BLANC ALTEMIR, Antonio, La violación de los derechos humanos fundamentales como crimen internacional, Barcelona, Bosch, 1990, 444 pp.

La concepción básica de la responsabilidad internacional del Estado, que establecía un régimen único de responsabilidad, empezó a variar a partir de la Segunda Guerra Mundial.

En efecto, con posterioridad a la conflagración mundial, empezó a aceptarse un doble tipo de situaciones jurídicas. En primer lugar, un régimen jurídico que se aplicaría, en caso de violación, por el Estado, de una obligación cuyo respeto revistiera una importancia fundamental para la comunidad internacional. El segundo se aplicaría, por el contrario, cuando el Estado hubiera incumplido una obligación internacional de menor importancia.

Con todo, en mi opinión, y como lo ha recogido la doctrina, existen actos que por su especial gravedad atentan contra la conciencia misma de la humanidad, y ameritan un régimen jurídico particular, especialmente severo: es el concepto de crimen internacional. En este sentido, el derecho internacional clásico admite el postulado básico de que ante la violación de una obligación internacional, el sujeto causante debe reparar el daño ocasionado mediante su acción ilícita por medio de un acto que tenderá a ser proporcional al daño sufrido, ya sea éste de carácter material o moral: la obligación de reparar.

El Estatuto y las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg marcaron un hito en materia de responsabilidad internacional por crímenes de guerra. El Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, integró un Estatuto que incorporaba una Carta del Tribunal Militar Internacional.

El Tribunal de Nüremberg, que actuó desde el 20 de noviembre de 1945 hasta el 1 de octubre de 1946, condenó a la pena capital a doce criminales de guerra alemanes, a diversas penas de prisión a siete, y absolvió a tres. El Tribunal de Nüremberg se constituyó para juzgar los distintos tipos de delitos agrupados en cuatro categorías:

a) Los crímenes contra la paz se configuran en el artículo 6º del Estatuto:

La polémica se armó a propósito del principio: nullunm crime sine lege, argumentos van, argumentos vienen: No hay pena, no hay delito si no hay ley. A este argumento, se replicó con la tesis de que este principio no limita la soberanía de los estados; no formula más que una regla generalmente seguida (p. 19);

b) los crímenes de guerra están contemplados en el artículo 6 b) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg:

c) El artículo 6 c) de Nüremberg establece la siguiente enumeración de crímenes contra la humanidad:

d) Respecto a la conspiración y complot, la única disposición del Estatuto del Tribunal de Nüremberg concerniente a la responsabilidad por complicidad, es el último párrafo del artículo 6º:

Esto nos lleva a enunciar, por desconocidos, los denominados "Principios de Nüremberg":