COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS, Hacia una justicia universal, Ginebra, Comisión Internacional de Juristas, 1993, 98 pp.

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ), con sede en Ginebra, es una organización no gubernamental que goza de estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la UNESCO, el Consejo de Europa y la Organización de la Unidad Africana. Fundada en 1952, se dedica a promover a través del mundo la comprensión y la observancia del imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos. Se compone de 30 distinguidos juristas provenientes de diferentes regiones del mundo y posee 75 secciones nacionales y organizaciones jurídicas afiliadas.

Tiene su sede en Ginebra y por más de 40 años ha participado activamente en el surgimiento del programa de derechos humanos de Naciones Unidas en este campo. La CIJ, con la publicación Hacia una justicia universal, presentó a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, algunas recomendaciones prácticas con el objetivo de fortalecer los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

El libro se divide en dos partes. La primera parte enfoca el establecimiento de un nuevo mecanismo: una Corte Penal Internacional de carácter permanente. La segunda parte ofrece varias sugerencias sobre reformulación de algunos mecanismos de derechos humanos ya existentes y que se conocen como mecanismos extraconvencionales.

La CIJ es conciente de la falta de mecanismos internacionales adecuados a los que puedan acudir, en busca de protección, las personas cuyos derechos han sido violados. Como se indica en el capítulo I del libro, sobre la creación de una Corte Penal Internacional Permanente, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) finalizó en 1992, tras décadas de labores, el proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Este código considera las violaciones graves —sistemáticas o masivas— de derechos humanos y las infracciones graves del derecho humanitario como crímenes de derecho internacional. El Código se encuentra actualmente en estudio de la Sexta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El libro es el esfuerzo conjunto de la familia de la Comisión Internacional de Juristas. Es el resultado de las consideraciones profundas y amplias que su Comité Ejecutivo brinda a los hechos mundiales. Varios miembros de la Comisión aportaron sus comentarios sobre los proyectos de la Secretaría General.

La CIJ, por conducto de Adama Dieng, secretario general, dedicó el libro a todas las víctimas de violaciones de derechos del mundo entero para honrar sus sufrimientos.

La CIJ propone la creación de una Corte Penal Internacional, permanente e independiente, para procesar y juzgar a los responsables de crímenes de derecho internacional y sugiere que esa Corte deberá:

  1. Ser un organismo independiente, permanente, imparcial y con dedicación plena, asociado a las Naciones Unidas.

  2. estar compuesto por juristas de elevada calificación, independientes e imparciales, que representen equitativamente todas las regiones del mundo;

  3. tener jurisdicción en razón de materia sobre todos los crímenes de derecho internacional, incluyendo aquellos enumerados en el proyecto del Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, inter alia: genocidio; apartheid; violación sistemática o masiva de los derechos humanos, incluyendo, por ejemplo: asesinato, tortura, deportación o traslado forzado de poblaciones, persecución por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales; crímenes de guerra, incluyendo, por ejemplo: actos de inhumanidad, crueldad o barbarie dirigidos contra la vida, la dignidad o la integridad física o mental de personas, en particular: tortura, homicidio intencional; otros crímenes internacionales, incluyendo el tráfico ilícito de estupefacientes y el terrorismo internacional;

  4. asegurar todas las garantías necesarias de juicio justo; el debido proceso, en la forma prevista por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  5. contar con una fiscalía independiente y con dedicación plena, encargada de presentar las acusaciones contra los inculpados y de investigar, reunir, producir y presentar la prueba necesaria, y

  6. aceptar quejas o denuncias de una amplia variedad de fuentes, incluyendo los Estados y los individuos.

Es importante recordar que ésta no es la primera vez que la CIJ promueve la creación de un mecanismo jurisdiccional internacional de carácter permanente. En 1968, en ocasión de la primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebró en Teherán, el entonces secretario general del CIJ, Sean MacBride lo planteó y veinticinco años después tuvimos la oportunidad en el Austria Center de Viena, de escuchar nuevamente ese llamado, y sin duda alguna constituye un aporte notable que esperamos sea realidad en el futuro.

José Emilio Rolando ORDÓÑEZ CIFUENTES