LOYZAGA DE LA CUEVA, Octavio, Esencia, apariencia y uso del derecho del trabajo, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Azcapotzalco, 1992, 135 pp.

El doctor Octavio Loyzaga de la Cueva es un distinguido catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, en donde tiene una amplia y exitosa trayectoria docente y académica; producto de su fructífera labor intelectual es el libro en comentario.

Con prólogo de Néstor de Buen, la obra se desarrolla en cinco capítulos bien documentados, por las importantes fuentes de información a las que alude, reflejo del conocimiento y dominio de los temas sobre los que esta obra se ocupa.

El autor tiene como objetivo fundamental desentrañar la verdadera naturaleza del derecho del trabajo, mostrando la cara oculta de la legislación laboral.

Para tal efecto, inicia el desarrollo de su investigación con el análisis y evolución del derecho del trabajo, observando las diversas opiniones de algunos especialistas de la materia. Revisa con detalle los diversos periodos históricos por los que han transitado en su largo devenir, las aspiraciones de mejores condiciones de trabajo y bienestar de la clase trabajadora, en el mundo.

Para detenerse en las teorías de Milton Friedman, que pregonaron el libre mercado y la no intervención del Estado en la economía.

Las tendencias mundiales de la economía están dirigidas hacia la disminución y negación de la tutela estatal del trabajador, con el pretexto de la globalización de las economías; la competitividad, la productividad y la calidad son los valores impulsados como pretexto para reducir y disminuir las prestaciones y condiciones de trabajo.

En lugar aparte, hace referencia a la influencia de la ideología dominante; elaborada, transmitida y reproducida por los aparatos ideológicos del Estado. El derecho del trabajo —según Loyzaga de la Cueva— es una de las disciplinas jurídicas que mayor influencia reciben de la ideología burguesa capitalista. En tal sentido, la ideología impregnada en la ley, oculta la esencia político-económica en la que se concretan las relaciones sociales de producción y encubre las relaciones de explotación bajo el manto de una "democracia" que permite la apropiación de grandes masas de plustrabajo; ejemplo de dicha ideología son los artículos 2º, 3º, 4º, 8º, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a lo que denomina reformismo jurídico en el ámbito internacional, considera que esa es una opción de carácter preventivo frente al considerable avance del movimiento obrero en momentos difíciles y convulsionados, en los cuales los trabajadores han intentado cambiar las formas de producción.

El reformismo, en el fondo, pretende resguardar el modo de producción capitalista y, fundamentalmente, resguardar a la propiedad privada, en la cual descansan el orden jurídico y político. Considera el autor que el trabajo asalariado, en su esencia, no es otra cosa que trabajo alienado, enajenado o por cuenta ajena. A su vez, el trabajo enajenado, en todas sus vertientes y manifestaciones, crece a la par del desarrollo capitalista. Con él, el trabajador va perdiendo paulatinamente, no sólo el producto del proceso de trabajo, sino también la propiedad de los instrumentos y de las materias primas que transforma. Con tales privaciones, pierde también, gradualmente —como señala Marx— su propia esencia; ya no se pertenecerá a sí mismo, sino que habrá ido enajenando su propia personalidad y realización.

Afirma, después, que el sistema actual de producción de los bienes materiales en el mundo capitalista, está diseñado para operar, en la mayoría de los casos, con fuerza de trabajo enajenada.

En relación al llamado: poder disciplinario del empresario, el autor distingue dos matices: el represivo y el ideológico. El represivo ocupa una función de primer rango.

Por lo que concierne a la acción ideológica, su objetivo es lograr el consumo de los propios trabajadores para alcanzar el fin deseado y, por lo tanto, la productividad sin necesidad de aplicar las medidas disciplinarias.

Los trabajadores de confianza, o "indirectos", como los denomina el autor, ocupan un papel fundamental en la imposición de la disciplina dentro de la empresa, al ejercer funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización dentro del proceso productivo, en los términos que establece la Ley del Trabajo.

El régimen disciplinario en la empresa —anota el autor— encuentra su fuente primaria en el contrato de trabajo. Al quedar subordinado el trabajador al patrón y a sus representantes dentro de la jornada, a cambio de un salario.

Para finalizar menciona al sindicato, al contrato colectivo y a la huelga, como instrumentos de defensa que permiten a los trabajadores ascender a niveles superiores de dignidad y elevar su calidad de vida. Advierte que esto ocurre en apariencia, no es la regla que caracteriza a nuestro sistema laboral.

Más adelante, expone las restricciones a la libertad sindical, no obstante que nuestro país ha suscrito el Convenio 87 de la OIT. De acuerdo con el artículo 133 constitucional, todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema de la Unión.

En teoría así ocurre, más no en la realidad práctica, pues en algunos casos inclusive se legisla en contra de los mismos. Como sucede con el convenio 87, en materia de libertad sindical, al que se oponen literalmente los artículos 154, 365, 371, 374, 395, etcétera, de la Ley Federal del Trabajo.

Podemos concluir, que esta interesante obra nos induce a desentrañar y reflexionar sobre las apariencias encubiertas u ocultas de la legislación del trabajo, y la irritante realidad visible que nos presenta la práctica cotidiana.

José Manuel LASTRA LASTRA