenido íntegro de la resolución, sin embargo, en nuestro país, eso no sucede.

B. La inconsistencia de los sumarios

En líneas anteriores hacíamos referencia a que la información contenida en el Semanario Judicial de la Federación (tesis, jurisprudencias y criterios) aparece en forma de sumario, los cuales en su forma de síntesis difícilmente pueden funcionar como orientadores del criterio adoptado por la Corte Suprema.

Semejante afirmación la emitimos en atención a que el surgimiento de una nueva jurisprudencia requiere de la presencia de cinco sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea por el pleno, las salas o los tribunales colegiados que cumplan con los requisitos de votación o bien de una solución de contradicción de tesis. Pues bien, si estamos diciendo que sólo tenemos a nuestro alcance sumarios, es decir, síntesis de sentencias, es de entenderse que para casos análogos resueltos por la Corte, las síntesis debiesen de coincidir plenamente, tan sólo siendo distintas las cuestiones específicas de cada caso, como sería lo relativo a las partes y las cuestiones de hecho argumentadas y probadas por cada una de ellas, sin embargo, nuestra sorpresa es que cada sumario que integra a una jurisprudencia, por lo general y dejando a salvo algunas escasas excepciones, no coinciden de manera plena, dándose el caso de claras incongruencias en algunos de ellos, a lo cual queremos pensar que el texto íntegro de las sentencias sí coinciden de manera análoga, sin embargo, es algo que está sujeto a prueba y que por consecuencia despierta serias dudas.

En este orden de ideas, al encontrar que en ciertos casos los sumarios que se toman como base para una jurisprudencia no coinciden con el texto de la jurisprudencia que finalmente es declarada por la Suprema Corte, valdría la pena preguntarnos cuál de las cinco tesis es la que tendrá el valor definitivo; el primer precedente, el último o bien si el sentido de cada uno de ellos se pierde al momento en que es declarada la jurisprudencia. Pensamos que todos tienen el mismo valor, tanto el primer precedente como el final, pues de las reglas para constituir una jurisprudencia se desprende que los cinco precedentes que se tomen en consideración deben de ser análogos y, por consecuencia, tanto valor tendrá el primero como el último, una vez declarada la jurisprudencia, puesto que por lo mismo se establece el requisito de contener al pie de cada jurisprudencia la referencia de los precedentes.

A nivel de ejemplo podemos citar la siguiente tesis jurisprudencial:

Para esclarecer el comentario que realizamos en torno a la inconsistencia de los sumarios, obsérvese la siguiente transcripción de sumarios, mismos que fueron tomados en consideración para emitir la jurisprudencia anterior:

C. Falta de explicitación

Uno más de los problemas detectados en materia de jurisprudencia es la falta de explicitación referida, básicamente, al "título" o "rubro", sin que esto signifique que el sumario mismo quede exento de dicha problemática.

En lo que respecta al título o rubro, es posible afirmar que por lo general no proporciona una clara referencia del sentido mismo de las resoluciones, pues en las más de las ocasiones no es lo suficientemente explícito como para referenciar el sentido de la resolución, ocasionando que el usuario al momento de revisar la información no preste atención a aquellas resoluciones que en el título o rubro, no contengan la información que busca.

Otra circunstancia digna de tomarse en consideración estriba en los conceptos implícitos en las resoluciones, que no se encuentran lo suficientemente explícitos. Nos referimos en este caso a cuestiones tales como naturaleza jurídica de los actos, facultades de autoridades, capacidad jurídica, novación de obligaciones, etcétera; es decir, a todos aquellos conceptos jurídicos que se encuentran de cierta manera implícitos en la resolución, pero con deficiencias de explicitación, situación que provoca un mayor problema en el manejo de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

D. Difícil acceso a la información

La problemática referente al acceso a las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva principalmente de la carencia en el mercado del Semanario Judicial de la Federación, pues por una deficiencia en la difusión de las resoluciones generadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promueve, a decir nuestro, la mayor de las desinformaciones en el área del derecho al no existir al alcance de los abogados litigantes, estudiantes, investigadores, maestros, incluso de los integrantes de la estructura misma del Poder Judicial Federal, acceso a lo que en estricto derecho es una de las fuentes más importantes del derecho.

3. Investigación realizada

La investigación realizada para automatizar la jurisprudencia mexicana implicó el análisis y estudio de diversos sistemas de información automatizados de uso común en algunos países, para lo cual se seleccionaron los más representativos, es decir los que se encuentran a la cabeza mundial en tecnología y tratamiento de información, los países elegidos fueron Francia, Canadá y México, con posterioridad precisaremos algunas ideas en torno a su funcionamiento.

A. Sistema adoptado por el Instituto de Investigaciones para el Tratamiento de la Información Jurídica de Montpellier, Francia (IRETIJ)

Pretender agotar en unos cuantos renglones la línea de trabajo del Instituto francés de Montpellier, sería un reto un tanto más que imposible, además de no ser la idea del presente trabajo, por consecuencia nos habremos de limitar a describir "a grandes pinceladas" la manera de analizar las sentencias de tribunales en Montpellier, Francia.

Por principio, diremos que para entender el trabajo del IRETIJ, conviene hacer patente algunas cuestiones relativas a características de las resoluciones sobre las cuales trabajan, tratando con esto de establecer la diferencia con las resoluciones que genera la Suprema Corte de Justicia en los Estados Unidos Mexicanos.

Como primer punto diremos que el IRETIJ cuenta con una serie de proyectos enfocados a la automatización de las resoluciones emitidas por los tribunales de apelación y tribunales de circuito, correspondientes al Circuito de Montpellier.

El documento sobre el cual se trabaja es el texto auténtico de la sentencia originada en cualesquiera de los tribunales mencionados, con un mecanismo de análisis de la información basado en la elaboración de abstract y resumen, es decir la idea del UNAM-JURE, que se aplicó en el sistema desarrollado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es una idea basada a partir del trabajo que se realiza en Montpellier.

La labor de análisis se realiza a partir del documento original, utilizando como base lo que denominan "estructuras de análisis", instrumentos de trabajo elaborados a partir de las relaciones existentes entre conceptos jurídicos extractados de las resoluciones emitidas por los tribunales.

La consulta en el banco de datos es a través de la información contenida en los abstracts o resúmenes que contiene cada resolución, siendo factible en un momento determinado recuperar el documento original.

B. Sistema JUS DATA en Francia

En Francia, encontramos de igual manera un sistema por demás interesante denominado JUS DATA, dicho sistema consiste en un servicio de información que proporciona una empresa particular, su línea de trabajo es casi idéntica a la del IRETIJ, sólo que ampliada sobre otros tribunales, es decir, la idea de dicho sistema es contener en un mismo banco todas las resoluciones emitidas por los tribunales de Francia.

El sistema es consultable a través de un servicio de información conocido como "minitel", desde el cual es posible tener acceso a la resolución que interese, además de las disposiciones legales aplicables y las publicaciones bibliográficas o hemerográficas que existan sobre la materia.

C. Sistema Quick Law en Canadá

En Canadá, encontramos el sistema Quick Law, el cual contiene un total de 300 bases de datos diferentes, divididas en cuatro grandes rubros:

El primero de ellos se denomina "Leyes", en esta base de datos encontramos sentencias de los tribunales de Canadá, decisiones de cámaras administrativas, leyes federales y provinciales, sentencias de los tribunales de la Commonwealth y leyes de Estados Unidos de Norteamérica.

La segunda base de datos se denomina "Impuestos", contiene cuestiones relativas a impuestos derivados por ingresos, impuestos federales por ventas, impuestos de Estados Unidos y demás cuestiones relativas a la materia de impuestos.

La tercera base se denomina "Noticias" en ella es factible localizar periódicos y publicaciones de prensa, noticias relacionadas con la base de datos y noticias de los Estados Unidos de Norteamérica.

La cuarta base de datos, denominada "General", contiene cuestiones tan generales como el estado del tiempo, sesiones del parlamento e informes del gobierno, información sobre películas canadienses y vídeos, etcétera.

Como puede apreciarse, el sistema canadiense de información denominado Quick Law, es más que completo en lo que a contenido de información se refiere.

Sin embargo, en lo que se refiere al tratamiento que en el sistema se le da a las decisiones de los tribunales de Canadá, podemos decir que es un sistema que funciona perfectamente para las resoluciones de los tribunales canadienses, empero dada la situación tan especial de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, resulta prácticamente imposible el poder hablar de la aplicación de un sistema de tales características, pues, tal y como lo mencionábamos con antelación, en Canadá es factible tener a la vista la sentencia original emitida por los tribunales y sobre dicho documento se trabaja, cuestión que en nuestro país simplemente no es posible.

D. Sistema IUS de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado un sistema en disco óptico denominado IUS, en el cual se encuentra contenido el Semanario Judicial de la Federación, dicho sistema se elaboró en atención a la problemática imperante en materia de difusión de las resoluciones que genera la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La labor realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en conjunto con la Universidad de Colima, representa un gran esfuerzo de modernización y difusión del Semanario Judicial de la Federación, pues, hasta antes de su existencia era sumamente complicado el poder tener acceso a este tipo de información.

Las características del sistema las podemos describir de la siguiente manera:

El disco óptico contiene un número aproximado de 110,000 tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el periodo de tiempo comprendido de 1917 a 1992.

La información se encuentra agrupada de acuerdo con la estructura misma de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir por pleno, salas y tribunales colegiados, en donde es posible consultar por separado la época que interese.

El desplegado de la información en pantalla resulta casi una reproducción del Semanario Judicial de la Federación, con la diferencia de que al margen superior izquierdo aparece la referencia, de sección, número de tesis, apéndice, página, volumen o tomo y época.

IV. DISEÑO DEL SISTEMA VALLARTA

1. Modelo a seguir

A. Generalidades en torno al Sistema Vallarta

El desarrollo del Sistema Vallarta, para las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se inició en junio de mil novecientos noventa y uno, con el objetivo de crear un banco de datos automatizado de la información que genera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, automatizar cerca de doscientas mil sentencias que a la fecha ha emitido el más alto tribunal del país desde el año de 1917 hasta 1992, empresa que para ser alcanzada, exige de realizar estudios previos respecto del documento que se va a analizar, puesto que no debemos perder de vista que nuestro propósito no es la simple captura de información en una máquina computadora para recuperarla con mayor celeridad, sino que va más allá, consiste en analizar documento por documento a efecto de precisar conceptos que se encuentran implícitos en los mismos y facilitar la consulta de la información al establecer la vinculación con los ordenamientos legales con base en los cuales se generaron.

La tarea no fue sencilla, toda vez que para poder iniciar nuestras actividades de automatización, fue necesario realizar dos tipos de estudios que nos permitieran lograr nuestro objetivo el primero de ellos, un estudio técnico jurídico que se inició a partir de las siguientes interrogantes: a) ¿Qué se va a automatizar?, b) ¿Cuáles son las características de la información a automatizar?, c) ¿Cuáles serán los parámetros de consulta de la información una vez automatizada?, d) ¿Cuál es el trabajo técnico jurídico con que contará la información una vez automatizada? y e) ¿Cuál deberá de ser el perfil del personal que participe en el desarrollo del proyecto?; y, por otro lado, el estudio técnico informático que debió de efectuarse para hacer que el sistema fuese operable a través del uso de computadoras, en este rubro se requirió analizar, entre otras tantas cosas, aspectos tales como: a) ¿Cuál sería el tipo de máquina en que operaría este sistema? y b) ¿Cuál sería el desplegado en pantalla de la información, una vez automatizada?

Iniciada la investigación, se elaboró un anteproyecto en el cual se contenían los lineamientos generales, bajo los cuales debería de automatizarse la información jurisprudencial. Estos lineamientos hubo oportunidad de discutirlos con investigadores del Instituto de Investigaciones sobre el Tratamiento de la Información Jurisprudencial IRETIJ, de Montpellier, Francia, dependencia que se encuentra a la vanguardia respecto del tratamiento de la información jurisprudencial automatizada; se discutieron, entre otras cosas, los mecanismos utilizados en Francia para automatizar este tipo de información.

El objetivo central sobre el cual se trabajó en el Sistema Vallarta,9 se traduce en lograr la localización de información jurisprudencial con la mayor precisión posible y con la menor pérdida de tiempo, mediante la aplicación de un principio de explicitación.

La idea de los grandes bancos de información, en donde al momento de consultar se localizan una multiplicidad de documentos, es algo que ha pasado a la historia por el hecho de generar infinidad de transtornos a la investigación, como son, la pérdida de tiempo y el desinterés por la investigación, a la vez de ocasionar un problema en lugar de solucionarlo ya que motiva al usuario del sistema a no utilizar el banco de datos y hacer la tradicional búsqueda manual con sus ya bien sabidas deficiencias.

Por otro lado, debemos recordar que quien demanda información exige a la vez que ésta sea localizable de una manera rápida y precisa, siendo tal el motivo que nos obliga a desarrollar un sistema que satisfaga estos requerimientos.10

B. Objetivos

Con la realización del proyecto de automatización de las resoluciones de la Corte se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

Objetivos, que para el caso de ser alcanzados, traerán como resultado un mejor nivel académico tanto del personal docente como de los investigadores, así como, la especialización del personal participante en el tratamiento de información jurisprudencial, ofreciendo así una nueva opción de trabajo que vendrá a cubrir la apremiante necesidad de los tribunales superiores de justicia de los estados.

C. Metodología

La metodología diseñada para el desarrollo de la investigación implicó entre otras cosas realizar un análisis de todas las fuentes de información jurisprudencial, aplicable al proyecto de automatización de las resoluciones de la Corte, por lo cual fue de vital importancia la realización de un estudio comparativo de otros proyectos de la misma naturaleza. Para esto, se efectuaron visitas a diversas instituciones tanto nacionales como extranjeras con el fin de comparar su trabajo, así como, reuniones periódicas de evaluación y coordinación con los participantes del proyecto.

De igual manera, consideramos necesario llevar al cabo una investigación referente a las publicaciones que existían a la fecha en materia de informática jurídica, la cual resultó de gran utilidad en la elaboración del proyecto, toda vez, que nos permitió tener noticia respecto de los avances que existen a nivel mundial en materia de proyectos de automatización de resoluciones de tribunales, así como de las investigaciones que en esta área se han realizado en nuestro país.

D. Sistemas para el tratamiento de la información

Para poder estar en posibilidades de establecer el tratamiento que tendría la información del Sistema Vallarta, consideramos como punto de partida los criterios que existen en la actualidad de entre los cuales destacan de manera significativa: full text, hipertext, indexación, abstract, kwics, etcétera. Criterios, que por lo general son utilizados indistintamente en los bancos de información automatizada de los países más desarrollados del mundo.

Con la elaboración de un estudio comparativo, a profundidad, de los diferentes sistemas de tratamiento de la información jurisprudencial, fue posible conocer de manera objetiva los resultados que han producido, así como tomar en consideración las experiencias obtenidas con cada uno de ellos, resolviendo así cual debería de ser utilizado para el desarrollo del Sistema Vallarta.

2. Concepción del Sistema Vallarta

Al momento de definir el surgimiento de una nueva base de datos, conviene meditar sobre algunas cuestiones relativas al objetivo que se pretende alcanzar con el desarrollo de dicho banco de información.

Es ampliamente conocido que la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho, que se va originando en razón directa de la frecuencia con que aparecen resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este orden de ideas, para que hablemos del surgimiento de una nueva jurisprudencia, resulta necesario que encontremos cinco resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,11 en el mismo sentido, cumpliéndose los requisitos de votación que prevé la Ley de Amparo, siendo estos; 14 votos para las resoluciones del pleno, 4 votos para las salas y unanimidad para el caso de resoluciones procedentes de los Tribunales Colegiados de Circuito o, bien, en caso de la solución de una contradicción de tesis jurisprudenciales.

Es decir, para el caso de una tesis, será necesario, primeramente, verificar los votos con los cuales fue aprobada, ya que si no cumple con el requisito previsto en la Ley, entonces su denominación será de simple ejecutoria o criterio.

Para poder iniciar la etapa de automatización, también fue importante analizar el documento sobre el cual se va a trabajar, de ahí que se haya efectuado una descomposición del mismo con el fin de decifrar sus elementos de donde resultaron como elementos característicos de este tipo de documentos:

Para el caso de tesis y criterios

Para el caso de jurisprudencia

Con los elementos anteriores, fue factible descomponer el contenido de una tesis, jurisprudencia o bien de un criterio aislado, haciendo la aclaración de que los elementos varían tan sólo en lo relativo a las tesis precedentes, para el caso de tesis de jurisprudencia.

Conviene hacer la aclaración de que la idea de automatizar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implica darle al documento un cierto tratamiento jurídico, es decir, analizar el texto. Sin embargo, surge la pregunta ¿Cómo se hará dicho análisis?.

La idea que pretendemos aplicar en el Sistema Vallarta, se encuentra influenciada por la labor desarrollada en esta área en Francia, tanto en el IRETIJ, como en la empresa JUS DATA,12 ya que el objetivo de éstas instituciones ha sido el de tratar de analizar cada uno de los documentos que componen sus bancos de datos, con el fin de reducir al menor porcentaje el subjetivismo aplicado por el analista, objetivo que se ha alcanzado gracias a lo que ellos han denominado estructuras de análisis, documentos que guían al analista, respecto de la terminología que debe utilizarse al momento de tratar algún documento determinado. Aprovechando esta experiencia, es que se han empezado a desarrollar estructuras de análisis documental en la Sección de Jurisprudencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas, a partir de las cuales habrán de originarse lo que hemos bautizado como atributos, es decir descriptores del contenido de las sentencias los cuales tiene como objetivo principal explicitar lo implícito en el documento.13

3. En torno a la idea de estructuras

La elaboración de estas estructuras ha implicado para la consecución del Sistema Vallarta, analizar cuestiones tales como definir la idea de las estructuras, establecer el objetivo que se persigue con éstas, explicitar la manera de realizarlas, y demostrar la necesidad de su existencia.

Por lo que se refiere a la idea de estructuras, dentro del Sistema Vallarta se consideró de índole prioritaria y como una labor previa a la etapa de automatización, en virtud de que a partir de ellas se habrán de precisar conceptos y clarificar ideas contenidas en las resoluciones de la Corte, el aplicar un principio de explicitación.

Es ampliamente conocido por todos los que de una u otra manera manejan documentos automatizados, que para poder brindar un buen servicio al usuario de información, los documentos a consultar requieren tener cierto tratamiento que facilite su manejo, es decir, que no simplemente se introduzca información arbitrariamente.

Pero, antes de avanzar más, conviene que aclaremos, ¿qué es una estructura?. El término por sí mismo no nos aporta mayor información, de ahí que tengamos que remitirnos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que por tal, en sentido figurado, entiende a la "Distribución y orden con que está compuesta una obra literaria",14 sin embargo, resulta claro que en nuestro caso no nos referimos a dicha acepción del concepto estructura, y tampoco nos referimos a lo que en materia de construcción entienden como "la distribución y orden de las partes de un edificio".15

Lo que pretendemos con la realización de semejantes documentos es determinar la composición y el orden de conceptos que pueden desprenderse de una institución jurídica en un momento determinado, por lo cual debemos dejar claro que al momento de que hablemos de estructura estaremos refiriéndonos básicamente a "la estructuración lógica y ordenada de términos íntimamente vinculados a un jurídico concepto".

La expresión gráfica de una estructura de análisis es en los términos en que a continuación se detallan:

A. Objetivos que persiguen las estructuras

La idea de realizar estructuras en la Sección de Jurisprudencia ha surgido como un mecanismo de auxilio para el analista, para ser utilizadas al momento de analizar un texto jurisprudencial determinado.

Si hemos dejado claro con antelación que una estructura es una estructuración lógica y ordenada de términos íntimamente vinculados a un concepto determinado, entonces podremos entender con mayor facilidad que los objetivos que vendrán a cumplir serán:

B. Elaboración de estructuras

Ahora bien, uno de los graves problemas que se han descubierto en el análisis de textos jurisprudenciales, es el subjetivismo que puede introducirse al análisis en un momento determinado y que va a ocasionar la pérdida de información y el desinterés del investigador.

La idea de elaborar estructuras supone una superación de problemas tales, como que el analista desvirtúe la idea del documento e introduzca la suya. Si estamos pensando en eliminar esta falla, entonces al elaborarlas debe tenerse mucho cuidado, por eso hemos planteado como metodología de elaboración de estructuras la siguiente:

C. Aplicación de las estructuras

La idea de formular estructuras, es que el analista tenga un punto de apoyo, al momento de efectuar el análisis de documentos, restringiendo los términos que pueda emplear en su labor a aquellos que se encuentren incluidos en las estructuras correspondientes, es decir, contará con una lista finita de términos que podrá utilizar en un momento determinado en su labor de análisis.

D. Beneficios

Básicamente, el beneficio que se espera es lograr la especialización del personal que analiza resoluciones en el conocimiento de las diversas áreas del derecho, profundizar en las diversas instituciones jurídicas que conforman nuestra disciplina, reducir el subjetivismo que se emplea en algunos casos al analizar resoluciones provenientes de tribunales, y restringir, con el empleo de estos instrumentos de análisis, las palabras que pueden incluirse con el carácter de "atributos",16 a aquellas que estén comprendidas dentro de las estructuras previamente elaboradas.

4. El principio de explicitación

Se ha hecho referencia en líneas anteriores al principio de explicitación, resulta interesante el entender qué pretendemos establecer bajo dicha denominación.

La falta de explicitación de las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una característica imperante en las épocas quinta, sexta y séptima; esta falla resulta, según nosotros, de la labor de síntesis que se realiza en la Corte, pues, al tratar de identificar una sentencia con un título surgen fallas que posteriormente se hacen manifiestas a la vez de provocar la desinformación, con esto nos referimos a aquellas sentencias que han sido identificadas con una palabra que no nos proporciona mayor sentido respecto de la decisión de la Corte, pues sentencias intituladas bajo la denominación, Formal prisión, Querella, Expropiación, etcétera, nada nos dicen respecto del sentido de la decisión, además de que aun el contenido del sumario no en todos los casos conserva una uniformidad que nos permita identificar el sentido de la decisión; es decir, en algunos casos hace referencia a cuestiones tales como la Novación queriendo referirse a la Tácita reconducción o bien a la Prórroga de contratos, cuestión que provoca inumerables problemas para el usuario pues se presentan una serie de dudas respecto de cómo se debe buscar la información.

El manejo de un "principio de explicitación" en el Sistema Vallarta, significa un punto crucial en el desarrollo del banco de datos, pues es precisamente a través de una labor de enriquecimiento de la información que esperamos hacerla más clara, centrándose la labor del personal analista en la explicitación de los conceptos implícitos en el documento, auxiliándose de estructuras de análisis que marcan la orientación que debe seguirse en cada caso.

Raúl PLASCENCIA VILLANUEVA

Notas:
1 Casares, Julio, Diccionario Ideológico de la Lengua Española, Barcelona, Gustavo Gili, 1981, p. 87.
2 Idem, p. 87.
3 Hacemos la aclaración de que nos habremos de referir de ahora en adelante, para fines meramente convencionales, a resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiendo por tales las procedentes del pleno, de las salas o bien de los tribunales colegiados que integran al más alto tribunal de la nación, persiguiendo con esto una mayor claridad en la explicación.
4 El Foro, Periódico de legislación y jurisprudencia, Segunda época, México, tomo IV, 1879, p. 2.
5 Guerrero Lara, Ezequiel y Santamaría, Luis Felipe, "La jurisprudencia obligatoria en México", Diálogos sobre la informática jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988, p. 145.
6 A decir de Ezequiel Guerrero Lara, las épocas en las que se encuentra dividido el Seminario Judicial de la Federación, comprenden: Primera época: 1871 a 1875; segunda época: 1881; tercera época: de enero de 1890 a diciembre de 1897; cuarta época: 1898 a 1914; quinta época: del 15 de abril de 1918 al 30 de junio de 1957; sexta época: julio de 1957 - 15 de diciembre de 1968; séptima época: 1969 al 14 de enero de 1988; octava época: del 15 de enero de 1988 a la actualidad, véase Guerrero Lara, Ezequiel et al., op. cit., pp. 156-171.
7 Dichos volúmenes fueron creados por el licenciado Ezequiel Guerrero, en lo que se refiere al periodo de 1917 a 1987, completándose dicha ordenación con 69 tomos adicionales hasta el año de 1991, los cuales elaboró el equipo de trabajo de la Sección de Jurisprudencia, coordinados por el licenciado Raúl Plascencia Villanueva.
8 El sistema UNAM-JURE, es un Banco de información legislativa creado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en el cual se utiliza como técnica de análisis el abstract.
9 Antes de avanzar más en la explicación, conviene que mencionemos que el sistema ha sido denominado "Vallarta", en honor al insigne jurista Ignacio Luis Vallarta Ogazón, persona que consolidó el Poder Judicial en nuestro país, dándole la autonomía suficiente al quitarle el matiz político que a finales del siglo XIX, le era tan característico.
10 Una clara muestra del funcionamiento del Sistema Vallarta, lo tenemos en el sistema denominado "Tesis Constitucionales", que como un subsector del Vallarta, se encuentra actualmente en funcionamiento en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con un número aproximado a 7800 resoluciones vinculadas con los preceptos de la Constitución Federal.
11 Para ampliar la información al respecto véase supra, pp. 9 y ss.
12 La empresa JUS DATA es el líder, en Francia, en materia de consulta a bancos de información jurídica con sede en París, cuenta con un banco de información de aproximadamente 300 mil documentos. Su labor consiste en analizar el documento original y hacer un resumen incluyéndole algunos descriptores contenidos en lo que llaman abstract.
13 La idea de la elaboración de estructuras y del análisis de las resoluciones emitidas por la Corte, tiene como objetivo un enriquecimiento de la información que previamente fue reducida a un sumario por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir estamos trabajando con su procedimiento inverso al desarrollado por el IRETIJ y JUS DATA, en Francia.
14 Diccionario Ideológico de la lengua española, op. cit., p. 370.
15 Idem.
16 Entendemos por atributos, para efectos del proyecto de automatización de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a "los términos clave que se le asignan a cada documento con el objetivo de clasificar su contenido, explicitando cuestiones implícitas."