SELVA SÁNCHEZ, Luis M., Sociedades anónimas deportivas, Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios Registrales, 1992, 252 pp.

El derecho, sin duda, "debe avanzar acorde con la realidad, aunque, como es el caso del deporte, para nacer tenga que romper un [...] universo de intereses e ideologías".*

La obra que Selva Sánchez nos ofrece, es un trabajo sobre un tipo de sociedad anónima que constituye un objeto de gran actualidad: la sociedad anónima deportiva. Su reciente regulación en España y la trascendencia jurídica y sociológica que ésta tiene, además de sus peculiaridades, reclaman un análisis a conciencia, escindido del régimen general de las sociedades anónimas. Esto es un logro alcanzado por el libro.

En él se formula, primeramente, una crítica sobre la conveniencia del modelo que el legislador español ha adoptado. Luego, se estudian las diversas fórmulas jurídicas que la Ley del Deporte ofrece a los clubes que hoy en día existen; finalmente, se efectúa un examen pormenorizado de las especialidades que en materia de estatutos afectan a este nuevo tipo de sociedad anónima.

Al parecer, en la ley española del deporte, expresa, Luis M. Selva:

Se nos hace saber que el proyecto de la Ley del Deporte se preparó bajo dos premisas que devienen sólidos pilares del régimen jurídico español actual: 1a. Los problemas originados por el deporte profesional, rebasan lo privado y lo mercantil para alcanzar resonancia pública, sobre todo, porque las deudas más importantes de los clubes, "actualmente" provienen del impago de impuestos y de cuotas de seguridad social; 2a. El Estado no debe permanece al margen, ya que el deporte profesional se beneficia de fondos públicos. En cierta forma recibe subsidio estatal (p. 24).

Hay que considerar, además, que el deporte-praxis se ha convertido en objeto de consumo, al aumentar considerablemente el número de adeptos en todos los sectores sociales; el deporteespectáculo, al profesionalizarse totalmente, ocupa un lugar destacado en los medios masivos de comunicación, sobre todo en TV, con lo que se convierte en un excelente soporte publicitario (p. 24).

Nos encontramos, pues, frente a una Ley con vocación de regulación global de la actividad deportiva. Tan sólo ocho artículos se emplean para regir a las sociedades anónimas deportivas (p. 25).

La ley parte de la idea de que el deporte es una actividad privada y sólo compete al Estado promoverlo. Por ende, la Ley es el marco jurídico en el que ha de desarrollarse la práctica deportiva dentro del Estado (p. 25).

Dicha pretensión —afirma el autor— se desvirtúa, ya que los órganos estatales que intervienen, se exceden en sus facultades de regulación ordenación y control. Por consecuencia, aquéllos ejercen función de policía y no de promoción deportiva (p. 25).

Así que las sociedades anónimas deportivas —una especie de sociedades anónimas deportivas con matices administrativos y un esquema legal muy modificado respecto del régimen general— son el nuevo producto, la fórmula jurídica que el legislador ha empleado para regular el funcionamiento de los clubes que participen en competencias deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal (p. 27).

Un dato complementario se nos proporciona al decirnos que existe un decreto reglamentador de la sociedades anónimas deportivas con 23 preceptos, seis disposiciones adicionales, nueve transitorias y dos finales. El articulado se configura en tres secciones: I. Disposiciones generales (artículos 1-3); II. Fundación de las sociedades anónimas deportivas (artículos 4-10), y III. Administración de las sociedades anónimas deportivas (artículos 11-23) (p. 27).

En el capítulo I del libro, cuestiónase el autor si el imponer la sociedad anónima es el remedio más adecuado para sanear económicamente cualquier empresa (p 31).

Luego de responder no, agrega: en la elección de las sociedades anónimas se impusieron los criterios económicos sobre los jurídicos. Tal asignación obedece más a una sanción que a una decisión acorde con una adecuada y precisa legislación (p. 33). Se atropellaron ciertos principios societarios rectores como el de representación orgánica, el de la autonomía de la voluntad, etcétera (pp. 34 y 35).

En este contexto —reclama azorado Selva Sánchez—

Y añade:

Refiérase el capítulo II al ámbito de aplicación y al derecho transitorio.

Tal asunto se rige más por el criterio de exclusión. Los clubes y equipos amateurs; los clubes y equipos profesionales que participen en competencias profesionales no oficiales; y los que siendo profesionales participen en competencias oficiales de ámbito inferior al estatal (p. 42).

Las disposiciones transitorias consideran tres regímenes distintos de adaptación, según que el club originario cuente con un solo equipo profesional, mantenga varios, o, por sus resultados económicos, pueda conservar su estructura actual (p. 45).

Ocúpase el capítulo tercero de la transformación, naturaleza y régimen. A este respecto comenta Luis M. Selva: la Ley regula un procedimiento especial de transformación con una incrustación de suscripción pública de capital, y, por tanto, de fundación sucesiva en sus inicios. Una vez suscrito el capital, deviene, sin embargo, como una fundación simultánea por imperativo legal (p. 49).

Con este panorama puede configurarse un procedimiento especial mixto y autorregulado. Mas no hay que olvidar —dice el autor— que en este caso, no sólo se modifica la forma sino también la esencia, se transmuta una asociación civil en una sociedad mercantil.

En definitiva, pues, se aplicarán a la transformación, primero, las normas deportivas específicas; en segundo lugar, y analógicamente, los preceptos relativos a la fundación sucesiva que admitan su adaptación al procedimiento especial; y, desde el momento del otorgamiento de la escritura, las normas relativas a la fundación simultánea (p. 54).

En cuanto al régimen jurídico, se indica que los clubes actualmente existentes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal tienen obligación de transformarse (p. 54).

El capítulo IV trata sobre las especialidades del procedimiento de adscripción. Dicha tramitación sólo sería aplicable a aquellos clubes que cuenten con varias secciones profesionales, con distintos equipos (p. 69).

Se examina la excepción a la transformación obligatoria y el mantenimiento de la estructura asociativa, en el capítulo V. Dicha hipótesis puede ser variable para aquellos clubes que al participar ya en competencias deportivas profesionales hayan demostrado una buena gestión con el régimen asociativo, y mantenido un patrimonio neto positivo durante los cuatro últimos ejercicios (p. 75).

Brevemente, el capítulo VI estudia la constitución de la sociedad ex novo. La fundación, se nos explica, se podrá realizar en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de acciones (p. 85).

Normas generales y especiales, así como la escritura e inscripciones se examinan en el capítulo VII.

El capítulo VIII expone el contenido de la escritura: identidad de los otorgantes, voluntad de constituir una sociedad anónima, las aportaciones sociales, los gastos de constitución, los estatutos, y la identificación de administradores y auditores (pp. 95-102).

Amplio espacio se dedica a los estatutos (capítulos IX y X). Se revisan aspectos relativos a denominación, fecha inicial de operaciones, régimen de las acciones, domicilio y capital social; régimen del órgano de administración, algunas cuestiones especiales y ciertos puntos a resaltar (capítulos XI a XII).

Culmina el autor su obra con un apéndice legislativo, útil a nuestro parecer, ya que es una referencia auxiliar muy próxima (p. 165-231).

Enterarse de las novedades en el universo jurídico es importante; sin embargo, resulta valioso cuando la óptica que lo examina porta consigo un sólido aparato crítico. Esta es una de las características que se encuentra en la obra de Luis M. Selva.

Manuel Olivencia, mercantilista español, ha expresado en el prólogo al libro que

Enseñaba José Gaos que "admitir, por fin, la posibilidad de un hecho es empezar, o a tenerlo por irritable, o a desearlo".

Significa esto que "¿están cercanos los tiempos de ubicar al deporte en su plena realidad jurídica, política, social y cultural. Que también en México, hay tiempos de fronda para legislar en materia deportiva?" (Albor Salcedo, op. cit., pp. 261 y 347).

Ojalá, porque en México no existe una determinada figura jurídica prototipo para los distintos clubes o asociaciones deportivas. La ley de estímulo y fomento del deporte (Diario Oficial de la Federación, DOF, 27-XII-90) así como su reglamento (DOF 14-I-92) sólo reconocen como organismos deportivos a clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas sin que necesariamente éstos se hayan organizado adoptando alguna institución consagrada en la ley. ¡Qué bueno que nuestro legislador tiene ya dónde inspirarse!

Pedro Alfonso LABARIEGA VILLANUEVA




* Cfr. Albor Salcedo, Mario, Deporte y derecho p. 348.