LA REGULACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PROTECTORA DEL MEDIO AMBIENTE EN DERECHO ALEMÁN Y DERECHO EUROPEO1

SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho alemán. III. Derecho europeo. IV. Consideraciones finales. V. Anexo.

I. INTRODUCCIÓN

La organización empresarial protectora del medio ambiente se refiere a la pregunta: ¿en qué medida ha sido integrada la protección del medio ambiente en el sistema management de una empresa? o dicho de otra forma, ¿en qué medida la organización y política de una empresa se pueden catalogar como medios que permiten asegurar la protección del medio ambiente?

Las normas relativas a la organización empresarial protectora del medio ambiente encuentran su razón de ser en la experiencia, según la cual para garantizar una adecuada protección del medio ambiente, no bastan solamente las normas técnicas que regulan las conductas que pueden producir efectos nocivos para el medio ambiente, verbigracia: normas para la protección del agua, aire, control de la basura, etcétera; sino que además para el efecto se requieren normas relativas a la organización, dirección y política de las empresas. Así, se hace necesario organizar a la empresa de tal forma que el funcionamiento de la misma resulte un medio adecuado que permita el cumplimiento de las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente de la mejor forma posible.

A través de las normas relativas a la organización empresarial, protectora del medio ambiente, se integran al sistema management de la empresa, la estructura organizacional, las competencias del personal, los procesos administrativos y productivos, los plazos y todo tipo de medios necesarios para el cumplimiento de la mejor forma posible de las obligaciones en materia ecológica a cargo de la empresa y de los objetivos de la legislación protectora del medio ambiente.

Este tipo de normas tiene por objeto la regulación interna de la empresa, aprovechando en cada caso el conocimiento de detalle que el empresario tiene sobre la misma para garantizar de manera preventiva un adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia ecológica a cargo de las empresas. De esta forma, la protección del medio ambiente llega a ser una parte importante de la organización empresarial.

Por otra parte, se advierte que el papel de la empresa en el derecho ecológico viene evolucionando de un simple sujeto cuyas conductas resultan peligrosas para el medio ambiente a un sujeto comprometido con la protección ecológica que se responsabiliza de la solución y prevención de los efectos perjudiciales para el medio ambiente. El concepto jerárquico del derecho impositivo -top down- (caracterizado por un control externo de las conductas ilícitas) se amplía a través de un concepto de participación -bottom down-- en forma de autocontrol y prevención de las posibles conductas ilícitas.

Las normas relativas a la organización empresarial protectora del medio ambiente se han desarrollado, significativamente, en los últimos años tanto en derecho alemán como en derecho europeo.

En derecho alemán la obligación para organización empresarial protectora del medio ambiente existe sólo como una obligación tácita que se deriva del artículo 5 de la Ley Federal para la Protección contra Inmisiones (LFPI).2 Con la introducción del artículo 52a de dicha ley3 se ha utilizado por primera vez como punto de referencia en el campo de las instalaciones empresariales que requieren autorización, el concepto de la organización empresarial protectora del ambiente.

Por lo que hace al derecho europeo, el 26 de junio de 1993 se promulgó el Reglamento nr. 1863/93 "Sobre la Participación Voluntaria de las Empresas Industriales en un Sistema Comunitario para el management Ecológico y el Examen Ecológico en las Empresas,4 (Reglamento de Auditoría Ecológica) según el cual los Estados miembros de la Unión Europea deberán contar a partir del 1º de abril de 1995 con un sistema de auditoría ecológica mediante un autocontrol de las empresas y su verificación regular y periódica por un perito ecológico con licencia otorgada por los Estados miembros.5

II. DERECHO ALEMÁN

1. Introducción

Según el artículo 52a inciso 2 de la LFPI, los empresarios que cuenten con instalaciones industriales o los apoderados ecológicos en los términos del inciso primero de tal disposición, deben informar a las autoridades competentes

De dicha disposición se desprende que para efectos de la mencionada información, se debe crear una organización empresarial protectora del medio ambiente cuando en la empresa en cuestión, o bien no existe la misma, o bien sólo existe de una forma inadecuada para el efecto.7

La obligación contenida en el artículo 52a, inciso 2, de la LFPI tiene efectos intraempresariales y no sólo extraempresariales en relación con las autoridades.

2. Características de la obligación

A. Fundamento

El fundamento de la obligación de la organización empresarial protectora del ambiente no se encuentra prescrito, sino más bien presupuesto por el artículo 52a, inciso 2, de la LFPI.8 La misma se puede entender como concreción de las obligaciones previstas en el artículo 5 de la misma ley;9 "toda vez que ahí no sólo se cimientan obligaciones materiales sino también una obligación para la organización empresarial."10

B. Ámbito material de validez

En virtud de que las obligaciones del artículo 5 LFPI no podrían asegurarse sin una adecuada organización empresarial, la misma pertenece a los requisitos que deben ser cumplidos para obtener una autorización para la instalación de plantas industriales en los términos del artículo 6 de la LFPI.11

Los empresarios que cuentan con instalaciones que no requieren autorización, se encuentran también obligados a contar con una adecuada organización empresarial protectora del medio ambiente, toda vez que ésta constituye un instrumento directivo de primer orden para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del artículo 22 de la LFPI.12 En este caso, debido a su carácter de menor peligrosidad en comparación con las instalaciones que requieren autorización, basta una organización empresarial protectora del medio ambiente menos completa, además de no requerirse la información a las autoridades sobre el estado de la misma.

Adicionales exigencias para una organización empresarial protectora del ambiente pueden derivarse de los artículos 52aI, 53-58 de la LFPI; 21a-21g de la Ley para Reglamentar la Administración del Agua (LAA);13 11a-11f de la Ley para Evitar y Desalojar la Basura (LEDB)14 y "mediatamente de las disposiciones civiles sobre responsabilidad, del derecho de responsabilidad en materia de productos y de medio ambiente, así como de las sanciones penales derivadas de las prescripciones ecológicas y en materia de productos".15

C. Contenido de la obligación

La LFPI no exige un tipo concreto de organización empresarial protectora del ambiente. La libertad de disposición del empresario garantizada por los artículos 12 y 14 de la Constitución alemana permanece en este caso intocada. Esta supone, sin embargo, una organización empresarial protectora del ambiente que asegure el cumplimiento de las normas y demás disposiciones administrativas en materia ecológica. A la autoridad no le está permitido influir sobre la forma e idoneidad de este tipo de organización empresarial.16

Los límites de la organización empresarial protectora del medio ambiente van tan lejos como las obligaciones materiales, cuyo cumplimiento debe quedar asegurado mediante las mismas; esto quiere decir que el ámbito de la correspondiente obligación no se limita a la protección contra los efectos nocivos para el medio ambiente o de los peligros correspondientes, en el estricto sentido del artículo 5, inciso I, subinciso 1 de la LFPI, como podría concluirse si utilizaramos ciegamente el método de interpretación gramatical. Esta obligación se extiende por ejemplo a la prevención para evitar y utilizar la basura residual, eliminación de basuras, la seguridad de las instalaciones, así como también a la protección del agua, especialmente en consideración a la protección de los mantos acuíferos.17

La organización empresarial protectora del medio ambiente debe en todo caso corresponder a las características específicas de las instalaciones industriales en cuestión. "En tanto que las instalaciones sean más complejas y en tanto que mayor sea su potencial para causar daños al medio ambiente y con esto su catálogo de obligaciones derivadas de las prescripciones jurídicas, condiciones y otro tipo de obligaciones, las exigencias serán mayores. Esto se puede reconocer en las prescripciones en vigor, según las cuales el conglomerado de exigencias claramente aumenta, según que se trate de una instalación que requiera autorización con o sin comisionado ecológico, una instalación que se encuentre sometida al régimen del Reglamento sobre Averías con o sin obligación para análisis de seguridad".18

D. Medidas concretas que incluye la obligación

El derecho alemán en esta materia es de alta complejidad. El texto de la LFPI no contiene prescripción expresa alguna sobre el contenido de la obligación. Para saber cuáles son las medidas empresariales consideradas por la ley como necesarias para asegurar una protección adecuada del medio ambiente es necesario utilizar los métodos de interpretación jurídicos sistemático y teleológico.

Normas de este tipo se derivan por ejemplo, de la regulación sobre el comisionado ecológico y del Reglamento sobre Averías, así como de las reglas sobre la organización general de las empresas.19

En concreto, como normas relativas a la organización empresarial protectora del ambiente, encontramos:

- la organización de un sistema efectivo de registro de las actividades empresariales;

- la fijación de fronteras claras de las competencias dentro de la dirección empresarial y en las unidades organizativas en el plan de la organización;

- la vinculación de la responsabilidad en las ramas con la protección ambiental;

- la integración del comisionado ecológico en la organización empresarial;

- la introducción de planes estratégicos de medidas de emergencia;

- la delegación de facultades a trabajadores seleccionados minuciosamente con base en su calificación laboral;

- la organización de un sistema adecuado de observación y control dentro de la empresa con base en la estructura de supra y subordinación de la misma, con el propósito de asegurar que las facultades que a cada uno le han sido conferidas en materia ambiental, real-mente se han cumplido de acuerdo a lo exigido por la ley;

- la introducción y desarrolllo permanente de sistemas de aseguramiento de la calidad, que pueda ser útil para minimizar los riesgos ambientales según el estado de la técnica;

- la contratación de seguros para financiación de riesgos (responsabilidad civil y seguro real).

- la capacitación y adiestramiento de los miembros de la empresa en cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente;

- el establecimiento de un plan para mejorar la organización empresarial protectora del medio ambiente con instrumentos eficaces y objetivos claros;

- el establecimiento de un sistema de registro de todos los aspectos relevantes para la protección del medio ambiente con el sello de la empresa;

- la determinación de los medios de control para mantener y mejorar la organización empresarial protectora del medio ambiente.

E. El comisionado ecológico

En una organización empresarial protectora del ambiente, el comisionado ecológico desempeña un papel de suma importancia. Él es dentro de la empresa el garante de un adecuado y seguro funcionamiento de las instalaciones industriales que asegure la protección del medio ambiente.20

En Alemania se introdujo la regulación del comisionado ecológico por primera vez en el año de 1974 en la LFPI. Continuó la LAA en el año de 1976, exigiendo el nombramiento de un comisionado de este tipo y en el año de 1977 la Ley para Eliminar la Basura (LEB).

De acuerdo con el derecho alemán, el comisionado ecológico tiene una mera función de consejería y asesoría en materia ecológica.21

a. Nombramiento del comisionado ecológico

La obligación de nombrar un comisionado ecológico en materia de inmisiones,22 un comisionado ecológico en materia de averías,23 un comisionado ecológico en materia de agua,24 y un comisionado ecológico en materia de basura,25 no se exige para todo tipo de empresas, sino más bien para aquellas que se encuentran bajo las condiciones que la ley prevé para el efecto.26

El nombramiento del comisionado ecológico por el empresario es un acto interno de la empresa, mismo que se lleva al cabo a través de un contrato de derecho laboral. Para este caso el acuerdo de voluntades requiere la forma escrita.

Sobre la pregunta si los empresarios se pueden nombrar a sí mismos comisionados ecológicos, las leyes de la materia no dicen nada al respecto; sin embargo, tal supuesto contradeciría los objetivos mismos de la regulación en materia ambiental.27

El quebrantamiento de esta obligación no se sanciona con multa.

b. Calificación y capacidad del comisionado ecológico

El empresario o consumidor del agua deben nombrar como comisionado ecológico sólo a aquellas personas que cuenten con la calificación y capacidad que permitan el adecuado cumplimiento de las obligaciones propias del cargo.

En el caso del comisionado ecológico en materia de inmisiones existe un "Reglamento para la Calificación y Capacidad del Comisionado Ecológico en Materia de Inmisiones" (RCCCEI),28 según el cual la calificación requerida es título profesional de escuela superior y dos años de práctica profesional, o un año de actividad práctica y cursos de especialización.29 En el caso del comisionado ecológico en materia de basura no se requiere título profesional en escuela superior, resultando suficiente el diploma de escuela técnica obtenido mediante examen y los conocimientos que se hayan adquirido en la práctica.30

La capacidad requerida por el comisionado ecológico en materia de inmisiones consiste en que el mismo debe contar con las cualidades personales y formación que le permitan cumplir adecuadamente con las obligaciones derivadas del cargo.31

c. Funciones del comisionado ecológico

El marco de las funciones del comisionado ecológico se encuentra regulada expresamente en las leyes de la materia. Sin embargo, para cada nombramiento de un comisionado ecológico se deben establecer con toda claridad y precisión sus facultades.32

Entre las funciones del comisionado ecológico expresamente reguladas por la ley, encontramos:

- la innovación de procesos y producciones amigables para el ambiente;33

- el mejoramiento del sistema de seguridad de las instalaciones;34

- la participación en el desarrollo e introducción de procesos amigables para el medio ambiente;35

- la observación y cumplimiento de las disposiciones sobre el medio ambiente, en especial mediante controles, evaluaciones, señalando defectos y proponiendo medidas de mejoramiento, así como informando a los propietarios de las empresas sobre los problemas relacionados con el medio ambiente;36

El otorgamiento de su opinión en casos de introducción en la empresa de nuevos procesos y productos, así como en casos de acuerdos para inversión, cuando dichas medidas puedan ser significativas para el medio ambiente;37

Sólo en el caso del comisionado ecológico en materia de agua, pueden las autoridades regular y ampliar sus facultades si los intereses de la protección del agua así lo requieren, o bien, limitar las mismas cuando mediante tal medida el correcto control interno de la empresa no resulta perjudicado.38

Los comisionados ecológicos en materia de inmisiones, de basura y de agua desempeñan solamente funciones de asesoría y consejería, mas en ningún caso funciones de decisión; en cambio al comisionado ecológico en materia de averías el pueden ser otorgadas funciones de decisión en casos de medidas relativas a la eliminación y limitación de los efectos de las molestias que pueda ocasionar el funcionamiento de la empresa.39

Para la adecuada ejecución de las tareas del comisionado ecológico resulta necesario un programa de trabajo.

d. Informe anual

Los comisionados ecológicos se encuentran obligados a la presentación de un informe anual escrito sobre las actividades efectuadas en cumplimiento de sus obligaciones, así como sobre las que planea llevar al cabo en el futuro.40

El informe anual por escrito tiene por objeto que el empresario o el consumidor de agua pueda evaluar las actividades del comisionado ecológico. Por lo mismo, aquellos tienen derecho a exigir la presentación del mismo.41

e. Obligaciones del empresario o consumidor del agua frente al comisionado ecológico

F. Responsabilidad ecológica dentro de la dirección de la empresa (El apoderado ecológico)

En los términos del artículo 52a inciso 1 de la LFPI, las sociedades de capital cuyo órgano de representación se integra por diversos miembros, y las sociedades de personas que cuentan con varios socios con capacidad de representación, deben nombrar un apoderado ecológico quien se encarga de la observación de las obligaciones en materia ecológica dentro de la empresa.

La responsabilidad del apoderado ecológico se limita al control del cumplimiento de las obligaciones en materia ecológica a cargo de las empresas.

En todo caso, según lo dispuesto por la última frase de la mencionada disposición, la responsabilidad general de todos los miembros de los órganos de representación de la sociedad, o de los socios con facultades de representación, permanece intocada.

3. Sanciones

Las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de contar dentro de la empresa con una adecuada organización empresarial protectora del medio ambiente pueden ser administrativas, penales e incluso civiles. En este trabajo nos referimos solamente a las sanciones de tipo administrativo.

En caso de que la autoridad administrativa competente compruebe que una empresa no cuenta con una adecuada organización empresarial protectora del medio ambiente puede solicitar a la empresa infractora mediante orden administrativa en los términos del artículo 17 inciso I de la LFPI que ponga remedio a sus carencias organizativas y de cumplimiento a obligación de referencia. Si la empresa no cumple la orden administrativa, la autoridad puede en los términos del artículo 20 inciso I de la LFPI intervenir la empresa total o parcialmente. Asimismo, es procedente en los términos del mismo artículo 20 fracción III la intervención de la empresa cuando el o los comisionados ecológicos no cuenten con la capacidad necesaria para el efecto.

4. La obligación de la información

En todo caso, en los términos del artículo 52a inciso 2 de la LFPI, se debe informar a las autoridades de qué forma se encuentra asegurado dentro de la empresa que las prescripciones en materia de ecología son suceptibles de cumplimiento.

La LFPI no menciona nada sobre, cuáles son las autoridades a las que debe proporcionar la información de referencia. Ésta debe ser determinada por la legislación de los estados que componen la federación alemana en el marco de la organización de su poder público. En caso que dicha legislación no prevea nada al respecto, se debe dirigir la información a la autoridad que resulta competente para observar el cumplimiento del artículo 52a de la LFPI.

Sobre la forma en la que se debe presentar la información la LFPI no dice nada al respecto.

La LFPI no prevé cual debe ser el ámbito y grado de detalle de la información. Ésta se fija con base en el objetivo de la misma. Debido a que la obligación de la información supone el establecimiento de una organización empresarial protectora del ambiente y su sistemática inspección y desarrollo, la información debe ser lo suficientemente capaz, por una parte, de apoyar las actividades de vigilancia de las autoridades y, por la otra, de aligerar el trabajo de las mismas.50 En concreto aparecen como necesarias las siguientes indicaciones:

En cuanto a los requerimientos de la obligación de la información desde un punto de vista interno, cabe mencionar que la misma debe ser lo suficientemente adecuada para localizar los puntos débiles de la organización y permitir la toma de medidas idóneas y oportunas para superar dichas carencias.

Los empresarios que cuenten con instalaciones tienen, en todo caso, que informar a las personas que pudieran verse molestadas con la actividad de aquéllas, así como al público en general, preventivamente y por su propia cuenta, sobre las medidas de seguridad existentes en la empresa, así como sobre las medidas a ser ejecutadas en caso que se llegaran a presentar las referidas molestias.51

III. DERECHO EUROPEO

1. Introducción

En materia de organización de las empresas protectoras del medio ambiente, en el derecho europeo viene en consideración la auditoría ecológica de las empresas regulada por el Reglamento de Auditoría Ecológica.52

El Reglamento de Auditoría Ecológica pertenece a los mecanismos de autocontrol públicamente fiscalizados que han sido introducidos en el derecho ecológico europeo con el propósito de superar la evidente imposibilidad de ejecución que al mismo le caracteriza y la falta del instrumentario adecuado para la observación del cumplimiento y uso de este tipo de normas.53

2. El Reglamento sobre Auditoría Ecológica

A. Generalidades

Con fecha 5 de marzo de 1992 se publicó en el boletín oficial de la CEE -nr. C 76- el proyecto del Reglamento sobre Auditoría Ecológica, que fue promulgado por el Consejo de la Comunidad Europea en materia ecológica el 29 de junio de 1993 y publicado en el boletín oficial de la CEE el 10 de julio de 1993 -nr. L 168/1-, mismo que se sitúa en la línea del programa de acción de la CEE aprobado por el Consejo el 1 de febrero de 1993.54 Dicho Reglamento tiene, como fundamento legal el capítulo ecológico del tratado de la CEE, especialmente el artículo 130s.

Mediante el Reglamento sobre Auditoría Ecológica55 se busca crear un sistema integral de autocontrol, públicamente vigilado de las actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente, de carácter tanto jurídico como técnico. Este sistema incluye verificaciones regulares realizadas por un perito ecológico independiente.

Por lo que se refiere al derecho ecológico independiente de la ley, el Reglamento de Auditoría Ecologíca representa un instrumento de mercado; en cambio, por cuanto hace el derecho ecológico dependiente de la ley, dicho Reglamento es un instrumento empresarial interno con que cuentan las empresas para la ejecución del derecho ecológico.

Para las empresas, la participación en un sistema de auditoría ecológica tiene por objeto obtener una confirmación oficial de que la misma cuenta con un sistema management adecuado para la protección del medio ambiente.

El sistema de la CEE corresponde al sistema de auditoría ecológica56 conocido principalmente en los países anglosajones.

No obstante que en los países que forman parte de la Unión Europea muchas empresas grandes llevan al cabo sistemática y periódicamente autoexámenes ecológicos internos,57 hasta el momento la legislación de ninguno de dichos países contienen normas relativas a la realización de una auditoría ecológica.

Sin embargo, en el derecho ecológico de los Estados miembros de la Unión Europea se advierten líneas de desarrollo que muestran similitud con algunos elementos del Reglamento de Auditoría Ecológica; en especial, por una parte, con relación a las reglas procesales relativa a obligaciones registrales y de autocontroles; por otra parte, con relación a las reglas de la organización sobre el comisionado ecológico y demás reglas sobre la organización empresarial protectora del ambiente.58

Un sistema de auditoría ecológica tiene sentido, sólo si existe realmente dentro de la empresa un sistema management funcionalmente eficaz y cuando existe realmente un interés público. Por eso es de esperarse que las empresas medianas tendrán enormes problemas para llevar al cabo la auditoría ecológica.

En Alemania, con el propósito de ayudar a las empresas medianas para poder llevar al cabo una auditoría ecologíca, se implementarán, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de Auditoría Ecológica una serie de programas piloto. Los primeros programas se realizarán en Baden-Würtemberg, en Sachsen y en Saarland.59

B. El procedimiento

El sistema de auditoría ecológica combina medidas empresariales de autocontrol y autobservación con un proceso controlado por las autoridades de validación y de registro público.

a. Capacidad para participar en el sistema de auditoría ecológica

La capacidad para tomar parte en el sistema de auditoría ecológica la tienen las empresas que en una o más regiones de la Unión Europea lleven al cabo actividades industriales.60

Por actividad industrial se entiende aquellas actividades que caen debajo de los supuestos previstos en los párrafos "C" y "D" del Sistema Estadístico de Ramas Económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 1) según el Reglamento de la CEE Nr. 3037/90; asimismo, forman parte de las mismas las actividades de producción de gas, vapor, agua caliente, reciclaje, tratamiento, eliminación o deposición de basura.61

Los Estados miembros de la Unión Europea se encuentran facultados para autorizar a empresas que no pertenecen a sectores industriales -verbigracia comercio y servicios públicos- a utilizar a modo de prueba, análogamente, las prescripciones del Reglamento sobre Auditoría Ecológica.62 En este punto deberán considerar los Estados, para ampliar la capacidad de las empresas para tomar parte en el proceso, la ascendiente importancia del sector económico de los servicios y su consecuente mayor peligrosidad para el medio ambiente. Resulta ciertamente incorrecto que, por ejemplo, las empresas de transportes no tengan en un principio capacidad procesal.63

Características de la participación en el sistema de auditoría ecológica

Participación voluntaria. La participación de las empresas industriales en el Sistema es de carácter voluntario.64

No obstante que el Reglamento de Auditoría Ecológica no establece la participación obligatoria de las empresas en el sistema, es de esperarse que mediante la presión económica de los grupos económicos interesados -socios de negocios, compañías de seguros etcétera- pueda transformarse la participación en tal sistema como obligatoria.

Participación con base en el sitio industrial. La participación en el sistema es con base en el sitio industrial productivo y no con base en la unidad económica de producción. Lo anterior significa que el objeto de la Auditoría Ecológica no es la empresa como tal, sino más bien el sitio industrial o lugar productivo, incluidas las instalaciones fijas, movibles y accesorias.65

Las empresas industriales pueden participar ya sea con todos los sitios industriales con que cuentan dentro del territorio de la Unión Europea; o bien, limitar su participación a los sitios productivos con que cuente un determinado Estado miembro, o incluso limitarse a uno o algunos de los sitios productivos que tenga dentro de uno de ellos.

b. Seguimiento del proceso

El sistema de auditoría ecológica se integra de cuatro fases: 1. El establecimiento de una política ecológica; 2. la fase de preparación; 3. la fase de verificación, y; 4. la fase de publicación.

El establecimiento de la política ecológica

La participación en el proceso de auditoría ecológica se inicia mediante la decisión por parte de las autoridades gerenciales de mayor jerarquía de la empresa de establecer una política ecológica para la misma.66

La empresa se obliga por escrito al cumplimiento de todas las prescripciones relacionadas con la protección del medio ambiente y al permanente y adecuado mejoramiento de la protección ambiental (scoping).

La obligación debe tener por objeto disminuir permanentemente los efectos ambientales dentro de los límites como sea posible, con el uso de la mejor técnica disponible económicamente justificable.67 Permanece en la facultad decisoria de la empresa la elección de la forma sobre cómo con dichos elementos técnicos se debe alcanzar tal objetivo.

Cabe advertir que los límites dentro de los que el permanente y adecuado mejoramiento de la protección ambiental se debe llevar al cabo, no es el estado de la técnica en sí, sino el estado de la técnica como sea posible con el uso de la mejor técnica disponible económicamente justificable. Esta última exigencia fue introducida a propuesta del gobierno alemán por lo que dicha condición deberá interpretarse y entenderse con base en el derecho alemán.

En el derecho alemán, el concepto del estado de la técnica Stand der Technik68 vale como un concepto indeterminado de extrema complejidad, mismo que se debe interpretar bajo diversos supuestos, uno de los cuales es el de idoneidad económica. Idoneidad económica se define con base en el límite, dentro del cual los gastos de inversión y costos empresariales que implica la técnica en cuestión, no resultan tan elevados que uno no pudiera hablar más de una solución técnica razonable.69

Cuando se exige que el estado de la técnica sea económicamente justificable, esto significa que con la correspondiente medida la situación de beneficio de la empresa no se dañe hasta tal grado que el empresario pueda llegar a pensar cerrar la instalación. En este caso se toma en cuenta no la situación económica del empresario concreto, sino más bien la situación económica de una empresa promedio saludable del mismo tipo.70 Aquí, a diferencia de la hipótesis anterior, se toma en cuenta no la carga económica, sino la perdida de beneficio, y por otro lado, no el caso concreto sino un caso promedio.

La fase de preparación

Ejecución del examen ecológico preliminar. Las empresas que participan en el proceso de auditoría ecológica deben llevar al cabo un primer examen ecológico del sitio industrial en cuestión.

Este examen ecológico se ocupa de aquellos problemas ecológicos, efectos y rendimientos de las actividades empresariales, que tienen lugar en el sitio industrial, para verificar si la protección ecológica empresarial en el sitio industrial funciona correctamente o debe ser mejorada.71

El examen lo lleva al cabo la empresa misma, o bien un tercero comisionado por ésta para el efecto.

Como objeto del examen ecológico se contemplan en especial los siguientes puntos:

Desarrollo del instrumentario ecológico. Con base en el resultado del examen ecológico preliminar se crea un programa ecológico y un sistema ecológico management.73

El programa ecológico. El programa ecológico contiene un catálogo de las medidas concretas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la política ecológica, considerando en todo caso el continuo mejoramiento de la protección ecológica empresarial, incluidos los términos que en cada caso se hayan establecido para la ejecución de las medidas.74

El sistema ecológico management. El sistema ecológico management es parte del sistema general management de la empresa. Aquél se integra por la estructura organizativa, competencias, conductas, procedimientos formales, plazos y medios para el logro y ejecución de la política ecológica, con el propósito de que la dirección empresarial pueda evaluar de mejor manera de qué forma se ejecuta el sistema de management y resulta efectiva la actividad empresarial en la consecución de los objetivos establecidos en la política ecológica de la empresa.75

Con la implementación, uso y mantenimiento del sistema ecológico management se debe garantizar el cumplimiento de la política, programa y objetivos ecológicos; la óptima organización del personal que permita la realización de dichos objetivos; los métodos adecuados para la valoración y registro de los efectos ecológicos; los procesos para la indagación y control de funciones y actividades que pueden ser relevantes para el medio ambiente; la elaboración de la documentación relativa al sistema ecológico management, necesaria para alcanzar los objetivos ecológicos y para la realización de un sistema de examen ecológico.76

El examen ecológico interno. El examen ecológico interno es un instrumento del sistema ecológico management que consiste en una verificación del rendimiento de la organización, del management y de los plazos para la protección del medio ambiente, evaluando de qué forma se cumplen los objetivos ecológicos, tanto legales como ocultos y de qué forma se mantiene en la praxis el sistema ecológico management. Esta evaluación se hace tomando en cuenta en cada caso los objetivos propuestos en la política ecológica y en el programa ecológico para el sitio industrial. En especial, son objeto del examen interno los siguientes puntos: