ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS; SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Proyecto de ordenamiento ecológico de regiones geográficas con actividades productivas prioritarias. Programa de ordenamiento ecológico para el desarrollo turístico y urbano del municipio de Los Cabos, BCS, México, s.p.i., 94 pp.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos firmaron un acuerdo de cooperación técnica para la ejecución del "Proyecto de ordenamiento ecológico de regiones con actividades productivas prioritarias", y este Programa de ordenamiento ecológico de los Cabos, Baja California Sur, deriva del citado proyecto.

Este proyecto se realizó con la dirección y el aporte del Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente de la Organización de los Estados Americanos y del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social.

Para la realización de este proyecto se contó con la colaboración de numerosas personas e instituciones.

La unidad técnica del proyecto se formó por un equipo interdisciplinario de expertos que realizó los análisis.

El área de ordenamiento ecológico (AOE) abarca el Municipio de los Cabos. Se señala su clima, la hidrografía, sus tipos de vegetación. El corredor turístico de San José del Cabo-Cabo San Lucas es la zona con mayor actividad turística dentro del AOE.

Las poblaciones de San José del Cabo y Cabo San Lucas son consideradas como los centros urbanos y polos turísticos y cinco poblaciones conurbadas forman la Ciudad Lineal. Los dos centros urbanos del municipio concentran más del 60 por ciento de la población total. La agricultura y la ganadería son otras de las actividades económicas del municipio.

El capítulo I corresponde a la "Introducción" de este trabajo. Se considera que en un estudio de ordenamiento ecológico del territorio se comprenden las actividades productivas más importantes, referidas a su impacto ambiental, la distribución de la población y los recursos naturales de una zona o región, con la finalidad de establecer la aptitud de usos del suelo y señalar los mecanismos para la solución de problemas ambientales específicos, a través de políticas ambientales y criterios ecológicos.

Los estudios de ordenamiento ecológico del territorio (OET) son instrumentos de planeación para prevenir o atenuar los problemas o conflictos ambientales. Se describe el área de ordenamiento ecológico del presente estudio.

En el capítulo segundo, sobre el "método", se señala que el estudio de ordenamiento ecológico abarcó cuatro fases. Las dos primeras fueron descriptivas; la primera contiene la regionalización y la segunda se refiere a los principales componentes ambientales, tanto naturales como sociales. La tercera fase consistió en el diagnóstico ambiental, y la cuarta fase incluyó al pronóstico de las tendencias de los factores ambientales. En cada fase se reunió el equipo interdisciplinario para que los especialistas integraran la información recabada.

El capítulo III, sobre los "resultados", comprende la regionalización ecológica, la caracterización ambiental (física, biológica y socioeconómica); el diagnóstico ambiental y el pronóstico ambiental.

En el capítulo IV, de los "conflictos intersectoriales", se analizan los conflictos que presenta el turismo con diversos sectores tales como la agricultura, la ganadería, la pesca, los asentamientos humanos y la conservación.

Así, el conflicto principal entre el sector agrícola y el sector turismo es por el agua, ya que se trata de un recurso escaso.

Por lo que se refiere a la ganadería, esta actividad es una de las de mayor tradición en la región, y el principal conflicto con el turismo es la competencia por el espacio en zonas donde ambas actividades coinciden.

La pesca y el turismo van relacionadas, ya que la pesca deportiva es uno de los principales motores del turismo en el AOE, pero con la disminución en la captura de picudos, el sector turismo ha buscado diversificar sus opciones. Además, un problema de la pesca deportiva es la carencia de infraestructura apropiada.

En cuanto a los asentamientos humanos, su aumento va en relación con el turismo, aunque el conflicto que se presenta entre esos sectores es en la distribución del agua. Los paisajes terrestres con mayor desarrollo de asentamientos humanos son: Cabo San Lucas y San José del Cabo; las localidades Buena Vista y los Barriles cuentan con mayor potencial para los asentamientos humanos. En este punto, recomiendan decretar el Plan de desarrollo urbano de San José del Cabo y actualizar el de Cabo San Lucas; regular y controlar la ubicación y calidad de los campamentos de los trabajadores y prever la creación de nuevas reservas territoriales.

En la relación de los sectores de turismo y conservación, las áreas naturales son uno de los atractivos turísticos de la región del Cabo, de tal forma que La Sierra de la Laguna y el Cerro del Vigía son elementos de identidad territorial del área de ordenamiento ecológico (AOE). El refugio submarino del Cabo San Lucas es un área natural protegida, decretada en el AOE, aunque hay problemas en su definición geográfica y en su manejo.

Por último, el desarrollo turístico se presenta en el corredor turístico San José del Cabo-Cabo San Lucas, la infraestructura y servicios no satisfacen la demanda generada por el crecimiento acelerado, y además se ha marginado a los centros de población en la distribución espacial del corredor.

Dentro de las modalidades de desarrollo turístico se contempla modificar la densidad y tipo de hotelería, financiar inversiones turísticas a pequeños propietarios, asegurar a toda la población el acceso a la costa, crear centros turísticos integrados a los asentamientos humanos.

En el capítulo V, sobre la "estrategia", se señala que las políticas ambientales y las políticas sectoriales tienen su base jurídica en un conjunto de leyes federales y estatales. La estrategia para el ordenamiento ecológico fue producir criterios ecológicos, derivados de las políticas antes señaladas.

En cuanto a las bases jurídicas, a nivel federal, se refieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Vías de Comunicación, la Ley Federal de Turismo, la Ley Federal de Vivienda, la Ley Agraria, la Ley Federal de Aguas.

A nivel de elaboración y aplicación federal se señalan las leyes de marco general, la ley orgánica de la administración pública federal, los planes sectoriales, los planes de desarrollo estatales, los comités de planeación del desarrollo estatal.

La instrumentación del OET se basa en las políticas ambientales y criterios ecológicos. Las políticas ambientales pueden ser de: protección, conservación, restauración y aprovechamiento.

Los criterios ecológicos no tienen carácter obligatorio, por lo que se consideran inductivos, a diferencia de las normas técnicas ecológicas emitidas por la SEDESOL o por los gobiernos estatales, que son de observancia obligatoria.

Se considera que para que estos criterios ecológicos fuesen obligatorios deberían traducirse a normas técnicas ecológicas o asociarlos a las atribuciones y responsabilidades de dependencias de los tres niveles de gobierno. De ahí que se haga referencia al "conflicto de jurisdicciones" entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y se propongan como solución los convenios de coordinación ambiental y ecológica en los COPLADE; como los convenios relativos a la solución de conflictos fiscales y de planeación. También se habla del "conflicto de competencias".

Se indica que un programa de ordenamiento ecológico sirve para enlazar legalmente las acciones del gobierno federal y permitir una mejor gestión y coordinación con las autoridades estatales y municipales.

En cuanto a los sectores productivos involucrados en el AOE, se encuentran: el sector agropecuario y forestal (con la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos); el sector de desarrollo urbano y el sector de vivienda (con la Secretaría de Desarrollo Social); el sector de comunicaciones y transportes (con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes); y, el sector pesca (con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Pesca y la Secretaría de Marina).

Por lo que se refiere a las leyes estatales relativas al ordenamiento ecológico, se indican: la Constitución estatal, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Planeación, la Ley de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El artículo 18 de la Constitución de Baja California Sur establece el derecho a un medio ambiente sano, y conforme al artículo 64, fracción XLII, el congreso local tiene facultad para legislar en materia de saneamiento ambiental. Entre las atribuciones del gobernador está la de promover el desarrollo económico del estado y el desarrollo integral de todos los recursos naturales.

Las dependencias gubernamentales con ingerencia en el ordenamiento ecológico son: Secretaría de Desarrollo, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Dirección de Fomento Agropecuario, Dirección de Fomento Pesquero y Secretaría de Turismo.

En el análisis de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se tocan diversos puntos como los criterios ecológicos que se deben incorporar en el plan estatal de desarrollo urbano, tales como la observancia del ordenamiento ecológico ambiental estatal, el establecimiento de porcentaje entre áreas verdes y las edificaciones, la zonificación, la conservación de áreas agrícolas y acuícolas, entre otros.

También se estudian las facultades del gobierno estatal, los municipios, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y se hace referencia a los recursos naturales, la actividad secundaria y de servicios, los asentamientos humanos y las áreas naturales protegidas.

En la Ley de Desarrollo Urbano del estado se destaca que las zonas de mejoramiento son una figura importante para los fines del ordenamiento ecológico.

En la Ley Orgánica Municipal se les otorga atribuciones a los ayuntamientos, en materia de desarrollo urbano, relacionadas con el ordenamiento ecológico.

El capítulo sexto establece los "criterios ecológicos" que derivan de los resultados del diagnóstico integrado, con la finalidad de minimizar los conflictos ambientales en cada paisaje terrestre.

Este estudio contiene, además, varios anexos y los planos siguientes: 1. Sistemas y paisajes; 2. Clasificación de los paisajes terrestres por aptitudes; 3. Paisajes terrestres y localidades; 4. Políticas ambientales; 5. Áreas conurbadas.

Este trabajo nos muestra el resultado de la suma de esfuerzos de un equipo interdisciplinario con el objetivo de contribuir a la cada vez mayor necesidad de tomar en consideración la variable ambiental en el desarrollo de actividades turísticas y urbanas en nuestro país.

Gabriela SÁNCHEZ LUNA